DECRETO 13/2000, de 25 de enero, por el que se designan, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias
- Órgano CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
- Publicado en DOCV núm. 3677 de 31 de Enero de 2000
- Vigencia desde 01 de Febrero de 2000. Revisión vigente desde 04 de Febrero de 2004


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO . ZONAS VULNERABLES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- 11/12/2009
-
D 218/2009 de 4 Dic. CA Valenciana (designación de determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias)
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Véase D [COMUNIDAD VALENCIANA] 218/2009, 4 diciembre, por el que se designan, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias («D.O.C.V.» 10 diciembre).
Véase D [COMUNIDAD VALENCIANA] 218/2009, 4 diciembre, por el que se designan, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias («D.O.C.V.» 10 diciembre).
- 4/2/2004
-
D 11/2004 de 30 Ene. CA Valenciana (designación de determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias)
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-
Zonas vulnerables de Alicante ampliadas por D [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2004, 30 enero, por el que se designan, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias («D.O.G.V.» 3 febrero).
Zonas vulnerables de Castellón ampliadas por D [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2004, 30 enero, por el que se designan, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias («D.O.G.V.» 3 febrero).

La contaminación de las aguas es un fenómeno cada vez más acusado que se manifiesta, entre otros efectos, en un aumento de las concentraciones de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, así como en la eutrofización de los embalses, estuarios y aguas litorales. Una de las fuentes difusas que contribuyen a la contaminación de las aguas es la aplicación inadecuada de los fertilizantes nitrogenados en agricultura.
Para paliar este problema, surge la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola, que fue transpuesta a nuestra normativa interna mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.
La normativa mencionada impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas o en riesgo de estarlo, por la contaminación por nitratos de esta procedencia. Por otra parte establece criterios para designar como zonas vulnerables, aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos. Una vez determinadas tales zonas, se deberán realizar y poner en funcionamiento programas de actuación coordinados con técnicas agrícolas adecuadas, con la finalidad de eliminar o minimizar los efectos de los nitratos sobre las aguas.
En aplicación de todo lo anterior el Ministerio de Medio Ambiente, remitió a la Generalitat Valenciana la "relación de masas de agua afectadas por la directiva de nitratos" detectadas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 261/1996, con el fin de que el órgano competente de la Comunidad Autónoma declarase las zonas vulnerables de conformidad al artículo 4 del citado Real Decreto.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 32 establece para la Generalitat Valenciana competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente.
En el ámbito de la administración del Gobierno Valenciano, la Conselleria de Medio Ambiente, de acuerdo con el Decreto 90/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la misma, tiene atribuidas, entre otras, competencias en materia de control sobre la calidad de las aguas.
En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 c) y 38 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, conforme con el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente y con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 25 de enero de 2000,
DISPONGO
Artículo único
Designar inicialmente como zonas vulnerables en la Comunidad Valenciana, a los efectos señalados en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, los términos municipales recogidos en el anexo.
Las zonas designadas en el párrafo anterior, serán objeto de modificación o ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del citado Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.
Véase D [COMUNIDAD VALENCIANA] 218/2009, 4 diciembre, por el que se designan, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias («D.O.C.V.» 10 diciembre).
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Conselleria de Medio Ambiente comunicará al Ministerio de Medio Ambiente la relación de zonas vulnerables designadas mediante el presente Decreto, así como las modificaciones, que, en su caso, se realicen en el futuro.
Segunda
Con el fin de modificar, en su caso, la relación de zonas vulnerables designadas, así como para comprobar la eficacia de los programas de actuación correspondientes, la Conselleria de Medio Ambiente, realizará programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas, en el ámbito de sus competencias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Medio Ambiente para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.
Segunda
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
ZONAS VULNERABLES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Véase D [COMUNIDAD VALENCIANA] 218/2009, 4 diciembre, por el que se designan, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias («D.O.C.V.» 10 diciembre).

ALICANTE
BENIARBEIG
BENIDOLEIG
BENIMELI
DÈNIA
SAGRA
ONDARA
ORBA
PEDREGUER
PEGO
EL RFOL D'ALMÚNIA
SANET Y NEGRALS
ELS POBLETS
TORMOS
EL VERGER
JÀVEA
BENFERRI
COX
CALLOSA DE SEGURA
LOS MONTESINOS
PILAR DE LA HORADADA

CASTELLÓN
ALFONDEGUILLA
L'ALCORA
ALMAZORA
ALMENARA
ALQUERIAS DEL NIÑO PERDIDO
ARTANA
BENICARLÓ
BENICASIM
BETXÍ
BORRIOL
BURRIANA
CABANES
CASTELLÓN DE LA PLANA
CHILCHES
LA LLOSA
MONCOFA
NULES
ONDA
OROPESA DEL MAR
PEÑÍSCOLA
LA POBLA TORNESA
SANT JOAN DE MORÓ
TALES
LA VALL D'UIXÓ
VILLARREAL
VILAFAMÉS
VILLAVIEJA
VINARÒS

VALENCIA
ADOR
ALAQUÀS
ALBAL
ALBALAT DE LA RIBERA
ALBALAT DELS SORELLS
ALBALAT DELS TARONGERS
ALBERIC
ALBORAYA
ALBUIXECH
ALCÀCER
ALCÀNTERA DE XÚQUER
L'ALCÚDIA DE CRESPINS
ALDAIA
ALFAFAR
ALFAHUIR
ALFARA DE ALGIMIA
ALFARA DEL PATRIARCA
ALFARP
ALGAR DE PALANCIA
ALGEMESÍ
ALGINET
ALMÀSSERA
ALMISERÀ
ALMOINES
ALMUSSAFES
ALQUERIA DE LA CONDESA
ALZIRA
ANTELLA
BARX
BARXETA
BELLREGUARD
BENAGUASIL
BENAVITES
BENEIXIDA
BENETÚSSER
BENIARJÓ
BENIFAIÓ
BENIFAIRÓ DE LES VALLS
BENIFAIRÓ DE LA VALLDIGNA
BENIFLÀ
BENIMODO
BENIMUSLEM
BENIPARRELL
BENIRREDRÀ
BENISANÓ
BÉTERA.
BONREPÒS Y MIRAMBELL
BURJASSOT
CANALS
CANET D'EN BERENGUER
CARCAIXENT
CÀRCER
CARLET
CASTELLONET DE LA CONQUESTA
CATADAU
CATARROJA
CORBERA
COTES
CULLERA
DAIMÚS
DOMEÑO
ESTUBENY
PUIG
EMPERADOR
FAURA
FAVARA
FOIOS
FORTALENY
GANDIA
GAVARDA
GENOVÉS
GILET
GODELLA
GUADASSUAR
GUARDAMAR
L'ALCÚDIA
L'ELIANA
L'ÈNOVA
LA FONT D'EN CARRÒS
LA GRANJA DE LA COSTERA
LLOSA DE RANES
LA POBLA DE FARNALS
LA POBLA LLARGA
LLANERA DE RANES
LLAURÍ
LLÍRIA
LLOCNOU D'EN FENOLLET
LLOCNOU DE SANT JERONI
LLOMBAI
LORIGUILLA
LUGAR NUEVO DE LA CORONA
MANISES
MANUEL
MASALAVÉS
MASSALFASSAR
MASSAMAGRELL
MASSANASSA
MELIANA
MIRAMAR
MISLATA
MONCADA
MUSEROS
NÀQUERA
NOVELÉ
OLIVA
PAIPORTA
PALMA DE GANDÍA
PALMERA
PATERNA
PEDRALBA
PETRÉS
PICANYA
PICASSENT
PILES
LA POBLA DE VALLBONA
POLINY DE XÚQUER
POTRÍES
PUÇOL
QUART DE LES VALLS
QUART DE POBLET
QUARTELL
RAFELBUÑOL
RAFELCOFER
RAFELGUARAF
REAL DE GANDÍA
RIBA-ROJA DE TÚRIA
RIOLA
ROCAFORT
ROTGLÀ Y CORBERÀ
RÓTOVA
SAGUNTO
SAN ANTONIO DE BENAGÉBER
SAN JUAN DE ÉNOVA
SEDAVÍ
SELLENT
SENYERA
SILLA
SIMAT DE LA VALLDIGNA
SOLLANA
SUECA
SUMACÀRCER
TAVERNES BLANQUES
TAVERNES DE LA VALLDIGNA
TORRELLA TORRENT
VALENCIA
VILAMARXANT
VILLANUEVA DE CASTELLÓN
VILLALONGA
VINALESA
XÀTIVA
XERACO
XERESA
XIRIVELLA