Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías (Vigente hasta el 14 de Junio de 1991).
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 7 de 21 de Marzo de 1981 y BOE núm. 107 de 04 de Mayo de 2012
- Vigencia desde 10 de Abril de 1981. Esta revisión vigente desde 05 de Julio de 1990 hasta 14 de Junio de 1991
Versiones/revisiones:
TÍTULO IV
De la asignación de cargas
Artículo 33
Todo transportista que haya aceptado una carga propuesta por el Centro de Contratación de Cargas, deberá asegurarla conforme a lo previsto en la legislación mercantil
Artículo 33 modificado conforme establece el artículo 2.º de la Ley 4/1982, de 31 de marzo, que modifica y cumplimenta la Ley 3/1981, de Centros de Contratación de Cargas de Transportes Terrestres de Mercancías («B.O.P.V.» 14 abril/«B.O.E.» 26 abril 2012).Vigencia: 4 mayo 1982Artículo 34
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Artículo 35
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