Decreto 11/2004, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se designan, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias
- Órgano CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA
- Publicado en DOCV núm. 4683 de 03 de Febrero de 2004
- Vigencia desde 04 de Febrero de 2004. Revisión vigente desde 04 de Febrero de 2004
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO . ZONAS VULNERABLES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- 11/12/2009


La Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola, fue transpuesta a nuestra normativa interna mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. El objetivo de estas normativas es establecer las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación de las aguas, continentales y litorales, causadas por nitratos de origen agrario.
La normativa mencionada impone a los Estados Miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas, o en riesgo de estarlo, por la contaminación de nitratos de esta procedencia. Por otra parte, establece criterios para designar como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos. Una vez determinadas tales zonas, se deberán realizar y poner en funcionamiento programas de actuación coordinados con técnicas agrícolas adecuadas, con la finalidad de eliminar o minimizar los efectos de los nitratos sobre las aguas.
En aplicación de todo lo anterior el Consell de la Generalitat aprobó el Decreto 13/2000, de 25 de enero, por el que se designan, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de origen procedentes de fuentes agrarias. Asimismo, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aprobado la Orden de 29 de marzo de 2000, por la que se aprueba el Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias, y la Orden de 3 de junio de 2003, por la que se establece el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables designadas en la Comunidad Valenciana.
Las zonas designadas en el Decreto 13/2000, de 25 de enero, del Consell de la Generalitat, pueden ser objeto de modificación o ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del citado Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.
En el ámbito de la administración del Consell de la Generalitat, la Conselleria de Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de aquélla, tiene atribuidas, entre otras, competencias en materia de control sobre la calidad de las aguas.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 30 de enero de 2004,
DECRETO
Artículo único
Se amplía la designación realizada en el Decreto 13/2000, de 25 de enero, del Consell de la Generalitat, a los efectos señalados en el Real Decreto 261/1996, de 16 febrero, a los términos municipales recogidos en el anexo.
Las zonas designadas en el párrafo anterior deberán ser examinadas y, en su caso, objeto de modificación o ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.


DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Conselleria de Territorio y Vivienda comunicará al Ministerio de Medio Ambiente la relación de zonas vulnerables designadas mediante el presente Decreto, así como las modificaciones que, en su caso, se realicen en el futuro.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a los titulares de la Conselleria de Territorio y Vivienda y de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.
Segunda
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.