Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología (Vigente hasta el 01 de Enero de 2010).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 39 de 21 de Marzo de 2006 y BOE núm. 84 de 08 de Abril de 2006
- Vigencia desde 22 de Marzo de 2006. Esta revisión vigente desde 22 de Marzo de 2006 hasta 01 de Enero de 2010
Título II
Organización y régimen de los actos
Artículo 5 Órganos de dirección
La Agencia del Conocimiento y la Tecnología cuenta con los siguientes órganos de dirección:
Artículo 6 La Presidencia de la Agencia
1. La Presidencia de la Agencia es el máximo órgano rector de la entidad pública empresarial y lo será el titular de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de tecnologías de la información y sociedad del conocimiento.
2. La Presidencia de la Agencia lo será también de su Consejo de Administración.
3. Sus funciones se regularán en los Estatutos.
Artículo 7 La Vicepresidencia
1. La Vicepresidencia de la Agencia será la titular del órgano directivo, con rango de Director General, que, en el ámbito de la Consejería con competencias en materia de tecnologías de la información y sociedad del conocimiento, tenga atribuidas reglamentariamente las funciones que en materia de control de eficacia atribuye a la Administración General la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Le corresponden las funciones que se regulen en los Estatutos.
Artículo 8 El Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:
- a) Presidente: El Presidente de la Agencia.
- b) Vicepresidente: El Vicepresidente de la Agencia.
- c) Vocales: Cinco vocales nombrados libremente por el Presidente de la entidad entre altos cargos del Gobierno de La Rioja que ostenten como rango mínimo el de Subdirector General o asimilado.
- d) Secretario: El Consejo de Administración contará con un Secretario, que será designado en los Estatutos, o en su defecto por el propio Consejo entre sus miembros o entre el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de la propia Agencia. El Secretario actuará con voz pero sin voto.
2. A las sesiones del Consejo de Administración asistirá el Gerente, así como todas aquellas personas que sean convocadas por el Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día y para prestar el debido asesoramiento al Consejo. Todos ellos asistirán con voz pero sin voto.
3. Las funciones del Consejo de Administración se determinarán en los Estatutos, dentro del marco de las previsiones contenidas en esta Ley.
4. El régimen jurídico del Consejo de Administración se ajustará a las normas básicas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre, pudiendo ser convocado en sesión extraordinaria cuando el carácter de los asuntos a tratar lo requiera, a criterio del Presidente, o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
Artículo 9 La Gerencia
1. La Gerencia es el órgano al que corresponden las funciones de gestión, administración y dirección propias de la gerencia y a través del cual se hacen efectivos los acuerdos del Consejo de Administración.
2. El Gerente será nombrado y cesado libremente mediante Decreto por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de tecnologías de la información y sociedad del conocimiento, oído previamente el Consejo de Administración.
3. Sus funciones y régimen jurídico se regularán en los Estatutos, de acuerdo con el régimen previsto en la normativa vigente.
Artículo 10 Órgano de participación
1. El Consejo Asesor es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Agencia en el que podrán estar representadas y participar las Administraciones públicas, autonómica, local y universidades, así como las organizaciones y asociaciones representativas, entidades privadas y los expertos de reconocido prestigio en el sector de las tecnologías de la información y comunicación y sociedad del conocimiento.
2. El Consejo Asesor estará presidido por la Presidencia de la Agencia.
3. La composición, forma de designación de sus miembros, funciones y demás extremos relativos al Consejo Asesor se determinarán en los Estatutos de la Agencia.
4. El régimen jurídico del Consejo Asesor se ajustará a las normas básicas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11 Régimen de los actos
1. Los actos de la Agencia que se dicten en el ejercicio de potestades administrativas se someterán a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo de la Comunidad Autónoma, siendo susceptibles de impugnación conforme a dicha legislación.
2. Los actos de la Presidencia de la Agencia, en cuanto máximo órgano rector de la entidad, ponen fin a la vía administrativa.