Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana
- Órgano CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL
- Publicado en DOCV núm. 5801 de 08 de Julio de 2008
- Vigencia desde 09 de Julio de 2008. Revisión vigente desde 09 de Julio de 2008
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO I. DE LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL
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TÍTULO II.
PROCEDIMIENTO
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
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CAPÍTULO II.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
- Artículo 16 Solicitud
- Artículo 17 Documentación
- Artículo 18 Ordenación e instrucción
- Artículo 19 Remisión del expediente por la entidad local
- Artículo 20 Tramitación y propuesta de resolución por la Dirección Territorial competente
- Artículo 21 Resolución de la prestación por la Generalitat
- Artículo 22 Resolución de la prestación por la entidad local
- Artículo 23 Denegación de la solicitud
- Artículo 24 Pago
- Artículo 25 Elaboración del Plan de Inserción Laboral
- Artículo 26 Recursos
- CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS DE MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN
-
TÍTULO III.
RÉGIMEN SANCIONADOR
- Artículo 28 Infracciones y sanciones
- Artículo 29 Consideraciones generales
- Artículo 30 Órganos competentes en el procedimiento sancionador
- Artículo 31 Inicio del procedimiento
- Artículo 32 Medidas de carácter provisional
- Artículo 33 Instrucción del procedimiento
- Artículo 34 Resolución del procedimiento
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN FINAL
- Derogado por
El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece las competencias que corresponden a la Generalitat. Entre ellas, las de promover las condiciones para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos sean objeto de una aplicación real y efectiva, estableciendo, del mismo modo, como uno de los principales ámbitos de actuación, la defensa integral de la familia.
El Estatut d'Autonomia también establece, en su artículo 15, que, con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la Ley.
Dicho mandato estatutario fue desarrollado mediante la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, que supuso un avance social importante respecto a las anteriores prestaciones económicas regladas, aprobadas dentro del Plan de Medidas de Inserción Social en la Comunitat Valenciana, como una subvención de contenido económico y carácter temporal dirigida a personas físicas o unidades de convivencia que carezcan de medios suficientes de subsistencia, y cuya cuantía es proporcional a los recursos económicos y cargas familiares del beneficiario.
Para la adecuada implantación de la renta garantizada de ciudadanía, la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, autoriza al Consell, en su disposición final primera, para realizar el desarrollo reglamentario en varias materias de la misma, en especial, las características de las actuaciones y los programas de inserción, las características y requisitos del Plan Familiar de Inserción, y las comisiones mixtas creadas entre representantes de servicios sociales y empleo.
Por otra parte, la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, de Servicios Sociales, establece en su artículo 37 la prestación económica reglada como una prestación de carácter personal, dirigida a las familias o a un núcleo convivencial dado, y autoriza para exigir a los beneficiarios y beneficiarias la realización de actividades tendentes a la normalización de sus hábitos y a su plena integración social, a través de la formación o de la cooperación social que se determine en la propuesta de concesión. Dicha prestación económica reglada ha pasado a denominarse y ser la nueva renta garantizada de ciudadanía, tal y como dispone la disposición adicional tercera de la citada Ley 9/2007.
Este decreto se estructura en tres títulos. El título preliminar contiene las disposiciones generales, y en ellas se concreta el objeto del Decreto.
El título I regula diversos aspectos de la inserción sociolaboral en cuatro capítulos. El capítulo I desarrolla el Plan Familiar de Inserción. El capítulo II desarrolla las actuaciones básicas, los programas de inserción y las acciones de inserción. El capítulo III regula las Comisiones Mixtas de Renta Garantizada de Ciudadanía y el capítulo IV la Comisión de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
El título II regula el procedimiento en tres capítulos. El capítulo I establece las disposiciones generales del procedimiento en materia de renta garantizada de ciudadanía, el capítulo II las particulares del procedimiento de concesión y el capítulo III el procedimiento de modificación, suspensión y extinción.
El título III desarrolla el régimen sancionador en materia de renta garantizada de ciudadanía.
Finalmente, las disposiciones adicionales determinan la habilitación a la Conselleria competente para regular, mediante Orden, determinados aspectos necesarios para conceder la prestación, la posibilidad de utilizar como informe social el mismo del Sistema Informático de Información de los Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), y los ingresos que se consideran no computables.
Por ello, a propuesta del conseller de Bienestar Social, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de julio de 2008,
DECRETO