Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 2439 de 31 de Enero de 1995 y BOE núm. 47 de 24 de Febrero de 1995
- Vigencia desde 01 de Febrero de 1995
TITULO PRIMERO
De la ordenación y programación. De la formación de personas adultas
Artículo 4 Actuaciones por áreas
La formación de personas adultas dará respuesta a las finalidades y a los objetivos expresados en el artículo anterior, mediante actuaciones incluidas en las siguientes áreas:
- a) Formación orientada a garantizar a todas las personas adultas una educación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo.
- b) Formación orientada al ejercicio de los derechos y de las responsabilidades ciudadanas, así como a la participación social.
- c) Formación orientada al desarrollo personal y a la participación en la vida cultural.
- d) Formación ocupacional, orientada al desarrollo profesional que facilite la inserción, la actualización y la promoción laboral.
- e) Formación social orientada a la inserción, al desarrollo comunitario, a la cohesión social y a la atención de personas adultas con necesidades especiales.
Artículo 5 Programas formativos
1. Las actuaciones en las diferentes áreas de la formación de las personas se desarrollarán mediante programas específicos, que podrán realizarse en diferentes modalidades de enseñanza presencial y a distancia, formal e informal, institucional y comunitaria, de acuerdo con las características de los programas de ámbito territorial, de las necesidades y de las opciones de los participantes.
2. La formación de personas adultas se articulará mediante los programas formativos siguientes:
- a) Programas de alfabetización y programas para adquirir y actualizar la formación básica.
- b) Programas que faciliten a las personas adultas la participación y la obtención de titulaciones que posibiliten el acceso al mundo del trabajo y a los diferentes niveles educativos, mediante modalidades, organizaciones y metodologías adaptadas a las características del aprendizaje de las personas adultas.
- c) Programas para promover el conocimiento de la realidad valenciana en todos sus aspectos y, de manera específica, en todo aquello que se relaciona con la lengua y la cultura.
- d) Programas para la preparación del ingreso de las personas adultas a la universidad, mediante la superación de una prueba específica.
- e) Programas que promueven el desarrollo de la igualdad de oportunidades, la superación de todo tipo de discriminaciones, la participación sociocultural y laboral y la formación medioambiental.
- f) Programas de formación ocupacional que, respondiendo a los objetivos y a las finalidades de esta Ley favorezcan la orientación, la promoción y la inserción laboral, y el desarrollo de iniciativas formativas que fomenten el empleo.
- g) Programas de iniciación al trabajo, de actualización y reconversión de las profesiones.
- h) Programas sociales de integración de inmigrantes y de minorías étnicas que desarrollen la cohesión social, así como programas sociales dirigidos a personas con dificultades subjetivas de contratación.
- i) Programas que favorezcan la integración en la sociedad de las personas con minusvalías físicas y síquicas, su posibilidad de formación y su desarrollo profesional que promueva el acceso al mundo del trabajo.
- j) Programas que orienten y preparen para vivir el tiempo de ocio de una forma creativa.
- k) Otros programas que contribuyan a la consecución de los objetivos señalados en el artículo 3 de esta Ley.

Artículo 6 Competencias
1. Las Administraciones Públicas competentes en cada caso regularán la ordenación organización y evaluación de los correspondientes programas formativos.
2. Corresponde a la Administración educativa la ordenación, inspección y evaluación de las ofertas educativas dirigidas a personas adultas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas oficiales.
3. Las Administraciones locales podrán elaborar planes locales de formación de las personas adultas, en los cuales se expresen las necesidades y/o demandas existentes y futuras y las iniciativas para resolverlas.