DECRETO 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana
- Órgano CONSELLERIA DE INMIGRACION Y CIUDADANIA
- Publicado en DOCV núm. 6056 de 14 de Julio de 2009
- Vigencia desde 18 de Agosto de 2009. Revisión vigente desde 21 de Marzo de 2019


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TÍTULO V
DE LAS AGENCIAS DE MEDIACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN Y LA CONVIVENCIA SOCIAL
CAPÍTULO I
Reglas generales aplicables a las Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social
Artículo 24 Las Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social
1. Las Agencias AMICS son oficinas locales de información, mediación, asesoramiento y orientación para el colectivo inmigrante, con el fin de facilitar el conocimiento y puesta a disposición de los recursos que la administración y otras entidades disponen en la materia.
2. Las Agencias AMICS fomentan la cooperación entre la administración autonómica valenciana y las Administraciones locales, promoviendo la implicación de todos los agentes sociales en la construcción de una sociedad solidaria, tolerante e integrada.
3. Los ámbitos de actuación de las Agencias AMICS serán los establecidos en el Plan director de Inmigración y Convivencia.
Artículo 25 Principios rectores de organización y funcionamiento de las Agencias AMICS y la Red de AMICS
Los principios rectores de organización y funcionamiento de las Agencias AMICS y la Red de AMICS son los siguientes:
- 1. Principio de coordinación.
- 2. Principio de cooperación.
- 3. El principio de pleno respeto a la igual dignidad de todas las personas y la garantía de no discriminación por razón de la condición de inmigrante.
- 4. Principio de responsabilidad profesional y servicio de los ciudadanos.
- 5. Principio de reciprocidad.
- 6. Principio de cohesión social.
Artículo 26 Tipología
1. Las Agencias AMICS pueden ser de dos tipos:
- a) Agencias AMICS municipales: las constituidas en el seno de un municipio, y cuyo ámbito de actuación es, básicamente, municipal.
- b) Agencias AMICS supramunicipales: las constituidas en el seno de entidades locales de ámbito supramunicipal, debiendo establecer en su constitución el ámbito territorial de actuación.
2. Si bien sólo será posible constituir una Agencia AMICS en cada entidad local, se podrán crear en cada Agencia una o más Oficinas de Atención, cuando lo aconsejen razones de mejora en la eficacia de la atención, de común acuerdo entre la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes y la entidad local correspondiente.
Artículo 27 Usuarios o usuarias
Las Agencias AMICS se constituyen para atender preferentemente a las personas inmigrantes empadronadas en el municipio en el que desarrolla su actividad la Agencia AMICS.
Artículo 28 Derechos de los usuarios o las usuarias
Los usuarios o las usuarias de las Agencias AMICS tienen los siguientes derechos:
- 1. Derecho a recibir información general completa y veraz, de manera presencial, telefónica e informática, así como la orientación necesaria sobre los servicios que ofrece la Agencia.
- 2. Derecho a recibir una atención directa y personalizada, así como un trato correcto por parte del personal de las Agencias AMICS.
- 3. Derecho a hacer uso de las dependencias de acceso público que disponga el centro, respetando las normas básicas de convivencia interna.
- 4. Derecho al respeto de su intimidad personal y familiar, guardándose la necesaria confidencialidad respecto de los datos facilitados a la Agencia AMICS, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.
Artículo 29 Obligaciones de los usuarios o las usuarias
Los usuarios o las usuarias de las Agencias AMICS tienen las siguientes obligaciones:
- 1. Cumplir las normas sobre utilización del centro o servicio establecidas en el reglamento de régimen interior de las Agencias AMICS.
- 2. Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar el desarrollo de la prestación del servicio.
- 3. Aportar la información necesaria en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.
Artículo 30 Requisitos de constitución
Podrán constituir una Agencia AMICS las entidades locales de la Comunitat Valenciana que cumplan con los siguientes requisitos:
- 1. Que su creación se realice a través de convenio de colaboración entre la entidad local correspondiente y la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.
- 2. Que dispongan de un Plan de Integración Social de las Personas Inmigrantes, vigente, en el ámbito territorial correspondiente, elaborado teniendo en cuenta los contenidos establecidos en el artículo 18.
Artículo 31 Apertura de la Agencia
La entidad local correspondiente, una vez entre en vigor el convenio de colaboración, deberá poner en funcionamiento la Agencia AMICS en los plazos que establezca el instrumento de constitución.
Artículo 32 Adscripción de las Agencias AMICS
Las Agencias AMICS se adscriben y dependen orgánicamente de la entidad local en cuyas dependencias esté ubicada la Agencia y serán coordinadas por la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.
Artículo 33 Funciones Las Agencias AMICS tendrán, preferentemente, las siguientes funciones
- 1. Configurar los instrumentos de asesoramiento necesarios a fin de ponerlos al servicio de las Administraciones locales y demás agentes sociales.
- 2. Facilitar el acceso de las personas inmigrantes al Programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida.
-
3. Prestar servicios de información, mediación, asesoramiento y orientación en las siguientes materias:
- a) Situación y regularización legal en la Comunitat Valenciana y lugar donde puedan tramitarla.
- b) Acceso al sistema educativo.
- c) Acceso a la formación ocupacional y no reglada.
- d) Acceso al sistema laboral, pudiendo establecer la correspondiente coordinación con las Agencias de Desarrollo Local, que vienen desarrollando dicha función en aquellas entidades locales que existan.
- e) Acceso al sistema sanitario.
- f) Tramitación y recepción de vivienda digna.
- g) Asesoramiento en materia de integración cultural.
- h) Actividades encaminadas a favorecer la interculturalidad y convivencia entre la población inmigrante y la de acogida.
- i) Programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida.
- j) El resto de funciones que les puedan ser conferidas por norma con rango de ley o reglamentario, o que fuese delegada por órgano competente.
Artículo 34 Estructura y funcionamiento
La estructura y funcionamiento de la Agencia AMICS será determinada por la entidad local en cuyo seno se establezca, debiendo respetar el siguiente contenido mínimo:
- 1. Horario: las Agencias tendrán un horario de atención al público de, al menos, 20 horas semanales.
-
2. Personal: el responsable de la Agencia deberá tener, como mínimo, la cualificación de Diplomado universitario o equivalente, preferentemente con formación o conocimientos en materia de políticas activas de integración de las personas inmigrantes. Asimismo, se deberá contar con la colaboración de un mediador intercultural.
La entidad local que ponga en marcha una Agencia AMICS comunicará a la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes la relación de recursos humanos de que dispondrá la Agencia, así como si se trata de personal al servicio de la entidad local, o si la prestación del servicio se conviene con otra entidad.
-
3. Ubicación: la Agencia deberá estar ubicada en un local sobre el que la entidad local correspondiente disponga de titularidad jurídica suficiente para mantener en funcionamiento la Agencia.
Dicho local deberá cumplir la normativa de accesibilidad de los espacios públicos, y deberá tener, como mínimo, el siguiente equipamiento:
-
4. Imagen corporativa de la Agencia: las Agencias AMICS deberán observar las siguientes especificaciones técnicas en lo relativo a imagen interior y exterior:
- a) Debe constar en la fachada de la Agencia las placas distintivas de las Agencias AMICS con los distintivos de la Generalitat, la entidad local correspondiente, así como los que establezca la normativa vigente.
- b) El resto de especificaciones técnicas proporcionadas por la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, en lo relativo a la imagen interior y exterior de la Agencia, así como las que se establezcan para el material gráfico, audiovisual, entre otras.
- 5. Regulación: cada Agencia AMICS se dotará de un reglamento de régimen interior, que regulará la organización, gestión y funcionamiento de la Agencia AMICS, en el marco de lo establecido en este Reglamento.
- 6. Información: cada Agencia AMICS deberá remitir la siguiente información a la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, en los soportes y con el formato que ésta establezca:
Artículo 35 Obligaciones de las Agencias AMICS Las Agencias AMICS adheridas a la Red deberán cumplir las siguientes obligaciones
1. Prestar las actividades de información, asesoramiento, mediación, orientación y las demás funciones que realice la Agencia, de forma gratuita, objetiva y orientando a los usuarios o las usuarias acerca de los servicios que sean requeridos.
2. Poner a disposición de los usuarios y usuarias el material promocional que edite y distribuya la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, sobre la Red AMICS.
3. Aprobar un reglamento de régimen interior de la Agencia AMICS.
4. Presentar las memorias trimestrales y el resto de informes y documentación solicitada por la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.
5. Comunicar a la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes su calendario y horario anual de apertura del año siguiente.
6. Comunicar a la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes las modificaciones en la relación de recursos humanos al servicio de la Agencia AMICS.
7. Utilizar el logo y el resto de elementos de imagen corporativa en aquellas actividades o en la edición de materiales divulgativos, formativos e informativos que realice la Agencia AMICS.
8. Realizar la señalización interior y exterior de la Agencia AMICS, de acuerdo con las especificaciones técnicas que aprobará la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.
9. Incluir en la página web de la entidad local un enlace a la WEB de AMICS, donde conste el logo de la Red de AMICS.
Artículo 36 Financiación
La financiación de las Agencias AMICS correrá a cargo de la entidad local de la que dependa, sin perjuicio de la percepción de subvenciones específicas por parte de entidades públicas y privadas para la puesta en marcha, funcionamiento y mantenimiento de la Agencia.
Artículo 37 Gestión
1. La gestión de la Agencia AMICS podrá realizarse directamente por parte de la corporación local, o bien gestionarse por entidad privada, mediante convenio u otro instrumento jurídico. En este último caso, deberá emitirse informe favorable de la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.
2. En cualquier caso, la entidad local en la que esté ubicada la Agencia AMICS designará un representante ante la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, que deberá tener la condición de funcionario o de trabajador al servicio de la corporación local.
CAPÍTULO II
De la red de Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social
Artículo 38 La Red de AMICS
1. La Red de AMICS es un instrumento de coordinación de las políticas de integración de las personas inmigrantes, formado por la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes y los entes locales de la Comunitat Valenciana que disponen de Agencias AMICS.
2. Podrán adherirse a la Red de AMICS, las entidades locales de la Comunitat Valenciana que, sin tener una Agencia AMICS, dispongan de un Plan de Integración Social de las Personas Inmigrantes vigente, en su ámbito territorial, y de un servicio permanente de atención a las personas inmigrantes.
Artículo 39 Procedimiento de adhesión a la Red
El procedimiento de adhesión a la Red AMICS consta de tres fases:
1. Iniciación: el procedimiento se iniciará mediante solicitud de la Alcaldía o presidencia de la corporación local que desee adherirse a la Red, según modelo normalizado, que será aprobado por la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, y deberá dirigirse a la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.
Deberá adjuntarse a la solicitud el certificado del acuerdo, por parte del órgano competente, por el que se manifiesta el interés de adhesión a la Red, y se solicita ésta, así como la acreditación del cumplimiento de las condiciones de adhesión del artículo anterior, según las indicaciones establecidas por la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.
2. Instrucción: recibida la solicitud con la documentación preceptiva, la Jefatura del Área competente en materia de integración social de las personas inmigrantes elaborará un informe sobre el cumplimiento de los requisitos reglamentarios de la entidad local solicitante.
3. Resolución: en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes dictará la oportuna resolución, aceptando o denegando la solicitud de adhesión a la Red AMICS. Si transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, no se hubiese notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
Artículo 40 Instrumentos de colaboración
1. Comisión de Coordinación de la Red como órgano representativo y ejecutivo de la Red:
-
a) Composición:
- 1º. Presidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes la presidirá, o persona en quien delegue.
-
2º. Vocales:
- - Un Concejal o una Concejala de cada uno de los tres Ayuntamientos de las capitales de provincia de la Comunitat Valenciana, o persona en quien delegue.
- - Un Concejal o una Concejala de una entidad local de cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana, elegido o elegida por sorteo, o persona en quien delegue. Todos ellos deberán pertenecer al área de integración social de las personas inmigrantes en las entidades locales que hayan constituido una Agencia AMICS.
- - Cuatro representantes de la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, designados por la presidencia de la Comisión.
- 3º. Secretaría: un funcionario o una funcionaria de la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, con voz y voto, designado por la presidencia de la Comisión.
- b) Los Vocales elegidos por sorteo serán renovados cada cuatro años.
- c) Funciones:
- d) Régimen de trabajo: la Comisión se reunirá semestralmente de forma ordinaria, mediante convocatoria de la persona que ejerza la presidencia, y de forma extraordinaria cuando se solicite su convocatoria por un número de miembros que suponga la mayoría de dicho órgano. En lo no previsto se regirá por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Grupos de Trabajo: la Comisión podrá establecer Grupos de Trabajo para desarrollar las funciones que tiene encomendadas. Estarán integradas, al menos, por un técnico de la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes y por dos responsables de las Agencias AMICS.
CAPÍTULO III
El registro de la red de AMICS
Artículo 41 Constitución, carácter y adscripción del Registro
1. Mediante el Reglamento se constituye el Registro de la Red de AMICS.
2. En el citado Registro se inscribirán las entidades locales que hayan constituido una Agencia AMICS, y las entidades locales que no disponiendo de Agencia AMICS se hayan adherido a la Red de AMICS.
3. El citado Registro tiene carácter público, y constituye un instrumento para el conocimiento, planificación, ordenación y publicidad de la Red de AMICS.
4. El Registro se adscribe a la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes y es único para toda la Comunitat Valenciana.
Artículo 42 Estructura y organización del Registro
1. El Registro de la Red de AMICS se estructura en las siguientes Secciones:
- a) Sección de Entidades Locales con Agencias AMICS.
- b) Sección de Entidades Locales que no dispongan de Agencia AMICS y estén adheridas a la Red de AMICS.
2. Cada Sección tendrá su propio Libro de Registro, debiendo crearse:
-
a) El Libro de Registro de Entidades Locales con Agencias AMICS, que recogerá la siguiente información materializada en una ficha por cada entidad local:
- 1º. Denominación de la entidad local a la que está adscrita la Agencia AMICS.
- 2º. Denominación de la Agencia AMICS.
- 3º. Domicilio de la Agencia AMICS.
- 4º. Domicilio de la entidad local.
- 5º. Número de identificación fiscal de la entidad local.
- 6º. Tipo de entidad local.
- 7º. Nombre e identificación del responsable de la Agencia AMICS.
- 8º. Ámbito territorial de actuación.
- 9º. Ámbito material de actuación.
- 10º. Fecha de la entrada en funcionamiento de la Agencia AMICS.
- 11º. Oficinas de Atención de que dispone la Agencia AMICS.
- 12º. Subvenciones, conciertos, convenios con la administración de la Generalitat, en su caso.
- 13º. Número registral.
-
b) El Libro de Registro de Entidades Locales que no dispongan de Agencia AMICS y estén adheridas a la Red de AMICS, que recogerá la siguiente información materializada en una ficha por cada entidad local:
- 1º. Denominación de la entidad local. 2º. Domicilio de la entidad local.
- 3º. Número de identificación fiscal de la entidad local.
- 4º. Tipo de entidad local.
- 5º. Nombre e identificación del representante de la entidad ante la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.
- 6º. Fecha de la adhesión a la Red de AMICS.
- 7º. Ámbito territorial de actuación.
- 8º. Ámbito material de actuación.
- 9º. Subvenciones, conciertos o convenios con la administración de la Generalitat, en su caso.
- 10º. Número registral.
Artículo 43 Los asientos registrales
1. Los Libros de Registro contendrán las siguientes clases de asientos:
2. Las inscripciones reflejarán los actos que previamente han sido objeto de constitución de una Agencia AMICS o adhesión a la Red de AMICS.
3. Las notas marginales dejarán constancia de las variaciones en los datos relativos a los titulares de las actividades, a los centros o a los servicios que consten en el Registro.
4. Las cancelaciones tienen por objeto extinguir las inscripciones, conllevando la pérdida de la inscripción del número registral.
Artículo 44 El número registral
1. A cada entidad local que se inscriba se le asignará un número registral diferenciado, en el que se distinguirá la identificación del Libro de Registro, el ordinal correspondiente al tipo de inscripción que se practique y la provincia de referencia.
2. La inscripción se plasmará en el correspondiente Libro de Registro, de forma correlativa a cada titular que se inscriba y permanecerá invariable en las sucesivas anotaciones registrales que se practiquen.
3. Cuando se proceda a la cancelación de un número registral, a dicho número no se le asignará a una nueva entidad local, sino que se archivarán las actuaciones, y a la nueva inscripción se le asignará el número correlativo que le corresponda.
Artículo 45 El procedimiento de inscripción registral
1. La inscripción en los Libros de Registro de la Red de AMICS se realizará siempre de oficio:
- a) En el caso de entidades locales que dispongan de Agencias AMICS, cuando entre en funcionamiento la Agencia.
- b) En el caso de entidades locales que no dispongan de Agencias AMICS y estén adheridas a la Red de AMICS, cuando se resuelva expresamente la aceptación por parte de la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, o cuando se entienda estimada la solicitud por silencio positivo.
2. La inscripción se realizará mediante resolución motivada por parte de la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, como consecuencia de los hechos planteados en el apartado anterior.
Artículo 46 Comunicación de la variación de datos registrales
Las entidades locales cuyos datos consten en el Registro de la Red de AMICS están obligadas a comunicar, en el plazo máximo de un mes, cualquier variación que se produzca en relación con los datos aportados y que suponga modificación de los que consten en el Registro.
Artículo 47 Efectos de la inscripción registral
1. La inscripción tiene efectos desde la fecha de la resolución administrativa que la acuerde.
2. La inscripción de las entidades locales no conferirá a dichas entidades más derecho que el de la constancia de los actos y datos de los que trae causa.
Artículo 48 Cancelación de las inscripciones
1. Las inscripciones se cancelarán por los siguientes motivos:
- a) Extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la entidad local.
- b) Incumplimiento sobrevenido, total o parcial, de las condiciones exigidas para la inscripción.
- c) Cese de la actividad o cierre de la Agencia AMICS, en el caso de las Agencias en funcionamiento.
- d) Cualquier otra causa que determine la imposibilidad, sea física o jurídica, de continuar prestando la actividad.
2. La cancelación de las inscripciones de centros o servicios se realizará de oficio en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, o a instancia de parte interesada, previa la tramitación del correspondiente procedimiento.
3. En ambos casos, la resolución de cancelación será motivada y notificada al titular o representante y producirá efectos desde la fecha en que se notifique la misma.