Ley 1/1994, de 28 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Salud Escolar
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 2241 de 07 de Abril de 1994 y BOE núm. 107 de 05 de Mayo de 1994
- Vigencia desde 08 de Abril de 1994. Revisión vigente desde 08 de Abril de 1994
TITULO V
Responsabilidades y sanciones
Artículo 14
Las Consejerías de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento del contenido de la presente Ley.
Artículo 15
Lo dispuesto en la presente Ley será de obligado cumplimiento para los titulares de los centros, el personal directivo, profesorado, personal no docente, los alumnos y alumnas, sus padres, sus tutores o personas legalmente responsables de los mismos, así como para el personal sanitario implicado en la ejecución de esta Ley, especialmente el personal sanitario de atención primaria.
Artículo 16
Las personas citadas en el artículo anterior serán responsables de las acciones u omisiones que infrinjan o entorpezcan la aplicación de lo dispuesto en esta Ley, en la medida que respectivamente les afecte. Dicha responsabilidad les será exigible con arreglo a las normas disciplinarias que legalmente les sean de aplicación.