LEY 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 6496 de 06 de Abril de 2011 y BOE núm. 98 de 25 de Abril de 2011
- Vigencia desde 07 de Abril de 2011. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2020
TÍTULO VIII
De los derechos y deberes, de las distinciones y condecoraciones y del régimen disciplinario
CAPÍTULO I
De los derechos y los deberes
Artículo 46 Disposiciones comunes
En lo no previsto en la presente ley, el personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal al servicio de las administraciones públicas.
Artículo 47 Derechos
Los derechos del personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son los siguientes:
- 1. A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación y la dificultad técnica de su trabajo, el régimen de incompatibilidades, el grado de dedicación, la peligrosidad, la penosidad, la responsabilidad y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios y turnos de trabajo y peculiar estructura.
- 2. A la formación profesional, teórica, práctica y física continuada.
- 3. A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
- 4. A unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social.
- 5. A obtener información y participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales, de órganos de representación personal, así como a la huelga de acuerdo con lo establecido por las leyes.
- 6. A las distinciones y premios que se establezcan.
- 7. A la asistencia y defensa jurídica en las causas judiciales que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
- 8. A no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- 9. A disponer del vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen.
- 10. A la cobertura de seguro de vida, accidentes y responsabilidad civil.
- 11. A la prestación del servicio en condiciones adecuadas.
- 12. A una adecuada carrera profesional.
- 13. A una adecuada protección de la salud física y psíquica.
- 14. Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.
Artículo 48 Deberes
Los deberes del personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son los siguientes:
- 1. Actuar con pleno respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española, en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y en el resto del ordenamiento jurídico.
- 2. Actuar con diligencia, celeridad y decisión para conseguir la máxima rapidez en su actuación y con la necesaria proporcionalidad en la utilización de los medios a su disposición.
- 3. Ejecutar, en situaciones excepcionales de riesgo o de emergencia, aquellas tareas que le encomienden sus superiores, fuera del horario ordinario.
- 4. Permanecer en el servicio una vez finalizado el horario de trabajo, mientras no haya sido relevado o cuando la gravedad del siniestro lo exija.
- 5. Guiarse por principios de cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional, asistencia recíproca y mutuo auxilio de manera que los siniestros puedan resolverse con la mayor eficacia posible.
- 6. Mantener la aptitud y preparación física para ejercer correctamente las funciones.
- 7. Someterse periódicamente a las revisiones físicas y de medicina preventiva para garantizar dicha aptitud, a cuyo efecto la administración o empresa de quien dependa el servicio garantizará los medios materiales y técnicos necesarios.
- 8. Asistir a los cursos específicos y de perfeccionamiento, tanto prácticos como teóricos y físicos y superar los cursos impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) para el acceso, promoción y perfeccionamiento, con el fin de garantizar una eficaz prestación del servicio.
- 9. Llevar a cabo sus funciones con total y exclusiva dedicación.
- 10. Respetar el derecho a la información y el ejercicio del derecho de participación en temas profesionales, a la sindicación y negociación colectiva según lo establecido por las leyes.
- 11. Conservar adecuadamente los elementos materiales necesarios para el ejercicio de su función.
- 12. Adoptar las medidas preventivas adecuadas y utilizar en cada caso los equipos de protección que correspondan al ejercicio de sus funciones.
- 13. Observar las medidas de prevención de riesgos laborales.
- 14. Observar la puntualidad y el cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo.
- 15. Observar, en todo momento, una conducta de máximo decoro y probidad, ajustada a la dignidad de la profesión, tratando con esmerada educación a la ciudadanía.
- 16. Efectuar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio utilizando los cauces reglamentarios.
- 17. Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.
CAPÍTULO II
De las distinciones y las condecoraciones
Artículo 49 Premios y distinciones
1. La Generalitat, a través de la consellería competente en la materia, podrá conceder distinciones y condecoraciones al personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como al personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley y a las personas que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones relacionadas con el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. Estas distinciones y condecoraciones, en el caso del personal de las administraciones públicas, serán valoradas a efectos de promoción interna y movilidad.
3. Los premios y distinciones no supondrán devengo económico alguno.
CAPÍTULO III
Del régimen disciplinario
Artículo 50 Régimen disciplinario
El régimen disciplinario del personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas es el mismo del resto del personal de la administración en la que se integren, con las peculiares tipificaciones que se contienen en los artículos siguientes derivadas del tipo de servicio.
Artículo 51 Infracciones muy graves
Son faltas muy graves, además de las tipificadas en la legislación general de aplicación, las siguientes:
- 1. No acudir a las llamadas de siniestro estando de servicio.
- 2. Actuaciones en las que medie dolo o imprudencia temeraria que, producidas en situación de emergencia, causen graves daños a la administración pública o a los administrados, tanto en las personas como en los bienes.
- 3. La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o superiores de los que dependa, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquéllos.
- 4. La falsificación, sustracción, disimulación o destrucción de documentos, material o efectos del servicio que estuvieran bajo la custodia del mismo.
- 5. La sustracción de material del servicio o de efectos del equipo personal.
- 6. El abuso de autoridad con los subordinados.
- 7. Permitir por parte de los superiores jerárquicos el incumplimiento de las medidas preventivas y la no utilización de los equipos de protección individual o colectiva en el personal a su cargo.
- 8. El hecho de solicitar o recibir de los ciudadanos o entidades a los que se preste auxilio gratificaciones o compensaciones por la prestación de cualquier tipo de servicio, fuera de los casos legalmente previstos.
- 9. El acoso moral o de género, coacción, amenaza o agresión de cualquier tipo que lesione o impida el ejercicio de cualquiera de los derechos y deberes contemplados en los artículos 47 y 48 de la presente ley y de lo dispuesto en la normativa que regule la función pública valenciana.
- 10. El incumplimiento, en caso de huelga, de la obligación de atender los servicios mínimos.
- 11. Asimismo, serán calificadas como muy graves, las infracciones graves cometidas por quienes hayan sido sancionados, mediante resolución firme en los dos años anteriores, por una o más infracciones graves.
Artículo 52 Infracciones graves
Son faltas graves, además de las tipificadas en la legislación general de aplicación, las siguientes:
- 1. Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad del personal y la imagen y prestigio del servicio.
- 2. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a sus superiores y el resto de autoridades de protección civil de las administraciones de la Comunitat Valenciana de cualquier incidente o asunto que requiera de su conocimiento, así como ocultar el conocimiento de hechos que puedan afectar gravemente la buena marcha del servicio.
- 3. La actuación con abuso de las atribuciones, en perjuicio de los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya una falta muy grave.
- 4. El uso del uniforme o del material del servicio en situaciones ajenas a la prestación del mismo.
- 5. El incumplimiento de la obligación de mantenerse en el turno de trabajo hasta la llegada de su relevo.
- 6. El incumplimiento de las medidas preventivas y la no utilización de los equipos de protección individual o colectiva.
- 7. El hecho de no comparecer estando franco de servicio cuando sean requeridos para prestar auxilio en caso de incendio u otro siniestro, si la orden ha sido recibida por el interesado.
- 8. La falta de respeto hacia sus superiores jerárquicos.
- 9. Asimismo, serán calificadas como graves las infracciones leves cometidas por quienes hayan sido sancionados, mediante resolución firme, en los dos años anteriores, por una o más infracciones leves.
Artículo 53 Infracciones leves
Son faltas leves, además de las tipificadas en la legislación general de aplicación, las siguientes:
Artículo 54 Sanciones
1. Por razón de las faltas cometidas por el personal funcionario y laboral podrán imponerse las sanciones previstas en el artículo 144 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
2. Asimismo, la relación entre las infracciones y las sanciones será la prevista en el artículo 145 de la mencionada Ley 10/2010.
Artículo 55 Graduación
1. En aquellos aspectos no previstos en la presente ley, para la especificación, graduación y aplicación de las correspondientes infracciones y sanciones resultarán de aplicación las disposiciones reguladoras del régimen disciplinario general de los funcionarios. Para la graduación de las sanciones se atenderá en todo caso a los siguientes criterios:
- a) Intencionalidad.
- b) Perturbación que la conducta pueda producir en el normal funcionamiento del servicio.
- c) Daños y perjuicios o falta de consideración que puedan suponer para los subordinados y ciudadanos.
- d) Reincidencia.
- e) Trascendencia de la conducta infractora para la seguridad pública, incrementando el riesgo o los efectos de la situación de emergencia.
2. Las sanciones que correspondan a las infracciones tipificadas en la presente ley deben imponerse con independencia de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a personas y bienes.
Artículo 56 Competencias sancionadoras
1. La incoación de los expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves corresponden a la persona que ostente la dirección del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento correspondiente.
2. La competencia para la imposición de las sanciones graves y muy graves corresponde a los órganos competentes de los entes locales de los que dependa el personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas.
Artículo 57 Medidas provisionales
1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar las medidas provisionales que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pueda dictarse.
2. Previamente a la resolución que establezca las medidas preventivas, se dará audiencia al interesado para que, en el plazo máximo de quince días naturales, alegue lo que proceda.
Artículo 58 Procedimiento disciplinario
1. Para la imposición de las sanciones se observarán los principios y se seguirá el procedimiento que con carácter básico se prevén en el Estatuto Básico del Empleado Público y normas básicas de desarrollo, y en la normativa sobre función pública valenciana.
2. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador es de doce meses desde la fecha de inicio. Trascurrido el plazo se acordará la caducidad del proceso.
Artículo 59 Prescripción
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las infracciones graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
3. La prescripción de las infracciones y sanciones se apreciará conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 60 Responsabilidad
1. Serán responsables de las infracciones previstas en la presente ley todos cuantos hubieran participado en la comisión de las acciones u omisiones tipificadas. Serán por tanto responsables aquellos que hubieran cometido, directa o indirectamente, el hecho infractor, así como aquellos que hubieran impartido las instrucciones u órdenes o facilitado los medios para cometerlo.
2. Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán civilmente todos ellos de forma solidaria.