Ley 5/1995, de 13 de diciembre, para la autorización de permuta de terrenos entre la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y el Ayuntamiento de Bilbao, y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y el Ayuntamiento de San Sebastián/Donostia.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 246 de 28 de Diciembre de 1995 y BOE núm. 23 de 27 de Enero de 2012
- Vigencia desde 29 de Diciembre de 1995.
TITULO II
Permuta con el Ayuntamiento de San Sebastián/Donostia
CAPITULO PRIMERO
Descripción de los inmuebles
Artículo 6
La parcela a permutar propiedad de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea será la que se detalla a continuación:
Villa Soroa, sita en el barrio de Ategorrieta de la ciudad de San Sebastián/Donostia; tiene una superficie de 3.909 m² ; en los que se encuentran las siguientes edificaciones:
- 1. ANTIGUA ESCUELA DE MAGISTERIO, consta de semisótano, planta baja, planta primera y planta segunda con una superficie construida total de 1.932 m² ;.
- 2. CASA DEL GUARDA, que consta de planta baja y planta primera, con una superficie total construida de 298 m² ;.
- 3. GIMNASIO, consta de planta baja, planta primera y planta segunda, con una superficie total construida de 599 m² ;.
Queda inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián/Donostia nº 1, al Tomo 1750, Libro 182, Folio 168, Inscripción Primera.
La valoración económica de este inmueble es de doscientos ochenta y tres millones cuatrocientas cincuenta y nueve mil doscientas cuarenta y una pesetas (283.459.241 ptas.), considerada la consolidación y ampliación de los edificios existentes.
Artículo 7
El inmueble propiedad del Ayuntamiento de San Sebastián/Donostia a adquirir por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea será el siguiente:
Finca denominada Julianategui, sita en el barrio de Ibaeta. Tiene una superficie de unos 10.000 m² ; y según medición reciente su superficie es de 9.064 m² ;, en los que se encuentra un edificio que consta de piso bajo, otro alto con lagar (hoy convertido en dos habitaciones) y desván y ocupa de solar 249 m² ;; el garaje y gallinero constan solamente de planta baja, y toda la finca linda: por el norte, con el resto del terreno de que se segregó, y con el camino de Servidumbre para Arriolanea; por el sur, con resto de terreno de que se segregó, y con el camino vecinal de Comporta; por el este, con resto de terreno de que se segregó, y por el oeste, con el camino de servidumbre de Arriolanea y camino vecinal de Comporta.
Finca inscrita en el Tomo 1.195, Libro 54, Folio 153, Sección 2.ª, Finca 7.205, Inscripción 6.ª.
El terreno y edificación, del Ayuntamiento se valora en la cantidad de doscientos noventa y cuatro millones seiscientas noventa y nueve mil quinientas sesenta y dos pesetas (294.699.562 ptas.), considerada la consolidación y ampliación del edificio existente.
Artículo 8
De la permuta de inmuebles aquí acordada resulta una diferencia a favor del Ayuntamiento de San Sebastián/Donostia de once millones doscientas cuarenta mil trescientas veintiuna pesetas (11.240.321 ptas.).
CAPITULO II
Cesión gratuita del uso a favor de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
Artículo 9
El Ayuntamiento de San Sebastián/Donostia cede a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, el uso y disfrute gratuito del edificio denominado «Escuela de Magisterio», que seguirá afecto a su actual destino académico y de investigación por un plazo de diez años, fecha en la que está previsto que las actuales instalaciones sean trasladadas a su ubicación definitiva en el Campus de Ibaeta.
CAPITULO III
Ejecución de las disposiciones contenidas en este texto
Artículo 10
Por el Rectorado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, a través de la Sección de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites precisos para la efectividad de lo dispuesto en la presente ley.
DISPOSICION FINAL
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Por consiguiente, ordeno a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.