Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 842 de 09 de Junio de 1988
- Vigencia desde 01 de Enero de 1999. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2020
TITULO IV
Régimen sancionador
Artículo 22 Infracciones administrativas
Uno. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, pudiendo el reglamento o reglamentos que la desarrollen introducir especificaciones o graduaciones a dichas infracciones.
La concurrencia de causas internas o externas que impidan o anulen el ejercicio de la libre voluntad podrá probarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho

Dos. Las infracciones en materia de juego se clasifican en faltas muy graves, graves y leves.
Artículo 23 Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
- a) La organización y explotación de juegos o apuestas sin poseer la correspondiente autorización administrativa, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los locales o recintos permitidos o en condiciones distintas a las autorizadas, o la utilización de medios, modos o formas no permitidos o prohibidos en los reglamentos específicos de los diferentes juegos.LE0000542460_20190101
Letra a) del artículo 23 redactada por el artículo 123 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2015
- b) La fabricación, comercialización o explotación de elementos de juego incumpliendo las normas dictadas al efecto, bien por el Estado, bien por la Generalitat, según su competencia.
- c) La cesión de las autorizaciones concedidas, salvo con las condiciones o requisitos establecidos en esta Ley y demás normas que la desarrollen o complementen.
- d) La participación como jugadores, directamente o por medio de terceras personas, del personal empleado o directivo, de los accionistas y participes de empresas dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego, así como la de los cónyuges, ascendientes y descendientes de aquéllos en línea directa de primer grado, en los juegos y apuestas que gestionen o exploten dichas empresas.
- e) La manipulación de los juegos en perjuicio de los participantes o de la Hacienda PúblicaLE0000542460_20190101
Letra e) del artículo 23 redactada por el artículo 123 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2015
- f) La concesión de préstamos a los jugadores o apostantes en los lugares en los que se celebren juegos y apuestas.
- g) El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubieran sido premiados.
- h) Obtener las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de datos o documentos no conformes con la realidad.
- i) La negativa u obstrucción a la actuación inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por los funcionarios y órganos encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.
- j) La vulneración de las normas y condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.
- k) La venta de cartones, boletos o billetes de juego, apuestas, rifas o tómbolas por personas distintas de las autorizadas.
- l) Permitir o consentir la práctica de juegos o apuestas en locales no autorizados o en condiciones distintas a las autorizadas, o por personas no autorizadas, así como la instalación y explotación de máquinas recreativas y de azar carentes de la preceptiva autorizaciónLE0000347651_20090101
Letra l) del artículo 23 redactada por el artículo 48 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
- ll) Efectuar publicidad de los juegos y apuestas o de los locales o establecimientos en que estas se practiquen contraviniendo la normativa que regula la publicidad del juego.LE0000519503_20200330
Letra ll) del artículo 23 redactado por el artículo 118 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).Vigencia: 1 enero 2014
- m) Instalar máquinas en número que exceda del autorizado.
- n) La participación como jugadores directamente o por medio de terceras personas, de quienes intervengan en el acontecimiento objeto del juego o de la apuesta, que puedan influir en el resultado de dicho acontecimiento, y que lo tengan prohibido en virtud de la presente ley o de los reglamentos que la desarrollen, así como la de sus cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa de primer grado.LE0000441228_20110101
Letra n) del artículo 23 introducida por el artículo 47 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2011
- ñ) El incumplimiento o violación de las medidas cautelares adoptadas por la AdministraciónLE0000542460_20190101
Letra ñ) del artículo 23 introducida por el artículo 123 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2015
Artículo 24 Faltas graves
Son faltas graves:
- a) Permitir la práctica de juegos o apuestas, así como el acceso a los locales o salas de juego autorizadas a personas que lo tengan prohibido en virtud de la presente Ley y de los reglamentos que la desarrollan.
- b) Reducir el capital de las sociedades o las fianzas de las empresas de juego y/o apuestas por debajo de los límites legales establecidos, o proceder a cualquier transferencia no autorizada de las acciones o participaciones, así como incumplir las prescripciones de esta Ley relativas a las ampliaciones y transmisión de capital fiscal.
- c) La inexistencia de las medidas de seguridad de los locales exigidas en la autorización de apertura o el mal funcionamiento de los mismos.
- d) Las promociones de venta mediante actividades análogas a las de los juegos incluidos en el Catálogo.
- e) No facilitar a los órganos competentes la información necesaria para un adecuado control de las actividades de juego y apuestas.
- f) No exhibir en el establecimiento de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecido por la presente Ley, así como aquellos que en el desarrollo de la presente norma y disposiciones complementarias se establezcan.
- g) La admisión de más jugadores de los que permita el aforo del local.
- h) No conservar en el local los documentos que se establezcan en los reglamentos que desarrollen la presente Ley, así como la perdida sin causa justificada de los mismos.
- i) Realizar la transmisión de una maquina sin la autorización correspondiente.
- j) La práctica de juegos de azar en establecimientos públicos, en círculos tradicionales o clubs públicos o privados.
- k) Carecer o llevar incorrectamente los libros o registros contables exigidos en la correspondiente reglamentación de juego.
- l) La perturbación del orden en los establecimientos de juego en la medida en que afecte al normal desarrollo de la actividad así como la conducta insultante o agresiva con el personal del establecimiento.LE0000542460_20190101
Letra l) del artículo 24 introducida por el artículo 124 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2015
- m) Utilizar, por parte de jugadores y apostantes, fichas, cartones, boletos u otros elementos de juego que sean falsos, así como manipular máquinas u elementos de juego.LE0000542460_20190101
Letra m) del artículo 24 introducida por el artículo 124 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2015
Artículo 25 Faltas leves
Son faltas leves:
- a) Practicar juegos de azar y apuestas de los denominados tradicionales no incluidos en el Catálogo de Juegos, en establecimientos públicos, círculos tradicionales o clubs públicos o privados, cuando la suma total de las apuestas tengan un valor económico superior en cinco veces al salario mínimo interprofesional diario.
- b) La llevanza inexacta del fichero de visitantes.
- c) Colocar la documentación que ha de llevar incorporada la máquina de manera que se dificulte su visibilidad desde el exterior, o la falta de protección eficaz para impedir su deterioro o manipulación.
- d) La falta de libro de reclamaciones en los locales autorizados para el juego, en la forma que reglamentariamente se determine.
- e) En general, el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la Ley, reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen y completen, no señalados como faltas graves o muy graves.
Artículo 26 Responsables de las infracciones
Son responsables de las infracciones reguladas en esta Ley sus autores, sean personas físicas o jurídicas.
En el caso de infracciones cometidas en los establecimientos de juegos o apuestas o en locales donde haya máquinas de juego, por directivos, administradores o personal empleado en general, serán, asimismo, responsables solidarios las personas o entidades para quienes aquéllos presten sus servicios.
En todo caso, la comisión de tres faltas leves en un período de un año tendrá la consideración de una falta grave, y la comisión de tres faltas graves en un año o de cinco en tres años tendrá la consideración de muy grave.
Artículo 27 Sanciones pecuniarias
1. Las infracciones administrativas calificadas como leves serán sancionadas con una multa de hasta seis mil euros, las calificadas como graves de hasta veinticinco mil euros y las calificadas como muy graves de hasta seiscientos mil euros.»
2. Corresponderá al Consell la imposición de sanciones por infracciones muy graves cuya cuantía se halle comprendida entre trescientos mil euros con un céntimo y seiscientos mil euros.
3. Corresponderá al titular de la consellería competente, en materia de juego, la imposición de sanciones por infracciones muy graves cuya cuantía se halle comprendida entre noventa mil euros y un céntimo hasta trescientos mil euros.
4. Corresponderá al titular de la dirección general competente, en materia de juego, la imposición de sanciones por infracciones muy graves, cuya cuantía no exceda de noventa mil euros y para la imposición del resto de sanciones, por infracciones graves y leves.
5. Para la graduación de la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales o materiales que concurran en el caso, así como la transcendencia económica y social de la acción.
La reiteración y reincidencia serán circunstancias agravantes siempre que no hayan sido tenidas en cuenta como elemento de tipicidad de la infracción.
El reconocimiento de la responsabilidad por parte del presunto infractor será circunstancia atenuante para la imposición de la sanción.
6. Además de la sanción pecuniaria, la comisión de una infracción llevará aparejada, en su caso, la entrega a la Administración y a los perjudicados que hubieran sido identificados, de los beneficios ilícitos obtenidos por los tributos y cantidades defraudadas, respectivamente..
7. Anualmente en las leyes de presupuestos podrán ser revisadas las cuantías de las multas para adecuarlas a la realidad económica
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Artículo 28 Sanciones no pecuniarias
Uno. En los casos de infracciones graves y muy graves, en atención a su naturaleza, repetición o trascendencia, podrán imponerse, además de las sanciones pecuniarias, las siguientes sanciones:
- - Suspensión, cancelación temporal o revocación definitiva de la autorización para la celebración, organización o explotación de juegos y/o apuestas.
- - Clausura temporal o definitiva del establecimiento donde tengan lugar la explotación del juego y/o apuestas, o inhabilitación definitiva del mismo para actividades de juego.
- - Inhabilitación temporal o definitiva para ser titular de autorización respecto del juego y apuestas.
Dos. Por causa de infracción muy grave o grave cometida por el personal de la empresa de juego, se podrá imponer, accesoriamente a la sanción de multa, la suspensión de capacidad para el ejercicio de su actividad en lugares dedicados a la explotación del juego.
Tres. En los supuestos de falta de autorización, revocación o suspensión de la misma, podrá acordarse el comiso, destrucción o inutilización de las máquinas o elementos de juego objeto de la infracción.
Cuatro. Cuando la actividad principal que se ejerza en un establecimiento no sea de juego y/o apuestas, no podrá ser clausurado el mismo, si bien podrá acordarse la prohibición de instalación y realización de actividades de juego.
Cinco. En las infracciones cometidas por los jugadores o visitantes en atención a las circunstancias que concurran y la trascendencia de la infracción, podrán imponerse como sanción accesoria, la prohibición de entrada en los establecimientos de juego, por un máximo de dos años

Artículo 29 Prescripción y caducidad
1. Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. El término de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiere cometido la infracción y se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija al infractor, volviendo a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin sanción.
3. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicha notificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El incumplimiento del plazo indicado en el apartado anterior producirá la caducidad del procedimiento.

Artículo 30 Procedimiento sancionador
Uno. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en esta Ley y en las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo y, subsidiariamente, a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Dos. En el caso de falta grave o muy grave se seguirán los siguientes trámites:
- 1. Se iniciará al tener conocimiento de las supuestas infracciones por el órgano competente que designará Instructor al efecto.
- 2. El Instructor formulará pliego de cargos que será notificado al interesado, quien dispondrá de un plazo de ocho días para formular pliego de descargos y solicitar, en su caso, el recibimiento de las pruebas.
- 3. El Instructor podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la apertura de un período de prueba por plazo no superior a treinta días cuando estime que los hechos denunciados o alegados no estuvieran suficientemente acreditados.
- 4. Transcurrido el plazo para formular pliego de descargos o concluida, en su caso, la fase probatoria, el Instructor formulará propuesta de resolución que será notificada al interesado, quien podrá alegar lo que a su derecho convenga en el plazo de quince días.
- 5. A la vista de lo actuado, el órgano competente dictará la resolución que corresponda.
Tres. En el caso de falta leve se observará lo establecido en el apartado anterior a excepción de lo indicado en el número 3. En tales supuestos bastará para iniciar el procedimiento la propia acta incoada por la Inspección del Juego y Apuestas, en cuyo caso, el actuario tendrá la consideración de Instructor del expediente.
Cuatro. Cuando existan indicios de falta grave o muy grave se podrá acordar como medida cautelar el cierre de los establecimientos en que se practique el juego vulnerando las disposiciones legales así como el precinto, depósito o incautación de los materiales usados para dicha práctica.
Las máquinas recreativas y de azar que carezcan de los requisitos establecidos en esta Ley o que infrinjan los límites de apuestas o premios, así como los instalados en locales no autorizados, podrán ser precintados por los agentes de la autoridad, como medida cautelar, lo cual se hará constar en el acta incoada al efecto.
Cinco. Contra la resolución dictada en el expediente sancionador podrán interponerse los recursos prevenidos en el título V de la Ley de Procedimiento Administrativo.
La interposición de recursos no llevará aparejada la suspensión del acto, lo cual sólo procederá cuando se previera la producción de daños o perjuicios de imposible o muy difícil reparación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El Consell de la Generalitat Valenciana, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, aprobará el Catalogo de Juegos y Apuestas autorizados.
Segunda
La Consellería de Economía y Hacienda habilitará a funcionarios de las distintas Administraciones Públicas para que realicen el control e inspección administrativa del juego, a quienes habrá de facilitarse por los titulares de autorizaciones sobre el juego y apuestas el acceso a los establecimientos o lugares así como a los libros, registros y documentos necesarios para el cumplimiento de su misión.
Dichos funcionarios, que deberán poseer la cualificación necesaria, tendrán la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Tercera
Uno. Se crea la Comisión del Juego de la Comunidad Valenciana como órgano consultivo, de estudio y asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego y apuestas.
Dos. Su estructura, funcionamiento y composición se determinarán reglamentariamente. Formarán parte de la misma, entre otros, representantes de la Administración, de los empresarios y de los sindicatos.
Tres. Su constitución se llevará a cabo en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Cuarta
1. La publicidad, promoción, patrocinio y cualquier forma de comunicación comercial de las actividades de juego podrá efectuarse por las personas físicas o jurídicas y en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. La publicidad de cualquier modalidad de juego regulado en esta ley deberá ajustarse a la normativa específica sobre la publicidad y no contendrá, en ningún caso, gráficos, textos o imágenes xenófobos, sexistas, que fomenten comportamientos compulsivos o cualquier trato discriminatorio contrario a la Constitución o al Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
3. No se considerará publicidad del juego, a los efectos previstos en esta ley, la mera información comercial identificativa llevada a cabo sin fines publicitarios, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
LE0000519503_20200330

Quinta
En los procedimientos relativos a las materias objeto de la presente Ley, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, salvo que en la reglamentación específica de cada juego o apuesta se prevea lo contrario.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En tanto los órganos de la Generalitat Valenciana no hagan uso de las facultades reglamentarias que les otorga la presente Ley, se aplicarán las disposiciones generales vigentes, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley.
No obstante lo anterior, lo previsto en el artículo 11, apartado cuarto, de esta Ley, será de aplicación en la fecha de aprobación del correspondiente Reglamento.
Segunda
Las autorizaciones de carácter temporal concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se considerarán válidas y tendrán el plazo de vigencia que en ellas se hubiere indicado.
La renovación de las autorizaciones actualmente vigentes una vez transcurrido su período de validez se realizará con arreglo a las disposiciones de esta Ley y de acuerdo con los criterios adoptados al planificar el sector del juego.
Las autorizaciones que no tuvieren señalado plazo de vigencia deberán renovarse, al menos, en el plazo de cinco años.
Tercera
El régimen de infracciones y sanciones regulado en esta Ley se aplicará únicamente a los hechos cometidos a partir de su entrada en vigor, extendiéndose, no obstante, a los anteriores en el caso de que constituya ley más favorable.
Cuarta
Hasta el 1 de julio del 2020, o hasta la entrada en vigor de la nueva ley del juego si esta se produjera antes, no se admitirán solicitudes de autorización de instalación de nuevos salones de juego ni bingos ni solicitudes de apertura de nuevos locales específicos de apuestas. Tampoco se admitirán solicitudes de instalación de máquinas auxiliares de apuestas en los locales distintos de los señalados en los artículos 31 y 35 del Reglamento de apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 41/2011, de 15 de abril, del Consell.
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DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Segunda
El Conseller de Economía y Hacienda dictará las disposiciones precisas para acomodar los servicios de juego a las normas aprobadas por esta Ley.
Tercera
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.