Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunidad Valenciana.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 5019 de 02 de Junio de 2005 y BOE núm. 154 de 29 de Junio de 2005
- Vigencia desde 03 de Junio de 2005. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2011
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta ley es la ordenación del sector vitivinícola en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, de conformidad con la normativa estatal y comunitaria.
2. La presente ley será de aplicación a los viñedos destinados a la producción de uva de vinificación plantados en la Comunidad Valenciana, a la elaboración de vino en la instalaciones ubicadas en la misma, a las expediciones de productos vitivinícolas iniciados en la Comunidad, al sistema de protección del origen y calidad de los vinos, a los operadores vitivinícolas y al régimen sancionador vitivinícola.
Artículo 2 Competencias
1. El ejercicio de las competencias y funciones derivadas de la aplicación de la presente ley corresponde al Consell de la Generalitat y, bajo la superior dirección de éste, a la conselleria competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.
2. Se creará el Consejo Asesor de Viticultura y Enología, como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de asesorar y coordinar las actividades de todo el sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana presidido por el conseller competente en materia de agricultura y alimentación, actuando como secretario del mismo el director del Instituto Valenciano de Calidad Agroalimentaria, (IVCA). En la composición de este Consejo se garantizará la paridad entre los representantes de los sectores de la producción, elaboración, transformación y comercialización. El funcionamiento y régimen de este órgano que podrá actuar en pleno y comisiones de trabajo se establecerá mediante el correspondiente desarrollo reglamentario de la presente ley. Este reglamento contemplará, en todo caso, el régimen de funcionamiento de las comisiones de trabajo de los sectores productivos y de comercialización, representantes, respectivamente, de los sectores vitícola y vinícola, además de cuantas otras decidieran crearse mediante dicha norma.
Artículo 3 Principios de la actuación pública en la ordenación vitivinícola
La actuación de la conselleria competente en materia de agricultura y alimentación, deberá tender a:
- a) Favorecer el incremento de la calidad y de la competitividad del sector vitivinícola regional y especialmente de la renta agraria vitícola.
- b) Impulsar la modernización de las explotaciones instalaciones y servicios al objeto de garantizar una presencia e imagen comercial en el entorno de la calidad.
- c) Definir los niveles de calidad de los vinos, sus condiciones y características
- d) Promocionar y proteger los modelos vitivinícolas y fomentar su presencia en los mercados nacional e internacional.
- e) Defender el potencial vitícola de la Comunidad Valenciana, mediante el mantenimiento de la superficie dedicada a viñedo, en un marco de desarrollo sostenible, equilibrio territorial y cohesión social.
- f) Promover e incentivar el asociacionismo en el sector vitivinícola, en toda la cadena de sus procesos económicos, desde el productor al consumidor.
- g) Colaborar con las organizaciones sectoriales en acciones de formación y capacitación profesional de los viticultores.
- h) Promover la vertebración del sector fomentando la creación de estructuras intersectoriales.
- i) Financiar campañas de promoción, difusión e información relativas al consumo del vino y a la protección de las viñas.
Artículo 4 Definiciones
1. Las definiciones de los conceptos y productos a que se refiere esta ley son las establecidas en la normativa de la Unión Europea y del estado así como las que se establezcan reglamentariamente por el gobierno a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Asimismo y a los efectos de la presente ley, se entenderá por:
- a) Parcela vitícola: superficie contínua de terreno plantado de vid o cuya plantación de vid se solicita en un mismo año y en una misma variedad. Podrá estar formada por una o varias parcelas catastrales enteras, por parte de una parcela catastral o por una combinación de ellas.
- b) Explotación vitícola: unidad técnico económica integrada por un conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para el ejercicio de una actividad vitícola, principalmente con fines de mercado.
- c) Productor vitivinícola: persona física o jurídica, agrupaciones de dichas personas, que intervienen profesionalmente en alguna de las siguientes actividades del sector vitivinícola: la producción de la uva como materia prima, la elaboración de vino, su almacenamiento, su crianza, su embotellado y su comercialización.
- d) Marco de plantación: ordenación establecida para la disposición de las vides en la parcela vitícola.
- e) Derecho de replantación: derecho a plantar vides reconocido por la Generalitat en una superficie equivalente en cultivo puro a aquellas que hayan sido o vayan a ser arrancadas en las condiciones fijadas en la presente ley.
- f) Arranque: eliminación total de las cepas que se encuentran en un terreno plantado de vid.
- g) Plantación: colocación definitiva de plantas de vid o partes de plantas de vid injertadas o no, con vistas a la producción de uva o al cultivo de vides madres de injertos.
- h) Densidad de plantación: número de plantas de vid existentes en una parcela por unidad de superficie. En el Registro Vitícola la unidad utilizada es la hectárea.
- i) Portainjerto: fracción de sarmiento enraizado y no injertado destinado a su utilización como patrón y cuya finalidad es proporcionar los órganos subterráneos de la planta.
- j) Sobreinjerto: injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad.
- k) Injerto: fracción de sarmiento destinado a crear la parte aérea de la planta, cuya finalidad es proporcionar la variedad productiva.
- l) Planta injerto: fracciones de sarmientos ensamblados mediante injerto en vivero y con la parte subterránea enraizada.
- m) Cultivo puro: superficie de cultivo realmente ocupada por las vides o cepas, más la parte proporcional de calles y accesos que le corresponda de acuerdo con el marco de plantación.
- n) Reposición de marras: es la reposición de cepas improductivas a causa de fallos de arraigo, o por accidentes físicos, biológicos o meteorológicos.
- o) Pie franco: planta de producción directa, obtenida directamente de la variedad productiva a partir de sarmientos enraizados y en la que, por tanto, no se realiza la operación de injertado.
- p) Vino: es el alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva.
- q) Consumidor: persona física o jurídica que adquiere, como destinatario final, un producto agroalimentario para ser consumido, sin destinarlo a ningún proceso industrial o comercial.
- r) Certificación: reconocimiento por parte de un organismo y/o entidad independiente y competente técnicamente de que un producto, proceso o servicio cumple las exigencias determinadas por un documento normativo.
- s) Control: operación necesaria para contrastar si un producto, proceso o servicio, cumple con un requisito.
- t) Acreditación: reconocimiento por parte autorizada, autoridad u organismo, de la competencia técnica de una persona o entidad para la realización de una determinada actividad.
- u) Trazabilidad: posibilidad de encontrar y seguir el rastro a través de todas las etapas de la producción, transformación y distribución de un producto vitivinícola.
- v) Consejo Regulador: órgano de gestión de las denominaciones de origen y denominaciones de origen calificadas.
- w) Vinificación: conjunto de operaciones y procesos realizados en la elaboración del vino.
- x) Sector vitícola: conjunto de productores que conforman el sector productor representado, mayoritariamente, por las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas.
- y) Sector vinícola: conjunto de productores representativos de los procesos de elaboración, crianza, almacenamiento, circulación y comercialización del vino.
- z) Sector vitivinícola: personas físicas o jurídicas que se dedican a la producción de uva y elaboración de vino.