Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de Ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 5466 de 08 de Marzo de 2007 y BOE núm. 85 de 09 de Abril de 2007
- Vigencia desde 09 de Marzo de 2007. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2011
TÍTULO II
De los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas
Artículo 16 Adscripción de centros
Los centros superiores de enseñanzas artísticas de titularidad de La Generalitat y las enseñanzas artísticas superiores que imparten, y sus medios humanos, tanto docentes como de administración y servicios, así como los medios materiales, quedan integrados orgánica y funcionalmente en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
Véase el anexo II del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 82/2009, 12 junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 junio).Artículo 17 Gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas
1. El equipo directivo de los centros superiores de enseñanzas artísticas estará, al menos, integrado por:
Reglamentariamente podrá establecerse la figura del Subdirector, cuyo nombramiento corresponderá, a propuesta del director, al Consejo de Dirección.
2. Son órganos colegiados de los centros superiores de enseñanzas artísticas:
- a) El Consejo Escolar u órgano de participación que corresponda de acuerdo con la normativa básica estatal.
- b) El Claustro.
3. La selección, composición y competencias de los órganos de gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas se regulará reglamentariamente.
4. En los centros superiores de enseñanzas artísticas podrá existir, al frente del personal de administración y servicios, y para gestionar las labores ordinarias de la actividad y mantenimiento del centro, bajo la coordinación del director del centro, un administrador designado por el Consejo de Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 18 Autonomía de gestión de los centros superiores
Los centros superiores de enseñanzas artísticas dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión, que se concretará en la elaboración, aprobación y ejecución de:
Artículo 19 Evaluación de la actividad docente e investigadora
Corresponde a la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva evaluar el rendimiento educativo y el funcionamiento de los centros superiores de enseñanzas artísticas en la Comunitat Valenciana, y la actividad docente e investigadora de sus profesores. Dicha evaluación se efectuará periódicamente, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.