DECRETO 116/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACION
- Publicado en DOCV núm. 6344 de 31 de Agosto de 2010
- Vigencia desde 31 de Agosto de 2010. Revisión vigente desde 22 de Septiembre de 2015
TÍTULO IX
Régimen jurídico
Artículo 158
1. En su consideración de administración pública, la Universitat Jaume I gozará de todas las prerrogativas y potestades que para las administraciones públicas establece la legislación dictada en desarrollo del apartado 18 del punto 1 del artículo 149 de la Constitución.
2. La actuación de la Universitat Jaume I se regirá por las normas universitarias de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a las administraciones publicas, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa y a la legislación sectorial universitaria y por los procedimientos que se establezcan en estos Estatutos y en las normas que los desarrollan.
Artículo 159
1. Las resoluciones del Rectorado y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro universitario pondrán fin a la vía administrativa; estas resoluciones serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer previamente recurso de reposición.
2. Las resoluciones o acuerdos de los otros órganos de gobierno serán susceptibles de recurso de alzada ante el Rectorado, excepto los que pongan fin a la vía administrativa.
3. La reclamación previa en vía administrativa será requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral, excepto en aquellos casos en que el mencionado requisito esté exceptuado en una disposición con rango de ley. El Rectorado tendrá competencia para conocer de la reclamación previa, que se tramitará de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 160
1. Corresponde al Rectorado aprobar el ejercicio de las acciones que se consideren pertinentes para la defensa de los intereses legítimos de la Universitat Jaume I. El Rectorado podrá encargar la defensa y representación procesal a la asesoría jurídica de la Universitat o a otras externas, lo que deberá poner en conocimiento del Consejo de Gobierno.
2. En los procedimientos en que resulte preceptiva la decisión de uno de los órganos considerados en la legislación universitaria estatal y autonómica aplicable, mediante informe, autorización o aprobación, el Rectorado podrá declarar la urgencia, y este órgano deberá adoptar su acuerdo en el plazo de 10 días hábiles; en caso contrario se aplicará la legislación administrativa general en vigor.
3. Para la resolución de conflictos de atribuciones entre órganos de la Universitat Jaume I que adopten decisiones que legalmente pongan fin a la vía administrativa, se creará una comisión, formada por el Rectorado, que la presidirá; un representante de cada uno de los órganos colegiados cuyos acuerdos ponen fin a la vía administrativa; un representante de la consejería que tenga competencias en materia universitaria, y la persona que ocupe la Secretaría General, que actuará ejerciendo las funciones propias del cargo, con voz pero sin voto.
4. Los conflictos de atribuciones entre el resto de órganos de la Universitat Jaume I serán resueltos por el Rectorado.