DECRETO 40/2009, de 13 marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado.
- Órgano CONSELLERIA DE INMIGRACION Y CIUDADANIA
- Publicado en DOCV núm. 5977 de 18 de Marzo de 2009
- Vigencia desde 19 de Marzo de 2009.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único. Aprobación
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
-
REGLAMENTO QUE DESARROLLA LA LEY 4/2001, DE 19 DE JUNIO, DE LA GENERALITAT, DEL VOLUNTARIADO.
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
-
TÍTULO II.
ESTATUTO DEL VOLUNTARIADO
-
CAPÍTULO I.
DE LOS VOLUNTARIOS Y VOLUNTARIAS
-
SECCIÓN PRIMERA.
ADQUISICIÓN, SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VOLUNTARIO
- Artículo 3 Adquisición de la condición de voluntario
- Artículo 4 Compromiso de incorporación y colaboración
- Artículo 5 Acreditación de la persona voluntaria
- Artículo 6 Reembolso de los gastos
- Artículo 7 Suspensión temporal de la actividad de voluntariado
- Artículo 8 Pérdida de la condición de voluntario
- SECCIÓN SEGUNDA. FORMACIÓN DEL VOLUNTARIADO
-
SECCIÓN PRIMERA.
ADQUISICIÓN, SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VOLUNTARIO
-
CAPÍTULO II.
DE LAS ENTIDADES DE VOLUNTARIADO
-
SECCIÓN PRIMERA.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO
- Artículo 15 Organización y funcionamiento interno
- Artículo 16 Acogida, seguimiento y participación de la persona voluntaria en la entidad
- Artículo 17 Libro registro de las personas voluntarias
- Artículo 18 Actividad de las entidades de voluntariado
- Artículo 19 Programas y proyectos de acción voluntaria
- Artículo 20 Evaluación de los programas y proyectos
- Artículo 21 Herramientas de evaluación
- Artículo 22 Factores de evaluación
- SECCIÓN SEGUNDA. RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES DE VOLUNTARIADO
-
SECCIÓN PRIMERA.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO
- CAPÍTULO III. DE LA ACTUACIÓN VOLUNTARIA
- CAPÍTULO IV. CONFLICTIVIDAD
-
CAPÍTULO I.
DE LOS VOLUNTARIOS Y VOLUNTARIAS
- TÍTULO III. FOMENTO DEL VOLUNTARIADO
- TÍTULO IV. VOLUNTARIADO CORPORATIVO
-
TÍTULO V.
CONSEJO VALENCIANO DEL VOLUNTARIADO
- Artículo 49 Naturaleza y régimen jurídico
- Artículo 50 Composición del Consejo
- Artículo 51 El Presidente
- Artículo 52 Funciones del Presidente
- Artículo 53 El Vicepresidente
- Artículo 54 Funciones del Vicepresidente
- Artículo 55 El Secretario
- Artículo 56 Funciones del Secretario
- Artículo 57 Los Vocales
- Artículo 58 Nombramiento
- Artículo 59 Compensación económica
- Artículo 60 Funcionamiento
- Artículo 61 El Pleno
- Artículo 62 Las Comisiones
- Artículo 63 De la Comisión de Relaciones Externas
- Artículo 64 De la Comisión de Proyectos y Programas del Voluntariado
- Artículo 65 Convocatorias
- Artículo 66 Constitución
- Artículo 67 Régimen de adopción de los acuerdos
-
REGLAMENTO QUE DESARROLLA LA LEY 4/2001, DE 19 DE JUNIO, DE LA GENERALITAT, DEL VOLUNTARIADO.
- ANEXO
La Constitución española reconoce el derecho de todos los españoles a la libertad, a la igualdad y a la justicia, valores fundamentales desde los que se desarrolla la participación voluntaria por parte de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que cuentan para sus fines con personas voluntarias. Asimismo, en su artículo 9.2, establece el deber de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, cultural y social, precepto recogido, igualmente, por el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana en sus artículos 1.3 y 9.4, siendo la acción voluntaria uno de los cauces idóneos para dicha participación, en todos los aspectos que constituyan una clara manifestación de la solidaridad ciudadana, en beneficio de la comunidad.
Por su parte, la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, ha definido este concepto, estableciendo los requisitos que han de confluir en las actividades que lo integran, quedando completamente deslindada la acción social de cualquier forma de prestación de servicios retribuida.
El voluntariado puede definirse, pues, como el conjunto de actividades de interés general que, respetando los principios de no-discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, se desarrollen por personas físicas para la mejora de la calidad de vida de otras personas o de la colectividad, con arreglo a los siguientes requisitos: que tengan carácter altruista y solidario; que su realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada, y no traiga causa en una obligación personal o deber jurídico; que se lleven a cabo de una forma desinteresada y sin contraprestación económica ni de cualquier otra índole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y pudiendo ser resarcido de los gastos originados por el desempeño de tal actividad; y que se desarrollen a través de organizaciones sin ánimo de lucro y con arreglo a programas o proyectos concretos. Siendo conscientes de las diferencias sociales que todavía se advierten en nuestro tiempo, uno de los fines más plausibles del voluntariado es precisamente la dotación de infraestructuras y demás medios personales y técnicos para el integral desarrollo de los grupos más desfavorecidos, intentando la integración de los seres humanos entre sí y con el medio ambiente, mediante su participación, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, y también con proyección nacional e internacional, en su caso, en las áreas ya previstas en la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado: servicios sociales, medio ambiente, protección civil, sanidad, educación, y cooperación internacional al desarrollo, siendo extensible a otras áreas de naturaleza análoga.
Este reglamento viene a desarrollar la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, en virtud de lo preceptuado en la disposición final primera, párrafo primero, de esta norma, que autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha Ley. Desarrollar supone abordar aquellos aspectos que requieren de una ampliación o aclaración que la Ley no recoge. Por este motivo, el presente reglamento se presenta con dos finalidades: por una parte, cumplir con el mandato reflejado en la Ley, por el que la regulación de algunas materias se deriva directamente a la disposición reglamentaria, y por otra, pretende clarificar y desarrollar algunos aspectos que la Ley únicamente plantea.
Se trata de cumplir con un deber moral, asumido legalmente por parte de la Generalitat, por cuanto entiende como uno de los postulados básicos de su función pública el apoyo, la colaboración y el establecimiento de los mecanismos precisos para el cumplimiento de los fines de cohesión social y de solidaridad con los más débiles, de acuerdo con el compromiso adquirido en el preámbulo de la Ley que ahora se desarrolla.
La labor del voluntariado goza de protección plena en la letra y en el espíritu de las leyes estatales, concretamente de la Constitución española, y, de forma especial, por la Ley Estatal del Voluntariado, así como por parte de la normativa autonómica valenciana, mediante la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, que este Reglamento desarrolla, por lo que el compromiso voluntario podrá encauzarse íntegramente a través de las organizaciones que mejor se acomoden a los intereses no lucrativos y a las motivaciones de cada ciudadano.
Para la consecución de estos fines, el Consell asume el compromiso de potenciar la labor del voluntariado, así como su desarrollo autónomo e independiente a cualquier posible injerencia por parte de los poderes públicos, con la única limitación del correcto cumplimiento de las leyes, estableciendo los necesarios mecanismos de control para la adecuada participación de las personas voluntarias en las organizaciones sin fines lucrativos. Por ello, este Reglamento pretende desarrollar el régimen jurídico aplicable a quienes decidan participar en el voluntariado, perfilando y ampliando en el capítulo I del título II lo ya dispuesto en la Ley sobre el estatuto del voluntariado, que afecta tanto a los voluntarios como a las entidades de voluntariado que desarrollan su actividad en la Comunitat Valenciana.
En relación con las personas voluntarias, establece la forma de adquirir y perder tal condición, el contenido del compromiso que deben suscribir con la entidad con la que vayan a colaborar como tal, así como la formación que deben recibir para poder desarrollar su labor como voluntarios, dando unos criterios mínimos adaptados a cada sector del voluntariado, que serán establecidos por el Consejo Valenciano del Voluntariado a través del Programa de Formación del Voluntariado de la Comunitat Valenciana, para concluir con la concesión del correspondiente certificado de formación a la persona que lo haya cursado.
Respecto a las entidades de voluntariado, se regula su organización y funcionamiento, los programas y proyectos a través de los cuales despliegan su actividad, la forma de evaluar la ejecución de los mismos y el régimen de responsabilidad que afecta a dichas entidades, tanto frente al propio voluntario como frente a terceros.
En el capítulo II se especifican las condiciones que debe reunir la actuación voluntaria de calidad, así como la posibilidad de ser objeto de renuncia por su beneficiario o, en su caso, de modificación.
En el título III se describen los mecanismos de fomento al voluntariado instrumentados por la administración, que se concretan en subvenciones, se promueven medidas de integración de diversos colectivos en el voluntariado, se establece el Premio Valenciano a la Solidaridad y el Voluntariado y contiene la elaboración del Plan Valenciano del Voluntariado, herramienta imprescindible para coordinar y establecer las directrices de la participación voluntaria en la Comunitat Valenciana.
Debido a que en la actualidad la sociedad civil concede cada vez más valor a aquellas empresas socialmente responsables y comprometidas con su entorno, se ha observado la oportunidad de regular en el título IV el llamado voluntariado corporativo, que comprende todas aquellas iniciativas promovidas por una empresa para que sus trabajadores puedan donar o entregar voluntariamente tiempo, habilidades u otro tipo de ayuda a organizaciones sin ánimo de lucro. Dicha regulación se ha llevado a cabo con dos finalidades: en primer lugar, promoverlo y, en segundo lugar, determinar la sujeción de su desarrollo tanto a la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, como a este Reglamento.
Por último, y con el objetivo de evitar la dispersión normativa actual en materia de voluntariado, se ha querido unificar en un solo texto todo el desarrollo de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, para lo cual se ha introducido en el título V la regulación del Consejo Valenciano del Voluntariado, transcribiendo la disposición que, en su día, se dictó a tal efecto. Con idéntica finalidad, se ha incorporado en el título III el Decreto regulador del Premio Valenciano a la Solidaridad y el Voluntariado.
Por lo expuesto, el Reglamento que se aprueba se ha elaborado al objeto de acatar el mandato legal de desarrollo reglamentario de determinados preceptos de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, incorporar reglas e instrucciones que clarifican y amplían otros aspectos recogidos por la misma y agrupar la normativa vigente en materia de voluntariado.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.e) y 28.c) de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Inmigración y Ciudadanía, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de marzo de 2009,
DECRETO
Artículo único Aprobación
Se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, cuyo texto figura como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera De la acción voluntaria en emergencias y protección civil
La acción voluntaria en materia de gestión de emergencias y protección civil, a los efectos de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se regirá por su normativa específica, así como por las disposiciones del Reglamento aprobado por el presente Decreto en lo que resulte de aplicación.
Segunda Incentivos y beneficios
Los incentivos y beneficios administrativos, jurídicos, laborales y fiscales que se apliquen a las entidades de voluntariado serán regulados de forma específica por el Consell, con el rango normativo preciso en cada caso.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única Derogación normativa
Quedan derogados el Decreto 187/2002, de 19 de noviembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Consejo Valenciano del Voluntariado, el Decreto 77/2008, de 23 de mayo, del Consell, que lo modificó, y el Decreto 107/2008, de 18 de julio, del Consell, regulador del Premio Valenciano a la Solidaridad y el Voluntariado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Habilitación normativa
Se faculta al conseller de Inmigración y Ciudadanía para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Segunda Entrada en vigor
La entrada en vigor del presente Decreto tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.