Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana (Vigente hasta el 14 de Agosto de 2010).
- Órgano CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA
- Publicado en DOCV núm. 2613 de 26 de Octubre de 1995
- Vigencia desde 27 de Octubre de 1995. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2010 hasta 14 de Agosto de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo único.
-
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA
-
LIBRO PRIMERO.
De la organización de la Función Pública
- TÍTULO PRELIMINAR. Del ámbito de la ley
- TÍTULO I. Del personal al servicio de la Generalitat Valenciana
- TÍTULO II. De los puestos de trabajo y formación de las plantillas
- TÍTULO III. órganos superiores y competencias en materia de función pública
-
LIBRO SEGUNDO.
Régimen jurídico de la función pública
-
TÍTULO ÚNICO.
Del régimen estatutario
- CAPÍTULO I. De la adquisición y pérdida de la condición de funcionario
- CAPÍTULO II. De las situaciones del personal funcionario de carrera
- CAPÍTULO III. Derechos, deberes e incompatibilidades del personal funcionario
- CAPÍTULO IV. De la carrera administrativa y de la formación y perfeccionamiento del personal funcionario de carrera
- CAPÍTULO V. Régimen disciplinario
- CAPÍTULO VI. Régimen retributivo
- CAPÍTULO VII. Régimen de Seguridad Social
- CAPÍTULO VIII. De la negociación colectiva del personal funcionario de la Generalitat Valenciana
-
TÍTULO ÚNICO.
Del régimen estatutario
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Valoración de las pruebas selectivas comprendidas en el Plan de Estabilidad Laboral
- ANEXO II . Promoción interna por conversión directa de plazas
-
LIBRO PRIMERO.
De la organización de la Función Pública
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- Corregido por
-
DOCV 30 Noviembre. R Relaciones Institucionales 23 Nov. 1995 CA Valenciana (se ordena, nuevamente, la publicación del DLeg. 24 Oct. 1995, por el que se aprueba el TR de la Ley de la Función Pública)
- Afectaciones recientes
-
- 1/1/2010
- 1/1/2007
-
L 10/2006 de 26 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Párrafo 2.º del número 3 del artículo 16 redactado por el artículo 27 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Número 11 del artículo 16 redactado por el artículo 28 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Artículo 18 bis introducido por el artículo 29 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Párrafo 8.º del número 2 del artículo 20 introducido por el artículo 30 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Número 5 del artículo 20 redactado por el artículo 31 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Artículo 20 bis introducido por el artículo 32 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Número 1 del artículo 22 redactado por el artículo 33 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Letra i) del artículo 35 introducida por el artículo 34 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Párrafo 2.º del número 2 del artículo 37 introducido por el artículo 35 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Número 4 del artículo 37 redactado por el artículo 36 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Número 6 del artículo 37 introducido por el artículo 37 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Letra i) del número 1 del artículo 41 redactada por el artículo 38 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Número 4 del artículo 45 introducido por el artículo 39 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Número 2 del artículo 52 redactado por el artículo 40 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Párrafo 5.º del número 1 del artículo 53 redactado por el artículo 41 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Disposición Adicional 2.ª suprimida por el artículo 42 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Disposición Adicional 3.ª suprimida por el artículo 42 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Disposición Adicional 4.ª suprimida por el artículo 42 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Disposición Adicional 5.ª suprimida por el artículo 42 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Disposición Adicional 6.ª suprimida por el artículo 42 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
Disposición Adicional 7.ª suprimida por el artículo 42 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).
- 1/1/2006
-
L 14/2005 de 23 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión financiera y administrativa, y de organización de la Generalitat)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 2 del artículo 7 redactado por el artículo 45 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 7 introducido por el artículo 45 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Letra b) del número 1 del artículo 9 redactada por el artículo 46 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Párrafo 1.º del número 10 del artículo 16 redactado por el artículo 47 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Número 11 del artículo 16 redactado por el artículo 48 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Párrafo 4.º del número 2 del artículo 20 redactado por el artículo 49 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Párrafo 6.º del número 2 del artículo 20 introducido por el artículo 50 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Párrafo 7.º del número 2 del artículo 20 introducido por el artículo 50 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Número 7 del artículo 20 redactado por el artículo 51 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Letra g) del número 1 del artículo 27 redactada por el artículo 52 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Número 5 del artículo 51 introducido por el artículo 53 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Párrafo 1.º del número 1 del artículo 53 redactado por el artículo 54 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Número 5 de la Disposición Adicional 10 introducido por el artículo 55 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
Disposición Derogatoria redactada por el artículo 56 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).
- 1/1/2005
-
L 12/2004 de 27 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Disposición Adicional 13.ª introducida por el artículo 104 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2004, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre; c.e. «D.O.G.V.» 17 febrero 2005).
- 1/1/2004
-
L 16/2003 de 17 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Disposición Adicional 12.ª introducida por el artículo 49 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2003, 17 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 19 diciembre).
Disposición Transitoria 2.ª suprimida por el artículo 50 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2003, 17 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 19 diciembre).
Disposición Transitoria 6.ª introducida por el artículo 51 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2003, 17 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 19 diciembre).
Disposición Transitoria 7.ª introducida por el artículo 51 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2003, 17 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 19 diciembre).
Anexo I introducido por el artículo 51 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2003, 17 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 19 diciembre).
Anexo II introducido por el artículo 51 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2003, 17 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 19 diciembre).
Párrafo segundo del número 4 del artículo 20 redactado por el artículo 53 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2003, 17 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 19 diciembre).
Número 2 de la Disposición Adicional 11.ª derogada por la disposición derogatoria 1.ª.uno de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2003, 17 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 19 diciembre).
- 1/1/2002
-
L 9/2001 de 27 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Disposición Adicional 11.ª redactada por el artículo 47 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Párrafo 2.º del número 10 del artículo 16 introducido por el artículo 48 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Párrafo tercero del número 10 del artículo 16 introducido por el artículo 48 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
- 1/1/2000
- 1/1/1999
-
L 10/1998 de 28 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativo y financiera, y de organización de la Generalidad Valenciana)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Letra A) del número 1 del artículo 37 redactada por el artículo 18 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/1998, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalidad Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Disposición Adicional 10.ª introducida por el artículo 19 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/1998, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalidad Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Número 4 de la Disposición Adicional 9.ª redactado por el artículo 20 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/1998, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalidad Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Número 5 de la Disposición Adicional 9.ª redactado por el artículo 20 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/1998, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalidad Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Disposición Adicional 11.ª introducida por el artículo 21 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/1998, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalidad Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Letra e) del número 1 del artículo 20 introducida por el artículo 22 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/1998, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalidad Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
- 1/1/1998
-
L 14/1997 de 26 Dic. CA Valenciana (medidas de gestión administrativo y financiera y de organización de la Generalidad)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Último párrafo del artículo 4 redactado por el número 1 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Artículo 11 redactado por el número 2 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 16 redactado por el número 3 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Número 8 del artículo 16 redactado por el número 4 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Letra b) del número 1 del artículo 20 redactada por el número 5 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Letra c) del número 1 del artículo 33 redactada por el número 6 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 33 redactado por el número 6 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 34 redactado por el número 7 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Letra B) del número 1 del artículo 37 redactada por el número 8 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 44 redactado por el número 9 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Disposición Adicional 9.ª introducida por el número 10 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Párrafo 7.º de la disposición transitoria 1.ª introducida por el número 11 del artículo 23 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/1997, 26 diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalidad («D.O.G.V.» 31 diciembre).
- 1/1/1996
-
L 8/1995 de 29 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Primer párrafo del número 2 del artículo 5 redactado por el artículo 5 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 8/1995, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalidad Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Párrafo tercero del número 6 del artículo 16 redactado por el artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 8/1995, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalidad Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Letra c) del número 1 del artículo 20 introducida por el artículo 7 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 8/1995, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalidad Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Letra d) del número 1 del artículo 20 introducida por el artículo 7 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 8/1995, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalidad Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Número 8 del artículo 20 introducido por el artículo 7 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 8/1995, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalidad Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 36 suprimido por el artículo 7 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 8/1995, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalidad Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Letra A) del número 1 del artículo 37 redactada por el artículo 8 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 8/1995, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalidad Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
Artículo 55 bis introducido por el artículo 9 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 8/1995, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalidad Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
El Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, del Gobierno de la Generalitat Valenciana aprobó el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.
La necesidad de incorporar a la legislación autonómica la normativa básica establecida por la Ley 22/1993 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, en cuanto a planes de empleo y situaciones administrativas del personal funcionario, y la derivada de la promulgación de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los o las nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea, llevaron a acometer la modificación parcial y urgente del citado decreto legislativo con objeto de adaptarlo a la normativa básica del Estado, a través de la Ley 5/1994 de 24 de octubre, y al mismo tiempo, se introdujeron modificaciones de detalle en materia de gestión de personal, supresión de la figura del habilitado y la limitación a tres años de permanencia del personal funcionario interino, además de ampliar, por último, el marco en el que debe desarrollarse el proceso de adaptación del personal a la naturaleza de sus puestos.
El principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 9.3 de la Constitución española aconseja la promulgación de un texto refundido de ambas normas, que al sustituirlas las clarifique y concrete ante el personal detinatario.
Por otra parte, la disposición final primera de la citada Ley 5/1994, de 24 de octubre, de Modificación Parcial y Urgente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno valenciano, autoriza al Gobierno para que dicte un decreto legislativo limitado a refundir y ordenar en un solo texto, los preceptos que esa ley modifica y los que permanecen vigentes del anterior Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.
En el presente texto se ha seguido dicho mandato, si bien al ordenarlo y con objeto de mejorar su técnica normativa, se ha alterado en parte su numeración, segregando artículos en algún caso, refundiéndolos en otros, y suprimiéndolos cuando se ha detectado duplicidad de conceptos.
Igualmente, y dado que con posterioridad a la Ley 5/1994, de 24 de octubre, las Cortes Generales han promulgado diversas normas que tienen el carácter de base del régimen estatutario del personal funcionario, dictadas al amparo del artículo 149.1.18ª de la Constitución, se ha entendido que, con objeto de obtener una mayor racionalización del ordenamiento, debían recogerse, sin innovación alguna de la normativa, dichas normas dispersas en un texto coherente que facilite su manejo. Con esta idea se ha transcrito la modificación y el régimen transitorio de la situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas, efectuada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, por la que se regula el permiso parental y por maternidad, así como el sistema de potenciación de la promoción interna como mecanismo de provisión de puestos de trabajo que introduce la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Por último, se ha recogido con la misma intención racionalizadora, la modificación que la Ley de las Cortes Valencianas 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de Modificación del Texto Articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana efectúa al artículo 6 del Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, del Gobierno valenciano, respecto a la clasificación de puestos de naturaleza eventual.
Asimismo, se ha tenido en cuenta al refundir estas normas, lo dispuesto en la disposición final segunda de la mencionada Ley 5/1994, de 24 de octubre, intentando usar términos no marcados, femenino o masculino, con el fin de armonizar su lenguaje y evitar así una posible discriminación en su utilización.
En su virtud, a propuesta del conseller de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno valenciano en su reunión del día 24 de octubre de 1995,
DISPONGO
Artículo único
Aprobar el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana en cumplimiento de la disposición final primera de la Ley 5/1994, de 24 de octubre, de Modificación Parcial y Urgente del Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, del Gobierno valenciano.