Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Autónoma Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 2180 de 07 de Enero de 1994 y BOE núm. 27 de 01 de Febrero de 1994
- Vigencia desde 08 de Enero de 1994. Revisión vigente desde 08 de Octubre de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TITULO PRIMERO. Disposiciones generales
-
TITULO II.
Del procedimiento
- Artículo 5 Iniciación del procedimiento
- Artículo 6 Trámite de ratificación
- Artículo 7 Trámite de admisión de la iniciativa
- Artículo 8 Recursos
- Artículo 9 Iniciación del procedimiento y plazo de la recogida de firmas
- Artículo 10 Pliegos de recogida de firmas
- Artículo 11 Autenticación de las firmas
- Artículo 12 Fedatarios especiales
- Artículo 13 Certificados del censo electoral
- Artículo 14 Remisión de los pliegos a la Junta Electoral
- Artículo 15 Presentación, comprobación y recuento de firmas
- Artículo 16 Resolución
- TITULO III. Tramitación parlamentaria
- DISPOSICION ADICIONAL
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
Preámbulo
El sistema político definido en la Constitución española de 1978 tiene en la democracia participativa el principio básico de la participación política de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos, mediante la elección de sus representantes por sufragio universal, libre, igual y secreto.
Ahora bien, respetando al máximo el papel institucional de los partidos políticos como instituciones fundamentales de esta participación política, en la línea de las más modernas democracias constitucionales, la Constitución española avanza en la profundización de este principio de participación, y recoge, en el artículo 87.3, la posibilidad de la participación directa de los ciudadanos en el proceso de producción normativa mediante la iniciativa legislativa popular.
En cumplimiento de este mandato constitucional, las Cortes Generales aprobaron la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, que regula el régimen jurídico aplicable a la iniciativa legislativa popular, en relación con el Parlamento español.
Corresponde a la Generalidad Valenciana, en el ámbito de sus competencias y en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que está inspirado en los mismos principios constitucionales susodichos, promover las condiciones que faciliten la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social, en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Esta participación pasa por las Cortes Valencianas como institución representativa de la voluntad popular, libremente expresada por sufragio universal mediante los partidos políticos y, también, por la ampliación progresiva de la participación en la vida pública de los ciudadanos y de los diversos grupos sociales. Por este motivo, es necesario establecer las condiciones para que puedan llegar al Parlamento aquellas iniciativas populares que sean complementarias de las iniciativas promovidas por los partidos políticos.
Esta ley tiene por objeto regular con claridad y con las máximas garantías constitucionales y autonómicas los términos en que podrá expresarse la participación de los ciudadanos en la labor legislativa de las Cortes Valencianas, desarrollando lo que prevé el artículo 14.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Se fija el número mínimo de valencianas y valencianos, que, gozando de sus derechos civiles y políticos, son imprescindibles para iniciar el procedimiento, y también se establecen con claridad y determinación cuáles son las materias excluidas de la iniciativa legislativa popular; se exige que sea una comisión promotora la que presente un texto articulado con unidad sustantiva y que se fijen las causas de inadmisibilidad a trámite de la iniciativa. Corresponde a la Mesa de las Cortes Valencianas esta decisión.
Todas estas condiciones tienen por objeto que no se produzcan gastos ni esfuerzos antes de tener clara la viabilidad de la propuesta de iniciativa, tanto desde el punto de vista técnico, como constitucional y estatutario.
Ahora bien, si al final del procedimiento la proposición se toma en consideración, se establece una compensación económica, revisable anualmente, con la finalidad de que el ejercicio de esta forma de participación en los asuntos públicos no sea onerosa para los ciudadanos.
Todo el procedimiento de recogida de firmas, y su comprobación y recuento está controlado por la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, como garantía de la regularidad del procedimiento por su similitud a un proceso electoral.
Concluida la recogida de firmas, comienza el trámite parlamentario de la iniciativa en cuyo proceso será aplicado el Reglamento de las Cortes Valencianas en lo que al trámite de la proposición de ley se refiere.
Esta ley, pues, desarrolla el precepto estatutario de la participación ciudadana, regula el procedimiento, garantiza el proceso y fomenta una política institucional plenamente participativa.