DECRETO 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana
- ÓrganoCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA
- Publicado en DOCV núm. 6441 de 19 de Enero de 2011
- Vigencia desde 20 de Enero de 2011. Revisión vigente desde 08 de Noviembre de 2011


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TÍTULO I
EL GOBIERNO DEL TERRITORIO
Directriz 12 La planificación territorial y urbanística
El gobierno del territorio tiene que organizarse en torno al planeamiento urbanístico y territorial, como procedimiento de concertación entre los distintos agentes que actúan en el territorio y la aportación técnico-científica que debe racionalizar el proceso de construcción del mismo, de acuerdo con los objetivos, principios y directrices que establece la estrategia territorial.
Directriz 13 Contenido estratégico de los planes de acción territorial
1. Los planes de acción territorial y especialmente los de naturaleza integrada, además de su contenido normativo para la planificación urbanística municipal deben incorporar contenidos estratégicos para dinamizar la realidad económica y social de sus ámbitos territoriales de aplicación.
2. Estos planes deberán definir con la participación del conjunto de agentes sociales que operan en el territorio, objetivos estratégicos que se desarrollarán con planes, programas y proyectos.
Directriz 14 Comités estratégicos de política territorial
Para el impulso, seguimiento y evaluación de la ejecución y desarrollo de la estrategia territorial se podrán crear comités estratégicos de política territorial, que podrán tener ámbito regional o subregional, en el que participarán agentes territoriales representativos de la administración y del mundo empresarial, universitario, financiero, del trabajo y otros.
Directriz 15 Contenido estratégico de los planes generales
1. La estrategia territorial recomienda un modelo de plan general que combine una visión estratégica a largo plazo de las directrices estructurales, con otra a corto plazo más coyuntural susceptible de ser modificada por procedimientos más ágiles.
2. El horizonte de la planificación estratégica se recomienda que sea a 20 años aproximadamente, fijándose para este periodo los objetivos de sostenibilidad territorial del plan general.
Directriz 16 Coherencia territorial
1. La estrategia territorial y los demás instrumentos de ordenación del territorio, serán coherentes con las determinaciones, estrategias y decisiones que adopten las administraciones públicas de ámbito territorial mayor (Unión Europea y administración general del estado), sin perjuicio de las competencias exclusivas de la Generalitat en esta materia.
2. Asimismo es necesario que los instrumentos de ordenación del territorio sean coherentes con las políticas, planes y programas de la Generalitat actualmente en ejecución o que se aprueben en el futuro.
3. Los ayuntamientos y la Generalitat, en la elaboración, tramitación y aprobación de los planes generales integrarán en sus previsiones los contenidos y determinaciones que permitan el desarrollo y la ejecución de los planes y programas contenidos en la estrategia territorial.
4. Es un objetivo estratégico promover la cultura del acuerdo entre las distintas administraciones, mejorando la coordinación y la cooperación en las escalas verticales y horizontales de las administraciones y promoviendo pactos y acuerdos para las cuestiones transcendentales que afectan al territorio.
Directriz 17 Ámbitos de planificación territorial
1. La estrategia territorial define como ámbitos subregionales las áreas funcionales y otros definidos en la misma, proponiendo un conjunto de objetivos, principios directores y directrices que deben ser consideradas para sus planificaciones urbanísticas y territoriales en los términos que establece la propia estrategia territorial y atendiendo al principio de coordinación desde la escala regional.
2. Los ámbitos territoriales definidos en la estrategia territorial serán de necesaria observancia en las políticas de implantación de equipamientos y servicios por parte de las administraciones sectoriales de la Generalitat.
Directriz 18 Entidades gestoras de la planificación supramunicipal
1. Para la gestión de la planificación supramunicipal se podrán constituir bajo la fórmula jurídica de mancomunidades o consorcios, organismos para liderar, en los ámbitos supramunicipales definidos por la estrategia territorial, la formulación, elaboración, procesos de participación pública y gestión de los programas y proyectos que se desarrollen en los mismos.
Asimismo dichos entes ejercerán una función promotora de las iniciativas que se generen en estos ámbitos, así como el liderazgo y la gestión de las interdependencias del conjunto de actores presentes en el territorio. De forma preferente estos entes se adaptarán a los ámbitos supramunicipales definidos en la estrategia territorial.
2. Estos entes no constituirán ninguna estructura política ni desarrollarán grandes aparatos burocráticos. Estarán integrados por todos los municipios que de forma voluntaria se incorporen, una representación de la Generalitat y otra de la diputación/es provincial/es las cuales prestarán asistencia técnica a estas entidades.
3. En estos entes las decisiones se adoptarán preferentemente por consenso sin perjuicio del establecimiento de fórmulas e instrumentos que propicien las decisiones por mayorías simples o cualificadas.
4. Estos entes supramunicipales podrán desempeñar la función de interlocutores con la Generalitat y con la administración general del estado en las cuestiones que afecten a sus respectivos ámbitos territoriales.
5. Las fórmulas de colaboración e intervención conjunta de las administraciones territoriales deberán alcanzar una especial relevancia en la gestión de los espacios litorales de los respectivos ámbitos de planificación territorial.
6. El ámbito y funciones de estos entes territoriales se regula en la estrategia territorial, en los planes de acción territorial, en la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana y demás disposiciones aplicables.
Directriz 19 Programas y proyectos para los ámbitos supramunicipales
1. Para la consecución de los objetivos establecidos en la estrategia territorial, los entes supramunicipales correspondientes a las áreas funcionales u otros ámbitos supramunicipales definidos en la estrategia territorial, elaborarán programas y proyectos coherentes y adecuados a las directrices y presupuestos referidos a su ámbito territorial.
2. Teniendo en cuenta que la delimitación de las áreas funcionales ha tenido muy presente el mantener el necesario equilibrio entre el medio rural y el urbano, es por lo que estos ámbitos subregionales se convierten en los más apropiados para que los planes, programas y proyectos que se desarrollen procuren una discriminación positiva a favor de los municipios del medio rural en beneficio de la equidad territorial.
3. Los proyectos de ejecución en el marco de los programas podrán ser realizados tanto por las administraciones públicas como por la iniciativa privada o mediante modalidades mixtas.
4. Los programas contendrán el conjunto de medidas a realizar asignando a cada una de ellas objetivos concretos que se pretenden alcanzar, identificando para ello indicadores sobre su ejecución y eficacia en relación con los objetivos de la estrategia territorial.
Asimismo los programas asignarán responsabilidades a las administraciones públicas y al sector privado que participe en su ejecución bajo formulas de colaboración público-privada.
Los programas elaborados y tramitados por las entidades de ámbito supramunicipal serán aprobados por la Generalitat. Los proyectos que se presenten para la ejecución de cada uno de los programas se aprobarán por el ente gestor de la planificación supramunicipal.
5. El control de la correcta ejecución de los programas corresponderá en primera instancia a la administración municipal y en segunda instancia a la Generalitat.
6. La entidad supramunicipal podrá realizar funciones de seguimiento y asesoramiento a los particulares y administraciones municipales.
7. Una parte de los fondos asignados a las áreas funcionales del territorio y otros ámbitos supramunicipales definidos en esta estrategia territorial se reservará para actuaciones de ámbito íntegramente municipal.
Directriz 20 Asignación de recursos para el desarrollo de las estrategias territoriales y consecución de los objetivos
1. Los instrumentos de ordenación territorial deben propiciar la financiación económica de los proyectos desde una pluralidad de aportaciones: la Unión Europea, a través de los diferentes instrumentos de financiación que prevé para las regiones; los ayuntamientos y diputaciones, la administración general del estado y la Generalitat. También los particulares deben contribuir a la financiación mediante acuerdos de colaboración público-privada.
2. La participación en la financiación de los proyectos conllevará compromiso, responsabilidad y eficacia.
3. El Consell de la Generalitat habilitará recursos presupuestarios para el desarrollo de las estrategias territoriales y la consecución de los objetivos previstos en la misma, los cuales serán gestionados por la administración autonómica que distribuirá los fondos con cargo a las líneas presupuestarias asignadas a las diferentes administraciones actuantes en los ámbitos supramunicipales definidos.
4. Se establecerán asimismo horquillas porcentuales referentes a los importes que se destinarán a la consecución de los objetivos o bloques de objetivos de la estrategia territorial.
5. En la definición de objetivos del fondo se tendrá en cuenta la situación social y económica relativa de las distintas áreas funcionales del territorio.
Directriz 21 Colaboración entre administraciones y público-privada
1. La estrategia territorial o los instrumentos que la desarrollen establecerán las fórmulas de relación funcional y económica entre las administraciones afectadas y con la iniciativa privada, aplicando en la adopción de decisiones una combinación armónica de las relaciones horizontales y verticales.
2. La Generalitat impulsará la estrategia territorial o los instrumentos que la desarrollen, y la supervisará desde su ámbito de competencias, correspondiéndole la relación principal con la administración general del estado y, de acuerdo con el marco normativo, con la Unión Europea. A este respecto se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 10/2009, de 20 de noviembre, de Creación del Comité Valenciano para los Asuntos Europeos.
3. La Generalitat hará valer la estrategia territorial a través de los instrumentos de participación, cooperación y coordinación con todas las administraciones públicas para que se tenga en cuenta en las decisiones, estrategias o directrices adoptadas por éstas.
4. Se deben establecer y reforzar los mecanismos que intensifiquen las relaciones de la Comunitat Valenciana con la administración general del Estado y de la Unión Europea. Las conferencias sectoriales, los observatorios con participación de todas las administraciones públicas y otros foros, son mecanismos necesarios para alcanzar los objetivos a los que se está haciendo referencia, sin perjuicio del replanteamiento o mejora de su funcionamiento actual.
En el caso concreto de planes, programas y proyectos competencia de la administración general del Estado a ejecutar en el territorio de la Comunitat Valenciana, se podrán suscribir convenios de colaboración para concretar aquellos aspectos que hayan de ser especificados de forma bilateral.
5. En el ámbito autonómico se deben fomentar foros de participación entre las administraciones públicas, tanto a escala autonómica como provincial, donde las diputaciones deben liderar estos procesos de participación tanto entre las entidades locales como con las restantes instituciones públicas de su ámbito de actuación, tomando en consideración lo dispuesto en la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
6. Desde la Generalitat y las diputaciones provinciales se fomentará las asociaciones voluntarias de municipios o entidades mediante fórmulas tales como las mancomunidades y consorcios.
Directriz 22 Participación pública
1. La participación de los agentes sociales es uno de los elementos fundamentales del buen gobierno del territorio, a través de ellos se materializa la participación pública en todo el proceso de ordenación del territorio. Esa participación pública se habrá de producir en el marco legal vigente y en particular de acuerdo con lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
2. Para que los ciudadanos puedan ejercer plenamente el derecho de participación en los procesos de ordenación del territorio es necesario que tengan información suficiente, relevante y accesible. Por ello las administraciones deben articular los mecanismos necesarios para que todos los ciudadanos con independencia de su nivel de formación puedan acceder y comprender la información.
3. Sin perjuicio de lo que prescriban las normativas respecto a la participación pública, es recomendable realizar tantas consultas públicas como sea pertinente para alcanzar una mayor legitimidad de los instrumentos de ordenación del territorio. Esta participación debe realizarse en todas las fases de elaboración y posterior seguimiento de dichos instrumentos.
4. Los entes supramunicipales establecerán fórmulas que permitan garantizar la participación efectiva de los ciudadanos, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos ya existentes como las Juntas de Participación de Territori y Paisaje reguladas en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje de la Comunitat Valenciana, los requeridos por la evaluación ambiental estratégica, los estudios de paisaje, los estudios de integración paisajista, las agendas 21, y los previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, entre otros.
Directriz 23 Participación de la iniciativa privada en la ejecución de los instrumentos de ordenación territorial
1. Además de la participación de la iniciativa privada en la toma de decisiones, los instrumentos de ordenación del territorio deben fomentar la participación de aquella en su ejecución y seguimiento. La actividad de las empresas y particulares puede y debe contribuir de forma determinante en la consecución de los objetivos de la estrategia territorial.
2. Una formula específica de colaboración público-privada que es necesario fomentar es la relativa a la construcción y gestión de infraestructuras y equipamientos, siempre en el marco de una mayor eficacia tanto en el aspecto inversor como en la calidad del servicio para el ciudadano.