LEY 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 6487 de 24 de Marzo de 2011 y BOE núm. 91 de 16 de Abril de 2011
- Vigencia desde 25 de Marzo de 2011. Revisión vigente desde 27 de Julio de 2022


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TÍTULO VII
Inspección deportiva y régimen sancionador
CAPÍTULO I
La Inspección Deportiva
Artículo 98 Creación y funciones de la Inspección Deportiva
Se crea la Inspección Deportiva como una unidad administrativa dependiente, orgánica y funcionalmente, del Consell Valencià de l'Esport, que ejercerá las siguientes funciones:
- 1. Vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, especialmente en lo referente a instalaciones, equipamientos, titulaciones y entidades deportivas.
- 2. Seguimiento y control de las subvenciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Consell Valencià de l'Esport.
- 3. Comprobación de los hechos que sean objeto de reclamaciones o denuncias de los usuarios en relación con las materias indicadas en los apartados anteriores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas.
- 4. Cualquier otra de la misma naturaleza que se le pueda encomendar.
Artículo 99 Los inspectores deportivos
1. La función inspectora en materia de deportes se ejercerá por el personal funcionario adscrito al Consell Valencià de l'Esport, cuyos puestos de trabajo hayan sido designados para el ejercicio de la función inspectora.
No obstante, el Consell Valencià de l'Esport podrá habilitar a los funcionarios que tenga adscritos, y que cuenten con la especialización técnica requerida en cada caso, al objeto de ejercer esta función.
2. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores, debidamente acreditados, tendrán la consideración de agentes de la autoridad y gozarán, como tales, de la protección y facultades que a los mismos dispensa la normativa vigente.
Artículo 100 Facultades de los inspectores deportivos
Cuando lo consideren necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones, los inspectores deportivos podrán:
- 1. Solicitar información y asesoramiento de otros órganos de la administración autonómica con competencia en la materia.
- 2. Recabar la cooperación del personal y servicios dependientes de otras administraciones y organismos públicos.
- 3. Requerir la intervención de la administración competente cuando se considere necesario.
Artículo 101 Obligaciones de los administrados y procedimiento de inspección
1. Los responsables de instalaciones deportivas de uso público, los responsables de entidades deportivas, los organizadores y promotores de actividades, competiciones o espectáculos deportivos, los representantes legales de entidades perceptoras de ayudas o subvenciones en materia de deporte y actividad física, las personas que presten servicios en el ámbito del deporte o, en su defecto, las personas que se encuentren al frente en cualquiera de los supuestos citados en el momento de la inspección, estarán obligados a permitir y facilitar a los inspectores el acceso y examen de las instalaciones, sedes, equipamientos, documentos, libros y registros preceptivos para su funcionamiento, debiendo prestar la colaboración que les fuese requerida para el cumplimiento de la función inspectora.
2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de inspección.
CAPÍTULO II
Régimen sancionador
Artículo 102 Normativa aplicable
1. Las disposiciones de este capítulo son aplicables a las actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta ley y su normativa de desarrollo que se lleven a cabo en la Comunitat Valenciana.
2. En todo lo no regulado en la presente ley será de aplicación la legislación de la Generalitat en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Artículo 103 Competencia
1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la previa tramitación de un procedimiento ajustado a los principios establecidos en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde su iniciación. No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en el artículo 42.5 de la citada ley.
3. Serán sancionadas por hechos constitutivos de infracción las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo, culpa o simple negligencia.
4. La instrucción del procedimiento sancionador corresponde al órgano del Consell Valencià de l'Esport que tenga asignada esta competencia, y su resolución corresponderá:
- a) A la Dirección del Consell Valencià de l'Esport, cuando se trate de infracciones leves y graves.
- b) A la Presidencia del Consell Valencià de l'Esport, cuando se trate de infracciones graves y muy graves, y se proponga la imposición de multas de hasta 300.500 euros y cualquiera de las sanciones accesorias previstas en esta ley.
- c) Al Consell, cuando se trate de infracciones muy graves y se proponga la imposición de multas de 300.501 hasta 600.000 euros y cualquiera de las sanciones accesorias previstas en esta ley.
Artículo 104 Medidas provisionales
Durante la tramitación del procedimiento sancionador se podrán adoptar, mediante acuerdo motivado del órgano instructor, medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
Dichas medidas, que no tendrán carácter de sanción, podrán consistir en:
Artículo 105 Valor probatorio
Los hechos constatados por los inspectores deportivos, observando los requisitos legales pertinentes, se presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados en defensa de sus derechos e intereses.
Artículo 106 Relación con el orden jurisdiccional penal
1. Si durante la tramitación del procedimiento sancionador se tuviera conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito penal, se comunicará este hecho al Ministerio Fiscal y deberá suspenderse el procedimiento administrativo una vez la autoridad judicial haya incoado el proceso penal que corresponda. Asimismo, si el Consell Valencià de l'Esport tuviera conocimiento de que se está siguiendo un procedimiento penal respecto al mismo hecho, sujeto y fundamento, deberá suspenderse la tramitación del procedimiento sancionador.
2. La condena penal excluye la imposición de sanción administrativa en los casos en que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamento. Contrariamente, si no se estimara la existencia de delito o falta, podrá continuarse el expediente sancionador basado, si procede, en los hechos que la jurisdicción penal haya considerado probados.
Artículo 107 Clases de infracciones
Las infracciones administrativas en materia deportiva pueden ser muy graves, graves o leves.
Artículo 108 Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
- 1. La realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con el deporte en condiciones que puedan afectar gravemente a la salud y seguridad de las personas.
- 2. El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en materia deportiva que suponga un riesgo grave para las personas o sus bienes.
- 3. El incumplimiento de los deberes relacionados con la obligación de disolver una federación deportiva una vez que se haya revocado su reconocimiento oficial.
- 4. La introducción en instalaciones donde se celebren competiciones o actos deportivos, de toda clase de armas y objetos susceptibles de ser utilizados como tales. Se excluyen de esta prohibición los utensilios, las armas o asimilados necesarios para la práctica deportiva de modalidades o especialidades que así lo requieren y que estén autorizados.
- 5. La realización durante la celebración de competiciones deportivas de actos de contenido político ajenos a los fines deportivos, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que provocaran discriminación, odio, violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas u otros referentes a la libertad de conciencia, ideología o creencias, situación familiar, pertenencia.
- b) Que incitaren, animaren, provocaren o fueren en sí mismos constitutivos de ofensas a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas.
- 6. La introducción, venta, tenencia o consumo durante la celebración de competiciones deportivas, y dentro de las instalaciones, de toda clase de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o productos análogos.
- 7. La publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas de graduación superior a 20 grados y tabaco, dentro de las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas.
- 8. El incumplimiento de las normas que regulan la celebración de los espectáculos deportivos, que impida su normal desarrollo y produzca importantes perjuicios a los participantes o al público asistente.
- 9. Negar el acceso a la instalación deportiva a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.
- 10. Obtener las correspondientes licencias de apertura o autorizaciones mediante la aportación de documentos o datos no conformes con la realidad.
- 11. La superación del aforo máximo autorizado, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
- 12. La irrupción no autorizada en los terrenos de juego.
- 13. La impartición de enseñanzas deportivas o la expedición de títulos de técnico deportivo por centros no autorizados.
- 14. La participación violenta en peleas o desordenes públicos en recintos deportivos o su cercanía, cuando su origen tenga relación en el acontecimiento deportivo, y estos ocasionen graves daños o riesgos a las personas o bienes.
- 15. El intrusismo y la intromisión en la expedición de titulaciones deportivas.
- 16. La reincidencia en la comisión de faltas graves.
- 17. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.
- 18. Lanzamiento de objetos al terreno de juego cuando los mismos puedan suponer grave riesgo o daño a las personas asistentes.
- 19. Lanzamiento de objetos al terreno de juego cuando ello suponga un riesgo para la seguridad de las personas asistentes u ocasione daños a las mismas.

Artículo 109 Infracciones graves
Son infracciones graves:
- 1. El encubrimiento del ánimo de lucro de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.
- 2. La realización dolosa de daños en instalaciones deportivas y mobiliario o equipamientos deportivos.
- 3. La no suscripción de los seguros obligatorios previstos en esta ley.LE0000734597_20230126
Apartado 3 del artículo 109 redactado por el número 1 de la disposición final primera de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 26 julio).Vigencia: 27 julio 2022
- 4. La realización de actividades de enseñanza, gestión, entrenamiento y cualquiera de las actividades relacionadas con la actividad física y el deporte, sin la titulación establecida en cada caso por la normativa vigente.
- 5. La organización o participación en actividades deportivas en edad escolar no autorizadas por el órgano competente.
- 6. La utilización de denominaciones o realización de actividades propias de las federaciones deportivas.
- 7. La introducción y exhibición en espectáculos deportivos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia, al terrorismo o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento deportivo. Los organizadores estarán obligados a su inmediata retirada.
- 8. La introducción de bengalas o fuegos artificiales en los recintos deportivos.
- 9. El incumplimiento de medidas cautelares.
- 10. La reincidencia en las infracciones leves.
- 11. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
- 12. El incumplimiento de los requerimientos o citaciones realizados por la administración deportiva en el uso de sus competencias en materia de tutela de las entidades deportivas, al margen de cualquier procedimiento reglado existente.
- 13. Los comportamientos que impliquen discriminación impidiendo la práctica o participación en las actividades deportivas o impidan el acceso a las instalaciones deportivas públicas.
- 14. El uso indebido de la denominación de competición oficial.
- 15. La participación en peleas o desórdenes públicos en recintos deportivos o a cerca de ellos, cuando su origen tenga relación con el acontecimiento deportivo.
- 16. Lanzamiento de objetos al terreno de juego.
- 17. La contratación o subcontratación por empresarios de personas para el ejercicio de alguna de las profesiones del deporte y la actividad física que no acrediten la cualificación o titulación exigida por la normativa vigente.LE0000734597_20230126
Apartado 17 del artículo 109 introducido por el número 2 de la disposición final primera de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 26 julio).Vigencia: 27 julio 2022
- 18. La falta de presentación de la declaración responsable requerida en el artículo 19 de la Ley por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, o la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe.LE0000734597_20230126
Apartado 18 del artículo 109 introducido por el número 2 de la disposición final primera de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 26 julio).Vigencia: 27 julio 2022
- 19. El incumplimiento, por parte de las personas y entidades que ofrezcan servicios deportivos, de la obligación de ofrecer información sobre la titulación que posean sus profesionales del deporte y la actividad física prevista en el artículo 24 de la ley por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.LE0000734597_20230126
Apartado 19 del artículo 109 introducido por el número 2 de la disposición final primera de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 26 julio).Vigencia: 27 julio 2022
- 20. El uso indebido o falta utilización de las denominaciones reservadas a las profesiones reguladas del deporte y la actividad física.LE0000734597_20230126
Apartado 20 del artículo 109 introducido por el número 2 de la disposición final primera de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 26 julio).Vigencia: 27 julio 2022

Artículo 110 Infracciones leves
Son infracciones leves:
- 1. La falta de respeto de los espectadores, deportistas y demás usuarios de las instalaciones deportivas cuando no produzcan una alteración del orden público.
- 2. La no facilitación de los datos solicitados para la elaboración y actualización del censo de instalaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
- 3. La participación en competiciones oficiales sin la previa inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
- 4. El descuido o abandono en la conservación y cuidado de las instalaciones deportivas y en el mobiliario o equipos deportivos.
- 5. El incumplimiento de cualquier otro deber u obligación establecidos por la presente ley, o en su desarrollo reglamentario, cuando no tengan la calificación de infracción grave o muy grave.

Artículo 111 Efectos
Toda infracción administrativa podrá dar lugar a:
- 1. La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden.
- 2. La obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
- 3. La adopción de todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.
- 4. La reposición de la situación alterada por el infractor a su estado original.
Artículo 112 Clases de sanciones
1. Por razón de las infracciones tipificadas en la presente ley, podrán imponerse las siguientes sanciones:
- a) Apercibimiento.
- b) Multa.
- c) Suspensión o prohibición de la actividad.
- d) Suspensión de la autorización.
- e) Clausura temporal de instalaciones deportivas.
- f) Inhabilitación para la organización o promoción de actividades deportivas.
- g) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas.
- h) Cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
2. Corresponde a las sanciones muy graves, alternativa o acumulativamente:
- a) Multa de 6.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.
- b) Clausura de la instalación deportiva por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta diez años.
- c) Suspensión de la autorización administrativa por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta diez años.
- d) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta diez años.
- e) Inhabilitación para la organización o promoción de actividades deportivas por un período máximo de tres años y acumulativamente de diez años.
- f) Prohibición de acceso a cualquier instalación deportiva por un período máximo de cuatro años

3. Corresponde a las infracciones graves, alternativa o acumulativamente:
- a) Multa de 601 a 6.000 euros y acumulativamente hasta 30.000 euros.
- b) Clausura de la instalación deportiva por un período máximo de seis meses.
- c) Suspensión de la autorización administrativa por un periodo máximo de seis meses.
- d) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.
- e) Inhabilitación para la organización o promoción de actividades deportivas por un período máximo de seis meses.
- f) Prohibición de acceso a cualquier instalación deportiva por un período máximo de un año.
- g) Cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
- h) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva. La sanción se podrá imponer con carácter temporal por un período de dos a cinco años. Excepcionalmente con carácter definitivo en los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones de extraordinaria gravedad.

4. Corresponde a las infracciones leves la sanción de apercibimiento o multa de 60 a 600 euros.

Artículo 113 Criterios para la graduación
1. En la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente deberá procurar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, para cuya graduación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- a) La existencia de intencionalidad.
- b) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
- c) El perjuicio causado a la imagen e intereses de la Comunitat Valenciana.
- d) La reincidencia, por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, y que así haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa.
- e) La naturaleza de los perjuicios causados y, en su caso, los riesgos soportados por los particulares.
- f) El perjuicio económico ocasionado.
- g) El que haya habido previas advertencias de la administración.
- h) El beneficio ilícito obtenido.
- i) La concurrencia en el infractor de la cualidad de autoridad deportiva o cargo directivo.
- j) La subsanación o conducta observada por el infractor durante la tramitación del expediente, de las anomalías que originaron la incoación del procedimiento.
- k) El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación del responsable, de acuerdo con su profesión o vinculación con el ámbito de las actividades deportivas.
2. Para la aplicación de estos criterios en la graduación de las sanciones y respetando los límites establecidos en el artículo anterior, el órgano competente para sancionar deberá ponderar que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la sanción.
3. La imposición acumulativa de sanciones en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior podrá acordarse en aquellos supuestos que impliquen grave alteración de la seguridad o contravengan las disposiciones en materia de protección de menores.
Artículo 114 Prescripción de infracciones y sanciones
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley prescribirán a los tres años las muy graves, a los dos años las graves y a los seis meses las leves.
2. Prescribirán al año las sanciones impuestas por infracciones leves, a los dos años las impuestas por infracciones graves y a los tres años las impuestas por infracciones muy graves.
3. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contar el día en que se haya cometido la infracción, y el de las sanciones el día siguiente de aquel en que se ha convertido en firme la resolución mediante la cual se haya impuesto la sanción.
4. La prescripción se interrumpe por el inicio, con el conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, en el caso de las infracciones, y del procedimiento de ejecución, en el caso de sanciones. El plazo de prescripción volverá a transcurrir si dichos procedimientos están paralizados durante un mes por causa no imputable al infractor o presunto infractor.
5. En las infracciones derivadas de una actividad o de una omisión continua, la fecha inicial del cómputo es la de la finalización de la actividad o la del último acto mediante el cual la infracción se haya consumado.
6. Sin perjuicio de que hubieran prescrito las infracciones en las que la conducta tipificada suponga una obligación de carácter permanente, el titular deberá adaptar su actuación a la legalidad, adoptando para ello las medidas necesarias para su restablecimiento.
Artículo 115 Responsabilidad disciplinaria deportiva
La imposición de sanciones por las infracciones tipificadas en el presente capítulo no impide, si procede y teniendo en cuenta el distinto fundamento, la depuración de responsabilidades disciplinarias de carácter deportivo.