DECRETO 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana
- ÓrganoCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA
- Publicado en DOCV núm. 6441 de 19 de Enero de 2011
- Vigencia desde 20 de Enero de 2011. Revisión vigente desde 08 de Noviembre de 2011


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Mediación y arbitraje en la Administración Pública
LibrosDesde 69,16 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas535,86 €
714,48 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO III
LA INFRAESTRUCTURA VERDE DEL TERRITORIO
Capítulo I
Definición y espacios que la componen
Directriz 37 La infraestructura verde del territorio
1. La Administración del Consell definirá un sistema territorial de espacios abiertos o infraestructura verde, tal y como la misma ha sido establecida en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje de la Comunitat Valenciana. Sistema territorial que incluirá los espacios con valores ambientales, paisajísticos y patrimoniales, así como sus conexiones, que resulten necesarios para mantener los procesos ecológicos básicos del territorio, a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y orientar los futuros desarrollos urbanos y territoriales.
2. La infraestructura verde se definirá a diferentes escalas en el marco del planeamiento urbanístico y territorial, y deberá ser ordenada de forma que quede garantizada su función territorial, paisajística, ambiental y cultural, pudiéndose llevar a cabo las actuaciones que se autoricen, en su caso, en las condiciones y circunstancias que las normas establezcan.
Directriz 38 Espacios que integran la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana
En ejecución y desarrollo de lo establecido en el artículo 19 bis de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana está integrada por:
- a) Los espacios que constituyen la Red Natura 2000 en la Comunitat Valencia, designados o declarados de conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad.
- b) La red que comprende los espacios naturales protegidos declarados como tales de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, incluyendo, en su caso, sus áreas de amortiguación de impactos.
- c) Las áreas protegidas formalmente designadas por instrumentos internacionales, señaladas en el artículo 49 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
- d) Las zonas húmedas catalogadas y las cavidades subterráneas incluidas en el correspondiente catálogo, tal y como se prevé en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.
- e) Los montes de dominio público y de utilidad pública o protectores que se encuentren incluidos en el correspondiente catálogo, así como los terrenos que sean clasificados como áreas de suelo forestal de protección en el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunitat Valenciana formulado en desarrollo de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana, o instrumento de ordenación que le sustituya.
- f) Los espacios litorales de interés ambiental y cultural que no se encuentren incluidos en ninguno de los supuestos anteriores.
- g) Los espacios de interés cultural a los que se refiere el artículo 21.3, de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, según redacción dada por la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
- h) Las zonas que se encuentren sometidas a riesgo de inundación, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana y sus modificaciones y revisiones.
- i) Las zonas que presenten un riesgo significativo de erosión o contaminación de acuíferos, definidas y delimitadas de acuerdo con los criterios y normas establecidas en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y, en su caso, por un Plan de Acción Territorial confeccionado a tal efecto.
- j) Las zonas críticas respecto a cualquier riesgo natural e inducido significativo, definidas y delimitadas de acuerdo con los criterios y normas establecidas en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y, en su caso, por un Plan de Acción Territorial confeccionado al efecto.
- k) Las áreas en las que el planeamiento territorial, ambiental y urbanístico, en desarrollo de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y de las respectivas normativas sectoriales, establezca explícitamente como adecuadas para su incorporación a la mencionada infraestructura verde, por su interés para la conservación y disfrute del paisaje, para la protección de terrenos que presenten especiales valores agrarios cuya preservación sea conveniente para el medio rural o para la protección de espacios naturales que, sin haber sido declarados expresamente como protegidos, reúnan valores naturales merecedores de protección o se hallen profundamente transformados y en los que sea necesario establecer medidas de rehabilitación destinadas a disminuir los impactos paisajísticos existentes.
- l) Los espacios de la zona marina, teniendo en cuenta que la delimitación, ordenación y gestión de los mismos deberá hacerse de forma conjunta con los terrenos litorales a los que se encuentren asociados.
- m) Las áreas, espacios y elementos que garanticen la adecuada conectividad territorial y funcional entre los diferentes elementos constitutivos de la infraestructura verde, con especial referencia a las áreas fluviales y los conectores ecológicos y territoriales.
Directriz 39 Infraestructura verde del territorio y desarrollo de la estrategia territorial
Todos los instrumentos que desarrollan la estrategia territorial, así como los contemplados en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, deberán definir la infraestructura verde del territorio de su ámbito de actuación con carácter previo al diseño de las actuaciones transformadoras del territorio que en ellos se propongan.
Directriz 40 Plan de Acción Territorial de la infraestructura verde
El Consell de la Generalitat elaborará un Plan de Acción Territorial de la infraestructura verde en el que:
- a) Se identificarán las áreas y elementos que deben formar parte de la infraestructura verde.
- b) Se concretarán los mecanismos de incorporación de nuevos espacios y áreas territoriales a la misma.
- c) Se establecerán los criterios integrados de gestión que deban aplicarse al conjunto de la infraestructura verde, sin menoscabo de lo dispuesto en las legislaciones y normas sectoriales que regulan cada uno de sus elementos constitutivos, con los que en todo caso deberán coordinarse.
Capítulo II
El patrimonio natural
Directriz 41 Principios directores del patrimonio natural
Las administraciones públicas integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de patrimonio natural a los siguientes principios directores:
- a) Incorporar la política de protección del patrimonio natural en el marco general de la política de ordenación del territorio y protección del paisaje, a través de la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana.
- b) Mejorar progresivamente la integración de dicha política en el marco normativo de la Unión Europea, mediante el desarrollo de la Red Natura 2000.
- c) Garantizar la conservación activa de los espacios naturales, con sus ecosistemas, hábitats, especies, paisajes, elementos geológicos y bienes culturales materiales e intangibles.
- d) Asegurar la adecuada aplicación de las medidas de protección del patrimonio natural en las distintas políticas y estrategias sectoriales, con especial atención a la gestión de los recursos naturales, a la actividad urbanística y a la dotación de infraestructuras.
- e) Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en forma responsable y ordenada bajo criterios de solidaridad y equidad intra e intergeneracional.
- f) Impulsar la implicación de la sociedad civil en la gestión de las áreas protegidas.
- g) Promover la puesta en valor de los valores ambientales con finalidad social, permitiendo su conservación compatible con el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales y con su función como recurso científico, educativo, cultural, estético y recreativo de primer orden.
- h) Impulsar el establecimiento de cauces administrativos para la coordinación y la concurrencia de iniciativas entre las distintas administraciones implicadas en la conservación y el uso y disfrute público del patrimonio natural.
Directriz 42 Criterios para la gestión territorial del patrimonio natural
1. Establecer mecanismos de coordinación, administrativos y gestores, para la incorporación efectiva de la Red de Espacios Naturales de la Comunitat Valenciana a la infraestructura verde, en el marco de las políticas generales sobre ordenación y gestión del territorio, el paisaje y los recursos naturales. Dicha red está formada por los siguientes elementos:
- a) Espacios naturales protegidos: reserva natural, parque natural, paisaje protegido, monumento natural y paraje natural municipal.
- b) Espacios protegidos de la Red Natura 2000: Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)
- c) Áreas protegidas por instrumentos internacionales.
- d) Zonas húmedas catalogadas y cavidades subterráneas catalogadas.
- e) Zonas periféricas de protección de los espacios naturales protegidos.
- f) Conectores ecológicos.
2. Impulsar la coordinación administrativa para asegurar la integración efectiva en la estrategia territorial de las políticas tendentes a conservar, acrecentar y regenerar la diversidad de los ecosistemas, los paisajes, las especies y el medio geológico.
3. Aplicar y desarrollar la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana, mediante la declaración por el Consell de las Zonas Especiales de Conservación (a partir de los Lugares de Importancia Comunitaria), y la aprobación y posterior aplicación y desarrollo de las normas de gestión de los espacios de dicha red.
4. Establecer mecanismos técnicos y administrativos dirigidos a mantener los procesos y las relaciones ecológicas que permiten el funcionamiento de los ecosistemas, contemplando así los aspectos dinámicos del patrimonio natural. Incorporar estos mecanismos a la planificación y la gestión de dicho patrimonio, así como en la evaluación ambiental de los planes y proyectos que lo afecten.
5. Establecer mecanismos técnicos y administrativos para incorporar adecuadamente a la planificación territorial y a la evaluación ambiental los elementos del patrimonio natural que, en virtud de las normativas europea, estatal y autonómica, deben considerarse ámbitos genéricos de protección aún cuando no estén incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. Están en este caso los hábitats naturales y las especies de interés comunitario europeo, así como las zonas húmedas y las cavidades subterráneas no catalogadas.
6. Promover la integración, en las distintas políticas sectoriales, de los requisitos derivados de la conservación y uso sostenible del patrimonio natural, con especial referencia a las estrategias de ordenación del territorio y desarrollo sostenible de la Comunitat Valenciana.
7. Promover el uso generalizado del principio de precaución en las actuaciones sobre el territorio y los recursos naturales, tanto públicas como privadas, susceptibles de afectar sustancialmente a los valores ambientales.
8. Garantizar, en los términos establecidos por la legislación medioambiental, la prevalencia de la protección de los valores naturales significativos sobre otras estrategias sectoriales que puedan entrar en conflicto con dicha protección, especialmente en materia de ordenación territorial y gestión de los recursos naturales.
9. Fomentar modelos innovadores de desarrollo rural basados en el uso sostenible de los recursos ambientales, entendidos como motor de la actividad socioeconómica de las comunidades locales.
10. Impulsar, ante las distintas administraciones competentes, el establecimiento y desarrollo de incentivos para la conservación del patrimonio natural, mediante programas de fomento y dinamización de la actividad económica, priorización de la ejecución de actuaciones públicas y otras iniciativas públicas, privadas o mixtas.
11. Impulsar la implicación de los agentes sociales y económicos en la conservación de los recursos ambientales. En particular, fomentar la iniciativa privada en la gestión de las áreas protegidas, mediante mecanismos tales como la delegación en entidades privadas de aspectos concretos de la gestión, las iniciativas de custodia del territorio, las actividades de voluntariado ambiental, el apoyo a determinadas iniciativas privadas y el fomento del patrocinio y el mecenazgo en relación con la conservación y uso sostenible del patrimonio natural.
12. Garantizar el acceso a la información en los procesos de planificación y de gestión del patrimonio natural, en particular en las áreas protegidas. Mejorar los mecanismos de participación pública durante todas las fases de dichos procesos.
13. Establecer mecanismos administrativos y gestores para mantener y acrecentar el acceso a los servicios ambientales derivados de los ecosistemas, tanto materiales como inmateriales, entendidos como recurso necesario para el bienestar humano. En ellos se dará especial atención a la investigación, la enseñanza y el disfrute ordenado del medio natural.
14. Impulsar la implicación, la cooperación y la coordinación de las administraciones públicas responsables de las distintas políticas sectoriales y territoriales, en la conservación de dicho patrimonio.
Directriz 43 Conectores biológicos y territoriales de escala regional
1. La estrategia territorial define un conjunto de corredores biológicos y territoriales, de escala regional. Estos y los que puedan definir los instrumentos de desarrollo de la estrategia territorial, así como los derivados de la legislación ambiental, tienen como función garantizar la permeabilidad del territorio en su conjunto, conectando espacios naturales protegidos y otros ámbitos de gran valor ambiental y paisajístico.
2. Estos corredores tendrán una anchura variable en función de los ecosistemas que conectan, y de los flujos de materia, energía e información que canalicen, siendo 500 metros el ancho mínimo recomendado, salvo excepciones debidamente justificadas en la realidad territorial.
3. El planeamiento urbanístico y territorial establecerá una adecuada ordenación y regulación de los usos del suelo y actividades para garantizar la permeabilidad y la conectividad de los corredores biológicos y territoriales, a tales efectos:
- a) Concretará los trazados de los corredores biológicos y territoriales, ajustándolos a límites reconocibles del territorio e identificando los puntos conflictivos que precisen acciones para su permeabilización.
- b) Definirá otros corredores biológicos y territoriales de menor escala territorial que completen la red de ámbito regional propuesta por la estrategia territorial, sus instrumentos de desarrollo y la legislación ambiental.
- c) Identificará los instrumentos de gestión que deben desarrollarse para el necesario mantenimiento de esta función de conexión, especialmente en las zonas críticas de interacción del corredor biológico y territorial con el tejido urbano.
- d) Establecerá una clasificación y calificación de los terrenos teniendo en cuenta la función concreta que desarrollen dentro de la finalidad conectora atribuida al corredor, y los usos y características de los mismos.
Directriz 44 Criterios de implantación de usos en los conectores biológicos y territoriales
1. En espacios identificados como conectores biológicos y territoriales, se dará prioridad al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, paisajísticos y agrícolas y a los usos del suelo compatibles con la conservación de las funciones ecológicas y territoriales de los conectores.
2. Los desarrollos urbanísticos en estos espacios serán excepcionales, y convenientemente justificados en ser la mejor alternativa, en la realidad territorial existente y en no generar un impacto significativo en las funciones de conectividad que realizan estos espacios. En tales casos se deberán observar los siguientes criterios de ordenación:
- a) Las zonas verdes y espacios abiertos se situarán preferentemente en los conectores biológicos y territoriales, limitándose las edificaciones y los crecimientos del suelo impermeabilizado.
- b) Las infraestructuras lineales que se instalen en los corredores territoriales minimizarán el efecto barrera, procurando la continuidad de la red de caminos y sendas, ejecutando medidas correctoras de permeabilidad con diseño adecuado a su finalidad, adoptando criterios de mantenimiento de la conectividad ecológica y territorial en todas las fases de planificación, construcción y gestión de dichas infraestructuras.
3. Los tramos de los corredores fluviales urbanos deberán de ser tratados con el mayor grado de naturalización posible, en este sentido se planteará:
- a) Actuaciones de revegetación con especies de ribera fluvial similares a las existentes aguas arriba y abajo del núcleo urbano, y reduciendo al mínimo posible la presencia de mobiliario urbano.
- b) La no construcción de edificaciones a menos de 20 metros de la ribera del cauce. Cuando estos conectores transcurran por suelos urbanizables y no urbanizables dicha franja se podrá elevar hasta 50 metros.
4. Se admitirán campos de golf en el ámbito de los corredores biológicos y territoriales siempre que no se altere sustancialmente su funcionalidad conectora, debiendo utilizarse en ellos especies vegetales similares a las de la zona, emplazándolas de forma que se asegure la máxima continuidad posible respecto a las masas vegetales del entorno del campo.
Capítulo III
Los espacios forestales
Directriz 45 Principios directores de los espacios forestales
Las administraciones públicas integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de espacios forestales a los siguientes principios directores:
- a) Procurar la conservación, mejora y reconstrucción de la cubierta vegetal natural de los terrenos forestales con el fin de conseguir las formaciones vegetales potenciales en la medida de lo posible.
- b) Potenciar las masas forestales desde el punto de vista de la defensa del suelo contra la erosión, de la reducción del riesgo de inundación y de la mejora de su función en la lucha contra el cambio climático.
- c) Regular el aprovechamiento ordenado de los montes como fuente de recursos naturales renovables, haciéndolo compatible con la protección del medio natural y su uso social.
- d) Desarrollar acciones de silvicultura preventiva que protejan y mejoren la cubierta vegetal contra incendios, plagas, contaminación atmosférica y otros agentes nocivos.
- e) Determinar las actividades de primera transformación de los productos del monte que fomenten el desarrollo rural y la creación de empleo.
Directriz 46 El Plan de Acción Territorial Forestal
El Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana constituye el marco de la planificación y gestión de los espacios forestales en esta Comunitat. El plan desarrollará las siguientes estrategias:
- a) Establecimiento de un marco de objetivos y criterios de gestión forestal, con capacidad para adaptarse a la dinámica rural, desde el punto de vista socioeconómico y ambiental.
- b) Creación y fomento de modelos de gobernanza forestal participativos y adaptados a las diferentes realidades y estructuras de la propiedad.
- c) Clarificación del marco normativo y simplificación del marco procedimental, facilitando su aplicabilidad y proximidad de cara al ciudadano.
- d) Fomento de la participación de los agentes territoriales que integran el sector.
Directriz 47 Criterios territoriales para la gestión de los espacios forestales
1. La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana reconoce la contribución del silvicultor al mantenimiento y mejora de las masas forestales de la Comunitat Valenciana, las cuales prestan unos servicios ambientales de gran valor para el conjunto de la sociedad.
2. En el marco del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, se establecerán los adecuados sistemas de compensación territorial mediante fórmulas como el pago por servicios ambientales u otras.
3. La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana propone un conjunto de ámbitos territoriales que deben ser observados para la planificación y gestión de los espacios forestales.
4. Es prioritaria la recuperación de las zonas agrícolas abandonadas frente a su conversión en terrenos forestales y, en algunos casos, fomentar la reversión de terrenos forestales a su anterior uso agrícola, especialmente en el interior de la Comunitat Valenciana donde su presencia es fundamental para la mejora de la biodiversidad y la protección frente a los riesgos.
5. Se fomentarán las actuaciones sobre las masas forestales en suelo no urbanizable del litoral, de forma especial en las que disten menos de 15 kilómetros de la costa y las de los entornos de los grandes corredores de infraestructuras.
6. Se priorizarán las actuaciones en materia de corrección hidrológica-forestal que tengan impacto directo en la reducción del riesgo de inundación y sobre los suelos de mayor riesgo de erosión, actual y potencial, y de menor aptitud agrícola.
7. Se analizará la viabilidad económica, ambiental y social de la implantación de una red territorial de instalaciones de aprovechamiento de la biomasa próxima a los espacios forestales.
8. La caza y la pesca fluvial, en cuanto sectores de importancia económica y territorial deberán ser ordenados de forma racional, dando prioridad a las especies cinegéticas y piscícolas autóctonas.
Capítulo IV
La infraestructura verde y la actividad agrícola y ganadera
Directriz 48 Principios directores de la infraestructura verde y la actividad agrícola y ganadera
Las administraciones públicas integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de actividad agrícola y ganadera a los siguientes principios directores:
- a) Contribuir al mantenimiento de la actividad agrícola y ganadera desde un punto de vista multifuncional y, en especial, en relación con la producción de alimentos, la fijación de la población en el territorio y la salvaguarda del paisaje.
- b) Conservar como activo territorial estratégico la mayor parte posible de suelo agrícola de alta capacidad agrológica, orientando sus desarrollos urbanísticos hacia los suelos que no tengan tal consideración.
- c) Conservar y poner en valor los mosaicos agroforestales, espacios agropecuarios y huertos, en tanto que espacios de elevada biodiversidad, valor estético e interés interpretativo de la contribución humana sobre el paisaje.
- d) Desarrollar la transformación de los productos agropecuarios y la investigación alimentaria formando agrupaciones de empresas competitivas y asentadas en el territorio.
- e) Fomentar el consumo de productos agroalimentarios de la Comunitat Valenciana, especialmente en colegios, hospitales, restaurantes y otros centros públicos o privados de pública concurrencia.
Directriz 49 Compatibilidad entre la infraestructura verde y la actividad agrícola y ganadera
1. La actividad agropecuaria ocupa una gran parte del territorio de la Comunitat Valenciana y se caracteriza por ser una actividad multifuncional. Más allá de las tareas productivas y de la dimensión económica de esta actividad, el agricultor y el ganadero, en cuanto que agentes fundamentales de la gestión sostenible de su explotación, tienen una responsabilidad insustituible en la salvaguarda de los valores ambientales y paisajísticos del territorio.
2. Es una prioridad estratégica para la Comunitat Valenciana el mantenimiento de la actividad agropecuaria, y con este fin:
- a) Se promoverá la implantación de Parques Agrarios, entendidos como figuras que combinan de forma armónica los objetivos de rendimiento económico de las explotaciones con la preservación de los valores ambientales y paisajísticos de las mismas.
- b) Se fomentará la colaboración público-privada en el mantenimiento de explotaciones agropecuarias y la recuperación de los suelos y cultivos abandonados.
- c) Se fomentará la conservación y puesta en valor de las especies autóctonas agrícolas y ganaderas.
- d) Se impulsarán las actuaciones de cultivo y explotación en común, a través de las asociaciones de productores y de las cooperativas agrarias.
- e) Se promoverán los cambios estructurales necesarios, desde la producción hasta el consumo, para el mantenimiento de las actividades agropecuarias y un nivel de renta adecuado para el agricultor y ganadero.
3. Se fomentará la producción agrícola y ganadera de calidad, así como la agricultura y ganadería sostenible e integrada, y se favorecerá la implantación de modelos de eficiencia energética y el empleo de energías alternativas.
4. Se concretarán en los documentos de planificación urbanística y territorial los suelos de alta capacidad agrológica y aquellos imprescindibles para la viabilidad de productos agrícolas y ganaderos de reconocida excelencia.
5. Se deben poner en valor los elementos culturales de soporte a la actividad agrícola y ganadera, tales como la arquitectura de piedra seca o las infraestructuras de aprovechamiento del agua, entre otros, para abrir nuevas vías de desarrollo rural relacionadas con el turismo cultural. Una de estas vías es la promoción del agroturismo como una oportunidad de complementariedad económica para el mantenimiento de las explotaciones familiares agropecuarias en activo.
6. Se fomentará el pastoreo tradicional y los sistemas de ganadería extensiva como instrumento de gestión forestal y prevención de incendios.
7. Se dará valor añadido a los productos primarios de las zonas agropecuarias mediante estrategias de valorización del paisaje, diferenciación del tipo de producción y el fomento de la gastronomía autóctona.
8. Se mantendrá la vocación agropecuaria de las áreas que rodean los espacios protegidos por su función de áreas de contacto, estableciendo franjas de transición y conectividad.
9. Las transformaciones y movimientos de tierra que se realicen en las explotaciones agrícolas respetarán al máximo la topografía del lugar y los materiales utilizados deberán ser coherentes con los valores paisajísticos del entorno.
10. El tratamiento de los tejidos urbanos diseminados en el suelo no urbanizable deberá compatibilizar la viabilidad de las explotaciones agrarias y su conectividad con el resto de la infraestructura verde del territorio.
Capítulo V
El paisaje
Directriz 50 Marco de actuación y objetivos de la política de paisaje
En el marco del Convenio Europeo del Paisaje y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, se establecen los siguientes grandes objetivos de la Política de Paisaje de la Comunitat Valenciana:
- a) Proteger y poner en valor los paisajes más valiosos y socialmente apreciados de la Comunitat Valenciana.
- b) Salvaguardar, gestionar y mejorar los valores del paisaje en los procesos de planificación territorial y urbanística, con el objetivo de incrementar su calidad en toda la Comunitat Valenciana, tanto en los espacios naturales y rurales, como en los urbanos y periurbanos.
- c) Coordinar la actuación de las distintas administraciones públicas en materia de paisaje, mediante la definición de criterios y objetivos de calidad paisajística concretos.
Directriz 51 Principios directores para el desarrollo de la política de paisaje de la Comunitat Valenciana
Las administraciones públicas integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de política de paisaje a los siguientes principios directores:
- a) Promover e impulsar el conocimiento del paisaje como base de la política paisajista de la Generalitat, fomentando el estudio, divulgación y sensibilización de la población en esta materia.
- b) Garantizar la protección y la adecuada gestión de los conjuntos paisajísticos de la Comunitat Valenciana, especialmente de los definidos como de relevancia regional, atendiendo a sus valores intrínsecos, a la integridad de su carácter, a su singularidad y al aprecio social que merecen.
- c) Definir y ordenar la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana como sistema continuo e integrado de las áreas de mayor valor ambiental y paisajístico, que favorece, entre otros aspectos, el disfrute del paisaje.
- d) Salvaguardar la riqueza y diversidad de los paisajes ligados al agua, a su uso y aprovechamiento, considerando en la planificación el papel determinante de las redes hídricas y de sus elementos asociados, tanto naturales como artificiales, en la configuración del paisaje.
- e) Conservar, mejorar y poner en valor el paisaje del litoral, velando por la alternancia de espacios edificados y no edificados, tratando con especial cuidado los frentes marítimos y recualificando ambiental y paisajísticamente los asentamientos turísticos.
- f) Conservar y fomentar la diversidad y multifuncionalidad del paisaje rural, en particular de aquellos espacios agrarios con mayor significado histórico, patrimonial e identitario, como las huertas y vegas, los viñedos tradicionales, los olivares y los paisajes de la piedra en seco.
- g) Promover, a través de la política forestal de la Comunitat Valenciana, la incorporación de criterios y objetivos paisajísticos en la ordenación, gestión y uso público de los montes, reconociendo, en su caso, la remuneración de las externalidades ambientales y paisajísticas positivas de los terrenos forestales.
- h) Promover la integración de los bienes de interés cultural en una red territorial y paisajística, considerando especialmente el caso de aquellos bienes con mayor significado perceptivo, impulsando la salvaguarda y ordenación de sus entornos visuales, funcionales e interpretativos.
- i) Incorporar criterios y objetivos de calidad en la planificación de los crecimientos urbanos, procurando la integración de los nuevos tejidos en la trama urbana preexistente, manteniendo los hitos y escenas urbanas más características, la calidad de los nuevos bordes urbanos y procurando la transición entre el paisaje de la ciudad y su entorno.
- j) Promover y priorizar las acciones de recuperación o de creación de nuevos valores paisajísticos en las áreas deterioradas, especialmente en los entornos urbanos y periurbanos, en los accesos a la poblaciones y, en general, en las áreas mas visibles del territorio.
- k) Impulsar la integración en el paisaje, o la recualificación, en su caso, de las áreas destinadas a albergar las principales actividades económicas, como los polígonos industriales, los polos energéticos y las área logísticas y comerciales.
- l) Impulsar la integración paisajística de las infraestructuras básicas y de movilidad, así como de las instalaciones vinculadas a las obtención de energías renovables, considerando como referencias paisajísticas relevantes la topografía natural, la vegetación existente y la organización visual del paisaje.
- m) Promover y potenciar el acceso público a la contemplación, interpretación y disfrute de los paisajes más valiosos, mediante la creación de itinerarios y rutas de paisaje y de una red de miradores desde los que se puedan contemplar los principales hitos y vistas de la Comunitat Valenciana.
Directriz 52 Criterios paisajísticos para la implantación de nuevas actuaciones en el territorio
La planificación urbanística y territorial preservará y potenciará la calidad de los distintos paisajes que configuran el territorio de la Comunitat Valenciana. Para ello, las nuevas actuaciones tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- 1. Respetar la topografía y la vegetación del lugar. Se considerará la topografía integrando sus elementos más significativos, naturales y artificiales, y respetando en cualquier caso sus funciones, como referencias visuales del territorio y espacios de disfrute escenográfico. Asimismo, se deberá integrar la vegetación y el arbolado existentes que sean determinantes del carácter y la singularidad de los paisajes.
- 2. Definir adecuadamente los bordes urbanos y espacios de transición entre usos. Para lograr la integración de los núcleos de población en el paisaje de su entorno se deberá propiciar una estructura urbana adecuada, definiendo los espacios de transición, los bordes urbanos y su silueta, atendiendo a las particularidades de cada uno de ellos.
- 3. Tratar adecuadamente los accesos a municipios y su secuencia visual. Se protegerán y ordenarán las vistas hacia los recursos paisajísticos, desde los accesos y vías de comunicación, preservando para ello franjas de afección que se definirán en función de la cuenca visual de las citadas infraestructuras, y de las principales vistas hacia los recursos que se obtienen desde ellas.
- 4. Integrar paisajística y visualmente las nuevas implantaciones en el territorio en cuanto a volumetrías, materiales y colores. Cualquier excepción a este criterio se deberá justificar adecuadamente en el marco de la estrategia territorial.
- 5. Preservar las vistas hacia los paisajes de mayor valor. Se considerarán las vistas hacia los recursos paisajísticos desde los principales puntos de observación. Se garantizará que la planificación, los crecimientos y las infraestructuras, mantengan las condiciones de visibilidad propias de los paisajes de mayor valor, procurando su localización en áreas de menor exposición visual o previamente alteradas por otros motivos, eligiendo las alternativas que presenten un mayor potencial de integración paisajística.
- 6. Ubicar las áreas para actividades económicas, de forma preferente, en zonas de sombra visual. Se priorizará la ubicación de estas áreas en las zonas de menor exposición visual y, en especial, fuera de los principales accesos a los núcleos urbanos respetando franjas de afección visual de al menos 100 metros en estas áreas, y dotándolas de un adecuado tratamiento paisajístico.
- 7. Potenciar el paisaje del municipio zonificando de manera adecuada el suelo no urbanizable. Se limitarán las actividades que puedan alterar la percepción del paisaje, y se propondrán medidas que incentiven el mantenimiento del mismo. Se valorarán, para su inclusión en la infraestructura verde, las áreas que se deban preservar para proteger el patrón ecológico, mejorar el paisaje visual del núcleo o preservar zonas de transición física y visual entre distintos usos y actividades.
- 8. Favorecer el acceso y disfrute a los paisajes de mayor valor en un marco de movilidad sostenible. La planificación territorial y urbanística contribuirá a la consecución de la movilidad sostenible, tratándola de manera conjunta con los usos en el territorio, tendiendo al consumo de recursos próximos, a la reducción del modelo disperso, de la huella ecológica y de las emisiones de dióxido de carbono, e incrementando la participación del transporte público y del no motorizado. La potenciación de la movilidad sostenible debe llevar aparejada la mejora de la accesibilidad, funcional y visual, a los paisajes de mayor valor, compatibilizando cualquier propuesta con la infraestructura verde del territorio.
Directriz 53 Paisajes de relevancia regional de la Comunitat Valenciana
1. A efectos de esta estrategia territorial se consideran de relevancia regional a aquellos paisajes que cumplen las siguientes condiciones:
- a) Tienen una dimensión y escala territorial de ámbito supramunicipal, y expresan el carácter y la identidad de una determinada parte del territorio.
- b) Son representativos de la diversidad de los paisajes de la Comunitat Valenciana.
- c) Presentan importantes valores y se encuentran en buen estado de conservación.
- d) Tienen un elevado aprecio social por su representatividad y sus valores.
- e) Son considerados singulares, por ser excepcionales y únicos en el conjunto de la región.
2. En la Comunitat Valenciana se han identificado 40 Paisajes de Relevancia Regional (PRR), agrupados en 14 grandes conjuntos paisajísticos, por sus similitudes morfológicas, funcionales y de continuidad. Sin perjuicio de que los instrumentos de desarrollo de la estrategia territorial puedan identificar otros. De norte a sur, son los siguientes:
- a) Los paisajes agroforestales del interior de Castellón.
- - PRR 01, Entorno de Forcall y Riera del Bergantes.
- - PRR 02, Entorno de la Pobla y Monasterio de Benifassà. Entorno de Morella.
- - PRR 03, Bovalar, Menadella, Turmell.
- - PRR 04, Paisaje de la piedra seca y entorno de Ares, Castellfort, Vilafranca, Culla y Benasal.
- - PRR 05, Benasal. Macizo del Penyagolosa y entorno de Vistabella.
- - PRR 06, Alto Mijares.
- b) Corredores prelitorales de Castellón.
- c) Sierras litorales de Castellón.
- d) Sierras de Espadán y Calderona.
- e) Alto Turia.
- f) Paisajes asociados al corredor del Júcar.
- g) Montdúver-Benicadell
- h) Hoyas, sierras y valles del interior de Alicante.
- i) Montaña de Alicante.
- j) Litoral de la Marina.
- k) Paisajes culturales de los viñedos del interior.
- l) Humedales del litoral valenciano y sistemas agrarios próximos.
- m) Huertas y vegas de la Comunitat Valenciana.
- n) Islas de la Comunitat Valenciana.
Capítulo VI
El patrimonio cultural
Directriz 54 Sistema territorial del patrimonio cultural
1. El Sistema Territorial del Patrimonio Histórico y Cultural constituye una red de enclaves estratégicos caracterizados por sus valores patrimoniales y culturales unidos por un conjunto de conectores que pueden tener valor cultural por sí mismos.
2. Son elementos integrantes de este sistema:
- a) El patrimonio arqueológico ligado a yacimientos, cuevas y pinturas rupestres.
- b) El patrimonio arquitectónico civil, militar y religioso (palacios, casas señoriales, cascos urbanos históricos, alquerías, barracas, masías, corrales, sistemas de bancales, cementerios, castillos, fortalezas, trincheras, torres de vigilancia, ermitas, iglesias, catedrales, calvarios, entre otros) que esté declarado bien de interés cultural o forme parte del Inventario General de Patrimonio Cultural Valenciano.
- c) El patrimonio hidráulico vinculado a la gestión de las aguas superficiales y subterráneas para el desarrollo de una agricultura de regadío o para el abastecimiento humano, que esté incluido en el Inventario General de Patrimonio Cultural: salinas, pozos de nieve, molinos, fábricas de luz, siderurgias o almacenes, entre otros.
- d) El substrato territorial e inmueble al que se vinculan las costumbres, las técnicas agrícolas de cultivo, las técnicas industriales, cantos, recetas culinarias, leyendas, procesiones, romerías, fiestas, entre otros.
- e) Las vías de comunicación: cañadas, cordeles, veredas, caminos agrícolas y senderos con interés cultural, entre otros.
Directriz 55 Principios directores de planificación y gestión del Sistema Territorial del Patrimonio Cultural
Las administraciones públicas integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de patrimonio cultural a los siguientes principios directores:
- a) Integrar el Sistema Territorial del Patrimonio Cultural dentro de la infraestructura verde del territorio, estableciendo una planificación, gestión y valorización conjunta del patrimonio ambiental, paisajístico y cultural.
- b) Definir perímetros de protección de los bienes culturales de relevancia local y regional, para una mejor integración de éstos con su entorno ambiental y paisajístico.
- c) Promover el conocimiento y disfrute de la dimensión social, histórica, espiritual y simbólica del patrimonio arquitectónico y de los paisajes culturales agrarios.
- d) Definir itinerarios, rutas y redes tematizadas de escala regional que incluyan activos ambientales, culturales, históricos y paisajísticos, cooperando con otros territorios para evitar su ruptura temática por límites administrativos.
Directriz 56 Perímetros de protección de los bienes de interés cultural
La planificación urbanística y territorial para proteger los bienes de valor cultural en relación con su entorno, sin perjuicio de lo previsto en la legislación en materia de protección del patrimonio histórico, deben definir un perímetro de protección que permita regular los usos en función de las características del bien catalogado. A tales efectos, es necesario elaborar un estudio visual que establezca jerarquías de protección en función de la proximidad y la vinculación a las estructuras paisajísticas a las que el elemento patrimonial esté ligado.
Directriz 57 Las rutas históricas y culturales
La Generalitat definirá rutas históricas y culturales para la puesta en valor del patrimonio ambiental y cultural del territorio. En particular, por su ámbito territorial y relevancia histórica para la identidad de los valencianos, la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana recomienda desarrollar rutas de esta naturaleza en torno a la figura del rey Jaume I, la Vía Augusta y la Ruta dels Monestirs, entre otras.
Directriz 58 Criterios de protección de los paisajes culturales agrarios
La planificación urbanística y territorial respecto de los paisajes culturales agrarios como paisajes de relevancia regional adoptará los siguientes criterios:
- 1. Definir directrices generales para la protección, conservación y mejora de estos paisajes en cada una de las áreas funcionales, o de los ámbitos paisajísticos-patrimoniales que se identifiquen, como referencia para la planificación territorial del patrimonio cultural y establecimiento de objetivos para esos paisajes.
- 2. Definir criterios y medidas que, con el objeto de mantener los elementos estructurantes del paisaje cultural agrario, hayan de adoptar los planes con incidencia territorial.
- 3. Delimitar los ámbitos de valor singular con el fin de establecer para ellos medidas concretas para la conservación o mejora del paisaje.
- 4. Proteger los paisajes agrarios locales de valor extraordinario en cuanto a sus características productivas o estéticas mediante el mantenimiento y mejora de sus elementos estructurantes.
- 5. Incorporar en las medidas de política agraria la toma en consideración de las características del paisaje rural, impulsando medidas y programas que, a partir de medidas agroambientales, influyan positivamente en la pervivencia de estos paisajes.
- 6. Fomentar la creación de Parques Agrarios como elementos de conservación activa de estas grandes muestras del patrimonio cultural.
- 7. Integrar en el planeamiento urbanístico y territorial, para su conservación, los caminos tradicionales que tengan un reconocimiento cultural y articulen el territorio tales como las cañadas reales, los caminos de ronda y los caminos históricos, entre otros.
- 8. Reutilizar y rehabilitar edificaciones ya existentes en estos paisajes culturales a la hora de instalar equipamientos públicos o privados u otras actividades que impulsen el desarrollo económico de forma compatible y complementaria con el entorno.
- 9. Procurar que los materiales que conforman los paisajes agrarios de gran valor cultural sean respetuosos con los elementos del medio natural y coherentes con los valores paisajísticos del entorno.
- 10. Potenciar las actuaciones de custodia del territorio y la participación de las administraciones locales en la gestión de todos estos espacios.
Capítulo VII
Uso público de la infraestructura verde
Directriz 59 Principios directores del uso público de la infraestructura verde
Las administraciones públicas integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de uso público de la infraestructura verde a los siguientes principios directores:
- a) Definir y desarrollar un conjunto de redes de itinerarios principales como elementos estructurantes del uso público de la infraestructura verde, que conecten los paisajes y elementos de mayor valor ambiental, cultural y visual del territorio.
- b) Fomentar el conocimiento y respeto de los valores ambientales, paisajísticos y culturales del territorio de la Comunitat Valenciana.
- c) Implantar los equipamientos necesarios para permitir un uso público racional en toda la red de espacios que constituye la infraestructura verde.
- d) Incorporar a la gestión del uso público sostenible de la infraestructura verde la población rural de la Comunitat Valenciana.
Directriz 60 Criterios territoriales y paisajísticos para el uso público de la infraestructura verde
1. Los usos terciarios y recreativos que estén vinculados a los espacios naturales y que puedan afectar a los valores objeto de la protección, deberán integrarse paisajísticamente, emplazarse preferentemente en la zona de amortiguación de impactos o zonificación equivalente y ser compatible, en su caso, con el plan de uso público del espacio natural protegido permitiendo el disfrute de la naturaleza por el público en general sin amenazar las características del sistema.
2. Son elementos estructurantes del uso público de la infraestructura verde, entre otros, la ruta cultural y paisajística de Jaume I, la Vía Litoral, la Vía Augusta, la Ruta dels Monestirs, las vías pecuarias principales y los caminos del agua.
3. Se crearán conexiones blandas que permitan integrar los espacios verdes urbanos con los paisajes de valor en el entorno de las ciudades, facilitando su recorrido por sistemas de transporte no motorizado.
4. Las edificaciones, instalaciones e infraestructuras que se autoricen en la infraestructura verde del territorio deberán ser cualificadoras del medio natural, cultural o económico donde se ubiquen o de conformidad con lo establecido en la estrategia territorial y la legislación vigente.
5. Se establecerán miradores e itinerarios y se identificarán los tramos desde donde la percepción del paisaje sea más sugerente.
6. Se procurará que los itinerarios conecten edificios de interés, miradores, centros de interpretación, parques periurbanos y áreas recreativas, organizándose en forma de red.
7. En los miradores e itinerarios se fomentarán las actuaciones necesarias de acondicionamiento, señalización, mantenimiento y difusión a fin de facilitar la percepción de los valores del paisaje, y se evitará una artificialización excesiva.
8. Para la mejora de la percepción del paisaje se procurará evitar la presencia de elementos situados en primera línea que irrumpan negativamente en el campo visual de los miradores e itinerarios.
9. Con el fin de mejorar la percepción de los recursos paisajísticos se adoptarán estrategias de armonización, mímesis, ocultación o, incluso, supresión de los elementos de mayor impacto.
10. Se fomentará la restauración de los caminos e itinerarios paisajísticos con técnicas de revegetación, utilizando especies representativas de los ecosistemas donde se ubiquen.
Capítulo VIII
Los recursos hídricos
Directriz 61 Principios directores de la planificación y gestión de los recursos hídricos
Las administraciones públicas, integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de gestión de recursos hídricos, los siguientes principios directores:
- a) Garantizar la seguridad hídrica a largo plazo, desarrollando una gestión integral de los recursos hídricos, basada en el uso racional y sostenible de los mismos y exigiendo la aplicación del derecho de redistribución de los sobrantes de agua de las cuencas excedentarias.
- b) Satisfacer las demandas de recursos hídricos en cantidad, calidad y temporalidad necesaria para el consumo humano, la actividad económica y las demandas de caudal ambiental.
- c) Proteger la calidad de todas las aguas continentales y de los ecosistemas acuáticos en cauces y humedales que dependen de ellas, así como de los ecosistemas terrestres asociados. Esta protección se extenderá a las aguas del litoral.
- d) Mantener los sistemas históricos de explotación como base territorial para la adecuada gestión de los recurso hídricos.
- e) Preservar los paisajes del agua de la Comunitat Valenciana como elementos de gran valor ambiental y cultural, garantizando su conectividad y desarrollando redes de caminos, itinerarios y otros elementos paisajísticos que permitan un uso racional.
Directriz 62 Seguridad hídrica para el territorio
1. La planificación hidrológica tendrá como objetivo satisfacer las demandas sociales, económicas y ambientales, actuales y futuras, de la Comunitat Valenciana en el marco de una gestión racional y sostenible de los recursos hídricos.
2. La gestión de la demanda se apoyará en el ahorro, la eficiencia y la adecuada contribución de los usos del agua a la recuperación de costes garantizando la sostenibilidad financiera.
3. La eficiencia energética y la sostenibilidad ambiental serán las bases para la definición de suministros hídricos adicionales, una vez adoptadas todas las medidas preventivas de gestión de la demanda.
4. En el marco de las competencias de la Generalitat, las actuaciones en materia hídrica fomentarán la interconexión de las diferentes fuentes de recursos y sistemas, para conseguir un sistema hídrico más robusto frente a las situaciones de sequía y escasez de agua.
5. La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana recomienda, con las necesarias cautelas ambientales, la interconexión entre los sistemas hidráulicos para la totalidad del territorio nacional como forma más adecuada de garantizar la seguridad hídrica conjunta.
6. Tomando como base las restricciones ambientales y manteniendo el abastecimiento como prioritario, debe establecerse una priorización del resto de demandas con criterios sociales y económicos.
Directriz 63 Incremento de los recursos hídricos de la Comunitat Valenciana
1. En un marco de gestión eficaz de la demanda y habida cuenta de la situación de escasez de agua en la Comunitat, la Generalitat realizará las actuaciones necesarias para incrementar el volumen de recursos hídricos disponibles. Para ello se procurará la reutilización del agua regenerada, la garantía del mantenimiento de las aportaciones externas vigentes y la obtención de nuevos recursos de cuencas nacionales excedentarias así como de recursos no convencionales, en un marco de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental y financiera.
2. Se deben contemplar todos los sistemas posibles de obtención de recursos externos siempre que sean viables desde el punto de vista económico, ambiental y social.
Directriz 64 Gestión racional de los recursos hídricos
1. La Administración de la Generalitat protegerá los regadíos con valores culturales, paisajísticos o económicos. Para ello, continuará fomentando su modernización y rehabilitación, en la medida que ello proporcione mejoras ambientales, de ahorro hídrico y de productividad.
2. Es recomendable el mantenimiento de la actual superficie regable con las excepciones debidamente justificadas en cuanto a disponibilidad de recursos hídricos y sus efectos económicos, ambientales y sociales.
3. Se promoverá y mejorará el uso social de los ríos y masas de agua, tales como las zonas de baño, zonas de pesca controlada, tramos navegables, entre otros, y las láminas de agua, como zonas de interés social para itinerarios lúdicos y pedagógicos.
4. Las administraciones públicas con competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y edificación impulsarán sistemas de eficiencia hídrica en los ámbitos urbanos, encaminados a reducir consumos, minorar las pérdidas y fomentar la reutilización y el reciclado.
5. La administración dispondrá los sistemas de control y tratamiento necesarios para garantizar la calidad de nuestro litoral, zonas de baño y zonas protegidas, fomentando la reutilización para evitar vertidos y procurando los sistemas de tratamiento más adecuados.
6. La recuperación integral de los costes económicos y ambientales de los servicios relacionados con el agua se aplicará de forma progresiva modulando este proceso en función de sus repercusiones territoriales y teniendo en cuenta las excepciones previstas en la legislación vigente.
Capítulo IX
Riesgos territoriales naturales e inducidos
Directriz 65 Principios directores de la planificación y gestión de los riesgos naturales e inducidos
Las administraciones públicas integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de riesgos naturales e inducidos a los siguientes principios directores:
- a) Orientar los futuros desarrollos urbanísticos y territoriales hacia las zonas exentas de riesgo o, en caso de adecuada justificación, hacia las zonas de menor riesgo, siempre que: se permitan los asentamientos de acuerdo con el conjunto de directrices, principios directores, objetivos y metas de la estrategia territorial; se trate de crecimientos eficientes teniendo en cuenta la afectación de los terrenos por riesgos naturales e inducidos y la necesidad de adoptar medidas correctoras del riesgo; y, en el caso en particular de usos del suelo para actividades económicas, que responda a criterios de concentración supramunicipal.
- b) Evitar la generación de otros riesgos inducidos en el mismo lugar, o en otras áreas, derivadas de las actuaciones sobre el territorio.
- c) Incluir los efectos derivados del cambio climático en la planificación territorial de los riesgos naturales e inducidos.
- d) Aplicar estrictamente el principio de precaución en los territorios con elevados riesgos naturales e inducidos.
- e) Delimitar de manera preferente las «zonas de sacrificio por riesgo» frente a otras actuaciones con fuerte impacto económico, ambiental y social.
- f) Gestionar la infraestructura verde para desarrollar al máximo su capacidad de protección de la población frente a riesgos naturales e inducidos.
- g) Adecuar las actuaciones en materia de riesgos para favorecer los procesos naturales siempre que sean viables desde el punto de vista económico, ambiental y social.
Directriz 66 Planificación sobre riesgos territoriales naturales e inducidos
1. Las recomendaciones y criterios de esta estrategia territorial en materia de riesgos naturales e inducidos se aplicarán hasta el momento de la aprobación del plan de acción territorial del riesgo correspondiente. En concreto, la Generalitat deberá formular y aprobar, o revisar, planes de acción territorial referidos como mínimo a los riesgos siguientes:
- a) Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) que contemple las afecciones de la elevación del nivel del mar por temporales y cambio climático.
- b) Plan de Acción Territorial de Prevención y Actuación sobre el riesgo por Regresión Costera.
- c) Plan de Acción Territorial contra el Riesgo Sísmico previsto en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje de la Comunitat Valenciana).
- d) Plan de Acción Territorial sobre el Riesgo de Sequía, que contemple medidas de reducción y gestión del riesgo desde la perspectiva de la ordenación del territorio.
- e) Plan de Acción Territorial sobre el Riesgo de Deslizamiento que contemple medidas de reducción y gestión del riesgo de los movimientos de laderas.
- f) Plan de Acción Territorial del Riesgo de Incendios Forestales que contemple medidas de reducción de este riesgo desde la ordenación del territorio, que podrá ser subsumido en el Plan de Acción Territorial Forestal.
- g) Plan de Acción Territorial de los Riesgos Inducidos, incluyendo las catástrofes tecnológicas.
2. Estos planes incluirán medidas de reducción del riesgo, tanto estructurales como de ordenación del territorio, gestión de emergencias, comunicación y concienciación pública.
3. Complementariamente a los planes de acción territorial referidos en el apartado 1 de esta directriz, la Generalitat mejorará las cartografías de riesgos como herramienta de acreditación legal del nivel de peligrosidad y vulnerabilidad de un territorio ante un episodio de rango extraordinario. Los mapas de riesgo, convenientemente actualizados, deben formar parte de los contenidos de los planes de ordenación urbana y territorial.
4. Asimismo, la Generalitat elaborará un plan de divulgación de la información sobre los riesgos existentes en el territorio a diferentes escalas: regional, comarcal y local, con la participación del conjunto de agentes sociales que operan en el territorio.
Directriz 67 Riesgos derivados del cambio climático
1. En relación con la gestión de los riesgos derivados del cambio climático, los planes generales y los planes de acción territorial adoptarán las siguientes medidas:
- a) Evitarán, salvo justificación suficiente y la adopción de las adecuadas medidas correctoras, nuevos desarrollos urbanísticos por debajo de la cota de 1 metro sobre el nivel medio del mar en suelos no urbanizables. En el caso de ser suelos urbanizables, sin el correspondiente programa aprobado, los terrenos situados por debajo de esta cota podrán formar parte de la red primaria de espacios abiertos y zonas verdes. Estas prescripciones se aplicarán a los nuevos campamentos de turismo o instalaciones similares o equiparables.
- b) Reflejarán, en la documentación correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, el estado actual y previsible de las emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito de cada plan, proponiendo escenarios de bajas emisiones de este tipo de gases, fomentando modelos compactos y ahorradores de suelo, agua y energía, aplicando la movilidad sostenible, primando la economía de proximidad, potenciando la arquitectura sostenible, los sistemas energéticos descentralizados y otros análogos.
- c) Se deberá tender al incremento cero de las emisiones de dióxido de carbono en los nuevos desarrollos urbanísticos y territoriales. En cualquier caso, el incremento de estas emisiones de dióxido de carbono tendrán como límite máximo las establecidas en la legislación sectorial, siendo recomendable el correspondiente a la tasa de crecimiento de población prevista. Las emisiones se justificarán en la documentación del plan.
2. La ordenación urbanística del territorio establecerá también medidas sobre la ciudad y el patrimonio edificado adecuadas a sus características, entre las cuales se considerarán:
- a) La protección de las zonas verdes urbanas. En el desarrollo de nuevas zonas verdes y en el acondicionamiento de las existentes, se promoverá el uso de vegetación autóctona primando la capacidad de ésta para el procesamiento de dióxido de carbono y el bajo consumo de agua.
- b) La elaboración de una norma técnica sobre eficiencia y ahorro energético en el alumbrado público.
- c) La definición en planes y ordenanzas de determinaciones que fomenten la arquitectura bioclimática y la utilización de energías renovables de forma adecuada a las condiciones climáticas de la Comunitat Valenciana y al uso de los edificios.
- d) El fomento de actuaciones de aumento de la eficiencia energética en edificios antiguos e históricos o en otras edificaciones de baja eficiencia energética, mediante subvenciones o incentivos, y en las infraestructuras urbanas.