Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 251 de 31 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 65 de 16 de Marzo de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Esta revisión vigente desde 03 de Noviembre de 2011
TÍTULO I
APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2010
Artículo 1 Aprobación
1.- Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010 en los términos establecidos en la presente Ley.
2.- Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 25.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, el Presupuesto del Parlamento Vasco.
3.- Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 24 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, el Presupuesto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
4.- Se aprueba e incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 13 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, el Presupuesto de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
5.- La presente Ley será de aplicación a las entidades que puedan crearse con posterioridad al 31 de diciembre de 2009, y a su correspondiente presupuesto.
Artículo 2 Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma
1.- El estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad total de 10.315.210.000 euros y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad total de 3.173.589.067 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2010 será el que se detalla en el anexo I.
2.- El estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad total de 10.315.210.000 euros.
3.- La dotación presupuestaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, de conformidad con lo que disponen los artículos 90 a 93 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se fija en la cantidad de 341.115.618 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos:
- - Aportación ordinaria por importe de 274.286.705 euros para gastos corrientes y de 12.000.000 de euros para operaciones de capital.
- - Aportación complementaria para la financiación de contratos-programa por importe de 19.980.367 euros.
- - Créditos para dotar el programa plurianual de inversión e infraestructuras por importe de 16.848.546 euros.
- - Créditos para la financiación de complementos retributivos individuales por importe de 18.000.000 de euros.
Artículo 3 Presupuestos de los organismos autónomos
1.- En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos se conceden créditos de pago y de compromiso por los siguientes importes:
- - Al Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos 44.984.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 24.742.000 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2010 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.
- - A la Academia de Policía del País Vasco 16.190.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 1.804.500 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2010 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.
- - Al Instituto Vasco de Administración Pública 22.400.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 3.344.135 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2010 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.
- - Al Instituto Vasco de Estadística 14.239.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 3.040.000 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2010 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.
- - A Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer 6.421.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 198.640 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2010 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.
- - A Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales 20.606.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 1.609.350 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2010 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.
2.- Los estados de ingresos de los presupuestos de los organismos autónomos mencionados ascienden al mismo importe total que los créditos de pago consignados para cada uno de ellos. En particular, se incluyen 750.000 euros en el estado de ingresos del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, 3.075.071 euros en el estado de ingresos de la Academia de Policía del País Vasco, 3.001.196 euros en el estado de ingresos del Instituto Vasco de Administración Pública, 1.000.000 de euros en el estado de ingresos del Instituto Vasco de Estadística-Eustat, 200.780 euros en el estado de ingresos de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y 4.817.993 euros en el estado de ingresos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, correspondientes a remanentes de tesorería propios.
Artículo 4 Presupuesto del ente público Radio Televisión Vasca y de sus sociedades de gestión
1.- En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Radio Televisión Vasca correspondientes al ejercicio 2010 se aprueban dotaciones por importe de 146.897.379 euros y de 4.160.000 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
2.- En los presupuestos de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de radio y televisión se aprueban dotaciones por los siguientes importes:
SOCIEDADES | PTO. DE EXPLOTACIÓN | PTO. DE CAPITAL |
Televisión Vasca, S.A. | 144.527.106 | 9.570.000 |
Radio Difusión Vasca, S.A. | 19.128.216 | 200.000 |
Radio Vitoria, S.A. | 4.259.365 | 130.000 |
EITBNET, S.A. | 5.382.550 | 197.736 |
3.- Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas de gestión ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.
4.- De conformidad con el artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del ente público Radio Televisión Vasca, se aprueba el presupuesto consolidado del ente público Radio Televisión Vasca y de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de radio y televisión, que asciende, en cuanto a las dotaciones, a la cantidad total de 179.211.929 euros correspondientes al presupuesto de explotación y 10.097.736 euros correspondientes al presupuesto de capital, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
Artículo 5 Presupuesto del Ente Vasco de la Energía
En los presupuestos de explotación y de capital del Ente Vasco de la Energía se aprueban dotaciones por importe de 142.482.724 euros y de 110.324.404 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
Artículo 6 Presupuesto del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se aprueban dotaciones por importe de 2.553.802.917 euros y de 85.445.927 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a un importe de 26.275.000 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2010 será el que se establece en el anexo I.
Artículo 7 Presupuesto de Uniqual-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco
En los presupuestos de explotación y de capital de Uniqual-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se aprueban dotaciones por importe de 1.438.255 euros y de 40.400 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
Artículo 8 Presupuesto del ente público Red Ferroviaria Vasca
En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Red Ferroviaria Vasca se aprueban dotaciones por importe de 65.909.418 euros y de 131.448.781 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a un importe de 61.100.000 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2010 será el que se establece en el anexo I.
Artículo 9 Presupuesto de la Agencia Vasca del Agua
En los presupuestos de explotación y de capital de la Agencia Vasca del Agua se aprueban dotaciones por importe de 44.171.744 euros y de 26.665.698 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a un importe de 76.151.431 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2010 será el que se establece en el anexo I.
Artículo 10 Presupuesto del Instituto Vasco de Finanzas
En los presupuestos de explotación y de capital del Instituto Vasco de Finanzas se aprueban dotaciones por importe de 756.273 euros y de 31.445.000 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
Artículo 11 Presupuesto del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute
En los presupuestos de explotación y de capital del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute se aprueban dotaciones por importe de 1.085.500 euros y de 219.500 euros, respectivamente, estimándose los recursos de idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a un importe de 287.078 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2010 será el que se establece en el anexo I.
Artículo 12 Presupuestos del resto de sociedades públicas
1.- En los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades públicas no incluidas en el artículo 4 de la presente ley, se aprueban para cada sociedad las dotaciones que se conceden por un importe total de 838.772.525 euros y de 306.900.574 euros, respectivamente, y por un importe total de 245.712.798 euros en cuanto al estado de compromisos futuros, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2010 será el que se detalla en el anexo I.
2.- Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad. 3.- El importe de las dotaciones y de los recursos estimados en los presupuestos de explotación y de capital de cada sociedad se especifica en el anexo II.
Artículo 13 Prestación de garantías y reafianzamiento
1.- Durante el ejercicio económico 2010, la Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podrán prestar garantías por razón de operaciones de cualquier naturaleza por un importe máximo de 400.000.000 de euros.
Cuando la concesión de garantías se incluya dentro de un programa de ayudas, el decreto que lo regule podrá establecer que la competencia para la concesión y modificación de las garantías se atribuya a los órganos de los departamentos o Administración institucional correspondientes.
2.- Asimismo, durante el ejercicio 2010 la Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podrán reafianzar los avales otorgados por las sociedades de garantía recíproca y garantizar los préstamos concedidos por la sociedad Luzaro EFC a las empresas vascas como instrumentos que les faciliten la consecución de fondos propios o la financiación a largo plazo, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con esas entidades.
Igualmente, la Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podrán garantizar la financiación otorgada por el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones u otras instituciones financieras a Luzaro EFC o entidades colaboradoras y cuyo destinatario final sean las empresas vascas, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con esas entidades.
Artículo 14 Operaciones de endeudamiento y financieras
1.- El endeudamiento formalizado por la Administración de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 1.914.350.000 de euros.

2.- El endeudamiento externo formalizado por las entidades que se rijan por el derecho privado, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 205.000.000 de euros.
3.- A dichos importes no se imputarán las operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, destinadas a necesidades transitorias de tesorería.