Ley 5/1984, de 24 de octubre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad (Vigente hasta el 16 de Marzo de 2000).
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 18 de 20 de Noviembre de 1984
- Vigencia desde 06 de Diciembre de 1996. Esta revisión vigente desde 06 de Diciembre de 1996 hasta 16 de Marzo de 2000


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO PRIMERO. De la personalidad jurídica y órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- TITULO II. Del Presidente de la Comunidad Autónoma
-
TITULO III.
De la competencia y funcionamiento de los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- CAPITULO PRIMERO. De la competencia del Gobierno
- CAPITULO II. Del funcionamiento del Gobierno
- CAPITULO III. Del Vicepresidente del Gobierno
- CAPITULO IV. De los Consellers
- CAPITULO V. De las Direcciones Generales y de las Secretarías Generales Técnicas
- CAPITULO VI. De las incompatibilidades del Vicepresidente, Consellers, Directores generales y Secretarios generales Técnicos
- TITULO IV. Del régimen jurídico
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES

Exposición de Motivos
El Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por virtud de Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo de 1983, número 51, establece en su artículo 10 que: «Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:
- 1. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno en el marco del presente Estatuto»; añadiendo en su último párrafo que: «En el ejercicio de estas competencias, corresponderá a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva». En el mismo sentido el artículo 41 señala: «Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la creación y estructuración de una administración pública propia, en el marco de los principios generales y las normas básicas de la legislación del Estado y del presente Estatuto».
Por su parte, su artículo 11 preceptúa: «En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: 1. Régimen jurídico y de responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.18, artículo 149 de la Constitución». Finalmente el artículo 33.3 del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares dispone que: «Una Ley del Parlamento aprobada por mayoría absoluta, establecerá la organización del Gobierno, las atribuciones y el Estatuto Personal de cada uno de sus componentes».
Es preciso, pues, disponer de una Ley que configure la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, tanto desde un punto de vista normativo como organizativo que materialice los mandatos estatutarios precitados y que constituya un vehículo adecuado para el cumplimiento de los fines que le han sido encomendados con sometimiento pleno a nuestra Constitución así como a nuestro Estatuto de Autonomía.