LEY 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 6496 de 06 de Abril de 2011 y BOE núm. 98 de 25 de Abril de 2011
- Vigencia desde 07 de Abril de 2011. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2020
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO I. Disposiciones generales
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TÍTULO II.
De los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento
- Artículo 4 Concepto y funciones
- Artículo 5 Competencias de las administraciones públicas
- Artículo 6 De la configuración jurídica y de la prestación asociada del servicio
- Artículo 7 Personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas
- Artículo 8 Bomberos voluntarios
- Artículo 9 Bomberos de empresa
- Artículo 10 Condición de autoridad
- TÍTULO III. De la coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas
- TÍTULO IV. De la organización y estructura de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas
- TÍTULO V. Del acceso, la selección, la promoción y la movilidad del personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas
- TÍTULO VI. Del registro y la credencial
- TÍTULO VII. De las condiciones de trabajo
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TÍTULO VIII.
De los derechos y deberes, de las distinciones y condecoraciones y del régimen disciplinario
- CAPÍTULO I. De los derechos y los deberes
- CAPÍTULO II. De las distinciones y las condecoraciones
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CAPÍTULO III.
Del régimen disciplinario
- Artículo 50 Régimen disciplinario
- Artículo 51 Infracciones muy graves
- Artículo 52 Infracciones graves
- Artículo 53 Infracciones leves
- Artículo 54 Sanciones
- Artículo 55 Graduación
- Artículo 56 Competencias sancionadoras
- Artículo 57 Medidas provisionales
- Artículo 58 Procedimiento disciplinario
- Artículo 59 Prescripción
- Artículo 60 Responsabilidad
- TÍTULO IX. De la financiación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Protección civil
- Segunda Categorías actuales en los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas
- Tercera Equiparación de categorías
- Cuarta Pruebas de acceso
- Quinta Contenido y duración definitiva de los cursos impartidos por el IVASPE
- Sexta Personal de la subescala técnica y de la subescala de servicios especiales
- Disposición adicional séptima Titulación escala de mando
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 1/1/2020
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L 9/2019 de 23 Dic. CA Valenciana (de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat)
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Letra a) del número 6 del artículo 28 redactada por el artículo 70 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
Disposición adicional quinta redactada por el artículo 70 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 30 diciembre).
- 1/1/2018
- 1/1/2017
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Generalitat, dentro de su ámbito competencial, establecido en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en materia de protección civil y seguridad pública, tal y como viene determinado en su artículo 49.3.14. En este marco competencial se promulgó la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, cuyo objetivo es la regulación de las actuaciones en esta materia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
En este sentido, la mencionada Ley 13/2010 establece que la Generalitat es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat Valenciana.
Igualmente, dicha ley establece que las diputaciones provinciales y los municipios ejercerán sus competencias de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal y de la Comunitat Valenciana, lo que en materia de protección civil y emergencias se traduce, entre otras, en la creación y mantenimiento de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento cuando resulten obligados a ello.
Asimismo, la Ley 13/2010 clasifica a los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento como servicios esenciales de intervención frente a emergencias y determina que la estructura, funcionamiento y organización de estos servicios se regulará por ley.
Por otra parte, el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece, en sus artículos 49.1.8 y 50.1, las competencias de la Generalitat en materia de régimen local y régimen estatutario de sus funcionarios, con sujeción a la legislación estatal en esa materia.
Así, en base a las competencias estatutarias de la Generalitat y en cumplimiento de la Ley 13/2010, se ha elaborado esta ley cuyo objetivo fundamental es regular en el ámbito de la Comunitat Valenciana los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como determinar los principios de coordinación entre los mismos para garantizar una más eficaz y homogénea actuación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana y, además, establecer la estructura y funcionamiento de estos servicios.
En la Comunitat Valenciana, en estos momentos, existen seis servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS), tres de ellos de ámbito municipal, en Castellón, Valencia y Alicante, y otros tres de ámbito provincial constituidos bajo la fórmula de Consorcio y dependientes de las tres diputaciones provinciales de Castellón, Valencia y Alicante.
Por tanto, con absoluto respeto y cumplimiento de la legislación en materia de régimen local y de la Ley 13/2010, esta nueva ley, que regula por primera vez este sector en la Comunitat Valenciana, pretende establecer una regulación marco para dichos servicios y los que pudieran crearse en el futuro, de manera que se garantice una organización y funcionamiento homogéneos en el conjunto de la Comunitat Valenciana que facilite las labores de coordinación en materia de gestión de emergencias, así como ofrecer un marco regulador a la profesión de los bomberos en cuanto a condiciones laborales, escalas, categorías, modos de acceso, selección y, fundamentalmente, formación.
Para ello, la ley establece en sus disposiciones generales el objeto y ámbito de aplicación de la misma, que se extiende a los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana y, por tanto, al personal de los mismos. Asimismo, incluye en su ámbito de aplicación a los bomberos voluntarios y a los bomberos de empresa.
Igualmente, regula los principios de actuación de los SPEIS en relación con la ciudadanía, con las administraciones y en las propias relaciones internas de los servicios.
Determina asimismo la ley qué administraciones son las competentes en la prestación de este servicio, así como la posibilidad de prestarlo de manera asociada, tal y como dispone la legislación en materia de régimen local y establece que la Generalitat será la competente en materia de coordinación, lógicamente sin perjuicio de la autonomía que corresponda a cada servicio. Estas funciones de coordinación se realizarán a través del desarrollo normativo de esta ley y de una Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, que se creará al efecto.
En cuanto a la regulación de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, la ley establece qué se entiende por personal de dichos servicios, por bomberos voluntarios y por bomberos de empresa y cuáles son sus funciones. Es importante destacar que se regula que los bomberos de las administraciones públicas tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Además de las funciones, se regula la organización y estructura de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, estableciendo que tendrán una organización territorial con unos servicios centrales y una distribución territorial basada en parques, zonas operativas y áreas establecidas en base a criterios poblacionales y de riesgo que garanticen una adecuada prestación del servicio.
La estructura organizativa y funcional se organiza en escalas y categorías. Se determinan las funciones que corresponden a cada una de estas escalas y categorías, así como los requisitos de acceso a cada una de estas escalas, las bases de acceso, la promoción interna y la movilidad. Asimismo, se regula la formación que ha de recibir el personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas, que será impartida por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).
Se crea un Registro de bomberos en el que deberá inscribirse todo este personal, así como el documento de acreditación de bombero profesional, voluntario o de empresa.
En cuanto a las condiciones de trabajo, con el objetivo de homologar los diferentes servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, se establecen criterios en cuanto a retribuciones, horario laboral, vacaciones, licencias y permisos, así como que el personal de estos servicios deberá contar con un seguro, así como defensa jurídica para las causas que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo se regula la jubilación y la segunda actividad como situación administrativa especial que tiene por objetivo garantizar una adecuada aptitud psicofísica, y por tanto, la eficacia del servicio. Así, se determina que se deberán crear puestos de trabajo para este personal.
Además, se regulan los derechos y los deberes del personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como el régimen disciplinario y las distinciones y condecoraciones
Para finalizar, la ley determina la financiación de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas; los recursos con los que dichos servicios podrán contar para su financiación, así como la colaboración de La Generalitat con las diputaciones provinciales.
La ley consta de nueve títulos y 62 artículos y finaliza con seis disposiciones adicionales; cinco disposiciones transitorias, cuyo objetivo es posibilitar y facilitar la adaptación de los diferentes servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento a esta ley, así como regular el periodo transitorio, y dos disposiciones finales.