Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 3273 de 26 de Junio de 1998 y BOE núm. 173 de 21 de Julio de 1998
- Vigencia desde 26 de Junio de 1998. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2021
TITULO IV
De la formación continuada
Artículo 58 La formación continuada
La Consejería de Sanidad en colaboración con la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, las Universidades de la Comunidad Valenciana, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y demás entidades representativas del sector, arbitrará un sistema por el cual, mediante una formación continuada, se garantice el acceso a la necesaria y permanente actualización de los conocimientos de los farmacéuticos y farmacéuticas que permita un servicio adecuado a la población.
Artículo 59 La formación complementaria
Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y demás entidades representativas, en colaboración con las Universidades de la Comunidad Valenciana, propondrán a la Consejería de Sanidad y a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia los cursos de formación complementaria que podrían realizar los farmacéuticos y farmacéuticas, para el mejor y más actualizado ejercicio en la oficina de farmacia de actividades tradicionalmente ligadas a la profesión farmacéutica, así como aquellas que se considere modernicen y mejoren la atención farmacéutica a los ciudadanos de la Comunidad.
Reglamentariamente se arbitrarán los modos y sistemas de reconocimiento de los mismos.