Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 3273 de 26 de Junio de 1998 y BOE núm. 173 de 21 de Julio de 1998
- Vigencia desde 26 de Junio de 1998. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2021
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TITULO I. Disposiciones generales
- Artículo 1 Ambito de aplicación
- Artículo 2 Principios por los que se rige la atención farmacéutica
- Artículo 3 Derechos y obligaciones de los ciudadanos o las ciudadanas en relación con la atención farmacéutica
- Artículo 4 Derechos y obligaciones de los profesionales farmacéuticos
- Artículo 5 Autorizaciones administrativas
- Artículo 5 bis Programa de optimización e integración terapéutica en el ámbito de la prestación farmacéutica y ortoprotésica
- Artículo 6 Conciertos
- Artículo 7 Régimen de incompatibilidades
- TITULO II. De la atención farmacéutica
- CAPITULO I. Atención farmacéutica primaria
- SECCIÓN 1. DE LAS OFICINAS DE FARMACIA
- Artículo 8 Definición y funciones
- Titularidad y recursos humanos
- Requisitos de los locales
- Criterios de planificación de las oficinas de farmacia
- Distancias
- Transmisión de las oficinas de farmacia
- Traslado de las oficinas de farmacia
- Cierre temporal de las oficinas de farmacia
- Asistencia farmacéutica al público
- SECCIÓN 2. DE LOS BOTIQUINES
- SECCIÓN 3. DE LOS SERVICIOS FARMACEUTICOS DEL AREA DE SALUD
- SECCIÓN 1. DE LAS OFICINAS DE FARMACIA
- CAPITULO II. Atención farmacéutica hospitalaria, sociosanitaria y penitenciaria
- SECCIÓN 1. DE LOS SERVICIOS DE FARMACIA Y DEPOSITOS DE MEDICAMENTOS EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS
- SECCIÓN 2. DE LA ATENCION FARMACEUTICA EN CENTROS SOCIOSANITARIOS Y EMPRESAS
- Artículo 48 Principios generales de la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios
- Artículo 48 bis Estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios
- Artículo 49 Prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios
- Artículo 49 bis Funciones de las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios
- SECCIÓN 3. DE LA ATENCION FARMACEUTICA EN CENTROS PENITENCIARIOS
- CAPITULO III. Otros niveles de atención farmacéutica
- CAPITULO I. Atención farmacéutica primaria
- TITULO III. De la información, promoción y publicidad de los medicamentos
- TITULO IV. De la formación continuada
- TITULO V. De la inspección farmacéutica
- TITULO VI. Del régimen sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 1/1/2021
- LE0000685107_20210101
L 3/2020, de 30 dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021)
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- Artículo 5 bis introducido por el artículo 85 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000014573_20210101
- 1/1/2019
- LE0000634668_20201119
L 27/2018 de 27 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat)
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Artículo 48 bis redactado por el artículo 68 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
LE0000014573_20210101Artículo 49 redactado por el artículo 68 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
LE0000014573_20210101Artículo 49 bis redactado por el artículo 68 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
LE0000014573_20210101Artículo 64 redactado por el artículo 68 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
LE0000014573_20210101
- 1/1/2018
- LE0000611767_20210101
L 21/2017 de 28 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Artículo 48 redactado por el artículo 27 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000014573_20210101Artículo 48 bis introducido por el artículo 27 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000014573_20210101Artículo 49 redactado por el artículo 27 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000014573_20210101Artículo 49 bis introducido por el artículo 27 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000014573_20210101Punto 3 de la letra B) del artículo 64 redactado por el artículo 27 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000014573_20210101Punto 13 bis de la letra B) del artículo 64 redactado por el artículo 27 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000014573_20210101
- 1/1/2016
- LE0000565699_20191225
L 10/2015 de 29 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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- Número 3 del artículo 26 redactado por el artículo 135 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000014573_20210101
- 1/1/2015
- LE0000542460_20190101
L 7/2014 de 22 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
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- Artículo 20 redactado por el artículo 170 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000014573_20210101
Artículo 26 redactado por el artículo 171 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000014573_20210101
Artículo 31 redactado por el artículo 172 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000014573_20210101
Artículo 33 redactado por el artículo 173 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000014573_20210101
Artículo 34 redactado por el artículo 174 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000014573_20210101
- 6/3/2013
- LE0000500719_20210101
DL 2/2013, de 1 Mar. CA Valenciana (actuaciones urgentes de gestión y eficiencia en prestación farmacéutica y ortoprotésica)
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- Segundo párrafo del número 2 del artículo 48 introducido por el número 1 de la disposición final primera del D. Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 2/2013, 1 marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica («D.O.C.V.» 5 marzo).LE0000014573_20210101
Tercer párrafo del número 2 del artículo 48 introducido por el número 1 de la disposición final primera del D. Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 2/2013, 1 marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica («D.O.C.V.» 5 marzo).LE0000014573_20210101
Número 3 del artículo 48 redactado por el número 2 de la disposición final primera del D. Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 2/2013, 1 marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica («D.O.C.V.» 5 marzo).LE0000014573_20210101
Número 4 del artículo 48 redactado por el número 3 de la disposición final primera del D. Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 2/2013, 1 marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica («D.O.C.V.» 5 marzo).LE0000014573_20210101
Disposición adicional segunda introducida por el número 4 de la disposición final primera del D. Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 2/2013, 1 marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica («D.O.C.V.» 5 marzo).LE0000014573_20210101
- 1/1/2013
- LE0000495470_20210101
L 10/2012 de 21 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
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- Número 8 del artículo 18 introducido por el artículo 98 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000014573_20210101
- 1/1/2012
- LE0000469469_20191225
L 9/2011 de 26 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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- Artículo 33 redactado por el artículo 78 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).LE0000014573_20210101
Artículo 34 redactado por el artículo 78 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).LE0000014573_20210101
- 1/1/2010
- LE0000404297_20100714
L 12/2009 de 23 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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- Artículo 48 redactado por los artículos 71 y 109 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000014573_20210101
Párrafo introducido por el artículo 110 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2009, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).LE0000014573_20210101
- 14/5/2008
- LE0000259182_20080514
L 1/2008 de 17 Abr. CA Valenciana (de Garantías de Suministro de Medicamentos)
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- Artículo 48 redactado por el artículo 10 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2008, 17 abril, de la Generalitat, de Garantías de Suministro de Medicamentos («D.O.C.V.» 24 abril).LE0000014573_20210101
Artículo 49 redactado por el artículo 10 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2008, 17 abril, de la Generalitat, de Garantías de Suministro de Medicamentos («D.O.C.V.» 24 abril).LE0000014573_20210101
Número 3 de la letra B) del artículo 64 redactado por el artículo 10 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2008, 17 abril, de la Generalitat, de Garantías de Suministro de Medicamentos («D.O.C.V.» 24 abril).LE0000014573_20210101
Número 13 bis de la letra B) del artículo 64 introducido por el artículo 10 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2008, 17 abril, de la Generalitat, de Garantías de Suministro de Medicamentos («D.O.C.V.» 24 abril).LE0000014573_20210101
- 1/1/2007
- LE0000238499_20171111
L 10/2006 de 26 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización)
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- Número 3 del artículo 26 redactado por el artículo 51 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2006, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 28 diciembre).LE0000014573_20210101
- 15/6/2006
- LE0000231586_20060615
L 7/2006 de 9 Jun. CA Valenciana (modificación de la Ley 6/1998, de 22 de junio, ordenación farmacéutica)
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- Número 1 del artículo 17 redactado por el artículo 1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2006, 9 junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana («D.O.G.V.» 14 junio).LE0000014573_20210101
Número 1 del artículo 18 redactado por el artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2006, 9 junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana («D.O.G.V.» 14 junio).LE0000014573_20210101
Número 5 del artículo 18 redactado por el artículo 2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2006, 9 junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana («D.O.G.V.» 14 junio).LE0000014573_20210101
Artículo 27 redactado por el artículo 3 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2006, 9 junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana («D.O.G.V.» 14 junio).LE0000014573_20210101
Letra d) del artículo 32 redactada por el artículo 4 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2006, 9 junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana («D.O.G.V.» 14 junio).LE0000014573_20210101
Letra e) del artículo 32 introducida el artículo 4 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2006, 9 junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana («D.O.G.V.» 14 junio).LE0000014573_20210101
Artículo 34 redactado por el artículo 5 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2006, 9 junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana («D.O.G.V.» 14 junio).LE0000014573_20210101
Artículo 66 redactado por el artículo 6 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2006, 9 junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana («D.O.G.V.» 14 junio).LE0000014573_20210101
- 1/1/2006
- LE0000223076_20100508
L 14/2005 de 23 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión financiera y administrativa, y de organización de la Generalitat)
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- Párrafo 3.º del artículo 23 redactado por el artículo 116 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).LE0000014573_20210101
Número 3 del artículo 26 redactado por el artículo 117 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2005, 23 diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat («D.O.G.V.» 30 diciembre).LE0000014573_20210101
- 24/6/2005
- LE0000215557_20130524
L 4/2005 de 17 Jun. CA Valenciana (salud pública)
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- Téngase en cuenta que la presente Ley ha sido derogada, en cuanto se oponga, según establece la disposición derogatoria de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 4/2005, 17 junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana («D.O.G.V.» 23 junio).LE0000014573_20210101
- 1/1/2005
- LE0000208463_20050101
L 14/2004 de 29 Dic. CA Valenciana (presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2005)
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- Artículo 23 redactado por la disposición adicional 10ª.1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2005 («D.O.G.V.» 31 diciembre; c.e. «D.O.G.V.» 17 febrero 2005).LE0000014573_20210101
Número 3 del artículo 26 redactado por la disposición adicional 10ª.2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 14/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2005 («D.O.G.V.» 31 diciembre; c.e. «D.O.G.V.» 17 febrero 2005).LE0000014573_20210101
LE0000208244_20160101L 12/2004 de 27 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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- Artículo 48 redactado por el artículo 96 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2004, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).LE0000014573_20210101
Artículo 49 redactado por el artículo 97 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 12/2004, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 29 diciembre).LE0000014573_20210101
- 7/3/2003
- LE0000185544_20030307
L 5/2003 de 28 Feb. CA Valenciana (modificación art. 18 L 6/1998 de 22 Jun., ordenación farmacéutica)
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- Artículo 18 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2003, 28 febrero, de modificación del artículo 18 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana («D.O.G.V.» 6 marzo).LE0000014573_20210101
- 1/1/2002
- LE0000164629_20090101
L 9/2001 de 27 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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- Todas las referencias que se realizan en la presente norma a importes/s monetario/s expresado/s en peseta/s se entenderán hechas en euro/s, según dispone el Capítulo XV -De la introducción al euro- de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre /«B.O.E.» 7 febrero 2002), en aplicación de lo dispuesto en Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.LE0000014573_20210101
LE0000011867_20201119L 46/1998 de 17 Dic. (introducción del euro)
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- Todas las referencias que se realizan en la presente norma a importes/s monetario/s expresado/s en peseta/s se entenderán hechas en euro/s, según dispone el Capítulo XV -De la introducción al euro- de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre /«B.O.E.» 7 febrero 2002), en aplicación de lo dispuesto en Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.LE0000014573_20210101



PREÁMBULO
I
Con el fin de dar cumplimiento a la Constitución Española, especialmente en sus artículos 41, 43 y 51, por la presente Ley de Ordenación Farmacéutica se establecen los principios básicos de ordenación de los establecimientos farmacéuticos de la Comunidad Valenciana.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, otorga en su artículo 31.19 competencia exclusiva a la Generalidad Valenciana en materia de ordenación farmacéutica, sin perjuicio de la exclusiva competencia estatal atribuida por el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, respecto al establecimiento y coordinación general de la sanidad, así como la legislación sobre productos farmacéuticos.
II
Esta ordenación tendrá como fundamento garantizar la mejor asistencia a los ciudadanos y ciudadanas en condiciones de igualdad entre los mismos, buscando simultáneamente un uso racional de los medicamentos. Dentro del conjunto de establecimientos farmacéuticos, imprescindibles para una adecuada distribución y dispensación de medicamentos, son del especial interés para el ciudadano, y por tanto para esta Ley, las oficinas de farmacia.
Para ello y dentro de los límites territoriales de la Comunidad Valenciana, se orientará el establecimiento de nuevas oficinas de farmacia así como la reubicación de las existentes de modo concordante con la realidad de la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación.
Todo ello, atendiendo a demandas sociales reiteradas y dentro de unas medidas de ordenación tendentes a flexibilizar la apertura de oficinas de farmacia y garantizar la mejora así como la cercanía de la asistencia farmacéutica a todos los núcleos de población; teniendo en cuenta la realidad del asentamiento poblacional así como el beneficio de los usuarios.
Esta Ley califica las oficinas de farmacias como servicio sanitario de interés público, al que deben poder acceder los ciudadanos y ciudadanas en condiciones de igualdad, lo que ha de permitir conjugar el ejercicio libre de las profesiones sanitarias con la necesaria intervención de la Administración de la Generalidad Valenciana.
III
El Título I, Disposiciones generales, establece las condiciones generales por las que habrán de regirse los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos regulados por la Ley, así como las condiciones de dispensación de medicamentos en los mismos, y el régimen de incompatibilidades a que han de someterse los farmacéuticos y farmacéuticas en tales centros.
Dentro del Título II, De la atención farmacéutica, la sección 1.ª del capítulo I, dedicada a las oficinas de farmacia, es con mucho la más extensa de las contenidas en esta Ley, dada la importancia que las mismas tienen en el nivel primario de la asistencia farmacéutica. En dicho nivel, tras definir sus funciones, sus recursos humanos y los requisitos mínimos de los locales en que han de ubicarse, se establecen los criterios para su planificación con el objetivo fundamental de acercar el servicio farmacéutico a toda la población.
Se definen las zonas farmacéuticas como elementos básicos para la planificación de las oficinas de farmacia, a la vez que se procura que el servicio farmacéutico se extienda a la población de forma que sea posible establecer al menos una farmacia en cada municipio o entidad local menor.
Dadas las especiales características que le confiere a la Comunidad Valenciana el hecho de figurar como uno de los principales destinos turísticos tanto a nivel nacional como internacional, la presente Ley contempla el cómputo de la población estacional, que en definitiva necesita que se le preste asistencia farmacéutica mientras permanece en nuestra comunidad, para la aplicación de los módulos de habitantes por oficina de farmacia.
Se regula asimismo, el régimen por el que ha de regirse su transmisión tanto ínter vivos como a causa de la muerte del titular.
Siendo imprescindible en toda ordenación farmacéutica la planificación de las distintas etapas de la distribución y dispensación de medicamentos, así como de los mecanismos de que se dota el sistema sanitario público con el fin de lograr un uso racional del medicamento, la presente Ley regula en la sección 3.ª del capítulo I, Título II, las funciones y actividades que deben realizarse al respecto en atención primaria a través de los «servicios farmacéuticos de área de salud».
IV
El Título II, capítulo II, se dedica a la atención farmacéutica en los centros hospitalarios regulando los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos que se han de establecer obligatoriamente en dichos centros sanitarios de internamiento, fijando sus características, requisitos y funciones según el número de camas de que disponen, su tipología y volumen de actividad.
Se ocupa la Ley en el mismo capítulo de la atención farmacéutica en los centros sociosanitarios, que atienden a sectores de la población tales como ancianos, minusválidos y cualesquiera otros cuyas condiciones de salud requieran asistencia sanitaria, además de las atenciones sociales que les presta el centro.
Del mismo modo se contempla la posibilidad de establecer depósitos de medicamentos, dependientes de los servicios farmacéuticos de los hospitales penitenciarios, en los centros de cumplimiento de las instituciones penitenciarias.
La atención farmacéutica veterinaria, la distribución de medicamentos, su promoción y publicidad, junto con la formación continuada que garantiza la actualización de los conocimientos farmacéuticos necesarios para prestar un adecuado servicio a la población, son objeto del Título II, capítulo III, y de los Títulos III y IV.
V
El Título V de la presente Ley otorga a la Consejería de Sanidad, en el ámbito de sus competencias, la realización de las inspecciones necesarias para asegurar su cumplimiento.
Respecto del régimen sancionador, el Título VI efectúa una clasificación de las infracciones en leves, graves y muy graves, procediendo a su tipificación y estableciendo las consiguientes sanciones a las mismas; con ello se ha pretendido realizar una recopilación de las distintas infracciones de aplicación a la ordenación farmacéutica contempladas, fundamentalmente, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
El régimen sancionador responde igualmente al previsto en la Ley 25/1990, del Medicamento, en cuanto a su graduación y cuantías; así mismo el régimen de prescripción coincide con lo regulado en la citada Ley 25/1990 y con lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.