Ley 9/1986, de 26 de junio, de Permuta de Terrenos entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 133 de 05 de Julio de 1986 y BOE núm. 77 de 30 de Marzo de 2012
- Vigencia desde 25 de Julio de 1986


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Sumario
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 9/1.986, de 26 de Junio, de Permuta de Terrenos entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y y hagan guardarla.
Exposición de Motivos
Como consecuencia del crecimiento y expansión de la Administración de la Comunidad Autónoma, motivado, de una parte, por la incorporación de nuevos efectivos para cubrir las plazas vacantes, dotadas por la Ley de Presupuestos Generales, y, de otra, por la asunción de nuevos servicios al ritmo del proceso de transferencias, que en muchas ocasiones se han asumido con una compensación deficiente del espacio que ocupaban en la Administración del Estado, se ha llegado a una situación que reviste notas de gravedad, por cuanto la limitación del espacio físico disponible para las dependencias administrativas pone en riesgo el desarrollo de su actividad al servicio de los intereses generales con la eficacia que esta misión reclama.
Por ello, con el fin de atender las necesidades de los distintos Departamentos, Entes Institucionales, Organismos y Sociedades Públicas, el Gobierno tomó la determinación de adquirir terrenos en el Municipio de Vitoria-Gasteiz para la construcción de un nuevo edificio o edificios administrativos e inició gestiones con el Excmo. Ayuntamiento de dicho Municipio, que ha culminado con un acuerdo de permuta de terrenos edificables propiedad de este último por parcelas de propiedad de la Comunidad Autónoma.
Dado el valor de los referidos inmuebles, en virtud de los artículos 50 y 47 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, es necesaria la aprobación de la permuta por el Parlamento Vasco a través de la presente Ley.
Artículo 1
Se aprueba la permuta de terrenos de su propiedad entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, siendo éstos los que se detallan en los artículos siguientes.
Artículo 2
Las parcelas propiedad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz son las que a continuación se relacionan:
-
1. Parcela a segregar de la finca registral número 55.630, tomo 715, del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, folio 186, inscripción 1.ª:
Porción de terreno de 2.865,12 m2 de superficie. Linda: Norte, con parcela de los señores Pérez de Arribas y Sáez y calle Nicaragua, señores Ruiz de Azúa y Arregui, Tomás Ibarzábal y don Jesús Uzquiano; Sur, parte posterior de casa sita en la calle Basoa; Este, con resto finca matriz, y Oeste, con parcela señores Uzquiano, Ruiz de Azúa y Arregui, con plaza de Alfonso XI y don Jesús Uzquiano.
La valoración económica de esta parcela es de ciento treinta y cuatro millones trescientas treinta mil (134.330.000) pesetas.
-
2. Parcela a segregar de la finca registral número 74.368, tomo 976, del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, folio 170, inscripción 21:
Porción de terreno de 23.500 m2 de superficie. Linda: Norte, con calle de nueva apertura; Sur, con Ronda de Circunvalación; Este, con calle de nueva apertura, y Oeste, con edificio sede de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La valoración económica de esta parcela es de treinta y dos millones ochocientas trece mil setecientas cincuenta y cinco (32.813.755) pesetas.
- 3. Terreno solar sito en jurisdicción de Vitoria-Gasteiz, término de Susquizia, de una superficie aproximada de 8.000 m2. Linda: al Norte, en una longitud aproximada de 80 m., con parcela de los hermanos Lauzurica; Sur, en una longitud aproximada 85 m., con parcela de Asores; Este, en una longitud aproximada de 75 m., con parcela del Seminario, y Oeste, en una longitud aproximada de 100 m., con espacio libre de uso público y vial de entrada paralela a la ronda de circunvalación.
En trámite de inscripción.
La valoración económica de esta parcela es de diecinueve millones ochocientas cincuenta mil (19.850.000) pesetas.
Artículo 3
Las parcelas propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi son las que se detallan a continuación:
Parcelas a segregar de la finca registral núm. 4.536, tomo 3.416, del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, folio 131 vuelto, libro 95, inscripción 1.ª:
-
A) Parcelas 2-A, de 2.575 m2, con destino a zona comercial, oficinas y servicios, situada en zona centro sur del Polígono y lindando en todos los puntos, zonas verdes y viales.
La valoración económica de esta parcela es de veinticinco millones doscientas veintidós mil setecientas cincuenta y cinco (25.222.755) pesetas.
- B) Parcela única que agrupa las 1-B, 2-B, 3-B y 4-B, de 3.875,34 m2, destinada a comercio, oficinas y servicios, cines y servicios públicos, Cámaras de Comercio, Industria, Propiedad y Delegación del MOPU; linda al Sur con calle Chile; al Este, con avenida Gasteiz, y al Norte y Oeste, con zonas peatonales.
La valoración económica de esta parcela es de ciento cuarenta y un millones setecientas setenta y una mil (141.771.000) pesetas.
Artículo 4
La Administración de la Comunidad Autónoma abonará la diferencia de valoración de los inmuebles objeto de permuta, que asciende a la suma de veinte millones (20.000.000) de pesetas, previa conformidad de la Corporación Municipal a la referida cantidad.
Artículo 5
Por el Departamento de Economía y Hacienda, a través de la Dirección de Patrimonio y Contratación, se llevarán a cabo los trámites precisos para la efectividad de lo dispuesto en la presente Ley.