Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Autónoma Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 2180 de 07 de Enero de 1994 y BOE núm. 27 de 01 de Febrero de 1994
- Vigencia desde 08 de Enero de 1994. Revisión vigente desde 08 de Octubre de 2015
TITULO III
Tramitación parlamentaria
Artículo 17 Normativa aplicable
La tramitación parlamentaria de las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de las Cortes Valencianas, sin perjuicio de las especialidades que se deriven de este título y de esta ley.
Artículo 18 Publicación e inclusión en el orden del día
1. La Mesa de las Cortes, a la recepción del certificado de la Junta Electoral, ordenará la publicación de la proposición de ley en el «Boletín Oficial de las Cortes Valencianas» y su posterior trámite reglamentario.
2. La Mesa de las Cortes Valencianas remitirá al Gobierno valenciano la proposición de ley para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración y dé su conformidad o no a la tramitación, si ésta implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
3. Pasados treinta días sin que el Gobierno valenciano niegue expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley se incluirá en el orden del día del Pleno de las Cortes Valencianas para su toma en consideración.
Artículo 19 Debate parlamentario
El debate se iniciará mediante la lectura de la documentación presentada por la comisión promotora a la cual se refiere el apartado 1, b), del artículo 5 de esta ley.
Artículo 20 No caducidad en caso de disolución de las Cortes Valencianas
La iniciativa legislativa popular que esté en tramitación en las Cortes Valencianas no decaerá si éstas se disuelven. La Mesa del nuevo Parlamento ordenará reiniciar el trámite parlamentario a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Valencianas», de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de esta ley.
DISPOSICION ADICIONAL
Primera
Se autoriza al Gobierno valenciano para que dicte las disposiciones pertinentes para el desarrollo y el cumplimiento de esta ley.
Segunda
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley, la cuantía máxima en que las Cortes Valencianas compensarán a la comisión promotora en el ejercicio 1993, será de 2.000.000 de pesetas.
DISPOSICION FINAL
Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.