LEY 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 6495 de 05 de Abril de 2011 y BOE núm. 98 de 25 de Abril de 2011
- Vigencia desde 25 de Abril de 2011. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2021
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO I. Principios generales
- CAPÍTULO I. Objetivos, criterios y competencias
- CAPÍTULO II. Fomento de los desplazamientos no motorizados
- Artículo 5 Desplazamientos a pie y en bicicleta
- Artículo 6 Fomento de los desplazamientos peatonales
- Artículo 7 Actuaciones específicas en relación con el uso de la bicicleta
- Artículo 8 Estacionamiento de bicicletas
- Artículo 8 bis Bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP) a bordo del transporte público
- CAPÍTULO III. Planes de movilidad
- Artículo 9 Concepto y tipos
- Artículo 10 Planes municipales de movilidad
- Artículo 11 Planes supramunicipales de movilidad
- Artículo 12 Planes de movilidad de nuevas áreas generadoras de alta movilidad
- Artículo 13 Planes de movilidad de implantaciones singulares preexistentes
- Artículo 14 Planes de movilidad de instalaciones productivas
- Artículo 15 Planes de movilidad de centros de formación
- CAPÍTULO IV. Derechos y deberes de la ciudadanía en relación con la movilidad y el transporte público
- TÍTULO II. Transporte de viajeros
- CAPÍTULO I. El servicio público de transporte
- SECCIÓN PRIMERA. Tipos y planificación de los servicios de transporte
- SECCIÓN SEGUNDA. Proyecto de servicio público de transportes
- SECCIÓN TERCERA. Contratación de los servicios públicos de transporte
- Artículo 29 El contrato de servicio público de transporte
- Artículo 30 Formas de prestación
- Artículo 31 Formas de adjudicación y modalidades de contratación
- Artículo 32 Ejecución del contrato de servicio público de transporte
- Artículo 33 Utilización de medios de terceros y subcontratación
- Artículo 34 Modificación de los contratos de servicio público de transportes
- Artículo 35 Extinción de los contratos de servicio público de transportes
- Artículo 36 Rescate y renuncia
- SECCIÓN CUARTA. Títulos de transporte
- CAPÍTULO II. Otros transportes de viajeros
- CAPÍTULO III. Servicio de taxi
- SECCIÓN PRIMERA. Concepto, ámbito de aplicación y competencias. Definiciones
- SECCIÓN SEGUNDA. Títulos habilitantes para la prestación del servicio de taxi
- SECCIÓN TERCERA. Vehículos y régimen económico
- SECCIÓN CUARTA. Centros de atención al público
- SECCIÓN QUINTA. Derechos y obligaciones de usuarios y usuarias
- SECCIÓN SEXTA. Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana
- SECCIÓN SÉPTIMA. Inspección
- CAPÍTULO I. El servicio público de transporte
- TÍTULO III. Infraestructuras de transporte
- CAPÍTULO I. Principios generales
- CAPÍTULO II. Planificación de infraestructuras
- CAPÍTULO III. Compatibilidad de las infraestructuras de transporte con el entorno
- Artículo 74 Zonas de compatibilización de usos en torno a las infraestructuras de transporte
- Artículo 75 Zona de dominio público
- Artículo 76 Zona de protección
- Artículo 77 Limitaciones de uso
- Artículo 78 Limitaciones específicas a la edificación
- Artículo 79 Integración de las infraestructuras de transporte en su entorno
- CAPÍTULO IV. Estaciones y terminales de viajeros
- CAPÍTULO V. Infraestructuras logísticas
- CAPÍTULO VI. Administración de las infraestructuras de transporte
- Artículo 87 Administrador de infraestructuras de transporte
- Artículo 88 Construcción y ejecución de infraestructuras
- Artículo 89 Patrimonio
- Artículo 90 Declaración sobre la red
- Artículo 91 Derecho de uso de capacidad en infraestructuras de transporte
- Artículo 92 Adjudicación del derecho de capacidad para otros servicios y actividades
- TÍTULO IV. Inspección, infracciones y sanciones
- CAPÍTULO I. Inspección de transportes
- CAPÍTULO II. Infracciones
- Artículo 95 Alcance subjetivo de la responsabilidad administrativa en las materias reguladas en la ley
- Artículo 95 bis Responsabilidad administrativa
- Artículo 96 Clasificación de las infracciones en materia de compatibilidad de las infraestructuras de transporte con el entorno
- Artículo 97 Infracciones en materia de transporte de viajeros
- Artículo 98 Infracciones graves en relación con los servicios de transporte de viajeros
- Artículo 99 Infracciones leves en relación con los servicios de transporte de viajeros
- Artículo 99 bis Infracciones al transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo
- Artículo 100 Infracciones a la regulación del servicio de taxi
- Artículo 101 Infracciones en relación con la compatibilidad de las infraestructuras de transporte con el entorno
- Artículo 102 Otras infracciones
- CAPÍTULO III. Sanciones
- Artículo 103 Sanciones en relación con las infracciones tipificadas en los artículos 101 y 102
- Artículo 103 bis Sanciones en materia de transporte de viajeros
- Artículo 104 Inhabilitación del infractor por reincidencia y requerimiento para la subsanación de deficiencias
- Artículo 105 Otros efectos de las sanciones
- Artículo 106 Multas coercitivas
- Artículo 107 Competencia para la imposición de sanciones
- Artículo 108 Procedimiento sancionador y medidas provisionales en relación con las infracciones tipificadas en los artículos 101 y 102
- Artículo 108 bis Procedimiento sancionador en materia de transporte de viajeros
- Artículo 109 Medidas urgentes y provisionales
- Artículo 110 Coordinación administrativa y acción subsidiaria de la Generalitat
- Artículo 111 Prescripción
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Cambio de denominación de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana
- Segunda Adscripción de infraestructuras al Ente Gestor de la Red de Transporte y de Puertos de la Generalitat
- Tercera Constitución del Foro de Movilidad de la Comunitat Valenciana
- Cuarta Regulación de los centros de atención al público en los servicios de taxi
- Quinta Aplicación de la ley al sistema viario de la Comunitat Valenciana
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Planes de movilidad en actuaciones iniciadas
- Segunda Concesiones vigentes de servicios públicos regulares
- Tercera Autorizaciones de taxi
- Cuarta Expedientes iniciados en materia de infraestructuras y autorizaciones
- Quinta
- Sexta Régimen transitorio del procedimiento a que se refiere el artículo 78 de esta ley
- Séptima Régimen transitorio del capítulo III del título II de esta ley
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 1/1/2021
- LE0000685107_20210101
L 3/2020, de 30 dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021)
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- Letra b) del número 2 del artículo 21 redactada por el artículo 96 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000449614_20210101
Artículo 40 redactado por el artículo 96 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000449614_20210101
Número 5 del artículo 66 introducido por el artículo 96 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000449614_20210101
Artículo 72 redactado por el artículo 96 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000449614_20210101
Artículo 80 redactado por el artículo 96 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000449614_20210101
Disposición final tercera introducida por el artículo 96 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000449614_20210101
- 1/1/2020
- LE0000656724_20200708
L 9/2019 de 23 Dic. CA Valenciana (de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat)
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- Artículo 8 bis introducido por el artículo 94 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre; Corrección de errores 13 marzo).LE0000449614_20210101
Artículo 81 redactado por el artículo 94 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre; Corrección de errores 13 marzo).LE0000449614_20210101
Artículo 39 redactado artículo 94 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre; Corrección de errores 13 marzo).LE0000449614_20210101
Artículo 95 redactado el artículo 94 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre; Corrección de errores 13 marzo). LE0000449614_20210101
Artículo 96 redactado por el artículo 94 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre; Corrección de errores 13 marzo).LE0000449614_20210101
Artículo 97 redactado por el artículo 94 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre; Corrección de errores 13 marzo).LE0000449614_20210101
Artículo 98 derogado por el artículo 94 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre; Corrección de errores 13 marzo).LE0000449614_20210101
Artículo 99 derogado por el artículo 94 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre; Corrección de errores 13 marzo).LE0000449614_20210101
Artículo 103 redactado por el artículo 94 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre; Corrección de errores 13 marzo).LE0000449614_20210101
Artículo 103 bis introducido por el artículo 94 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre; Corrección de errores 13 marzo).LE0000449614_20210101
Artículo 104 derogado por el artículo 94 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre; Corrección de errores 13 marzo).LE0000449614_20210101
Artículo 105 redactado por el artículo 94 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre; Corrección de errores 13 marzo).LE0000449614_20210101
Artículo 107 redactado por el artículo 94 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre; Corrección de errores 13 marzo).LE0000449614_20210101
Artículo 108 por el artículo 94 de Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 («D.O.C.V.» 30 diciembre; Corrección de errores 13 marzo). LE0000449614_20210101
Artículo 108 bis introducido por el artículo 94 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre; Corrección de errores 13 marzo).LE0000449614_20210101
- 2/4/2019
- LE0000641275_20190402
D Ley 4/2019 de 29 Mar. CA Valenciana (de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor.
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- Letra c) del número 2 del artículo 3 redactada por la disposición final primera del D. Ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor («D.O.C.V.» 1 abril).LE0000449614_20210101
- 1/1/2019
- LE0000634668_20201119
L 27/2018 de 27 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat)
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Artículo 8 redactado por el artículo 78 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).
LE0000449614_20210101Véanse las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre), respecto a la aplicación de su artículo 78 que modifica el presente artículo 8.
LE0000449614_20210101
- 1/1/2018
- LE0000611767_20210101
L 21/2017 de 28 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Párrafo de la Exposición de Motivos redactado por el artículo 37 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000449614_20210101Artículo 9 redactado por el artículo 38 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000449614_20210101Número 1 del artículo 10 redactado por el artículo 38 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000449614_20210101Artículo 11 redactado por el artículo 38 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000449614_20210101Artículo 12 redactado por el artículo 38 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000449614_20210101Número 1 del artículo 13 redactado por el artículo 38 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000449614_20210101Artículo 67 dejado sin contenido por el artículo 39 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000449614_20210101Artículo 68 dejado sin contenido por el artículo 39 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000449614_20210101Artículo 69 dejado sin contenido por el artículo 39 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000449614_20210101Artículo 70 dejado sin contenido por el artículo 39 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000449614_20210101Artículo 71 redactado por el artículo 40 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
LE0000449614_20210101
- 11/11/2017
- LE0000607870_20210101
L 13/2017 de 8 Nov. CA Valenciana (taxi)
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Artículo 96 redactado por la disposición final primera de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 10 noviembre).
LE0000449614_20210101Artículo 4 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 10 noviembre).
LE0000449614_20210101Artículos 43 a 59 derogados por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 10 noviembre).
LE0000449614_20210101Artículo 95 bis derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 10 noviembre).
LE0000449614_20210101Artículo 99 bis derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 10 noviembre).
LE0000449614_20210101Artículo 100 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 10 noviembre).
LE0000449614_20210101Número 4 del artículo 103 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 10 noviembre).
LE0000449614_20210101Artículo 103 bis derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 10 noviembre).
LE0000449614_20210101Número 2 del artículo 110 derogado por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 10 noviembre).
LE0000449614_20210101Disposición adicional primera derogada por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 10 noviembre).
LE0000449614_20210101Disposición adicional cuarta derogada por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 10 noviembre).
LE0000449614_20210101Disposición transitoria tercera derogada por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 10 noviembre).
LE0000449614_20210101Disposición transitoria séptima derogada por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 10 noviembre).
LE0000449614_20210101
- 1/1/2017
- LE0000588322_20190101
L 13/2016, de 29 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Número 4 del artículo 87 redactado por el artículo 89 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
LE0000449614_20210101
- 1/1/2016
- LE0000565699_20191225
L 10/2015 de 29 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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- Disposición Transitoria Sexta introducida por el artículo 102 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000449614_20210101
Disposición Transitoria Séptima introducida por el artículo 103 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000449614_20210101
Número 4 de la disposición transitoria tercera derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).LE0000449614_20210101
- 1/1/2015
- LE0000542460_20190101
L 7/2014 de 22 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
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- Número 4 del artículo 31 redactado por el artículo 139 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000449614_20210101
Párrafo 2 del número 1 del artículo 54 redactado por el artículo 140 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000449614_20210101
Número 4 del artículo 54 redactado por el artículo 141 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000449614_20210101
Artículo 95 bis introducido por el artículo 142 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000449614_20210101
Artículo 99 bis introducido por el artículo 143 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000449614_20210101
Número 1 del artículo 103 redactado por el artículo 144 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000449614_20210101
Artículo 103 bis introducido por el artículo 145 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).LE0000449614_20210101
- 1/1/2014
- LE0000519503_20210101
L 5/2013 de 23 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
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- Disposición transitoria quinta introducida por el artículo 148 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000449614_20210101
- 1/1/2013
- LE0000495470_20210101
L 10/2012 de 21 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
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- Número 3 del artículo 35 redactado por el artículo 151 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2012, 21 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).LE0000449614_20210101
- 15/5/2012
- LE0000481745_20120515
L 1/2012 de 10 May. CA Valenciana (medidas urgentes de impulso a la implantación de actuaciones territoriales estratégicas)
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- Número 1 del artículo 4 redactado por número uno de la disposición final primera de Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2012, 10 mayo, de la Generalitat, de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas («D.O.C.V.» 14 mayo).LE0000449614_20210101
Número 2 del artículo 22 redactado por número dos de la disposición final primera de Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2012, 10 mayo, de la Generalitat, de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas («D.O.C.V.» 14 mayo).LE0000449614_20210101
- 1/1/2012
- LE0000469469_20191225
L 9/2011 de 26 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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- Número 6 del artículo 95 redactado por el artículo 109 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).LE0000449614_20210101
Apartado 8.º del artículo 97 suprimido por el artículo 110 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).LE0000449614_20210101
Apartado 9.º del artículo 97 suprimido por el artículo 110 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).LE0000449614_20210101
Apartado 10 del artículo 97 suprimido por el artículo 110 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).LE0000449614_20210101
Apartado 11 del artículo 97 suprimido por el artículo 110 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).LE0000449614_20210101
Apartado 12 del artículo 97 suprimido por el artículo 110 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).LE0000449614_20210101
Apartado 13 del artículo 97 suprimido por el artículo 110 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).LE0000449614_20210101
Apartado 14 del artículo 97 suprimido por el artículo 110 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).LE0000449614_20210101
Apartado 10 del artículo 98 suprimido por el artículo 111 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).LE0000449614_20210101
Apartado 11 del artículo 98 suprimido por el artículo 111 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).LE0000449614_20210101
Apartado 12 del artículo 98 suprimido por el artículo 111 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).LE0000449614_20210101
Apartado 13 del artículo 98 suprimido por el artículo 111 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).LE0000449614_20210101
Apartado 14 del artículo 98 suprimido por el artículo 111 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).LE0000449614_20210101
Apartado 17 del artículo 98 suprimido por el artículo 111 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).LE0000449614_20210101
Apartado 20 del artículo 98 suprimido por el artículo 111 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).LE0000449614_20210101
Letra j) del número 2 del artículo 99 suprimida por el artículo 112 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).LE0000449614_20210101
Letra k) del número 2 del artículo 99 suprimida por el artículo 112 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).LE0000449614_20210101
Letra l) del número 2 del artículo 99 suprimida por el artículo 112 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2011, 26 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 28 diciembre).LE0000449614_20210101
- 25/4/2011
- LE0000624295_20180703
R Vivienda 2 Jul. 2018 CA Valenciana (delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria)
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Véase la Re. [COMUNIDAD VALENCIANA] de 2 de julio de 2018, de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria («D.O.C.V.» 2 julio).
LE0000449614_20210101
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Movilidad, progreso y libertad se han venido entrelazando en los últimos dos siglos de la historia de las sociedades avanzadas trasformando radicalmente el escenario de aislamiento y subdesarrollo en el que transcurría la vida de la inmensa mayor parte de las personas, mediante la multiplicación de las posibilidades para desplazarse y por lo tanto de las opciones de trabajo, formación y acceso a los servicios, a la vez que las empresas generaban cada vez más riqueza y empleo. Barcos a vapor, ferrocarriles, tranvías, metropolitanos, el automóvil y la aviación comercial han ido trasformando los límites geográficos de la vida de las personas desde la estrechez de los muros de las aldeas hasta niveles de interrelación social y cultural que han ido superando una tras otra todas las fronteras. Al tiempo, y parafraseando a Larra, pegadas a las ruedas de los nuevos modos de transporte se difundía el polvo de las ideas y de la libertad, hasta extremos que ningún pensador ilustrado hubiera podido vaticinar.
Al comenzar el siglo XXI sabemos, sin embargo, que la espiral virtuosa de movilidad y desarrollo tiene límites y condicionantes muy claros. Traffic in Towns, la célebre obra de Buchanan, ya avanzó en 1963 que el coste que la calidad de vida de nuestras ciudades estaba pagando al automóvil era inasumible. Tenemos por lo tanto el reto de que cada vez más ciudadanos y ciudadanas puedan moverse fácilmente para satisfacer sus aspiraciones en relación con el empleo, la formación y los servicios, pero que ello sea compatible con tener un entorno urbano de alta calidad, en el que podamos disfrutar de un espacio urbano al servicio de las personas, con un aire limpio y con una factura energética, en especial en lo referente a los combustibles fósiles, que no nos aboque a niveles de dependencia no asumibles.
Recuperar la ciudad, hacer el transporte accesible para todos, disminuir las emisiones dañinas para la salud y tener niveles de seguridad cada vez más altos, son pues objetivos comunes que tienen que guiar el desarrollo de la movilidad en los próximos años, de manera que la Comunitat Valenciana pueda homologarse en esta materia con las regiones más avanzadas del continente que han sabido encontrar vías adecuadas para unir desarrollo y calidad de vida. En pocas palabras, se trata de avanzar hacia un patrón más equilibrado de movilidad en el que los desplazamientos a pie y en bicicleta y el transporte público tengan un papel cada vez más relevante tanto en el corazón de los espacios metropolitanos como en los ámbitos cada vez más amplios a los que se extiende la movilidad cotidiana.
La atención preferente sobre esta cuestión está especialmente en razón tanto de la actual magnitud de las cifras de movilidad, como de la progresión que va a alcanzar en los próximos años. De acuerdo con estudios solventes, en las próximas dos décadas los desplazamientos diarios en áreas como las de la Comunitat Valenciana pueden duplicarse.
Nos encontramos, pues, no tan sólo ante la necesidad de solventar un problema presente, sino con la oportunidad de desarrollar un abanico de acciones preventivas en la materia, tendentes a que en las próximas décadas nuestro territorio alcance también en cuestiones de movilidad el alto nivel de excelencia al que en materia de calidad de vida y de capacidad de progreso aspira la ciudadanía.
Gracias a la Unión Europea disponemos de una amplia batería de análisis, criterios, objetivos y normas que nos permiten avanzar hacia tal objetivo al unísono con el resto de los países miembros, dando soluciones semejantes a problemas que son comunes a toda la ciudadanía europea. Nos encontramos así ante un novedoso escenario integrado en su esencia por una serie de interesantes disposiciones: las Directivas comunitarias 91/440 y 51/2004 que establecen un nuevo modelo de prestación de servicios ferroviarios separando infraestructura y servicios, la Directiva 2004/49 que sienta las bases para avanzar en la seguridad ferroviaria, el Reglamento CE 1371/2007 sobre derechos de los usuarios del ferrocarril y, especialmente el Reglamento CE 1370/2007 de 23 de octubre de 2007 sobre los servicios públicos de transporte, que define un nuevo escenario de tanto calado en la materia que sin duda por sí sólo acomoda el resto del marco legal vigente, afianzando así los principios en los que se basa, entre los que cabe destacar muy especialmente la consideración de los servicios de transporte como un servicio público coherente con las potestades genéricas de las administraciones de ordenación y gestión, y abierto a la selección del mejor operador, ya sea público o privado, que la eficiencia y el interés general aconsejen en cada caso.
Aplicando los criterios antes señalados, el título I de la ley encomienda a las administraciones públicas un papel central de cara a impulsar patrones equilibrados de movilidad y, en particular, el uso del transporte público y la potenciación de los desplazamientos en bicicleta y, sobre todo, a pie. Las ciudades de la Comunitat Valenciana tienen porcentajes de desplazamientos peatonales difícilmente superables. Un modelo de movilidad mediterránea asociado al disfrute de la ciudad y del entorno que supone, en relación con otros ámbitos, una disminución real de los niveles de emisiones y consumos energéticos. El mantenimiento de este modelo es un objetivo esencial de esta ley, que por ello no se limita tan sólo a hacer una serie de recomendaciones al respecto, sino que se introduce en la esencia del modelo, al propugnar abiertamente un desarrollo de modelos urbanos en los que la integración de usos, las densidades intermedias, la contigüidad de los desarrollos y la calidad del entorno propicien este tipo de desplazamientos.
Otros modelos urbanos, con la residencia y los servicios, los comercios y las actividades dispersos en el territorio, implican la imposibilidad de tejer redes de transporte público verdaderamente efectivas, y obligan al uso del vehículo privado incluso para las cuestiones más cotidianas. Los planes de movilidad previstos en el capítulo III del título I, insertados en el proceso de ordenación urbana, asegurarán que los tejidos urbanos se desarrollen en el futuro de manera racional, teniendo en cuenta el balance energético y ambiental del conjunto de los desplazamientos.
La figura de los planes de movilidad se extiende igualmente a otros supuestos en los que se trata de crear mecanismos de solución de situaciones preexistentes, tanto en lo referente a núcleos urbanos consolidados, como a centros generadores de desplazamientos.
Respecto al uso de la bicicleta, la ley incorpora una serie de determinaciones destinadas a potenciar su uso, entre las que cabe destacar la previsión de estacionamientos en origen y destino, así como la consideración singular de sus infraestructuras específicas de cara a eliminar los obstáculos legales y administrativos que puedan impedir su desarrollo.
Todo el contenido de la ley, y en particular el del título I, se basa, como no podría ser de otra forma, en el más estricto respeto a las competencias fijadas por la Constitución, el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y la legislación aplicable en materia de régimen local. Se consagran las competencias de la Generalitat en la movilidad intracomunitaria, a la vez que se respeta la función que deben desarrollar los ayuntamientos tanto en relación con los servicios de transporte urbano como en la potenciación de los desplazamientos no motorizados.
Dicho respeto al marco competencial no obsta para que, desde el punto de vista del ciudadano, éste deba percibir una oferta integrada de transporte, más allá de tales competencias y de los límites administrativos.
Los principios generales de eficiencia y coordinación de las administraciones que presiden nuestro ordenamiento jurídico se aplican en este caso tanto en la adopción de un amplio abanico de mecanismos de concertación, como mediante el apoyo en la Agencia Valenciana de Movilidad, ente público de la Generalitat, cuya conformación le permite tener un papel destacado en materia de coordinación del transporte público y fomento de la movilidad equilibrada, así como en la gestión del taxi en los espacios metropolitanos.
Respecto al transporte de viajeros, el título II de la ley enlaza la rica tradición de nuestro ordenamiento jurídico en la materia con lo dispuesto en el citado Reglamento 1370/2007. De esta forma, figuras de nuestro derecho de transporte de eficiencia ampliamente contrastada, como son el proyecto y el contrato de servicio público de transporte (nueva terminología de los contratos de servicio público de transporte por carretera), se acomodan a las nuevas circunstancias, extendiéndolas a cualquier servicio público de transporte y, en relación con lo dispuesto en el Reglamento 1370/2007, potenciando los aspectos relativos a la identificación y compensación en relación con las obligaciones de servicio público. Generalmente olvidado en los planteamientos integrales del transporte, el capítulo III del título II de la ley presta una atención muy especial al sector del taxi, que seguirá siendo esencial para asegurar la movilidad en zonas y horarios en los que la demanda no es elevada. Concebido inicialmente como un servicio municipal, hoy en día la operación del servicio de taxi no se comprende si se ciñe a un solo término, ya sea metropolitano o rural. Conviene por lo tanto regular tal servicio como autonómico, con independencia de las excepciones que se plantean de cara a articular una adecuada transición desde la situación actual. Por otra parte, la ley consagra el interés público del taxi y en relación con ello regula la intervención administrativa en el sector, fundamentalmente en el establecimiento del correspondiente contingente en cada uno de los ámbitos considerados, así como en el régimen tarifario.
La promulgación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario, ceñida exclusivamente a los ferrocarriles de interés general del Estado, implica que las diversas comunidades autónomas deban desarrollar marcos normativos propios que regulen las infraestructuras ferroviarias. En el caso de la Comunitat Valenciana, tras analizar la posibilidad de una ley específica para dicha infraestructura, en el título III se ha optado por una solución más avanzada cual es la de una norma extendida a cualquier tipo de infraestructuras de transporte, incluyendo igualmente las plataformas reservadas para el transporte público cuando no formen parte de una carretera, las infraestructuras logísticas y otras similares. En todo caso, parece sumamente conveniente mantener en materia de infraestructuras el mayor nivel posible de homogeneidad legislativa, de manera que los procesos de planificación y ejecución de infraestructuras tienen en esta ley una regulación semejante a la de la Ley 39/2003 antes señalada. Igualmente sucede con las medidas tendentes a asegurar la compatibilidad con el entorno (homólogas a las de policía de ferrocarriles de la legislación estatal).LE0000611767Párrafo de la Exposición de Motivos redactado por el artículo 37 de la L [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2018
Cabe así mismo apuntar que existe ya en el ordenamiento jurídico autonómico una ley que garantiza el libre acceso a los medios de transporte y a la plena posibilidad de movilidad y comunicación accesible en el uso de estos servicios para toda la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, que es la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes de la Comunitat Valenciana.
Por último señalar que en el procedimiento de elaboración de la presente ley han sido consultados los principales agentes que representan a los sectores afectados por la aplicación de la norma. Igualmente, han informado las diferentes consellerías con competencias sobre la materia objeto de la regulación proyectada, cuyas sugerencias han sido incorporadas en su mayor parte y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
Con los objetivos expresados y en el ejercicio de las competencias que en materia de transporte terrestre reconoce a la Generalitat el artículo 49.1.15.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 148.1.5.ª de la Constitución Española, se redacta esta ley, con el fin de configurar un marco normativo regulador del transporte terrestre en la Comunitat Valenciana.