Ley 10/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2002.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 4158 de 31 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 33 de 07 de Febrero de 2002
- Vigencia desde 01 de Enero de 2002. Esta revisión vigente desde 12 de Abril de 2003
TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO ÚNICO
Deuda Pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat Valenciana
Artículo 34 De la Deuda Pública
1. Durante el ejercicio 2002, no se incrementará la Deuda de la Generalitat Valenciana, de tal forma que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 2002 no superará el correspondiente saldo a 1 de enero de 2002.
2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo y quedará automáticamente revisado:
- a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.
- b) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y la evolución real de los mismos.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.
3. Así mismo, el límite señalado anteriormente podrá ampliarse en los siguientes términos:
- a) Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2001 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la misma.
- b) Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que serían objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de Tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la administración del Estado, previstos en el «Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común», aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión de 27 de julio del 2001.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si durante el ejercicio surgiesen necesidades inversoras cuya ejecución no convenga demorar, el endeudamiento previsto podrá ser incrementado en la cantidad suficiente para hacer frente a las mismas, previa autorización del Ministerio de Hacienda, y sin rebasar, en todo caso, los límites del artículo 89.1.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
5. En aquellas operaciones de crédito que financien proyectos de inversión de carácter plurianual, únicamente se computará como endeudamiento para el ejercicio corriente el importe de la anualidad de los citados proyectos para dicho ejercicio.
Artículo 35 De la Deuda Pública a corto plazo
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite previsto en el artículo 39.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.
Artículo 36 Avales de la Generalitat
1. La Generaltitat, en los términos previstos en el artículo 84 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, podrá prestar avales durante el ejercicio 2002 para las operaciones de crédito que concierten las entidades o empresas públicas e instituciones feriales de la Comunidad Valenciana, así como para garantizar los instrumentos financieros emitidos por Fondos de Titulización de Activos promovidos por aquellas, hasta un límite de 601,01 Meuros.
2. Esta cuantía podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.
3. Los importes de las operaciones de productos derivados avaladas y vinculadas a operaciones de crédito no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, será el Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, el órgano competente para autorizar avales.
Artículo 37 Asunción por la Generalitat Valenciana de la carga de la Deuda para 2002, de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana
1. La Generalitat asume la carga de la Deuda de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana correspondiente a 2002.
2. El importe de la Deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior se constituye en aportación de la Generalitat Valenciana para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
Artículo 38 De los límites a las operaciones de crédito
1. El Instituto Valenciano de Finanzas, durante el año 2002, podrá realizar operaciones de endeudamiento siempre que no rebase los 300,51 Meuros de volumen vivo a 31 de diciembre de 2002.
No obstante, se autoriza al Gobierno Valenciano a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.
2. Se autoriza, durante el año 2002, al Ente Público Radiotelevisión Valenciana a concertar operaciones de crédito por importe máximo de 105.757 miles de euros.