DECRETO 116/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón
- ÓrganoCONSELLERIA DE EDUCACION
- Publicado en DOCV núm. 6344 de 31 de Agosto de 2010
- Vigencia desde 31 de Agosto de 2010. Revisión vigente desde 22 de Septiembre de 2015


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TÍTULO X
Régimen electoral
Artículo 161
1. La elección de la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria a los órganos de gobierno de la Universitat Jaume I se llevará a cabo mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
2. El sufragio es un derecho personal. No se podrá delegar el voto. La normativa electoral establecerá los mecanismos para efectuar el voto anticipado.
3. Se tendrán en cuenta en materia electoral las disposiciones convenientes de la legislación estatal y autonómica sobre igualdad.
Artículo 162
1. Serán electoras y electores el personal docente e investigador y el de administración y servicios de la Universitat Jaume I que a la fecha de convocatoria de las elecciones esté en activo, y el estudiantado que en esa misma fecha esté matriculado. Con esta finalidad la Secretaría General de la Universitat publicará, en el plazo de al menos 30 días antes de la celebración de las elecciones, los correspondientes censos actualizados.
2. Podrán presentar su candidatura todas las personas que tengan la condición de electoras o electores de la comunidad universitaria. Las normas electorales establecerán, en su caso, las situaciones de inelegibilidad e incompatibilidad.
Artículo 163
1. Las elecciones se realizarán en período lectivo.
2. El órgano de gobierno correspondiente convocará las elecciones en el plazo de 45 días antes, por lo menos, de la finalización de su mandato.
3. Mientras no sean elegidas las personas que formarán el nuevo órgano de gobierno y representación, deberán continuar en funciones las anteriores.
Artículo 164
1. La Junta Electoral tiene como competencias la organización, el control, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones de todos los procesos electorales de la Universitat Jaume I.
2. La Junta Electoral estará formada por:
- a) La presidenta o presidente, que elegirá el Claustro universitario por mayoría absoluta de sus miembros. Al efecto de esta elección será admisible el voto anticipado.
- b) Cinco personas elegidas por el Claustro. Se asegurará la representación del personal de administración y servicios, del personal docente e investigador y del estudiantado de la Universitat.
3. La duración del mandato de la Junta será de cuatro años, excepto la representación del estudiantado, que se renovará cada dos años.
4. La Secretaría General prestará apoyo técnico a la Junta Electoral.
Artículo 165
Corresponde al Claustro elaborar y aprobar la normativa electoral general por la que se regirán las distintas elecciones.