DECRETO 76/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
- Órgano CONSELLERIA DE INMIGRACION Y CIUDADANIA
- Publicado en DOCV núm. 6031 de 09 de Junio de 2009
- Vigencia desde 10 de Junio de 2009. Esta revisión vigente desde 11 de Enero de 2017


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TÍTULO V
Formas de participación ciudadana
CAPÍTULO I
Instrumentos y medios de participación
Artículo 19 Instrumentos de participación ciudadana
1. Sin perjuicio de los trámites de información pública previstos en las leyes y de las facultades derivadas del derecho del ciudadano a la información, y de los instrumentos específicos previstos en la legislación sectorial, las acciones destinadas a encauzar la participación ciudadana reguladas en el presente reglamento se articularán a través de mecanismos de audiencia ciudadana, foros de consulta, paneles ciudadanos, jurados ciudadanos, encuestas de satisfacción de los servicios, páginas Web interactivas, análisis de las necesidades ciudadanas, sesiones de preguntas y respuestas, documentos de consulta y observatorios.
2. La Consellería, organismo o institución que gestione cada uno de los instrumentos de participación ciudadana posibilitará que la participación pueda materializarse tanto de forma presencial como telemática. A tal fin, se publicará en el Portal Institucional de la Generalitat en Internet, al menos diez días antes del inicio de la actividad de cada instrumento de participación ciudadana, la convocatoria con su objeto y los asuntos a tratar.
3. Los instrumentos de participación ciudadana contarán con una representación equilibrada de hombres y mujeres. Asimismo, en dicha composición se asegurará la participación de las personas inmigrantes y de las personas con discapacidad.
4. Se garantizará la accesibilidad de toda persona, independientemente de sus limitaciones físicas, sensoriales u orgánicas. Para ello, la Consellería que gestione cada uno de los instrumentos de participación ciudadana proporcionará el acceso al servicio de intérprete de lengua de signos o, en su caso, de traducción al sistema Braille o cualquier otro que garantice la participación. Las páginas Web y la documentación satisfarán los requisitos de accesibilidad establecidos en la legislación vigente.
5. La opinión de los instrumentos de participación no tendrá, en ningún caso, carácter vinculante.
Artículo 20 Formas de gestión de los instrumentos de participación ciudadana
Los instrumentos de participación podrán ser directamente gestionados, en todo o en parte, por las Consellerías, organismos o instituciones dependientes de la Generalitat competentes, pudiendo, asimismo, gestionarse a través de encomienda de gestión o por cualesquiera otros mecanismos legales.
CAPÍTULO II
Evaluación de los instrumentos de participación ciudadana
Artículo 21 Informes de evaluación de los instrumentos de participación ciudadana
1. La Consellería que haya coordinado instrumentos de participación ciudadana elaborará un informe de evaluación de los mismos, que deberá ser remitido a la Consellería competente en materia de participación ciudadana en el primer trimestre del año siguiente para la elaboración de un informe anual global.
2. El informe de evaluación deberá indicar, al menos, lo siguiente:
- a) El mecanismo o mecanismos de participación que se han utilizado.
- b) Las sesiones celebradas y el número de asistentes.
- c) La muestra social de participación ciudadana.
- d) Aplicación de nuevas tecnologías.
- e) Índice de participación de grupos minoritarios, desfavorecidos, de personas mayores, de jóvenes, y mujeres.
- f) Resultado del proceso participativo.
- g) Valoración del resultado del proceso participativo y de su influencia sobre las políticas adoptadas y la calidad de vida de las ciudadanas y los ciudadanos.
3. Cuando el instrumento de participación tenga por objeto la opinión sobre anteproyectos de leyes o programas que definan políticas sectoriales del Consell, el informe de evaluación deberá especificar las sugerencias e iniciativas que, como consecuencia de este proceso, se hayan incorporado, y se realizará una valoración de conjunto de las propuestas que no vayan a ser incorporadas al texto. El informe de evaluación quedará incorporado al expediente. Si en el momento de emitir el informe aún no se ha tomado una decisión final sobre las propuestas, podrá demorarse la emisión del mismo sin perjuicio del cumplimiento de esta obligación.
CAPÍTULO III
Elección de los miembros de los instrumentos de participación
Artículo 22 Procedimiento de elección
1. La Consellería, organismo o institución dependiente de la Generalitat impulsora del instrumento solicitará al Registro de Participación Ciudadana la relación de las ciudadanas y los ciudadanos así como de las Entidades Ciudadanas inscritas que hayan manifestado su interés sobre la materia objeto del instrumento.
2. La Consellería, organismo o institución dependiente de la Generalitat impulsora del instrumento anunciará la constitución del instrumento en su página Web y lo comunicará telemáticamente a las personas y Entidades a que se refiere el punto anterior, abriéndose un plazo de diez días para la presentación de candidaturas.
3. Finalizado el plazo anterior, en el quinto día hábil siguiente se publicarán las candidaturas de ciudadanas y ciudadanos y de Entidades Ciudadanas en la página Web de la Consellería, organismo o institución dependiente de la Generalitat impulsora del instrumento.
4. La votación se realizará al día siguiente hábil de la publicación de las candidaturas.
5. Podrán votar todas las ciudadanas y los ciudadanos y las Entidades inscritas a que se refiere el punto 1. Cada persona o representante de las Entidades Ciudadanas podrá votar como máximo a un número de candidatos equivalente a los dos tercios de los puestos a cubrir o número entero más próximo.
6. Si para cubrir la última plaza hubiera empate de votos, se dirimirá mediante sorteo.
7. Si el número de candidatos es igual o inferior a los puestos a cubrir, quedarán designados automáticamente.
8. Si, una vez elegidos los candidatos restaran puestos por cubrir y candidatos que no hayan obtenido ningún voto, se procederá a un sorteo entre éstos para cubrir dichos puestos.
Artículo 23 Presencia equilibrada de mujeres y hombres
1. Los instrumentos de participación ciudadana previstos en este Reglamento mantendrán una representación equilibrada de hombres y mujeres, entendida como que ningún sexo debe tener una representación inferior al 40 por ciento ni superior al 60 por ciento.
2. Las entidades ciudadanas presentarán una candidatura compuesta por una mujer y un hombre. A la vista del resultado de la votación, el organismo impulsor del instrumento, de conformidad con las Entidades elegidas, designará de entre las dos personas propuestas la que representará a la Entidad de forma que se cumpla con la representación equilibrada de hombres y mujeres indicada en el punto anterior.
CAPÍTULO IV
Audiencia ciudadana
Artículo 24 Iniciación
1. En fase de elaboración de anteproyectos de ley o programas que definan políticas sectoriales del Consell, se podrá dar el trámite de audiencia ciudadana con carácter previo a otras consultas que resulte conveniente solicitar, y a los informes y dictámenes que sean legalmente preceptivos.
2. Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado anterior los anteproyectos de ley y programas que recaigan sobre materias excluidas de la iniciativa legislativa popular.
3. La Consellería competente en función de la materia, o en su caso aquella que haya asumido la coordinación, realizará el trámite de audiencia ciudadana, indicando el objeto de la consulta, el plazo, y la forma en que se producirá la audiencia. Para el caso de los anteproyectos de ley, dicho trámite deberá ser acordado por el Consell de acuerdo con el artículo 42.4 de la Ley del Consell.
4. Igualmente se decidirá en cada caso el ámbito sectorial de la audiencia, que deberá incluir una representación de ciudadanas y ciudadanos y Entidades Ciudadanas cuyos fines o intereses guarden relación directa con el objeto del anteproyecto o del programa.
5. Con respecto a las personas o Entidades cuyos intereses puedan quedar afectados por expedientes administrativos, se realizará conforme a lo que prevea la legislación correspondiente.
6. La audiencia ciudadana también podrá realizarse a través de los instrumentos previstos en este Reglamento.
Artículo 25 Publicación y notificación
1. La resolución de inicio del trámite de audiencia ciudadana de los anteproyectos de ley se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana para que en el plazo de quince días las ciudadanas y los ciudadanos, así como las Entidades Ciudadanas, inscritos en el Registro de Participación Ciudadana y que de su inscripción resulte su interés en el ámbito sectorial de la norma, puedan formular las alegaciones que tengan por conveniente.
2. Asimismo, la resolución de inicio del trámite de audiencia de los programas que definan políticas sectoriales del Consell se notificará, por la Consellería competente en función de la materia, a los titulares de un interés legítimo y a las ciudadanas, ciudadanos y Entidades Ciudadanas que estén inscritos en el Registro de Participación Ciudadana interesados en función de las políticas sectoriales para las que se inscribieron.
CAPÍTULO V
Foros de consulta
Sección primera
Creación, finalidad, disolución y estructura
Artículo 26 Creación, finalidad y disolución
1. Las consellerías, organismos o instituciones dependientes de la Generalitat decidirán la creación de foros de consulta, su objeto y duración.
2. Los foros de consulta son grupos de ciudadanas y ciudadanos o de representantes de Entidades Ciudadanas elegidos democráticamente, convocados por la administración para debatir y alcanzar conclusiones sobre los efectos de una política pública, así como la elaboración de análisis valorativos de los efectos reales de dichas políticas en la calidad de vida de las ciudadanas y los ciudadanos.
3. Los foros pueden ser de duración indefinida o de duración determinada. Los foros que hayan sido creados con duración determinada se disolverán llegado el plazo de duración que se haya establecido, y los de duración indefinida se disolverán cuando así lo acuerde el órgano que los haya creado.
4. Podrán crearse foros para intervenir en asuntos que afecten a más de una Consellería. En tal caso, la creación, funcionamiento y disolución dependerá del Consell.
Artículo 27 Estructura básica de los foros
Los foros se estructurarán, al menos, con los siguientes órganos:
Sección segunda
Órganos y funcionamiento
Artículo 28 Miembros
1. La Asamblea General estará integrada por un mínimo de diez miembros nombrados por el departamento de la Generalitat que decida la creación del foro, de los cuales un treinta por ciento será elegido entre ciudadanas y ciudadanos inscritos en el Registro de Participación Ciudadana, y un setenta por ciento será elegido entre los representantes de las entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Participación Ciudadana.
2. En el caso de foros de duración indefinida o de duración determinada superior a dos años, los miembros de la Asamblea General serán nombrados por un periodo máximo de dos años. En los foros de duración determinada inferior a dos años, los miembros de la Asamblea General serán nombrados por el mismo periodo de duración del foro.
3. Los miembros de la Asamblea General podrán ser removidos voluntariamente, por decisión de la institución u órgano que los designó, o por su baja en el Registro de Participación Ciudadana.
Artículo 29 Acuerdos y carácter de la Asamblea
1. La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría, y tendrá carácter ordinario o extraordinario.
2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario anualmente. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias, que serán convocadas por el presidente a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la tercera parte de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 30 Convocatoria
1. La Asamblea será convocada por el presidente del foro con un plazo mínimo de diez días naturales antes de su celebración, salvo urgencia indicada en la convocatoria, debiendo indicarse el Orden del Día, así como el lugar, fecha y hora de la reunión.
2. A la convocatoria deberá acompañarse la documentación necesaria para que los miembros de la Asamblea puedan formar criterio sobre los asuntos a tratar; si dicha información es voluminosa, se indicará el lugar en el que podrán acceder a la misma.
Artículo 31 Deliberación y voto
1. Para la válida constitución del foro, a los efectos de la realización de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, salvo que el foro se constituya en segunda convocatoria, en cuyo caso se requerirá para su constitución válida la presencia de seis miembros, debiendo estar presentes, en cualquier caso, el Presidente y el Secretario.
2. Los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el Orden del Día. El presidente iniciará y moderará el debate.
3. En el momento que determine el presidente se formularán conclusiones finales, que incluirán también las opiniones minoritarias, y se procederá a la votación sobre las mismas.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de personas presentes.
5. El informe final recogerá todas las conclusiones, acompañándolas de las opiniones minoritarias.
Artículo 32 Presidente
1. El presidente del foro será elegido, entre los miembros del mismo, por la Consellería, organismo o institución dependiente de la Generalitat que lo haya creado.
2. Son funciones del presidente las siguientes:
Artículo 33 Secretario
1. La Consellería, organismo o institución dependiente de la Generalitat, que haya creado el foro, nombrará al secretario del mismo entre su personal. El secretario tendrá voz pero no voto.
2. Son funciones del secretario las siguientes:
- a) Llevar la Secretaría de la Asamblea General.
- b) Elaborar la convocatoria de las sesiones y el Orden del Día, y dar traslado de la misma a los miembros del foro tras la aprobación del presidente.
- c) Levantar Acta de las sesiones, haciendo constar los acuerdos adoptados, los miembros de la Asamblea que han participado en dichos acuerdos, y el resultado de las votaciones.
- d) Custodiar los documentos del foro.
- e) Cuantas otras funciones son inherentes a la función de secretario.
Artículo 34 Expertos
Los expertos serán nombrados por la Consellería que haya creado el foro, en el número que determine, entre investigadores de centros y organismos públicos de investigación, profesores de Universidad, personal de la administración, u otras personas de reconocido prestigio en la materia. Dichos expertos tendrán voz y voto.
Artículo 35 Funcionamiento y evaluación
1. La Consellería, organismo o institución dependiente de la Generalitat que haya creado el foro asignará al mismo el personal o elementos materiales que considere precisos para que el mismo pueda desarrollar su actividad.
CAPÍTULO VI
Paneles ciudadanos
Artículo 36 Creación, finalidad, composición
1. Cada Consellería, organismo o institución dependiente de la Generalitat podrá constituir uno o varios paneles, temáticos o generales, con la finalidad de evacuar consultas concretas que se le formulen, a través del coordinador del panel. Los paneles se disolverán automáticamente una vez evacuada la consulta, aunque la Consellería, organismo o institución dependiente de la Generalitat podrá mantener su existencia si lo estima oportuno mediante acuerdo expreso.
2. Los paneles ciudadanos tienen como finalidad responder a las consultas relacionadas con cualquier asunto de interés público, y en especial con expectativas para el futuro de las ciudadanas y los ciudadanos.
3. Los paneles estarán compuestos, como mínimo, por siete ciudadanas o ciudadanos, y cinco Entidades Ciudadanas, que tengan entre sus objetivos o intereses la defensa o promoción de la materia objeto del panel, elegidos entre las Entidades y personas que se encuentren inscritos en el Registro de Participación Ciudadana.
4. La Consellería, organismo o institución dependiente de la Generalitat determinará la constitución del panel y su número concreto de miembros.
5. Las personas que representen a las Entidades Ciudadanas serán designadas y sustituidas libremente por ellas.
6. La Consellería nombrará, entre el personal a su servicio, un coordinador del panel, que convocará y dirigirá las sesiones, formulará las consultas al panel, y levantará Acta de las respuestas a las mismas y de las intervenciones que se produzcan en el seno del mismo.
7. Los miembros del panel cesarán de forma voluntaria mediante comunicación dirigida al coordinador del panel, o por baja forzosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del presente reglamento.
Artículo 37 Funcionamiento y evaluación
1. La dirección e impulso del panel ciudadano corresponde al coordinador o a la persona en quien delegue.
2. Para la válida constitución del panel, a los efectos de la realización de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del coordinador o, en su caso, de quien le sustituya, y la mitad, al menos, de sus miembros.
3. El coordinador iniciará y moderará el debate. Los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el Orden del Día.
4. En el momento que determine el coordinador se formularán conclusiones finales, que incluirán también las opiniones minoritarias, y se procederá a la votación sobre las mismas.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de personas presentes.
6. El informe final recogerá todas las conclusiones, acompañándolas de las minoritarias.
7. La Consellería, organismo o institución dependiente de la Generalitat que haya decidido la creación del panel podrá asignarle el personal o elementos materiales que considere precisos para que el mismo pueda desarrollar su actividad.
CAPÍTULO VII
Jurados ciudadanos
Artículo 38 Finalidad y composición
1. Los jurados ciudadanos tienen como finalidad valorar el resultado efectivo de una determinada acción, proyecto o programa llevado a cabo por la administración Autonómica Valenciana.
2. Los jurados ciudadanos serán creados por cada Consellería, organismo o institución dependiente de la Generalitat, que además nombrará a un coordinador del jurado, que convocará y dirigirá sus sesiones, y levantará Acta de las decisiones y de las intervenciones que se produzcan.
3. Estarán compuestos por un máximo de diez personas, siendo elegidos la mitad de entre las ciudadanas y los ciudadanos y la otra mitad entre las Entidades Ciudadanas cuya inscripción figure en el Registro de Participación Ciudadana como interesados en la actividad que motive su creación.
Artículo 39 Funcionamiento y evaluación
1. La dirección del jurado ciudadano corresponde al coordinador, o a la persona en quien delegue.
2. Las consultas serán formuladas por el coordinador del jurado a través del medio que se considere más oportuno en cada caso.
3. Para la válida constitución del jurado, a los efectos de la realización de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del coordinador o, en su caso, de quien le sustituya, y la mitad, al menos, de sus miembros.
4. El coordinador iniciará y moderará el debate. Los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el Orden del Día.
5. En el momento que determine el coordinador se formularán conclusiones finales, que incluirán también las opiniones minoritarias, y se procederá a la votación sobre las mismas.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de personas presentes.
7. El informe final recogerá todas las conclusiones, acompañándolas de las minoritarias.
8. La Consellería podrá asignar al jurado el personal o elementos materiales que considere precisos para que el mismo pueda desarrollar su actividad.
CAPÍTULO VIII
Otros instrumentos de participación ciudadana
Artículo 40 Observatorios
1. Cada Consellería podrá promover la constitución de observatorios, como órganos colegiados permanentes para la consulta y el asesoramiento en materia de su competencia.
2. El observatorio se adscribirá a la Consellería que lo cree y realizará funciones de estudio y asesoramiento.
3. La Consellería podrá asignar al observatorio el personal o elementos materiales que considere precisos para que el mismo pueda desarrollar su actividad.
4. El observatorio se regirá por sus propias normas de funcionamiento y por lo dispuesto, respecto de los órganos colegiados, en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 41 Encuestas de satisfacción de los servicios
1. Las consellerías, organismos o instituciones dependientes de la Generalitat podrán realizar, con la periodicidad que se estime conveniente, encuestas de satisfacción de sus servicios a fin de recabar la opinión de los usuarios para mejorarlos o establecer programas y actuaciones de mejora de los mismos.
2. Entre las encuestas que se planifiquen se realizarán encuestas destinadas especialmente a las personas mayores, a las mujeres, a los jóvenes, a las personas inmigrantes, a las personas con discapacidad y a los colectivos en riesgo de exclusión social, y se formularán preguntas relativas a la información disponible y a la facilidad de acceso a los servicios.
3. Las encuestas podrán realizarse por cualquier medio escrito, telemático, telefónico o presencial.
Artículo 42 Participación ciudadana a través de la sede electrónica o Portal Institucional de la Generalitat en Internet y de medios electrónicos en general
1. En la sede electrónica o Portal Institucional de la Generalitat en Internet se habilitará un buzón específico, debidamente visible y claramente identificable, para el ejercicio de los derechos de participación ciudadana ante la administración del Consell. Dicho buzón electrónico institucional de participación ciudadana deberá incluir una sencilla, breve y clara explicación de su naturaleza, objeto, contenido básico y derechos de participación que se pueden ejercer, así como de las materias sobre las que pueda versar ésta, al igual que el resto de indicaciones que se exijan en la legislación aplicable.
Con idéntico contenido y finalidad, las diferentes páginas Web de la Presidencia y de las consellerías integradas en aquella sede o Portal podrán también disponer de buzones electrónicos de participación ciudadana referidos al ámbito material concreto de su competencia.
2. Con independencia de lo señalado en el apartado anterior, los derechos de participación ciudadana podrán también ser ejercidos, en los términos que se establezcan por cada Consellería o departamento de la Generalitat, a través de otros mecanismos, canales o medios de contacto o comunicación electrónica, en especial los vinculados al uso de la televisión digital, la movilidad y los demás emergentes que puedan surgir como consecuencia de los avances tecnológicos.
Artículo 43 Análisis de las necesidades ciudadanas
Las consellerías, organismos o instituciones dependientes de la Generalitat podrán realizar actuaciones destinadas a conocer las necesidades de las ciudadanas y los ciudadanos. Dichas actuaciones podrán consistir en sondeos, estudios estadísticos u otros medios que detecten dichas necesidades.
Artículo 44 Sesiones de preguntas y respuestas
1. Las consellerías, organismos o instituciones dependientes de la Generalitat podrán organizar periódicamente sesiones de preguntas y respuestas a las que invitarán a ciudadanas y ciudadanos y Entidades Ciudadanas, en las que se asegurará la representación de los inscritos en el Registro de Participación Ciudadana, a fin de conocer su opinión sobre cuestiones sectoriales.
2. Los participantes en estas sesiones inscritos en el Registro de Participación Ciudadana serán seleccionados entre las ciudadanas y ciudadanos y Entidades inscritas en el Registro de Participación Ciudadana con interés en el objeto de la consulta.
3. Las sesiones se convocarán con al menos 48 horas de antelación, con indicación del tema sectorial sobre el que se formularán las preguntas.
4. Las sesiones serán dirigidas por quien designe la Consellería.
Artículo 45 Documentos de consulta
1. Sin perjuicio de los trámites de información pública o audiencia, las consellerías podrán someter a información documentos de consulta para la elaboración de programas, planes o normas a fin de que se puedan presentar propuestas alternativas.
2. Los documentos de consulta se someterán a información de las ciudadanas y ciudadanos y Entidades Ciudadanas inscritos en el Registro de Participación Ciudadana interesados por razón de la materia, durante un periodo de tiempo inferior a quince días. En cada caso se determinará el carácter de la información, que se podrá restringir a un número determinado de ciudadanas y ciudadanos y Entidades. En este último caso, la selección se realizará entre los interesados que estén inscritos.
3. Cada Consellería elaborarán un informe sobre las propuestas presentadas, que se incorporará, en su caso, al expediente administrativo. De tal informe se dará publicidad.