Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunidad Valenciana.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 5019 de 02 de Junio de 2005 y BOE núm. 154 de 29 de Junio de 2005
- Vigencia desde 03 de Junio de 2005. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2011
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
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TÍTULO I.
Viticultura
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CAPÍTULO I.
De la ordenación vitícola
- Artículo 5 Objetivos de la ordenación vitícola
- Artículo 6 Superficie vitícola y potencial de producción
- Artículo 7 Plantaciones de vides
- Artículo 8 Derechos de nueva plantación
- Artículo 9 Autorización de la plantación
- Artículo 10 Derechos de replantación
- Artículo 11 Transferencia de derechos de replantación
- Artículo 12 Autorización de la replantación
- Artículo 13 La reposición de marras
- Artículo 14 Reserva autonómica de derechos de plantación de viñedo
- Artículo 15 Plantaciones ilegales y obligación de arranque
- Artículo 16 Regularización de superficies de viñedo y destino de sus producciones
- Artículo 17 Reestructuración y reconversión de viñedos
- CAPÍTULO II. Variedades y cultivo de la vid
- CAPÍTULO III. De los registros
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CAPÍTULO I.
De la ordenación vitícola
- TÍTULO II. Vinicultura
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TÍTULO III.
Sistema de protección del origen, promoción y fomento de los vinos de calidad
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
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CAPÍTULO II.
Niveles del sistema de protección
- Artículo 37 Niveles del sistema de protección
- Articulo 38 Superposición de niveles
- Artículo 39 Vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra»
- Artículo 40 Vinos de Calidad Producidos en una Región Determinada (v.c.p.r.d.)
- Artículo 41 Vinos de calidad con indicación geográfica
- Artículo 42 Vinos con denominación de origen, vinos con denominación de origen calificada y vinos de pagos
- Artículo 43 Procedimiento de reconocimiento de los niveles de protección
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CAPÍTULO III.
Órganos de gestión y consejos reguladores
- Artículo 44 Órganos de gestión y consejos reguladores: constitución, composición, funcionamiento y financiación
- Artículo 45 Ámbito de competencias del órgano de gestión
- Artículo 46 Finalidad y funciones del órgano de gestión
- Artículo 47 Obligaciones de los órganos de gestión
- Artículo 48 Sistemas de autocontrol
- Articulo 49 Financiación de los órganos de gestión- consejos reguladores
- Articulo 50 Órgano de control y certificación
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TÍTULO IV.
Régimen sancionador
- CAPÍTULO I. Competencia, facultades de la administración
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CAPÍTULO II.
De la inspección
- Artículo 53 Inspectores
- Artículo 54 La inspección
- Artículo 55 Acceso a instalaciones
- Artículo 56 Toma de muestras
- Artículo 57 Depósito de las muestras
- Artículo 58 Pruebas analíticas
- Artículo 59 Medidas cautelares
- Artículo 60 Valor probatorio de las actas de inspección
- Artículo 61 Obligaciones de los inspeccionados
- Artículo 62 Derechos de los inspeccionados
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CAPÍTULO III.
Infracciones y sanciones
- Artículo 63 Infracciones en materia vitivinícola
- Artículo 64 Infracciones de los operadores acogidos a un nivel de protección
- Artículo 65 Infracciones de los organismos de inspección y control y de los órganos de gestión
- Artículo 66 Responsabilidad por las infracciones
- Artículo 67 Sanciones
- Artículo 68 Procedimiento sancionador
- Artículo 69 Competencia
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 1/1/2011
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
La vitivinicultura, en la Comunidad Valenciana desempeña un importante papel no sólo en las rentas de un importante segmento agrario, en la ordenación del territorio o en la exigencia de servicios. El conjunto viña, vino y derivados, mercado y consumo, aporta una dimensión de patrimonio, cultura y ciencia que determinan la calidad de vida de amplias zonas rurales.
El cultivo de la vid, la elaboración del vino, su promoción con margen de calidad y su incidencia en los mercados se considera como ejemplo de agricultura comercial, de un producto exportado con vocación social (uva de mesa, pasas, mosto y zumos, vinos, aguardiente y destilados) y que antes o después de su estructuración, dimensionado, optimización, organización, evolución, localización en áreas de producción y comercialización deben seguir, en lo posible, las pautas de mercado en las relaciones y acuerdos internacionales.
En este sentido, la ley se centra en unos objetivos concretos anclados en la defensa del patrimonio vitivinícola de la Comunidad Valenciana, la modernización y mejora del potencial vitícola, las tecnologías del proceso, la logística de la distribución, la promoción y protección de la cultura del vino, la vertebración sectorial y la armonización administrativa a fin de que todo ello sirva para enaltecer el oficio de viticultor o viticultora, la actuación del bodeguero, el espíritu cooperativista, la vocación exportadora y también para que se sea capaz de transmitir a la sociedad un conjunto de valores y atributos aptos para fidelizar el consumo.
En el marco de la calidad, la ley protege la singularidad de los productos elaborados, la protección de la misma no sólo en el cultivo del viñedo, sino también en la elaboración del vino y en los demás procesos económicos hasta llegar al consumo. A este fin, establece los requisitos que deben cumplir los órganos de gestión y acota el término Consejo Regulador, para las denominaciones de calidad reconocidas.
La ley incorpora mecanismos legales que le permitan al sector adaptarse a los cambios que se producen en los mercados internacionales, ofreciendo la flexibilidad para incorporar las innovaciones y rigor en el control y en la gestión.
Igualmente se abordan aspectos relativos a la participación del vino en el sistema agroalimentario, recogiendo los mecanismos de seguridad y control establecidos en especial todo lo relacionado con la trazabilidad, medidas de autocontrol en campo y bodega, etc.
Además de la ordenación del sector vitivinícola, la ley tiene como finalidad establecer las reglas que deben regir para todos los sectores implicados que operen en el marco de la leal competencia, así como la protección al consumidor en todo el proceso.
La viña y el vino disponen de una amplísima regulación tanto en el ámbito de la Comunidad Valenciana, como en el estatal y de la Unión Europea y acumula una tradición tan milenaria como su existencia. El Estatuto de la Viña del año 32, la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña del Vino y de los Alcoholes, la actual Ley 24/2003, de la Viña y del Vino, y todo el marco comunitario así lo demuestran.
La Unión Europea, desde su inicio y a partir de sus Reglamentos (CCE) 886 y 887/70 estableció la Organización Común del Mercado (OMC) reguló la financiación de la política agraria común ocupando el sector vitivinícola una gran parte de los recursos de dicha financiación. Desde esa fecha el legislador ha realizado un esfuerzo regulando el sector vitivinícola en el territorio de la Unión Europea. Tal proliferación de normas generó la necesidad de que se efectuara una compilación de las normas disposiciones fundamentales referentes a la Organización Común del Mercado Vitivinícola, llevada a cabo por el Reglamento (CEE) 337/79. La segunda OCMV se plasmó en el Reglamento (CEE) 822/87 que ha sido derogado por el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo desarrollado por diversos otros reglamentos.
Por su parte, en el ámbito estatal, la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, estableció un sistema de protección basado en las figuras de las denominaciones de origen. Esta ley, dada su antigüedad y la evolución del sector desde la fecha de promulgación, fue objeto de modificaciones y derogaciones en parte mediante las leyes 2/1993, de 17 de marzo, y 8/1996, de 15 de enero. En este mismo sentido otros factores como el ingreso de España en la Unión Europea, provocaron la derogación tácita de preceptos que resultaban incompatibles con la legislación comunitaria, así como la aparición a través de la normativa comunitaria de otras nuevas figuras de protección vinculadas a la regulación de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, lo que aconsejó establecer un nuevo sistema de niveles, en línea con las orientaciones internacionales, con la finalidad de asegurar a los operadores la competitividad de sus vinos y la concurrencia leal en el mercado, publicándose finalmente la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en el artículo 34.1.4 atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva «en materia de agricultura y ganadería» de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general (...) en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Por otra parte, el artículo 31.3 asigna a la Generalitat la competencia exclusiva para regular las normas procesales y de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.
El artículo 51 de la Constitución española establece que «los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos». Asimismo declara que «los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales».
Por Real Decreto 207/1995, de 10 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la Comunidad Valenciana en materia contra fraudes y calidad agroalimentaria, la Comunidad Valenciana asume las funciones correspondientes a «viticultura y enología en materia de defensa contra fraudes, el registro de productos enológicos y el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas, el registro de bodegas tenedoras o almacenistas de embotellado de vino de las denominaciones de origen y el control de los productos vitivinícolas destinados a otros miembros de la Unión Europea».
Al amparo de estas habilitaciones competenciales, se dicta la presente ley que se estructura en cinco títulos. En el título preliminar se establece el objeto y ámbito de aplicación, se definen algunos de los términos empleados en la misma y se señalan los principios rectores que en esta materia deben presidir la actuación administrativa.
El título I regula la viticultura, trata de los derechos para plantar viñedo, de la autorización para la plantación, la regularización de superficies de viñedo, la reestructuración y reconversión del viñedo, el capítulo 2 recoge las variedades y cultivo de la vid, de la declaración de cosecha y los registros.
El título II regula la vinicultura. Con la finalidad de conseguir y asegurar la calidad del producto, se establecen las normas relativas a las prácticas y tratamientos enológicos autorizados. Recoge asimismo las declaraciones de producción y de existencias, así como los documentos de acompañamiento que ha de cumplimentar toda persona física o jurídica y la agrupación de personas que realicen o hagan realizar el transporte vitivinícola. Asimismo se establece la obligación de quienes tengan en su poder un producto vitivinícola a llevar una contabilidad específica de dichos productos en libros-registro, cuyas anotaciones deberán corresponderse con los datos que figuren en los documentos de acompañamiento. En este mismo título se contienen las normas relativas al etiquetado, a la designación la presentación y la publicidad de los productos vitivinícolas, que, para garantizar la seguridad del consumidor, no podrán ser engañosos ni de tal naturaleza que den lugar a confusión, no pudiendo destinarse a la venta ni comercializarse ni exportarse los productos que infrinjan estas normas.
El título III se dedica a la promoción y el fomento de los vinos de calidad en la Comunidad Valenciana y a la protección de los mismos. Esta ley atribuye a la administración funciones de supervisión y tutela sobre el funcionamiento de los órganos de gestión y sobre su adaptación a sus fines y al cumplimiento de obligaciones que la propia ley establece. Asimismo regula la competencia de certificación que corresponderá a la conselleria competente en materia de agricultura y alimentación «Si bien cuando se trate de vinos amparados por un nivel de protección de los previstos en la ley la certificación podrá ser expedida por el órgano de control».
El título IV regula el régimen sancionador, aplicable a las infracciones en materia vitivinícola y por ende se regula la protección de los intereses del consumidor y de los productores vitivinícolas. Se refiere también la Ley al estatuto del personal inspector y a las obligaciones de los operadores vitivinícolas y por último establece las sanciones aplicables a las infracciones.
Finalmente la ley cuenta con seis disposiciones adicionales, cuatro transitorias una derogatoria y tres finales, que entre otros aspectos otorga un plazo prudencial para que adapten los actuales consejos reguladores a las prescripciones contenidas en la ley, autoriza al Consell para realizar el desarrollo reglamentario y establece el plazo de entrada en vigor de la misma.
Por todo lo anteriormente expuesto se deja constancia de que con la presente ley se quiere establecer para el sector vitivinícola un marco legal compatible tanto con la normativa comunitaria como con la del estado, que permita el uso de las competencias que la Comunidad Valenciana tiene transferidas, ordenando el sector de tal manera que se posibilite la creación de mecanismos, tanto productivos como comerciales, que hagan que nuestros vinos compitan tanto en los mercados nacionales como internacionales.