LEY 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 5994 de 16 de Abril de 2009 y BOE núm. 110 de 06 de Mayo de 2009
- Vigencia desde 17 de Abril de 2009. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2018
TÍTULO I
El Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (Mideste)
Capítulo I
De los agentes del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE)
Artículo 4 Agentes
Forman parte del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE):
- a) Los distintos departamentos de la Generalitat con competencias, de carácter general o específico, en I+D.
-
b) Los institutos de investigación de la Comunitat Valenciana, así como aquellas entidades dotadas de equipamiento, personal científico y actividad investigadora permanentemente, como los que pueden existir en:
- 1. Las Universidades de la Comunitat Valenciana y sus institutos de investigación.
- 2. Los parques científicos de la Comunitat Valenciana.
- 3. Los organismos públicos de investigación de la Generalitat.
- 4. La organización matricial de institutos superiores de investigación cooperativa (MISIC).
- 5. Las instituciones de investigación del Estado, de otras Administraciones o de titularidad privada, ubicadas en la Comunitat Valenciana.
- 6. Los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana.
- c) La Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP) y los órganos de evaluación vinculados durante los periodos en que éstos estén activos.
- d) El Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat.
- e) Las academias de la ciencia.
- f) Los científicos o grupos de científicos en áreas empíricas, experimentales, técnicas, humanistas y sociales formadas para la ejecución de proyectos de investigación que pertenezcan o realicen investigaciones en entidades jurídicas relativas a la Comunitat Valenciana.
- g) Las fundaciones sujetas a la competencia de la Comunitat Valenciana cuyos fines sean la investigación y la generación de conocimiento.
- h) Todas aquellas otras personas físicas o jurídicas que realicen investigación científica destinada a la creación de tecnología y de bienestar, o trabajen en el desarrollo de invenciones y sobre las que la Comunitat Valenciana tenga competencia.
-
i) La Subdirección de Conservación, Restauración e Investigación de CulturArts Generalitat como agente responsable en materia de conservación, restauración, investigación y puesta en valor del patrimonio cultural.
Letra i) del artículo 4 introducida por el artículo 166 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).Vigencia: 1 enero 2014
- j) El Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV).
- k) Fundación de la Comunitat Valenciana para el Fomento de Estudios Superiores (FFES).
Artículo 5 Registro de los centros de investigación y del personal de investigación y desarrollo
Todos los agentes del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE) solicitarán voluntaria o preceptivamente, según corresponda a su régimen jurídico y de conformidad con la normativa aplicable en cada momento, constar en un registro público de acuerdo con el tipo de actividades que desarrollen.
A tal efecto se crea el Registro de Institutos y Centros de Investigación y el Registro de Personal de Investigación y Desarrollo de la Comunitat Valenciana, adscritos a la Conselleria competente en materia de política científica.
La estructura y el funcionamiento de los registros y de los procedimientos de inscripción se determinarán reglamentariamente.
Véase D [COMUNIDAD VALENCIANA] 197/2010, 26 noviembre, del Consell, por el que se regulan el Registro de Institutos y Centros de Investigación y el Registro de Personal de Investigación y Desarrollo de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 30 noviembre).Capítulo II
De los recursos de investigación y desarrollo tecnológico
Artículo 6 Recursos humanos de investigación
Forman parte de los recursos humanos del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE) los investigadores y el personal técnico y de gestión que desarrollen su actividad en cualquiera de los centros establecidos en al artículo 4 de la presente ley.
La Generalitat impulsará la mejora de la carrera investigadora en la Comunitat y el reconocimiento de la actividad investigadora mediante medidas que hagan atractiva a los jóvenes investigadores su profesión.
Igualmente, la Generalitat fomentará la incorporación de investigadores, nacionales o extranjeros, para que trabajen en el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), favoreciendo la creación de estructuras propias de investigación en ámbitos de naturaleza estratégica.
En el seno del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), ningún investigador acreditado por su profesionalidad y calidad podrá sufrir ningún tipo de discriminación. A los investigadores y personal técnico y de gestión del extranjero se les facilitará la homologación, a los efectos laborales, sociales y de su actividad investigadora, con los investigadores españoles, de acuerdo con la legislación vigente.
En todo el proceso de la investigación se velará por la aplicación de la carta Europea del Investigador, principalmente en lo referente a la contratación de personal investigador.
Artículo 7 Dotación, mantenimiento y uso del equipamiento e instrumentación científico-tecnológica
La Generalitat fomentará la dotación de recursos económicos para facilitar la adquisición de equipamiento de tecnología de vanguardia, destinados a permitir nuevas técnicas de investigación, y también para la sustitución y mejora de la instrumentación obsoleta.
Estas dotaciones se asignarán mediante concurso por convocatorias específicas promovidas por la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC) dentro del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT).
Al objeto de aumentar el rendimiento de los laboratorios, equipos e instrumentos, se estimulará la integración en redes de ámbito autonómico, nacional, europeo o internacional.
En el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE) la responsabilidad de mantener los laboratorios y equipamiento funcionales corresponde a los centros de investigación depositarios de los mismos.
Todos los centros públicos de investigación de la Generalitat, incluidos en el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), titulares, responsables y usuarios de equipos específicos de investigación, deberán ponerlos a disposición compartida con investigadores que obtengan financiación pública para sus proyectos de investigación de acuerdo con las convocatorias autonómicas, nacionales, europeas o internacionales, siempre que sea compatible con la actividad habitual del centro donde se encuentre situado a fin de evitar el detrimento de las actividades y líneas de investigación de los investigadores públicos de estos centros.
Los investigadores que desarrollen en centros a los que se refiere el párrafo anterior proyectos de I+D financiados con fondos públicos contribuirán, en su caso, a los gastos ocasionados por la ejecución de los proyectos.
Artículo 8 Financiación pública de proyectos de investigación
Para obtener financiación pública con fondos de la Generalitat, todas las propuestas de proyectos de investigación en el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE) se presentarán a concurso en régimen competitivo.
El orden prioritario para la adjudicación de ayudas públicas se establecerá de acuerdo con los objetivos del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) y la evaluación de los proyectos otorgada por la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, o en casos específicos, por agencias de evaluación, comisiones especiales, nacionales o internacionales, o entidades consultoras de reconocida experiencia y excelencia en cada caso.
Las financiaciones públicas de proyectos de investigación tendrán un régimen de incompatibilidades que se especificará en cada convocatoria.