Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 5256 de 11 de Mayo de 2006 y BOE núm. 154 de 29 de Junio de 2006
- Vigencia desde 11 de Agosto de 2006. Revisión vigente desde 21 de Junio de 2012
TÍTULO V
Régimen de la comunicación ambiental
Artículo 65 Ámbito de aplicación y procedimiento
1. El ejercicio de las restantes actividades no sometidas a autorización ambiental integrada ni a licencia ambiental requerirá la presentación ante el ayuntamiento de una comunicación ambiental previa al inicio de la actividad.
2. La comunicación se acompañará de la siguiente documentación:
- a) Declaración responsable suscrita por el titular de la actividad, en los términos señalados en el apartado m del artículo 4 de esta ley, y que incluirá una referencia expresa a la compatibilidad urbanística de la actividad.
- b) Memoria técnica en la que se describa la instalación y la actividad.
Reglamentariamente se podrá determinar aquella otra documentación que deba acompañar a la comunicación ambiental, sin perjuicio de las previsiones que puedan ser incorporadas por los Ayuntamientos en sus correspondientes ordenanzas municipales.
3. No será necesaria la obtención de la licencia de apertura para el régimen de comunicación ambiental, estando implícita en este último.
4. El traslado, la modificación de la clase de actividad y la modificación sustancial de estas actividades estará igualmente sometida al régimen de comunicación ambiental regulado en este título, salvo que impliquen un cambio en el instrumento de intervención, debiendo someterse en ese caso al régimen de intervención ambiental que corresponda.
5. El ayuntamiento ante el que se hubiese presentado la comunicación ambiental podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos y datos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos, conforme a lo dispuesto en el título VI de esta ley
