Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 5029 de 16 de Junio de 2005 y BOE núm. 167 de 14 de Julio de 2005
- Vigencia desde 17 de Junio de 2005. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2010


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TÍTULO IV
Infracciones y sanciones administrativas
Artículo 64 Infracciones administrativas
1. Son infracciones administrativas en materia de archivos, y serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en este título, las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en esta ley. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Se consideran infracciones leves:
- a) La falta de colaboración con la Generalitat en la elaboración del Censo del Patrimonio Documental Valenciano.
- b) Los daños ocasionados al patrimonio documental si no se encuentran tipificados como infracciones en otra norma.
- c) La obstrucción al ejercicio de las funciones de inspección de los archivos.
- d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 48 y 63 de esta ley.
3. Se consideran infracciones graves:
- a) Causar daños graves en los locales e instalaciones de archivos.
- b) Retener indebidamente documentos de titularidad pública, las personas que los custodian, al cesar en sus funciones.
- c) Obstaculizar a los organismos productores de la documentación el préstamo y la utilización de los datos contenidos en los documentos.
- d) No mantener el secreto de las informaciones que se posean por razón del cargo y que no tengan que ser divulgadas.
- e) La retención indebida de documentos de titularidad pública por personas e instituciones privadas.
- f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 15, 16, 20, 21.3 y 43.2, siempre que no se ponga en peligro la integridad de los documentos o no sea posible su recuperación.
- g) El incumplimiento de la obligación establecida en la presente ley para la conservación y seguridad de los documentos privados que formen parte del patrimonio documental valenciano.
- h) La reiteración de dos faltas leves.
4. Se consideran infracciones muy graves:
- a) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por ley o clasificados como tales.
- b) Impedir el derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos previstos en el artículo 56.
- c) Permitir el acceso a la información de aquellos documentos restringidos por las disposiciones de esta ley.
- d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la letra f del punto 3 de este artículo, cuando se ponga en peligro inmediato la integridad de los documentos o se haga imposible su recuperación.
- e) La destrucción de la documentación que contravenga el artículo 46.
- f) La reiteración de dos faltas graves.
5. La fijación del valor de los documentos a los efectos de lo establecido en este artículo corresponde a la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo 65 Sanciones
1. Los responsables de infracciones de esta ley que hubieran ocasionado daños valorables económicamente serán sancionados con una multa del tanto al cuádruple del valor del daño causado, excepto que de aplicar lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo resultara una multa de superior cuantía.
2. En los otros casos se impondrán las sanciones siguientes:
- a) Para las infracciones leves se sancionarán desde la advertencia hasta una multa de 3.000 euros.
- b) Para las infracciones graves, con una multa de 3.001 a 150.000 euros.
- c) Para las infracciones muy graves, con una multa de 150.001 a 1.000.000 euros.
3. Para la graduación de las sanciones dentro de un mismo grupo se tendrá en cuenta la gravedad de los hechos, el perjuicio causado, la reincidencia y el grado de malicia, el capital y las demás circunstancias del infractor.
4. La cuantía de la sanción no podrá ser en ningún caso inferior al beneficio obtenido por el infractor como resultado de su acción, y se podrá aumentar la cuantía de la multa correspondiente hasta al límite de tal beneficio, cuando fuera valorable económicamente.
5. Las multas que se impongan a diversos sujetos como consecuencia de la misma infracción serán independientes entre sí.
Artículo 66 Multas coercitivas
Independientemente de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano competente podrá, previo requerimiento, imponer a aquellos que se encontraran sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley multas coercitivas de hasta 1.000 euros, reiteradas por períodos de un mes, hasta obtener el cumplimiento de aquello que ordena.
Artículo 67 Reparación de daños
Los responsables de las infracciones de esta ley que hubieran ocasionado daños estarán obligados a repararlos y, en lo que fuera posible, a restituir las cosas a su estado adecuado. En caso de incumplimiento de esta obligación, la conselleria competente en materia de cultura llevará a cabo las actuaciones de reparación y restitución necesarias, a costa del infractor.
Artículo 68 Órganos competentes
Son competentes para la imposición de las sanciones previstas en este título:
Artículo 69 Procedimiento sancionador
La imposición de las sanciones establecidas en este título se hará previa tramitación del correspondiente expediente por la conselleria competente en materia de cultura, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. El plazo para resolver será de un año desde la incoación.
Artículo 70 Prescripción
1. Las infracciones administrativas derivadas de esta ley prescribirán a los cinco años de haberse cometido, excepto las muy graves, que prescribirán a los diez años.
2. Las sanciones impuestas para infracciones muy graves prescribirán a los cinco años a contar desde que la resolución sancionadora sea firme; las impuestas para infracciones graves, a los tres años, y al año, las que se impusieron para las leves.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Cambio de denominación del Archivo Central de la Generalitat
El Archivo Central de la Generalitat, creado por el Decreto 57/1984, de 21 de mayo , del Consell, pasa a denominarse Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana. La denominación de archivo central se aplicará a los archivos centrales de las Consellerías.

Segunda Funciones del Archivo de la Generalitat
El Archivo de la Generalitat conservará los fondos que posee en la actualidad, realizando las funciones que correspondan a dicha documentación de acuerdo con su utilización, en tanto no posean valor cultural.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Plazo de adecuación
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, los archivos integrantes del Sistema Archivístico Valenciano se adecuaran a esta ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley.
En concreto se derogan los artículos que se opongan a lo establecido por esta Ley de las siguientes normas:
DISPOSICIONES FINALES
Primera Actualización de la cuantía de las multas
Queda autorizado el Consell de la Generalitat para actualizar por vía reglamentaria la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 65, así como el de las multas coercitivas previstas en el artículo 66. El porcentaje de los incrementos no será superior al de los índices oficiales de incremento del coste de la vida.
Segunda Habilitación de desarrollo
Se faculta al Consell de la Generalitat para que dicte las normas correspondientes para desarrollar la presente ley.
Tercera Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.