Orden de 14 septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de modificación de los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial
- ÓrganoCONSEJERIA DE VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS
- Publicado en BOPV núm. 187 de 30 de Septiembre de 2011
- Vigencia desde 01 de Octubre de 2011. Revisión vigente desde 15 de Julio de 2022


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Sumario
- Norma afectada por
- 15/7/2022
- LE0000733773_20220715
Orden Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de 30 Jun. 2022 CA País Vasco (precios y rentas máximas de las viviendas de protección pública y canon de los alojamientos dotacionales)
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Letra f) del artículo 2 redactada por la disposición final primera de la Orden 30 junio 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre determinación de los precios y rentas máximas de las viviendas de protección pública y el canon de los alojamientos dotacionales («B.O.P.V.» 14 julio).
LE0000462168_20220715Letra g) del artículo 2 introducida por la disposición final primera de la Orden 30 junio 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre determinación de los precios y rentas máximas de las viviendas de protección pública y el canon de los alojamientos dotacionales («B.O.P.V.» 14 julio).
LE0000462168_20220715
- 21/1/2020
- LE0000658030_20200121
D 210/2019, de 26 Dic. CA País Vasco (colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y modificación de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda)
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Artículo 2 redactado por el número 1 de la disposición final sexta del D [PAÍS VASCO] 210/2019, 26 diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de modificación de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda («B.O.P.V.» 20 enero 2020).
LE0000462168_20220715Téngase en cuenta que conforme establece el número 3 «Futuras modificaciones» de la disposición final sexta del D [PAÍS VASCO] 210/2019, 26 diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de modificación de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda («B.O.P.V.» 20 enero 2020), las eventuales modificaciones que puedan realizarse a partir de su entrada en vigor, en el artículo 2 de la presente Orden, se llevarán a cabo mediante orden del Consejero o Consejera del departamento competente en materia de vivienda.
LE0000462168_20220715

El Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, establece en su artículo 16 los requisitos necesarios para el acceso a cualquier vivienda de protección oficial, siendo su apartado primero d) el que recoge la obligatoriedad de cumplir con unos ingresos máximos y mínimos que se determinarán normativamente.
El artículo 19 del citado Decreto de 39/2008, de 4 de marzo, vino a regular originariamente unas cuantías máximas y mínimas de ingresos, estableciendo en su apartado 2 que «los límites de ingresos previstos podrán ser actualizados mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales». Así, los límites de ingresos fueron modificados por la Orden de 8 de septiembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de actualización de ingresos ponderados exigibles para acceso a vivienda de protección oficial, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 8 de septiembre de 2008, con objeto de adecuar las cantidades a la realidad económica y de vivienda oficial y dar una mejor cobertura a los demandantes de vivienda que por sus ingresos pudieran quedar fuera del mercado libre de vivienda en dicho momento. El artículo 2 de la referida Orden estableció los siguientes límites de ingresos anuales ponderados:
- a) Para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen especial: 3.000 a 22.000 euros.
- b) Para compra de viviendas de protección oficial de régimen especial: 9.000 a 22.000 euros.
- c) Para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen general y de alojamientos dotacionales: 3.000 a 35.000 euros.
- d) Para compra de viviendas de protección oficial de régimen general: 9000 a 35.000 euros.
- e) Para compra y alquiler de viviendas tasadas autonómicas: 12.000 a 45.500 euros.
Ahora bien, los límites de precios citados no han sido revisados en los últimos años habiendo quedado claramente desfasados de la realidad social, económica y de vivienda protegida actual, siendo pertinente su revisión con objeto de que no queden excluidos de la condición de beneficiarios de vivienda de protección oficial aquellos demandantes de vivienda que por sus circunstancias socio-económicas queden fuera del mercado libre de vivienda. Para ello, ha sido necesario evaluar previamente las necesidades de vivienda en la Comunidad Autónoma del País Vasco, partiendo del análisis de las características sociodemográficas, económicas y residenciales de cada uno de los colectivos demandantes de vivienda protegida.
Por tanto, esta revisión se hace en el actual contexto socio-económico, a partir de las necesidades de vivienda y de las dificultades de acceso a la misma que afectan a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tomando como referencia los recientes análisis de colectivos específicos de demandantes de vivienda realizados por el Observatorio Vasco de la Vivienda.
Se debe señalar también que la formulación y tramitación de esta Orden se ha sujetado a los señalado en el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres así como a las Directrices para la realización de la evaluación previa del impacto de género aprobadas por Consejo de Gobierno del País Vasco en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2007.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.a) del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en relación con el artículo 19.2 y la Disposición Final Primera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo,
DISPONGO:
Artículo 1 Objeto
Es objeto de la presente Orden el desarrollo del artículo 19.2 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, con objeto de actualizar los límites de ingresos previstos para el acceso a la vivienda de protección oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2.– Ingresos anuales ponderados
Los límites mínimos y máximos de ingresos anuales ponderados serán los siguientes:
- a) para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen especial: desde 3.000 a 25.000 euros.
- b) para compra de viviendas de protección oficial de régimen especial: desde 9.000 a 25.000 euros.
- c) para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen general: desde 9.000 a 39.000 euros.
- d) para compra de viviendas de protección oficial de régimen general: desde 12.000 a 39.000 euros.
- e) para compra y alquiler de viviendas tasadas autonómicas: desde 15.000 a 50.000 euros.
- f) para acceso a los alojamientos dotacionales: desde 3.000 a 39.000 euros.LE0000733773_20220715
Letra f) del artículo 2 redactada por la disposición final primera de la Orden 30 junio 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre determinación de los precios y rentas máximas de las viviendas de protección pública y el canon de los alojamientos dotacionales («B.O.P.V.» 14 julio).Vigencia: 15 julio 2022
- g) para acceso a viviendas en régimen de cesión de uso: desde 15.000 a 39.000 euros.LE0000733773_20220715
Letra g) del artículo 2 introducida por la disposición final primera de la Orden 30 junio 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre determinación de los precios y rentas máximas de las viviendas de protección pública y el canon de los alojamientos dotacionales («B.O.P.V.» 14 julio).Vigencia: 15 julio 2022


DISPOSICIÓN TRANSITORIA
No serán de aplicación los límites de ingresos máximos establecidos en la presente Orden, sino que se regirán por la normativa que les afectara en cada caso, los expedientes derivados de los siguientes procedimientos:
- - Procedimientos de adjudicación en los que la Orden de inicio haya sido publicada en el BOPV con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
- - Procedimientos de adjudicación de Ayuntamientos en los que las bases municipales reguladoras hayan sido aprobadas por parte del órgano competente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden.
- - Procedimientos de adjudicación de promotores privados, cooperativas, comunidades de bienes o promoción para uso propio en los que el expediente de promoción cuente con calificación provisional con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 8 de septiembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de actualización de ingresos ponderados exigibles para acceso a vivienda de protección oficial.
LE0000339724_20080909
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.