Ley 11/1988, de 26 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Síndico de Agravios
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 973 de 30 de Diciembre de 1988 y BOE núm. 24 de 28 de Enero de 1989
- Vigencia desde 01 de Enero de 1989. Revisión vigente desde 10 de Noviembre de 2017


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TITULO PRELIMINAR
Artículo 1
1. El Síndico de Agravios es el Alto Comisionado de las Cortes Valencianas, designado por éstas, para la defensa de los derechos y libertades comprendida en los títulos I de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, a cuyo efecto podrá supervisar la actuación del Administración Pública de la Comunidad Valenciana, en el ámbito de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 24 del Estatuto de Autonomía y por la presente Ley.
2. En el ejercicio de sus funciones y para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución, el Síndico de Agravios mantendrá con el Defensor del Pueblo las necesarias relaciones de coordinación y cooperación de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, así como en la Ley Estatal 36/1985, de 6 de noviembre.