DECRETO 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
- Órgano CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA
- Publicado en DOCV núm. 6441 de 19 de Enero de 2011
- Vigencia desde 20 de Enero de 2011. Esta revisión vigente desde 08 de Noviembre de 2011
TÍTULO IV
OCUPACIÓN RACIONAL Y SOSTENIBLE DEL SUELO
Capítulo I
Ámbitos territoriales
Directriz 68 Los grandes ámbitos territoriales de la Comunitat Valenciana: plana litoral, franja intermedia y sistema rural
1. Los grandes ámbitos territoriales de la Comunitat Valenciana son zonas geográficas de la Comunitat que sintetizan el conjunto de elementos urbanos, ambientales y paisajísticos que configuran el territorio. Son la Plana Litoral, también denominado Cota 100, formado por los municipios que de manera aproximada se sitúan por debajo de esta altitud sobre el nivel del mar; el sistema rural, formado por municipios del interior con unos atributos especiales, precisamente definidos en la estrategia territorial, y el resto del territorio denominado la Franja Intermedia.
2. A efectos de una mayor vertebración y eficiencia territorial del conjunto de la Comunitat Valenciana, estos tres ámbitos territoriales serán tenidos en cuenta a la hora de establecer los nuevos desarrollos urbanísticos y territoriales. Los municipios integrantes de cada uno de estos grandes ámbitos territoriales vienen especificados en la documentación de la estrategia territorial.
Directriz 69 Las áreas funcionales del territorio
1. Las áreas funcionales son ámbitos territoriales intermedios entre el espacio regional y el municipal, definidos en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje como los adecuados para la gestión y planificación territorial supramunicipal, capaces de articular el territorio de manera efectiva y delimitadas de acuerdo con criterios que reflejan la funcionalidad del territorio, tales como los desplazamientos obligados y no obligados, los procesos de expansión urbana, la optimización de las áreas de prestación de servicios supramunicipales y los corredores de transporte público.
2. En el marco de las áreas funcionales se podrán desarrollar planes o estrategias territoriales que comprendan ámbitos geográficos menores respetando las determinaciones que la estrategia territorial propone para sus áreas funcionales respectivas.
3. La estrategia territorial propone las siguientes áreas funcionales:
- a) Área Funcional de Els Ports-Baix Maestrat.
- b) Área Funcional de Castellón.
- c) Área Funcional del Valle del Palancia.
- d) Área Funcional de Valencia.
- e) Área Funcional de Requena-Utiel.
- f) Área Funcional de La Ribera del Xúquer.
- g) Área Funcional de Xàtiva.
- h) Área Funcional de La Safor.
- i) Área Funcional de La Vall d'Albaida.
- j) Área Funcional de La Marina Alta.
- k) Área Funcional de Alcoi.
- l) Área Funcional de La Marina Baixa.
- m) Área Funcional del Vinalopó.
- n) Área Funcional de Alicante-Elx.
- o) Área Funcional de La Vega Baja.
Integran cada una de las áreas funcionales citadas, los municipios enumerados en el anexo correspondiente de la estrategia territorial.
Directriz 70 Modificación de las áreas funcionales del territorio
Los instrumentos que desarrollan la estrategia territorial y, en particular, los planes de acción territorial, podrán ajustar la delimitación de las áreas funcionales del territorio.
Capítulo II
El sistema de ciudades
Directriz 71 Las áreas urbanas integradas
1. Las áreas urbanas integradas son ámbitos territoriales formados por agrupaciones de municipios definidos por criterios morfológicos, de movilidad, de actividad económica y mercado de trabajo, entre otros, que pueden considerarse, con independencia de sus límites administrativos, como células urbanas de funcionamiento conjunto.
Las áreas urbanas integradas de la Comunitat Valenciana y los municipios que las componen, vienen identificados en el anexo correspondiente de la estrategia territorial, sin perjuicio de que su delimitación pueda ser ajustada por un plan de acción territorial.
2. Estos ámbitos constituyen el primer nivel de la planificación supramunicipal y son los espacios adecuados para la ordenación de, entre otros, los sistemas de transporte público, la infraestructura verde, los bulevares metropolitanos, los procesos de conurbación, los equipamientos supramunicipales, la vivienda con algún tipo de protección pública y las fórmulas de cooperación y gobierno intermunicipal.
Directriz 72 El Sistema Nodal de Referencia
El Sistema Nodal de Referencia está formado por aquellos municipios y áreas urbanas integradas que crean polaridad territorial respecto a las prestaciones de bienes y servicios al conjunto del territorio y deben ser utilizados como referencia para la planificación supramunicipal.
La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana clasifica este sistema nodal distinguiendo los siguientes tipos: Sistema Nodal de Referencia de los Sistemas Urbanos Metropolitanos, Sistema Nodal de Referencia de Ciudades Medias y Nodos de Apoyo al Sistema Rural.
Directriz 73 Sistema Nodal de Referencia de los Sistemas Urbanos Metropolitanos
1. El Sistema Nodal de Referencia de los Sistemas Urbanos Metropolitanos está formado por las áreas urbanas integradas de Castellón, Valencia y Alicante-Elx. Abarcan una gran cantidad de municipios y tienen masas críticas suficientes para implantar sistemas de transporte público supramunicipal.
2. Las ciudades de Alicante, Castellón, Elx y Valencia deben acoger de forma preferente equipamientos de elevado grado de cualificación, siendo recomendable no seguir implantando equipamientos supramunicipales de carácter básico, una vez se alcancen las dotaciones necesarias respecto a su población, derivando éstos equipamientos a otros municipios del área urbana integrada.
3. Sin perjuicio de que todos los municipios del área urbana integrada tienen el mismo valor a efectos de la ubicación de equipamientos supramunicipales, es recomendable identificar polaridades dentro del área urbana integrada con el objetivo de crear y potenciar la policentralidad del área urbana integrada.
4. La planificación territorial identificará centros de polaridad metropolitana en municipios del área urbana integrada que ejerzan, o puedan ejercer polaridad sobre otros de la misma Área, o de fuera de la misma, a efectos de dar prioridad en éstos en la ubicación de equipamientos supramunicipales básicos.
Directriz 74 Sistema Nodal de Referencia de Ciudades Medias
1. El Sistema Nodal de Referencia de Ciudades Medias está formado por municipios o áreas urbanas integradas de tamaños de población aproximada entre los 20.000 y 150.000 habitantes, y cuenta con una serie de atributos favorables para polarizar a los municipios de su entorno. La estrategia territorial propone dos tipos: los centros de polaridad principal y los centros de polaridad complementaria, identificados en la documentación de la estrategia territorial.
2. Los centros de polaridad principal son municipios o áreas urbanas integradas que ejercen una fuerte polaridad sobre el conjunto de su área funcional y son ámbitos idóneos para ubicar equipamientos de carácter supramunicipal vertebradores del territorio. Cuando el nodo urbano de referencia esté constituido por más de un municipio, estos equipamientos se podrán localizar en cualquiera de estos municipios, sin perjuicio de los necesarios criterios de racionalidad en cuanto a la accesibilidad respecto del conjunto del área funcional.
3. Los centros de polaridad complementaria son municipios o áreas urbanas integradas que ejercen polaridad territorial sobre municipios de su área funcional, y deben albergar al menos un equipamiento supramunicipal vertebrador del territorio cuya localización seguirá los criterios expresados respecto de los centros de polaridad principal.
Directriz 75 Nodos de apoyo al sistema rural
1. Los nodos de apoyo al sistema rural son aquellos municipios o áreas urbanas integradas que cuentan con atributos favorables para polarizar los municipios constituyentes de este sistema. La estrategia territorial propone dos tipos: los centros de polaridad comarcal y los centros de polaridad comarcal complementarios.
2. Los centros de polaridad comarcal son municipios o áreas urbanas integradas que ejercen polaridad territorial sobre un ámbito amplio de municipios del sistema rural respecto a la prestación de bienes y servicios. Estos municipios deben acoger equipamientos de carácter supramunicipal de apoyo al sistema rural.
3. Los centros de polaridad comarcal complementarios son municipios o áreas urbanas integradas que ejercen polaridad sobre algún municipio del sistema rural respecto de la prestación de bienes y servicios. Estos municipios deben acoger al menos un equipamiento de carácter supramunicipal de apoyo al sistema rural.
Directriz 76 Tipologías de núcleos urbanos del litoral
1. La estrategia territorial considera cuatro tipos de municipios litorales:
- a) Tipo A, formado por municipios litorales cuyos tejidos de casco urbano definido según metodología SIOSE distan menos de 1.000 metros de la línea de costa y su porcentaje de viviendas secundarias está por debajo de la media de la Comunitat Valenciana.
- b) Tipo B, formado por municipios litorales cuyos tejidos de casco urbano definido según metodología SIOSE distan menos de 1.000 metros de la línea de costa y su porcentaje de viviendas secundarias supera la media de la Comunitat Valenciana.
- c) Tipo C, formado por municipios litorales cuyos tejidos de casco urbano definido según metodología SIOSE distan más de 1.000 metros de la línea de costa y su porcentaje de viviendas secundarias está por debajo de la media de la Comunitat Valenciana.
- d) Tipo D, formado por municipios litorales cuyos tejidos de casco urbano definido según metodología SIOSE distan más de 1.000 metros de la línea de costa y su porcentaje de viviendas secundarias supera la media de la Comunitat Valenciana.
2. Los municipios del litoral integrantes de cada una de las tipologías descritas vienen especificados en el documento de la estrategia territorial correspondiente al objetivo 23: «Definir unas pautas racionales y sostenibles de ocupación de suelo».
Capítulo III
Criterios de crecimiento para el suelo residencial
Directriz 77 Objetivo de los criterios de crecimiento para el suelo residencial
1. La estrategia territorial propone un conjunto de criterios de crecimiento de suelo para uso residencial, y de las dotaciones que le acompañan, con la finalidad de orientar a los municipios hacia la consecución de unas pautas de ocupación racional y sostenible del suelo para estos usos.
2. Dichos criterios serán considerados en el proceso de elaboración y aprobación de la planificación urbana y territorial.
3. El suelo es un recurso no renovable a escala humana y portador de valores ambientales y culturales y, como tal, su desarrollo debe ser compatible con la conservación y mejora de estos valores.
Directriz 78 Principios directores de la ocupación racional y sostenible de suelo para uso residencial
1. Las administraciones públicas integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de ocupación de suelo para uso residencial a los siguientes principios directores:
- a) Compatibilizar el crecimiento urbanístico con el mantenimiento de la funcionalidad de la infraestructura verde del territorio.
- b) Integrar el crecimiento de los usos residenciales en el paisaje considerando su localización en el territorio, ordenación pormenorizada y calidad arquitectónica de forma que se preserve la identidad y los valores del paisaje donde se ubiquen.
- c) Apoyar los crecimientos urbanos en el sistema de ciudades, reforzando las polaridades de los nodos que produzcan una vertebración territorial más eficiente.
- d) Reforzar el carácter polinuclear de la Comunitat Valenciana y su diversidad urbana.
- e) Alcanzar masas críticas en los tejidos urbanos que permitan rentabilizar los sistemas de transporte público y los equipamientos de cohesión social.
- f) Procurar la creación de cinturones verdes alrededor de los núcleos urbanos, que pueden estar formados por los paisajes agrícolas habituales de cada zona, favoreciendo su singularidad física y visual.
- g) Favorecer la diversidad urbana mediante la mezcla de usos, de tipologías, de rentas, de comunidades y de un modelo urbanístico que preserve y extienda la ciudad mediterránea tradicional.
- h) Evitar los continuos urbanos y conurbaciones no deseadas favoreciendo modelos compactos discontinuos apoyados en la estructura urbana existente.
- i) Considerar la oferta de viviendas sin ocupar y el suelo urbano vacante a la hora de planificar nuevos desarrollos.
- j) Excepcionar las nuevas piezas urbanas en el territorio priorizando la consolidación y extensión de los tejidos urbanos existentes.
- k) Armonizar el crecimiento de los nuevos desarrollos urbanísticos con el crecimiento de la población en el territorio.
- l) Garantizar la correcta integración en el paisaje de los desarrollos de los municipios rurales preservando su silueta tradicional y características y el paisaje del entorno.
- m) Potenciar el desarrollo del territorio en red, de forma que las ciudades sean nodos de una densa malla de relaciones generadora de un mayor valor añadido al conjunto del territorio.
- n) Extender la infraestructura verde del territorio a los tejidos urbanos, conectando e integrando paisajísticamente los espacios verdes urbanos con los elementos de esta infraestructura en el exterior de dichos tejidos.
- o) Desarrollar itinerarios peatonales y carriles bici para comunicar los núcleos urbanos entre sí y de estos con otras implantaciones en el territorio.
- p) Preservar las vistas principales hacia los elementos y paisajes más significativas evitando su ocultación por nuevas edificaciones, y en especial en los accesos a los municipios.
- q) Fomentar la reconversión de espacios urbanos degradados u obsoletos, adaptándolos a nuevos usos de mayor cualificación.
2. Estos principios directores deben ser tenidos en cuenta en la formulación y aprobación del planeamiento urbanístico y territorial, sin perjuicio de disposiciones normativas más específicas.
Directriz 79 Infraestructura verde y crecimiento de suelo para uso residencial
1. El primer condicionante de los nuevos desarrollos residenciales es la capacidad de acogida del territorio, determinada en función de la conservación de los valores ambientales, paisajísticos, económicos y culturales, y la integridad de los procesos asociados a los mismos, materializados en la infraestructura verde.
2. La planificación territorial y urbanística deberá definir la infraestructura verde con carácter previo al análisis y determinación de las necesidades de suelo para futuros desarrollos residenciales.
Directriz 80 Índice de ocupación de suelo para uso residencial
1. En desarrollo de lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y artículo 45.1 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, el planeamiento determinará el índice máximo de ocupación de suelo para uso residencial.
La clasificación de nuevos suelos urbanos o urbanizables de uso prioritario residencial por el planeamiento urbanístico y territorial se atendrá a ese índice, que adoptará como primer criterio para su determinación el crecimiento previsible de la población en el horizonte temporal que contemplen dichos instrumentos de ordenación.
2. El crecimiento previsible de la población en el horizonte temporal del plan, como criterio para la determinación del índice máximo de ocupación de suelo racional y sostenible para uso residencial, se corregirá tomando en consideración los siguientes tres factores:
Directriz 81 Marco de referencia para el cálculo de la tasa de crecimiento de población anual
1. La estrategia territorial prevé, en función de los escenarios demográficos contemplados, una tasa anual de crecimiento global de la población de la Comunitat Valenciana. Esta tasa se podrá actualizar en función de las distintas coyunturas socioeconómicas.
2. La estrategia territorial da cuenta asimismo de unas tasas de crecimiento demográfico anual para cada comarca, según las define el Instituto Valenciano de Estadística, tasas que deberán tener en cuenta los municipios en las revisiones y modificaciones de sus planeamientos urbanísticos. Estas tasas de crecimiento de población por comarcas tienen carácter orientativo y se pueden consultar en el documento de la estrategia territorial correspondiente al objetivo 23: «Definir unas pautas racionales y sostenibles de ocupación de suelo».
3. Estas tasas anuales de crecimiento demográfico, la global de la Comunitat Valenciana y la tasa por comarcas, que podrán ser concretadas por los Planes de Acción Territorial, son el marco de referencia para el cálculo de la tasa de crecimiento demográfico anual municipal. Al ser anuales, se acumularán por el número de años al que cada plan extienda su periodo de vigencia. Se recomienda la adopción de periodos máximos de 20 años.
Directriz 82 Fórmula para el cálculo del índice de ocupación de suelo para usos residenciales
El índice máximo de ocupación de suelo para satisfacer las demandas municipales y territoriales para uso residencial propuesto por la estrategia territorial, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula empírica:
IMOS = TCD x FCTM x FCVT
Siendo IMOS el índice máximo de ocupación de suelo para uso residencial; TCD la tasa de crecimiento demográfico; FCTM el factor de corrección por tamaño municipal; y FCVT el factor de corrección por vertebración territorial.
Directriz 83 El factor de corrección por tamaño municipal
La tasa de crecimiento demográfico se corregirá, a los efectos de calcular el índice máximo de ocupación de suelo, por un factor que refleje el tamaño municipal que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
FCTM = - 0,1914 x Ln (X) + 3,007
Siendo X la población actual del municipio y Ln (X) el logaritmo neperiano de X.
Directriz 84 El factor de corrección por vertebración territorial
1. La tasa de crecimiento demográfico se corregirá igualmente con un factor de vertebración territorial aplicable a los núcleos urbanos constituyentes del Sistema Nodal de Referencia, previstos por la estrategia territorial en los siguientes términos:
- a) En los núcleos urbanos situados en el ámbito de la Plan Litoral - Cota 100 se aplicará un incremento del 10 por ciento.
- b) En los núcleos urbanos situados en el ámbito de la Franja Intermedia del territorio se aplicará un incremento del 25 por ciento.
- c) En los núcleos urbanos pertenecientes al sistema rural se aplicará un incremento del 50 por ciento.
2. A los efectos de determinar el factor de corrección por vertebración territorial en el caso del Sistema Nodal de Referencia de los Sistemas Urbanos Metropolitanos, se tendrá en cuenta lo establecido en esta estrategia territorial, en el sentido de que su crecimiento no debe ser potenciado más allá del que les corresponde por los criterios demográficos y económicos.
Directriz 85 Suelo computable a los efectos de la aplicación del índice de ocupación de suelo para uso residencial
1. El índice máximo de ocupación de suelo resultante de la ponderación de los factores de crecimiento demográfico, tamaño municipal y vertebración territorial, se aplicará tomando como base de cálculo los tejidos urbanos en los que predomine la categoría de centro histórico y ensanche definido según la cartografía SIOSE del Instituto Cartográfico Valenciano, incluyendo la superficie de infraestructuras, zonas verdes urbanas, equipamientos y dotaciones integradas en esas tramas urbanas. Este suelo es el existente a la fecha de aprobación de la estrategia territorial.
2. Como margen de seguridad para el cálculo del suelo computable a los efectos de la aplicación del índice máximo de ocupación de suelo para uso residencial, se recomienda el trazado de una envolvente al suelo correspondiente a las categorías de centro histórico y ensanche definido según la cartografía SIOSE, de 500 metros de ancho, contabilizando los tejidos urbanos residenciales existentes correspondientes a cualquier categoría de las definidas según la cartografía SIOSE del Instituto Cartográfico Valenciano en dicho perímetro, incluyendo la superficie de infraestructuras, zonas verdes urbanas y equipamientos y dotaciones integradas en la trama urbana.
El suelo computado de acuerdo con la regla anterior, dentro de la envolvente de 500 metros, no podrá aumentar en más de un 50 por ciento el suelo resultante de la aplicación de la regla establecida en el apartado primero.
3. Los municipios que cuenten con varios núcleos urbanos computarán la superficie de éstos y podrán aplicar los mismos criterios que al núcleo principal.
4. A los municipios del litoral se les aplica un factor de corrección específico en función de la tipología de éstos, definida al dar cuenta del sistema de ciudades en el presente Título, de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) A los municipios litorales del tipo A se les aplicarán los criterios generales definidos en las directrices anteriores.
- b) A los municipios litorales del tipo B, en los tejidos urbanos residenciales de la franja de 500 metros de la línea de costa se les aplicará un coeficiente de ponderación de 1 si es tejido de casco, de 0,50 si es tejido de ensanche y 0,25 si es tejido urbano discontinuo.
- c) A los municipios litorales de los tipos C y D, en los tejidos urbanos residenciales de la franja de 500 metros de la línea de costa se les aplicará un coeficiente de 0,25 al tejido de ensanche y un 0,10 al tejido urbano discontinuo.
Directriz 86 Factor de corrección de flexibilidad del suelo residencial
1. Los resultados que arroje el cálculo del índice máximo de ocupación de suelo para uso residencial de acuerdo con las reglas anteriores, se podrá incrementar hasta un 25 por ciento en función de las necesidades de cada municipio u ámbito territorial específico, para evitar rigideces en el mercado de suelo y la aparición de procesos especulativos sobre el mismo.
El factor de corrección de flexibilidad del suelo residencial se puede utilizar entre otros fines, para satisfacer incrementos de población no previstos, cubrir las posibles variaciones del tamaño medio familiar y sus efectos en las demandas de viviendas, o atender la demanda de vivienda secundaria.
2. De forma justificada, este factor de corrección podrá alcanzar hasta el 50 por ciento en los municipios localizados en la Franja Intermedia del territorio, aumentando hasta el 100 por ciento en aquellos municipios que no superen una tasa de suelo sellado del 2,5 por ciento de la superficie de su término municipal, definido según la cartografía SIOSE del Instituto Cartográfico Valenciano.
3. El coeficiente corrector de flexibilidad del suelo residencial a que se hace referencia en los apartados anteriores, no será de aplicación a los municipios de la Comunitat Valenciana cuya tasa de suelo sellado, definido según la cartografía SIOSE del Instituto Cartográfico Valenciano, supere el 10 por ciento de la superficie de su término municipal.
Directriz 87 Estudios de demanda de suelo con mayor precisión
1. La planificación municipal y territorial podrá proponer justificadamente la evolución de sus demandas de suelo residencial con mayor precisión.
2. Los estudios que se realicen tendrán que seguir los principios directores de la estrategia territorial y, en cualquier caso, los siguientes criterios:
- a) Se analizará el suelo urbanizado no edificado, los instrumentos de planeamiento aprobados y no ejecutados y el parque de viviendas vacías con el fin de evaluar su oferta actual y potencial de viviendas y su consideración en las futuras demandas.
- b) Los resultados de las previsiones demográficas o de demandas de viviendas tienen que expresarse en cantidad de suelo o en índice máximo de ocupación del mismo.
- c) El suelo urbano edificado y urbanizado que se justifique a efectos de cómputo para la aplicación del índice máximo de ocupación de suelo determinado para el municipio, deberá excluir los tejidos urbanos residenciales con densidades inferiores a las 25 viviendas por hectárea o aquellos que superando esta densidad no cuenten con dotaciones mínimas de equipamientos sanitarios y educativos para la población potencial que puedan albergar.
- d) Las metodologías que se utilicen deberán tener en cuenta los procesos sociales y económicos de los últimos 20 años.
- e) Los cálculos de las demandas de viviendas secundarias (según definición del Instituto Nacional de Estadística) deberán responder a expectativas racionales, debiéndose justificar de forma rigurosa el incremento de suelo para dicha tipología de vivienda.
Directriz 88 Otros crecimientos
La planificación municipal y territorial podrá plantear una ocupación de suelo para uso residencial superior al resultante de la aplicación de los preceptos anteriores, siempre que se justifique adecuadamente en uno o varios de los siguientes motivos:
- a) Cierre de tramas urbanas y racionalidad del crecimiento.
- b) Previsión de vivienda protegida.
- c) Localización de equipamientos de carácter supramunicipal.
- d) Dotaciones cualificadoras del municipio o ámbito territorial.
- e) Actuaciones estratégicas definidas como tales en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
- f) Procesos urbanísticos de compactación de asentamientos urbanos de baja densidad.
- g) Otros motivos de interés público.
Directriz 89 Las nuevas piezas urbanas aisladas de uso residencial
La implantación de nuevas piezas urbanas aisladas de los tejidos existentes, y de uso residencial monofuncional, debe ser una excepción, desaconsejándose expresamente cuando el municipio tenga más de un 10 por ciento del suelo artificial según la cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano elaborada según la metodología SIOSE, y el suelo artificial perteneciente a la categoría de urbano discontinuo supere a la suma de las categorías de centro histórico y ensanche según la citada cartografía.
No obstante, se excepcionan aquellas actuaciones estratégicas definidas como tales en la estrategia territorial, en sus instrumentos de desarrollo o en la planificación sectorial correspondiente.
En cualquier caso, estas piezas aisladas de los tejidos existentes deben seguir los siguientes criterios:
- a) Ordenación de acuerdo con un cierto grado de diversidad, es decir, de integración de usos y actividades compatibles.
- b) Compatibilidad con la infraestructura verde del territorio.
- c) Posibilidad de integración física y funcional con la trama urbana existente.
- d) Previsión de conexiones con la trama urbana existente mediante sistemas no motorizados, y en transporte público cuando la dimensión de la población lo precise.
Directriz 90 Criterios para evitar las conurbaciones en el territorio
Los Planes territoriales y urbanísticos establecerán, como mínimo, una franja de suelo no urbanizable de 500 metros entre los suelos urbanos y urbanizables de unos núcleos urbanos con otros, siempre que la realidad física y ambiental lo permitan.
Capítulo IV
Criterios de crecimiento del suelo para actividades económicas
Directriz 91 Objetivo de los criterios de crecimiento del suelo para actividades económicas
La estrategia territorial propone un modelo de crecimiento de suelo para actividades económicas, industriales y terciarias, con el fin de orientar a los municipios hacia la consecución de unas pautas de ocupación racional y sostenible del suelo para estos usos.
La definición de suelo para actividades económicas deberá de compatibilizar la máxima eficiencia de las actividades económicas con el respeto a los valores, ambientales, culturales y paisajísticos del territorio.
Directriz 92 Principios directores de la ocupación racional y sostenible del suelo para actividades económicas
1. Las administraciones públicas integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de ocupación de suelo para actividades económicas a los siguientes principios directores:
- a) Compatibilizar el crecimiento del suelo para actividades económicas con el mantenimiento de la integridad de la infraestructura verde del territorio.
- b) Incentivar la promoción y gestión mancomunada de polígonos para actividades económicas con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la fragmentación paisajística.
- c) Reducir el número y la distancia de los desplazamientos por motivos de trabajo mediante el equilibrio entre la localización de la población y el empleo.
- d) Compatibilizar, cuando sea posible, los usos residenciales con los del suelo para actividades económicas.
- e) Concentrar las actuaciones estratégicas en materia de suelo para actividades económicas en emplazamientos de elevada accesibilidad y disponibilidad de sistemas de transporte intermodal.
- f) Fomentar la integración paisajística de los desarrollos del suelo para actividades económicas preservando en lo posible los elementos propios y de valor singular del paisaje donde se ubican, así como los accesos a los mismos.
- g) Procurar condiciones de urbanización y diseños arquitectónicos de calidad en las áreas de actividad económica con especial incidencia en los frentes visibles desde las carreteras.
- h) Evitar como regla general los continuos urbanizados y la formación de cinturones urbanos de usos del suelo industriales y terciarios.
- i) Desarrollar los nuevos crecimientos de suelo para actividades económicas partiendo de los tejidos existentes procurando evitar la dispersión de estos usos en el territorio.
- j) Facilitar la conexión de estos suelos con las zonas residenciales mediante sistemas de transporte público y modos no motorizados.
- k) Permitir crecimientos adaptados a las necesidades y características de los municipios integrantes del sistema rural.
- l) Reubicar los tejidos industriales y terciarios obsoletos o de localización inadecuada.
- m) Favorecer el suministro de materias primas minerales para actividades económicas básicas o estratégicas sin menoscabar los valores ambientales y paisajísticos del territorio.
- n) Considerar la oferta de instalaciones para actividades económicas sin ocupar y el suelo urbano vacante a la hora de planificar nuevos desarrollos.
- o) Fomentar la rehabilitación y la integración paisajística de los tejidos industriales y terciarios en desuso orientándolos hacia funciones acordes con la nueva realidad económica.
2. Estos principios directores, en ausencia de disposiciones normativas más específicas, deberán ser incorporados al planeamiento urbano y territorial.
Directriz 93 infraestructura verde e incremento de la ocupación de suelo para actividades económicas
1. La capacidad de acogida del territorio en función de la conservación de los valores ambientales, paisajísticos, económicos y culturales de la infraestructura verde y de la integridad de sus procesos, es el primer condicionante de los nuevos desarrollos de los usos industriales y terciarios en el territorio.
2. La planificación territorial y urbanística deberá definir esta infraestructura verde en sus documentos de planificación con carácter previo al análisis y determinación de las necesidades de suelo para futuros desarrollos para actividades económicas.
Directriz 94 La gestión compartida del suelo para las actividades económicas
La estrategia territorial propone la aplicación de fórmulas de gestión mancomunadas o consorciadas para las actuaciones en materia de suelo para actividades económicas previstas en la misma que tengan alcance supramunicipal.
La participación de los municipios en estas fórmulas de gestión será voluntaria, sin perjuicio de que el Consell la fomente en sus iniciativas de planificación y gestión de este tipo de suelo.
Cualquier fórmula de gestión que se aplique tendrá como punto de partida el reparto equitativo de las cargas y beneficios entre las entidades que participen en la misma.
Directriz 95 Índice de ocupación de suelo para actividades económicas
1. En desarrollo de lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y artículo 45.1 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, el planeamiento determinará el índice máximo de ocupación de suelo para usos económicos.
La clasificación de nuevos suelos urbanos o urbanizables para usos industriales y terciarios por el planeamiento urbanístico y territorial se atenderá a ese índice, que adoptará como primer criterio para su determinación el crecimiento previsible de los empleos de los sectores industrial y terciario en el horizonte temporal que contemplen dichos instrumentos de ordenación.
2. El crecimiento del empleo en los sectores industrial y terciario se corregirá tomando en consideración los siguientes tres factores:
Directriz 96 Marco de referencia para el cálculo de la tasa de crecimiento del empleo industrial y terciario anual
1. La estrategia territorial prevé, en función de los escenarios económicos contemplados, una tasa anual de crecimiento global del empleo industrial y terciario en la Comunitat Valenciana.
Esta tasa se podrá revisar en función de las distintas coyunturas socioeconómicas.
2. La estrategia territorial da cuenta asimismo de unas tasas de crecimiento del empleo anual en los sectores industrial y terciario para cada comarca, según las define el Instituto Valenciano de Estadística, tasas que deberán tener en cuenta los municipios en las revisiones y modificaciones de sus planeamientos urbanísticos. Estas tasas de crecimiento del empleo por comarcas tienen carácter orientativo y se pueden consultar en el documento de la estrategia territorial correspondiente al Objetivo 24: "Prever suelo para la actividad económica en cantidad suficiente y adecuada".
3. Estas tasas anuales de crecimiento del empleo industrial y terciario global de la Comunitat Valenciana y por comarcas, que podrán se concretadas por los planes de acción territorial, son el marco de referencia para el cálculo de la tasa de crecimiento del empleo anual municipal. Al ser anuales se acumularán por el número de años al que cada plan extienda su periodo de vigencia. Se recomienda la adopción de periodos máximo de 20 años.
Directriz 97 Fórmula para el cálculo del índice de ocupación de suelo para actividades económicas
El índice máximo de ocupación de suelo para satisfacer las demandas municipales y territoriales para el desarrollo de actividades económicas propuesto por la estrategia territorial, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
IMOSE = TCE x FCEA x FCVT
Siendo IMOSE el índice máximo de ocupación de suelo para actividades económicas; TCE la tasa de crecimiento del empleo industrial y terciario; FCEA el factor de corrección por empleos municipales actuales; y FCVT el factor de corrección por vertebración territorial.
Directriz 98 El factor de corrección por el número de empleos industriales y terciarios actuales del municipio
La tasa de crecimiento del empleo se corregirá, a los efectos de determinar el índice máximo de ocupación de suelo para actividades económicas, por un factor que refleje los empleos municipales actuales que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
FCEA = - 0,2957 x Ln (X) + 3,9719
Siendo X los empleos en los sectores industrial y terciario del municipio actualmente existentes y Ln (X) el logaritmo neperiano de X.
Directriz 99 El factor de corrección por vertebración territorial para actividades económicas
1. La tasa de crecimiento del empleo industrial y terciario se ha de corregir igualmente con un factor de vertebración territorial aplicable en el cálculo del índice máximo de ocupación de suelo para actividades económicas en los siguientes términos:
- a) En los núcleos urbanos situados en el ámbito de la Plan Litoral - Cota 100 se aplicará un incremento del 10 por ciento.
- b) En los núcleos urbanos situados en el ámbito de la Franja Intermedia del territorio se aplicará un incremento del 25 por ciento.
- c) En los núcleos urbanos pertenecientes al sistema rural se aplicará un incremento del 50 por ciento.
2. A los efectos de determinar el factor de corrección por vertebración territorial, aplicable al cálculo del índice máximo de ocupación de suelo para actividades económicas, en el caso del Sistema Nodal de Referencia de los Sistemas Urbanos Metropolitanos, se tendrá en cuenta lo establecido en esta estrategia territorial, en el sentido de que su crecimiento no debe ser potenciado más allá del que les corresponde por los criterios demográficos y económicos.
Directriz 100 Suelo computable a los efectos de la aplicación del índice de ocupación de suelo para actividades económicas
El índice máximo de ocupación de suelo para actividades económicas resultante de la ponderación de los factores de crecimiento del empleo en los sectores industrial y terciario, número de empleos municipales actuales en estos sectores y vertebración territorial, se aplicará tomando como base de cálculo todo el suelo industrial y terciario determinado según la cartografía SIOSE del Instituto Cartográfico Valenciano a fecha de aprobación de la estrategia territorial, correspondiente a cada municipio u ámbito territorial específico, incluyendo la superficie de infraestructuras, zonas verdes y equipamientos integrados en la trama urbana en que el uso prioritario sea el industrial o terciario.
Directriz 101 Factor de corrección de flexibilidad del suelo para actividades económicas
1. A los resultados que arroje el cálculo del índice máximo de ocupación de suelo para actividades económicas de acuerdo con las reglas anteriores, se le podrá añadir un incremento de hasta un 25 por ciento en función de las necesidades de cada municipio, u ámbito territorial específico, para evitar rigideces en el mercado de suelo y la aparición de procesos especulativos sobre el mismo.
2. De forma justificada este factor de corrección podrá alcanzar hasta el 50 por ciento en los municipios localizados en la Franja Intermedia del territorio, aumentando hasta el 100 por ciento en aquellos municipios que no superen una tasa de suelo artificial del 2,5 por ciento de la superficie de su término municipal.
3. Este coeficiente no será de aplicación a los municipios de la Comunitat Valenciana cuya tasa de suelo sellado, definido según la cartografía SIOSE del Instituto Cartográfico Valenciano, supere el 10 por ciento de la superficie de su término municipal.
Directriz 102 Municipios sin suelo para actividades económicas
Los municipios que carezcan de suelo industrial y terciario definido según la cartografía SIOSE del Instituto Cartográfico Valenciano, a considerar como base para el cálculo del índice máximo de ocupación de suelo para actividades económicas, podrán prever suelo para estos usos en una extensión que no supere el 20 por ciento del nuevo suelo total planificado.
Directriz 103 Estudios de demanda de suelo para actividades económicas con mayor precisión
1. La planificación municipal y territorial podrá proponer justificadamente la evolución de sus demandas de suelo para actividades económicas con mayor precisión.
2. Los estudios que se realicen tendrán que seguir los principios de la estrategia territorial y, en cualquier caso, los siguientes criterios:
- a) Se analizará el suelo terciario e industrial urbano y urbanizado vacante en sus municipios, o ámbitos territoriales específicos, para su consideración en las futuras demandas.
- b) Las metodologías que se utilicen para prever el número de empleos, cuando consideren situaciones pasadas, deberán tener en cuenta los procesos económicos y sociales de los últimos 20 años.
- c) Se estimará la proporción de los empleos localizada en los tejidos urbanos residenciales del municipio y en los polígonos de actividades económicas.
- d) Se aplicarán estándares reconocidos de metro cuadrado de techo por trabajador en los polígonos industriales y terciarios, atendiendo a los distintos sectores, a su evolución en el futuro y atendiendo a la máxima eficiencia en el uso del suelo.
- e) Se calculará el paso de metros cuadrados de techo a metros cuadrados de suelo necesario para satisfacer esta demanda de suelo para actividades económicas.
Directriz 104 Otros crecimientos para usos económicos
La planificación municipal y territorial podrá plantear una ocupación de suelo para actividades económicas superior al resultante de la aplicación de los preceptos anteriores, siempre que se justifique adecuadamente de acuerdo con la regulación contenida en estas directrices para los ámbitos estratégicos.
Directriz 105 Suelo para actividades económicas y movilidad sostenible
1. Los nuevos desarrollos de suelo para actividades económicas siempre que el tipo de actividad y su integración paisajística lo permitan, tenderán a ubicarse próximos a los tejidos urbanos residenciales para facilitar la movilidad y el acceso mediante medios de transporte no motorizado.
Este condicionante se podrá modular en el caso de ampliaciones de tejidos existentes o cuando la realidad física lo demande.
2. Se contemplará la existencia de una conexión en transporte público a menos de 500 metros del acceso principal a las áreas de suelo para actividades económicas generadoras de una elevada movilidad, siendo especialmente exigible a las de implantación de más de 500 trabajadores, a las que generen más de 5.000 viajes al día o las que prescriba la administración sectorial competente.
3. La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana recomienda la elaboración de planes de movilidad sostenible para las implantaciones industriales y terciarias, especialmente para las de ámbito o alcance supramunicipal.
Directriz 106 Implantación de grandes superficies comerciales de impacto supramunicipal
1. A los efectos de la estrategia territorial, se definen como grandes superficies comerciales de impacto territorial supramunicipal aquellas implantaciones de suelo terciario de uso predominantemente comercial de más de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta o las que así considere un futuro Plan de Acción Territorial sobre la Actividad Comercial en la Comunitat Valenciana.
2. Debido a su carácter vertebrador del territorio, estas grandes superficies se deben localizar preferentemente en los municipios o áreas urbanas integradas que constituyen los sistemas urbanos metropolitanos así como los centros de polaridad principal y polaridad complementaria del Sistema Nodal de Referencia de Ciudades Medias.
3. En los sistemas urbanos metropolitanos se deberá valorar el peso de estas implantaciones comerciales en la creación de nuevos nodos de centralidad supramunicipal para reforzar el carácter polinuclear de las áreas metropolitanas de la Comunitat Valenciana.
4. Estas instalaciones, a las que en general se les aplicarán los criterios de suelo para actividades económicas, se localizarán preferentemente junto a corredores o puntos centrales de los sistemas de transporte público de alta capacidad y prestaciones.
5. La implantación de nuevas superficies comerciales con independencia de su tamaño reforzará el modelo urbano propuesto por la estrategia territorial, sus ámbitos estratégicos y en particular la convivencia de todas las opciones comerciales.
6. El Plan de Acción Territorial de la Actividad Comercial en la Comunitat Valenciana modulará estas determinaciones y criterios en función de las condiciones específicas de los distintos ámbitos territoriales de la Comunitat Valenciana.
Directriz 107 Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales minerales
1. Son objetivos básicos del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales minerales los siguientes:
- a) La ponderación y conciliación de los intereses públicos medioambientales, territoriales, paisajísticos y mineros.
- b) La mejora de la infraestructura geológico-minera e investigación y planificación sectorial que identifique recursos y necesidades.
- c) El aprovechamiento racional y seguro de los recursos minerales integrando la gestión de los residuos mineros.
- d) El aprovechamiento óptimo e integral de yacimientos minerales, con preferencia por la ampliación de las explotaciones existentes, incluso puesta en marcha de explotaciones abandonas, frente a la apertura de nuevas actividades extractivas.
- e) La exigencia de capacidad y solvencia técnica, económica y financiera a las empresas mineras.
- f) La integración y coordinación de los trabajos de explotación y de restauración con el menor desfase temporal técnicamente viable.
- g) La conexión de la explotación minera con las compensaciones a los municipios en los que se ubica.
- h) La optimización de las distancias entre las zonas de extracción y las de consumo o transformación, en particular en el caso de los áridos.
- i) La extensión de sistemas de logística avanzada y de I+D+i a las distintas fases del ciclo vital de estos productos.
- j) La mejora de la gestión de estériles mineros, potenciando la valorización de los residuos y del reciclaje para disminuir la necesidad de extracción de materias primas de origen natural.
- k) El desarrollo de planes de integración de los espacios mineros abandonados y degradados, su integración en la infraestructura verde y reconversión de los mismos, especialmente de las explotaciones mineras próximas a los núcleos urbanos, espacios naturales protegidos y en el litoral.
- l) La selección de modelos de explotación sostenible que produzcan efectos demostrativos de eficiencia minera y sostenibilidad ambiental.
- m) La limitación de nuevas autorizaciones de explotación de actividades extractivas en espacios y paisajes singulares del territorio de la Comunitat Valenciana, que en ningún caso podrán establecerse en el planeamiento urbanístico municipal con carácter general.
- n) La definición de planes de acción territorial de carácter sectorial para facilitar la explotación ordenada y racional de los recursos, la garantía de los suministros, su priorización así como su regeneración e incorporación a la infraestructura verde del territorio. Igualmente se podrán elaborar y aprobar planes especiales con estos fines u otros de mayor detalle. El planeamiento territorial y urbanístico habrá de tener en cuenta las peculiaridades de cada clase de recurso mineral, en particular, el mármol, las arcillas cerámicas y los áridos.
- o) La elaboración de una guía metodológica respecto del procedimiento para desarrollar la actividad extractiva y respecto de la documentación a elaborar con dicho fin, así como la objetivación de criterios que deben aplicarse.
2. Los anteriores objetivos básicos serán de aplicación también al aprovechamiento de las aguas minero-industriales y termales, adaptados a sus condiciones específicas.
Capítulo V
Crecimientos en los municipios del sistema rural de la Comunitat Valenciana
Directriz 108 Criterios de crecimiento de la ocupación de suelo residencial y para actividades económicas en los municipios del sistema rural de la Comunitat Valenciana
1. Los municipios integrantes del sistema rural de la Comunitat Valenciana tendrán como crecimiento máximo de referencia el 0,5 por ciento en cuanto a la población y el 0,6 por ciento en cuanto al empleo, para definir sus futuros crecimientos en la ocupación de suelo para uso residencial y para actividades económicas respectivamente, con independencia de las comarcas en las que se encuentren ubicados.
2. En los municipios integrantes del sistema rural se deberán analizar, con carácter previo, todas las posibilidades de activación de las viviendas desocupadas, y las estrategias de planificación atenderán, de forma prioritaria, al mantenimiento y regeneración de las tramas urbanas existentes y las tipologías arquitectónicas del entorno.
3. Los desarrollos propuestos para estos municipios tendrán en cuenta la disposición de los núcleos urbanos respecto a su entorno rural, de forma que los crecimientos no rompan este conjunto armónico. Se deberán contemplar distintas alternativas de crecimiento, incluyendo el modelo compacto discontinuo separado del casco principal pero conectado funcionalmente con el mismo.
4. Las nuevas extensiones urbanas, contiguas a los tejidos urbanos existentes, en ningún caso menoscabarán el carácter rural de estos núcleos, manteniendo una proporción coherente con éstos de forma que su implantación no reduzca los valores culturales y paisajísticos del entorno.
5. Estas nuevas piezas urbanas de crecimiento contiguo a los tejidos urbanos existentes en los núcleos del sistema rural, no superarán la tercera parte de la superficie del suelo sellado, pudiendo llegar hasta la mitad de dicho suelo si las condiciones de urbanización hace inviable la actuación en los términos de la condición primera.
6. Si las necesidades de crecimiento exigieran una superficie mayor, las nuevas piezas urbanas deben incorporarse de forma sucesiva, y hasta que no se consolide por la urbanización y la edificación el 75 por ciento de la primera pieza no se podrán desarrollar las siguientes.
7. El desarrollo de estas nuevas piezas urbanas sucesivas requerirá, previo a su programación, de unas condiciones de integración paisajística respecto al total del conjunto edificado, estudiándose emplazamientos alternativos y eligiendo el que mejor satisfaga su incorporación física y funcional con dicho conjunto y con su entorno ambiental y paisajístico.
8. En el caso de nuevos tejidos urbanos separados del núcleo urbano principal se procurará su conexión mediante sistemas de transporte no motorizado.
9. Los criterios desarrollados para los municipios del sistema rural podrán ser aplicados en su totalidad o en parte a los municipios o núcleos urbanos que, sin formar parte de este ámbito territorial, cuenten con conjuntos urbanos de gran interés cultural, paisajístico o patrimonial.
10. El resto de criterios aplicables a los municipios del sistema rural son los de carácter general para todos los municipios de la Comunitat Valenciana.
Capítulo VI
Los ámbitos estratégicos del territorio
Directriz 109 Definición y clases de ámbitos estratégicos del territorio
1. La estrategia territorial define como ámbitos estratégicos aquellos cuyo desarrollo, regeneración o cualificación son prioritarios para el cumplimiento de los objetivos y metas de este instrumento de ordenación territorial.
2. Estos ámbitos territoriales se caracterizan por acoger usos y actividades que generan un impacto ambiental, económico y social positivo, que va más allá de un solo municipio, pudiéndose desarrollar en todos ellos actuaciones de iniciativa pública y privada.
3. La estrategia territorial localiza de forma aproximada algunos de estos ámbitos estratégicos, sin perjuicio de que otros puedan ser declarados como tales por cumplir los principios y criterios de la estrategia territorial.
4. La estrategia territorial diferencia entre ámbitos estratégicos para la cualificación del tejido urbano y aquellos otros relacionados con la implantación de actividades económicas en el territorio.
Directriz 110 Los ámbitos estratégicos de cualificación urbana
La estrategia territorial define áreas de nueva centralidad, áreas de oportunidad, áreas de intensificación de usos, áreas de regeneración, bulevares metropolitanos y áreas de dinamización del medio rural:
- a) Las áreas de nueva centralidad son aquellas que actual o potencialmente disponen de buena accesibilidad de escala supramunicipal y facilidad de integración con los tejidos urbanos preexistentes, siendo idóneas para albergar equipamientos de escala comarcal o regional, así como actividades residenciales y económicas generadoras de grandes flujos de transporte.
- b) Las áreas de oportunidad son aquellas cuyo desarrollo está hipotecado por usos urbanos o infraestructuras obsoletas y de escasa viabilidad, pero que poseen una elevada renta de situación que le permiten ser soporte de actuaciones estratégicas para cualificar el territorio.
- c) Las áreas de intensificación de usos son aquellas de uso residencial de baja densidad que, por su proximidad a tejidos urbanos compactos o por su transformación en primeras viviendas, permiten operaciones de incremento de densidad y/o dotaciones para mejorar su calidad urbana. También pueden ser incluidos en esta tipología a los ámbitos cercanos a puntos nodales de carga de transporte de pasajeros.
- d) Las áreas de regeneración son aquellas con diversas problemáticas sociales, tales como déficit de equipamientos y espacios públicos, viviendas de baja calidad, entre otras, que requieren de intervenciones urbanas con carácter integral para su restauración e integración con el resto de tejidos urbanos.
- e) Los bulevares metropolitanos y sus entornos son aquellos ámbitos cuyo eje central corresponde a un viario que ha perdido su funcionalidad original, pero posee una gran capacidad para articular tejidos urbanos o acoger elementos de centralidad urbana y sistemas de transporte colectivo.
- f) Las áreas de dinamización del medio rural son aquellas con aptitud para acoger desarrollos urbanos selectivos de calidad, de elevada integración paisajística y compatibilidad con la infraestructura verde.
Directriz 111 Los ámbitos estratégicos para las actividades económicas en el territorio
La estrategia territorial define nodos de actividad económica, parques comarcales de innovación y polígonos industriales y terciarios en el medio rural.
- a) Los nodos de actividad económica son aquellos ámbitos territoriales de superficie normalmente superior a las 150 hectáreas que combinan diversos usos industriales, logísticos, comerciales, parques científicos, incubadoras de empresas, parques de proveedores, equipamientos y centros de servicios públicos entre otros, contando con la posibilidad de estar dotados con sistemas intermodales de transporte.
- b) Los parques comarcales de innovación son aquellos ámbitos territoriales de superficie normalmente inferior a las 100 hectáreas, que pueden estar contenidos en los ámbitos anteriores, y pueden incluir los mismos usos que el ámbito anterior aunque con una orientación muy marcada hacia las actividades innovadoras y en su caso la compatibilidad con los tejidos residenciales.
- c) Los polígonos industriales y terciarios en el medio rural son aquellos ámbitos territoriales, implantados en el interior de la Comunitat Valenciana, cuya finalidad es la racionalización de las demandas supramunicipales de suelo para actividades económicas en puntos del medio rural con elevada accesibilidad y compatibilidad con la protección de los valores ambientales del territorio.
Directriz 112 Otros ámbitos estratégicos
La estrategia territorial incluye como ámbitos estratégicos a los suelos no urbanizables de la franja litoral de 500 metros desde la línea interior de la ribera del mar, los cuales se rigen por las directrices sobre el litoral.
Directriz 113 Gestión de los ámbitos estratégicos del territorio
1. Los criterios de limitación de crecimiento, distancia o integración en los tejidos urbanos existentes, no serán de aplicación a los municipios incluidos en actuaciones públicas o privadas en ámbitos estratégicos previamente definidos siquiera sea de forma aproximada en la estrategia territorial, o posteriormente mediante el desarrollo de la misma.
Esas actuaciones de iniciativa pública o privada podrán tener carácter de interés público y acogerse a los regímenes preferentes en cuanto a tramitación, ventajas fiscales, exenciones de cargas urbanísticas y otras, previstas en la actual legislación vigente o sus modificaciones.
2. Los parques comarcales de innovación y los polígonos industriales y terciarios en el medio rural serán gestionados de forma preferente por sistemas mancomunados o consorciados, sin que la ubicación de los mismos en un único municipio suponga ninguna ventaja respecto a la distribución de cargas y beneficios.
3. En cualquier caso, todas las actuaciones descritas deberán ser compatibles con la preservación, mejora y puesta en valor de la infraestructura verde del territorio.
Directriz 114 Los proyectos territoriales estratégicos
1. Son proyectos territoriales estratégicos aquellas actuaciones excepcionales de iniciativa pública o privada que, a pesar de no estar previstas en la estrategia territorial, presentan un elevado interés para el desarrollo del territorio dentro del marco de los objetivos, principios directores y criterios de la estrategia territorial.
2. Para su incorporación a los regímenes preferentes previstos en la directriz anterior, e iniciar su tramitación, deberán tener informe del municipio o municipios afectados, informe de compatibilidad con los objetivos de la estrategia territorial emitido por el departamento competente en ordenación del territorio, y acuerdo del Consell.
Se podrá crear un organismo de expertos a los efectos de dictaminar desde un punto de vista técnico y científico sobre la viabilidad y adecuación a las características del territorio de los proyectos territoriales estratégicos.
3. Los proyectos territoriales estratégicos deberán cumplir los siguientes requisitos para poder ser clasificados como tales:
- a) Una dimensión y requerimientos que justifiquen una localización al margen de las pautas establecidas por la planificación urbanística y territorial.
- b) Un impacto supramunicipal positivo y permanente desde el punto de vista económico, ambiental o social.
- c) Una compatibilidad con los objetivos, principios directores y criterios de la estrategia territorial especialmente por lo que respecta a creación de empleo, generación de valor añadido y cualificación del territorio.
- d) La actuación deberá ser un modelo demostrativo de una óptima integración territorial, ambiental y paisajística en la infraestructura verde del territorio.
- e) Estos proyectos se ubicarán prioritariamente en la franja intermedia del territorio.
4. En estas actuaciones la vivienda tiene que ser una excepción, si bien se pueden admitir como complemento o por razones de interés público. En cualquier caso debe quedar limitada a un 25 por ciento del total del techo edificable de la actuación.
Capítulo VII
La vivienda protegida y el territorio
Directriz 115 Principios directores de la vivienda con algún tipo de protección pública
Las administraciones públicas, integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de vivienda protegida, a los siguientes principios directores:
- a) Hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos al disfrute de una vivienda digna y adecuada a sus necesidades.
- b) Adaptar los instrumentos legislativos en materia de urbanismo y territorio para satisfacer los objetivos de las políticas públicas en materia de vivienda.
- c) Integrar las actuaciones en materia de vivienda con algún tipo de protección pública a las políticas de mejora de la cohesión social en el territorio.
- d) Inscribir las políticas de vivienda en los objetivos de sostenibilidad ambiental, tales como la accesibilidad, el uso racional de los recursos y la reducción de las emisiones contaminantes.
- e) Colaborar con las políticas de vivienda protegida al desarrollo económico del sector, potenciando la innovación en el mismo y las actuaciones que generen una gran demanda de puestos de trabajo.
Directriz 116 Criterios territoriales en materia de vivienda con algún tipo de protección pública
1. Las necesidades de vivienda protegida, sin perjuicio de las competencias de la administración local, se deben analizar desde un ámbito supramunicipal, siendo recomendables los ámbitos de las áreas urbanas integradas y las áreas funcionales del territorio.
2. Adecuar las políticas de vivienda protegida a las pautas de movilidad en el territorio, acercando, en lo posible, los usos residenciales y los relacionados con la actividad económica en el territorio.
3. Mediante la planificación urbana y territorial se promoverá la diversidad de usos urbanos, las formas de tenencia y las tipologías de vivienda protegida, con el fin de fomentar la mezcla de grupos sociales y la lucha contra la segregación urbana.
4. Utilizar la planificación urbana y territorial para equilibrar adecuadamente la distribución de la vivienda protegida en el territorio y su conexión con los equipamientos y servicios.
5. Las políticas de vivienda con algún tipo de protección deben reforzar los objetivos en materia de sostenibilidad ambiental, en particular los referidos a las energías renovables y el confort bioclimático.
6. Utilizar las políticas de vivienda protegida para reforzar los ámbitos estratégicos del territorio definidos en la estrategia territorial.
7. En ámbitos concretos de la Comunitat Valenciana se procurará activar el parque de viviendas no principales para su conversión en viviendas con algún tipo de protección pública
8. La vivienda protegida debe contribuir a la mejora del paisaje urbano y al respeto del patrimonio de valor histórico-cultural, al mantenimiento de centros históricos como tejidos urbanos vivos y diversos y a las políticas de retención y atracción de jóvenes talentos y profesionales creativos.
9. Es necesario conectar las políticas de vivienda protegida con los procesos de innovación en el sector de la edificación residencial, desarrollando nuevos materiales, la domótica, la vivienda como productora de energía y los edificios inteligentes, entre otros.
10. Considerar la ciudad existente como aportación fundamental a la sostenibilidad territorial, fomentando actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas.