DECRETO 76/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
- Órgano CONSELLERIA DE INMIGRACION Y CIUDADANIA
- Publicado en DOCV núm. 6031 de 09 de Junio de 2009
- Vigencia desde 10 de Junio de 2009. Esta revisión vigente desde 11 de Enero de 2017
TÍTULO IV
Registro de participación ciudadana
Artículo 9 Creación del Registro de Participación Ciudadana
1. Se crea el Registro de Participación Ciudadana, dependiente del departamento de la Generalitat competente en materia de participación ciudadana. Dicho Registro se ajustará a la normativa vigente.
2. Los datos inscritos en el Registro serán públicos y podrán ser consultados por los interesados previa solicitud en los términos previstos en la normativa vigente.
3. El Registro de Participación Ciudadana se divide en dos secciones: la primera, de las Entidades Ciudadanas, y la segunda, de las ciudadanas y los ciudadanos. En cada sección se llevará un registro informatizado de inscripciones, donde se practicarán los asientos de presentación, inscripción con los datos mencionados en el artículo 11 del presente reglamento, y, en su caso, incidencias, modificación y cancelación de dichos datos.
Artículo 10 Finalidad del registro
El Registro de Participación Ciudadana servirá para tener constancia de las Entidades Ciudadanas y de las ciudadanas y los ciudadanos que deseen recibir información sobre materias específicas de la competencia de la administración Autonómica Valenciana y tomar parte activa en los instrumentos de participación ciudadana previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Artículo 11 Solicitud de inscripción
1. Podrán inscribirse en el Registro de Participación Ciudadana las ciudadanas y los ciudadanos, así como las Entidades Ciudadanas.
2. Las Entidades Ciudadanas y las ciudadanas y los ciudadanos interesados deberán presentar la solicitud de inscripción en el Registro en el modelo normalizado que se apruebe, dirigida al departamento competente en materia de participación ciudadana.
3. En el caso de Entidades Ciudadanas, la solicitud contendrá, además de la información exigida por la normativa vigente, las siguientes circunstancias:
- a) Datos identificativos.
- b) Vinculación o relación con federaciones de Entidades Ciudadanas.
- c) Ámbito territorial de actuación.
- d) Sectores materiales de actuación.
- e) Políticas sectoriales en las que tiene interés en participar.
- f) Medio preferente a los efectos de notificación.
4. En el caso de ciudadanas y ciudadanos, la solicitud contendrá, además de la información exigida por la normativa sobre protección de datos y sus datos identificativos, al menos la siguiente información:
Artículo 12 Documentos para la inscripción
1. La solicitud para la inscripción de Entidades Ciudadanas deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- a) Copia de los Estatutos de la Entidad o normas de funcionamiento vigentes.
- b) Documento público acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones, y número de la misma.
- c) Certificación literal del Acta de la reunión en la que se haya tomado el acuerdo de inscripción de la Entidad en el Registro de Participación Ciudadana.
2. La solicitud para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos deberá acompañarse de los siguientes documentos:
Artículo 13 Resolución de inscripción
1. La tramitación de la solicitud, la resolución del expediente y el régimen de recursos se ajustará a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud de inscripción, el departamento competente en materia de participación ciudadana dictará resolución sobre la inscripción e indicará, de acuerdo con la petición del solicitante, las políticas sectoriales en las que podrá participar. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
Artículo 14 Efectos de la inscripción
Las Entidades Ciudadanas y las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Registro de Participación Ciudadana podrán participar en los asuntos públicos de la Generalitat mediante los instrumentos de participación establecidos en la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y en el presente reglamento, sin perjuicio de otros participantes legalmente admitidos.
Artículo 15 Modificación de los datos de inscripción
1. Las Entidades y personas inscritas en el Registro están obligadas a notificar al mismo, en el plazo de un mes, toda modificación que se produzca en los datos inscritos. El referido plazo se contará desde que se produzca la modificación.
2. Además, las Entidades inscritas deberán comunicar al Registro, dentro del primer trimestre de cada año, la memoria de actividades relativas a la participación ciudadana realizadas en el ejercicio anterior.
3. Las Entidades y personas inscritas en el Registro podrán solicitar la alteración de sus datos inscritos mediante solicitud que dirigirán, en modelo normalizado, al director general competente en materia de participación ciudadana.
4. El departamento competente en materia de participación ciudadana dictará resolución a fin de que se proceda, en su caso, a la alteración o rectificación en el Registro. La modificación se entenderá referida a la fecha en que se resuelva el expediente.
Artículo 16 Baja voluntaria
1. Toda persona inscrita en el Registro de Participación Ciudadana podrá solicitar la baja voluntaria en el mismo mediante la presentación de la oportuna solicitud.
2. Las Entidades Ciudadanas que insten la baja en el Registro deberán acompañar a su solicitud un certificado del órgano competente de la Entidad en el que se decida solicitar la baja en el mismo.
3. El departamento competente en materia de participación ciudadana procederá a la oportuna cancelación de datos conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 17 Baja forzosa
1. Serán causas de baja forzosa en el Registro de Participación Ciudadana las siguientes:
- a) El falseamiento de los datos que hayan servido para la inscripción o modificación en el Registro, el incumplimiento reiterado de las obligaciones señaladas en el artículo 15 del presente reglamento o de los fines de la Entidad, o la pérdida de la condición de Entidad Ciudadana conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
- b) La permanencia de Entidades Ciudadanas en situación de inactividad, cualquiera que sea la causa, durante dos años consecutivos, considerándose tal su falta de participación en los actos o actividades para los que haya sido elegida según los mecanismos de participación establecidos en este Reglamento.
- c) Haber sido sancionado con carácter firme por infracción administrativa muy grave en materia de consumidores y usuarios, protección sanitaria, comercio minorista, protección de datos, espectáculos, deporte, turismo, armas y explosivos, urbanismo y vivienda, contrabando, tributos, subvenciones, orden social, tráfico, circulación y seguridad vial, medio ambiente, costas, montes, aguas, patrimonio de las Administraciones públicas, patrimonio histórico-artístico, caza y pesca o cualesquiera otras que tengan relación con las materias propias de la participación ciudadana.
- d) El incumplimiento del Código de Conducta en la participación ciudadana.
2. En todos esos casos se tramitará el oportuno expediente, de oficio o a instancia de parte, se dará trámite de audiencia a la Entidad o persona interesada, y se dictara resolución de baja por el departamento competente en materia de participación ciudadana, tras lo cual se notificará la misma y se procederá a dar la baja en el Registro, conforme a la normativa vigente. La cancelación tendrá efectos desde la fecha de notificación, o intento de notificación conforme al artículo 58.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la resolución a la Entidad o persona afectada.
3. Será competente para dictar la resolución de baja el director general competente en materia de participación ciudadana.
4. En caso de baja forzosa, no se podrá proceder a una nueva inscripción hasta que transcurran, al menos, seis meses desde el cumplimiento de la sanción en el caso de infracciones administrativas muy graves.
Artículo 18 Código de Conducta en la participación ciudadana
1. Las ciudadanas y los ciudadanos, así como los representantes de las Entidades Ciudadanas, que intervengan en los instrumentos de participación ciudadana deberán hacerlo con sujeción y observancia de la Constitución, del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y del resto del ordenamiento jurídico, respetando la igualdad entre mujeres y hombres, y los valores democráticos y participativos.
2. Su conducta deberá ser respetuosa con los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o creencias, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.