Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 6405 de 25 de Noviembre de 2010 y BOE núm. 300 de 10 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 26 de Noviembre de 2010. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2021
TÍTULO I
Organización competencial
CAPÍTULO I
De la administración de la Generalitat
Artículo 10 Competencias del Consell
El Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat Valenciana en el ámbito de sus competencias y, como tal, le corresponde:
- 1.Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil y gestión de emergencias.
En el caso de que se declare la situación de emergencia catastrófica, según lo establecido en el artículo 12.4, podrá dictar normas de urgencia con el fin de afrontar las necesidades de la emergencia.
LE0000685107_20210101Apartado 1 del artículo 10 redactado por el artículo 84 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2021
- 2. Aprobar el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana y los planes especiales según lo establecido en la presente ley.
- 3. Aprobar el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana.
- 4. Fijar las directrices a seguir en materia de protección civil y gestión de emergencias, y para la elaboración del inventario de riesgos y el catálogo de recursos de emergencia de la Comunitat Valenciana.
- 5. Solicitar al Ministro del Interior la declaración de una situación de emergencia como de interés nacional, de conformidad con lo expuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma básica de protección civil.
- 6. Establecer las líneas de cooperación en materia de protección civil y gestión de emergencias con la administración General del Estado, las administraciones locales y las de otras comunidades autónomas.
- 7. Ejercer la potestad sancionadora, en los términos establecidos en la presente ley.
Artículo 11 Participación de las consellerias de la Generalitat
La protección civil incumbe a todas las consellerias de la Generalitat. En especial, y en su ámbito de competencias, corresponde a cada una de ellas:
- 1. Elaborar los mapas de riesgos y realizar las funciones de previsión, evaluación y prevención de los riesgos, susceptibles de generar emergencias de protección civil.
- 2. Participar en la elaboración de los planes de protección civil e integrar en los mismos los recursos y servicios propios.
- 3. Realizar los trabajos de rehabilitación que les son propios e impulsar, dentro de su ámbito competencial, los que correspondan a otras administraciones públicas o al sector privado.
Artículo 12 Conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias
1. A la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y gestión de emergencias le corresponde:
- a) Desarrollar y coordinar la política y los programas en materia de protección civil y gestión de emergencias según las directrices emanadas del Consell de la Generalitat.
- b) Elaborar el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana, los planes especiales, los procedimientos de actuación y los protocolos operativos del Centro de Coordinación de Emergencias y de «1·1·2 Comunitat Valenciana», en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- c) Gestionar el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.
- d) Requerir de las restantes administraciones públicas, entidades públicas o privadas y particulares la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
- e) Establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de siniestros, a la atenuación de sus efectos, y en general a la toma de conciencia y sensibilización de los ciudadanos de la importancia de la protección civil.
- f) Gestionar el Centro de Coordinación de Emergencias.
- g) La extinción de incendios forestales.
- h) Coordinar las actuaciones de la Generalitat con otras administraciones públicas en materia de protección civil y gestión de emergencias.
- i) Coordinar entre sí los servicios públicos o privados que deban intervenir en situaciones de emergencia.
- j) Disponer de los mapas de riesgos y elaborar el catálogo de recursos de emergencia y de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana.
- k) Promocionar y apoyar la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las actividades de protección civil.
- l) Ejercer la potestad sancionadora, en los términos establecidos en la presente ley.
- m) Impulsar y coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones para la restitución de la normalidad tras una situación de emergencia declarada.
2. Corresponde al conseller titular de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias las siguientes funciones:
- a) Proponer al Consell que eleve solicitud al ministro del Interior de la declaración de una situación de emergencia como de interés nacional cuando se consideren como cumplidos los supuestos contemplados en el artículo 1.2 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma básica de protección civil.
- b) Proponer al Consell, para su aprobación, el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana, los planes especiales y cuantas otras disposiciones de carácter general se requieran en materia de protección civil y gestión de emergencias.
- c) Aprobar los procedimientos de actuación, los protocolos operativos y los planes especiales de emergencia exterior de los establecimientos afectados por el Real Decreto 1.254/1999, de 16 de julio.
- d) Ejercer el Mando Único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil y desarrollando, entre otras, las siguientes funciones:
- 1.º Determinar las actuaciones a desarrollar y los recursos humanos y materiales que han de asignarse a cada situación de emergencia.
- 2.º Declarar, cuando le corresponda, los niveles, fases o situaciones de emergencia establecidos en los planes y procedimientos de protección civil.
- 3.ºDeterminar las medidas de protección más convenientes para las personas, los bienes, el medio ambiente y para el personal de los servicios de intervención.
Las medidas de protección a la población comprenden: control de accesos, avisos a la población, medidas de autoprotección personal, confinamiento, disgregación o aislamiento por motivos sanitarios (epidemias), alejamiento o evacuación.
LE0000685107_20210101Apartado 3.º de la letra d) del número 2 del artículo 12 redactado por el artículo 84 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2021
- 4.º Coordinar la información a la población durante la situación de la emergencia.
- 5.º Declarar la finalización de la emergencia en aquellos casos establecidos en los planes y procedimientos de protección civil.
- e) La decisión de constituir el Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), cuando la evolución de la situación de emergencia así lo aconseje.
3. El conseller competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, en ejercicio del Mando Único, designará en los diferentes planes de protección civil el mando de los servicios esenciales de intervención que deba desarrollar la dirección técnica de la emergencia en el terreno, que asumirá la función de director del Puesto de Mando Avanzado prevista en los citados planes.
4. Cuando la situación de peligro o los daños ocurridos por su especial extensión o intensidad particularmente graves, y en tanto no sea declarado por el Estado el interés nacional o uno de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución, el presidente de la Generalitat podrá declarar la situación de emergencia catastrófica. Dicha declaración supondrá la asunción por el presidente del mando único y la dirección de todas las actividades de la emergencia, pasando a su directa dependencia la estructura organizativa del plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana. En este plan se establecerá el trámite a seguir para la declaración de emergencia catastrófica y la asunción de la dirección por el presidente. El Consell y el presidente podrán dictar normas de urgencia con el fin de afrontar las necesidades de la emergencia, las cuales deberán ser motivadas y publicarse en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

CAPÍTULO II
De las administraciones locales
Artículo 13 Diputaciones provinciales
Las diputaciones provinciales ejercerán sus competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal y en la de la Comunitat Valenciana. Así, les corresponde:
- 1. Tener representación en los órganos rectores de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento que se creen en la Comunitat y tengan ámbito territorial supramunicipal.
- 2. Participar en la elaboración del mapa de riesgos de la Comunitat Valenciana y el catálogo de recursos dentro del ámbito de su respectiva provincia.
- 3. Asistir a sus respectivos municipios para la elaboración y ejecución de los planes de emergencia.
- 4. Colaborar con las instituciones en materia de protección civil y gestión de emergencias.
- 5. En situaciones de emergencia, poner a disposición del Mando Único de la emergencia los medios y recursos de su titularidad disponibles.
- 6. Garantizar la prestación del servicio de protección civil en aquellos municipios que no cuenten con servicios propios, por no resultar obligados a ello o haber obtenido dispensa de los mismos.
Artículo 14 Municipios
1. Dentro del ámbito de competencias atribuido en la legislación de régimen local y de acuerdo con los principios recogidos en la presente ley, corresponde a los municipios:
- a) Crear una estructura propia municipal de protección civil.
- b) Elaborar y aprobar el Plan Territorial Municipal frente a Emergencias, y los planes de actuación municipal frente a riesgos concretos, así como, en su caso, cualquier otro instrumento de planificación de protección civil de ámbito municipal.
- c) Colaborar en la obtención y transmisión al Centro de Coordinación de Emergencias de datos e información relevantes para la protección civil y la gestión de emergencias.
- d) Elaborar el mapa de riesgos y el catálogo de recursos municipales en situaciones de emergencia.
- e) En cumplimiento de su Plan Territorial Municipal, estimar las actividades e infraestructuras que pudieran verse afectadas en razón de las situaciones de preemergencia o emergencia declaradas.
- f) Poner a disposición del Mando Único de la emergencia los medios y recursos disponibles de titularidad municipal.
- g) Crear los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos según lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
2. Corresponde a la autoridad municipal la responsabilidad de la adopción de las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en los planes de protección civil de ámbito municipal, en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública dentro del término municipal, y en especial la constitución de los centros de coordinación municipales (CECOPAL) en aquellas emergencias que, por su envergadura, se estime necesario, de acuerdo con los planes de emergencias activados.
CAPÍTULO III
De la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana
Artículo 15 Naturaleza y funciones
1. La Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana es el órgano colegiado de carácter consultivo, deliberante, coordinador y con capacidad de homologar en materia de protección civil, y se adscribe a la conselleria competente en la materia.
2. Para el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, ejercerá las siguientes funciones:
- a) Informar la normativa legal y técnica que se dicte en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en materia de protección civil.
- b) Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil.
- c) Homologar los planes municipales de protección civil.
- d) Informar los planes territoriales, los planes especiales, los procedimientos de actuación y los protocolos operativos de la Comunitat Valenciana.
- e) Estudiar e informar la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones preventivas en materia de protección civil a que se refiere el artículo 14 de la citada Ley 2/1985.
- f) Asumir cuantas otras funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 16 Composición y funcionamiento
1. Por decreto del Consell se determinará la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, en la que estarán representadas la administración autonómica, la administración general del Estado, las diputaciones provinciales, los ayuntamientos y la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana.
2. La Comisión, para el ejercicio de las funciones, podrá crear comisiones técnicas o grupos de trabajo integrados por miembros de la misma y otros técnicos que se estimen precisos en razón de la finalidad para la cual se creen. Igualmente podrá solicitar información de cualquier entidad o persona física o jurídica.
Véase D [COMUNIDAD VALENCIANA] 132/2011, 23 septiembre, del Consell, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 27 septiembre).LE0000461852_20110928