Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de Ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 5466 de 08 de Marzo de 2007 y BOE núm. 85 de 09 de Abril de 2007
- Vigencia desde 09 de Marzo de 2007. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2011
TÍTULO I
Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2 Creación, naturaleza y régimen jurídico
1. Se crea el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), como entidad autónoma de carácter administrativo, adscrito a la conselleria competente en materia de universidades y formación superior.
2. El Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana estará dotado de personalidad jurídica propia, autonomía económica y administrativa, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3. El Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se regirá por lo dispuesto en esta Ley, por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de La Generalitat, y demás normas aplicables.
4. El régimen jurídico de los actos emanados del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana será el establecido en la presente ley y en la normativa específica de La Generalitat, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre procedimiento administrativo común a todas las administraciones públicas.
CAPÍTULO II
Objetivos y funciones
Artículo 3 Objetivos
La creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana tiene como objetivos primordiales:
- a) La adecuación de las enseñanzas artísticas superiores a las exigencias y peculiaridades propias de la formación superior.
- b) El fomento y desarrollo de la autonomía académica, de organización y de gestión a los centros superiores de enseñanzas artísticas.
- c) Facilitar y favorecer la coordinación entre los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores con el sistema universitario de la Comunitat Valenciana.
- d) El establecimiento de fórmulas de colaboración con las Universidades valencianas, y de otros ámbitos geográficos, y con otros centros superiores de enseñanzas artísticas, y, en especial, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.
- e) El impulso hacia un mayor reconocimiento y prestigio social de las enseñanzas artísticas superiores y de las titulaciones que con ellas puedan alcanzarse.
- f) La contribución a un mayor desarrollo de la cultura en la Comunitat Valenciana.
- g) Potenciar la mejora de la calidad de la oferta formativa en este campo.
- h) Potenciar la incorporación de nuevas tecnologías en los estudios artísticos.
- i) Promover y favorecer el intercambio de profesores y alumnos de los centros superiores de enseñanzas artísticas fuera de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4 Funciones
Son funciones propias del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana las siguientes:
- a) Impulsar y ejecutar las fórmulas de colaboración necesarias con las Universidades de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de compartir recursos, servicios y organización en las enseñanzas comunes, así como de otros ámbitos geográficos.
- b) Establecer la oferta de programas de posgrado oficial en los centros de enseñanzas artísticas superiores y, en su caso, los programas conjuntos con las universidades valencianas, incluyendo el título oficial de doctorado.
- c) Facilitar el acceso de los alumnos y titulados en enseñanzas artísticas de grado superior a estudios complementarios y de perfeccionamiento profesional.
- d) Fijar las líneas de investigación relacionadas con las diferentes enseñanzas artísticas superiores.
- e) Favorecer la coordinación con otras administraciones públicas, promoviendo iniciativas y colaborando con ellas mediante los oportunos convenios. En particular, el Instituto procurará la suscripción de convenios con institutos de cultura e investigación.
- f) Fomentar el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, y personal de administración y servicios en el funcionamiento y gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas.
- g) Potenciar y difundir las enseñanzas artísticas superiores dentro y fuera de la Comunitat Valenciana.
- h) Colaborar con el Consejo Valenciano de Universidades y Formación Superior en las materias relacionadas con las enseñanzas artísticas superiores.
- i) Cualesquiera otras iniciativas y acciones tendentes a la consecución de sus fines.
CAPÍTULO III
Organización y gobierno
Artículo 5 Composición
Para el gobierno, representación y administración del Instituto se establecen los siguientes órganos rectores:
Sección 1
Órganos unipersonales
Artículo 6 Presidente
1. Será presidente del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana el titular de la conselleria competente en materia de universidades y formación superior, que lo será a su vez del Consejo de Dirección.
2. El presidente del Instituto tendrá atribuidas las funciones que determinen los estatutos y, en todo caso, las siguientes:
- a) La máxima representación legal del Instituto.
- b) La presidencia del Consejo de Dirección, con las funciones anejas a la presidencia de los órganos colegiados según la legislación aplicable.
- c) La facultad de suscribir contratos y convenios en nombre del Instituto.
3. El presidente, o quien legal o reglamentariamente le sustituya en cada caso, resolverá los empates que puedan producirse en las sesiones del Consejo de Dirección mediante su voto de calidad.
4. El presidente podrá delegar el ejercicio de sus funciones en el director.
Artículo 7 Vicepresidentes
1. El vicepresidente primero del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana será el secretario autonómico, y el vicepresidente segundo será el director general, competentes en materia de universidades y formación superior de la Comunitat Valenciana.
2. Serán funciones de los vicepresidentes aquellas que expresamente sean delegadas por el presidente, y su sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 8 Director
1. El director del Instituto será nombrado, oídos los directores de los centros superiores de enseñanzas artísticas, por el Consell, a propuesta del conseller competente en materia de Universidades y de formación superior, pudiendo recaer el nombramiento entre altos cargos de la conselleria competente en materia de universidades y formación superior. En este caso, si coincidiera con alguno de los previstos en el artículo 7 para las vicepresidencias, perdería tal condición.
2. Son funciones del director las que determinen los estatutos y, en todo caso, las siguientes:
- a) Dirigir, gestionar y coordinar el Instituto, así como su personal.
- b) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por el Consejo de Dirección, ejecutar sus acuerdos, y ejercer las funciones que éste le delegue.
- c) El ejercicio ordinario, bajo la supervisión del presidente, de las relaciones institucionales con los organismos, centros e instituciones que impartan enseñanzas artísticas superiores en otras comunidades autónomas.
- d) Aquellas que expresamente sean delegadas por el presidente.
- e) La gestión de centros y personal docente.
Sección 2
Órganos colegiados
Artículo 9 Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección estará compuesto por el presidente, los dos vicepresidentes, el director del Instituto y los siguientes Vocales:
- a) Un director de los centros superiores de enseñanzas artísticas de titularidad pública representante de cada una de las ramas de estudio que componen las enseñanzas artísticas superiores que en cada momento existan en la Comunitat Valenciana, elegido de acuerdo con lo previsto en los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, que habrán de garantizar, en el caso de que exista más de un centro en la rama, la ocupación sucesiva de la vocalía por cada uno de ellos.
- b) Un representante del Consejo Valenciano de Universidades, o del órgano que legalmente le sustituya, en su caso, designado por su Presidente.
- c) Dos representantes del profesorado, uno del alumnado y otro del personal administrativo y de servicios.
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d)
El director o la directora General de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva.
Letra d) del número 1 del artículo 9 introducida por el artículo 101 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2011
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e)
Un funcionario o una funcionaria de la conselleria con competencias en materia de educación, que tenga asignadas atribuciones de inspección y control de centros docentes, designado por el presidente del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
Letra e) del número 1 del artículo 9 introducida por el artículo 101 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2011
-
f)
Un miembro del Consejo Valenciano de Cultura designado por el presidente de dicha institución.
Letra f) del número 1 del artículo 9 introducida por el artículo 101 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2011
-
g)
Tres personas de reconocido prestigio, del ámbito público o privado, expertas o con amplia trayectoria empresarial, profesional, académica, laboral o directiva, en el campo de las enseñanzas artísticas superiores, vinculadas a la Comunitat Valenciana, que serán designadas por el presidente del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
Letra g) del número 1 del artículo 9 introducida por el artículo 101 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2010, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2011
2. A las reuniones del Consejo de Dirección podrán asistir, con voz pero sin voto, otros representantes del profesorado de los centros, de los alumnos, y del personal de administración y servicios, en la forma que fijen los Estatutos, previa convocatoria del Consejo.
3. Los Estatutos del Instituto regularán el procedimiento de elección, sustitución y suplencia de los miembros electos del Consejo de Dirección.
4. Las funciones de secretario del Consejo las efectuará el miembro del mismo que designe el presidente.
Artículo 10 Funciones del Consejo de Dirección
Son funciones del Consejo de Dirección las que determinen los Estatutos y, en todo caso, las siguientes:
- a) La elaboración del proyecto de estatutos del Instituto, para su elevación al Consell, que los aprobará definitivamente.
- b) La elaboración de la propuesta del presupuesto anual del Instituto.
- c) La elaboración de la propuesta de la relación de puestos de trabajo del Instituto y de sus modificaciones.
- d) La aprobación de los convenios que vaya a suscribir el Instituto con otros organismos o entidades.
- e) La realización de cuantos actos de gestión, disposición y administración del patrimonio inmobiliario propio se estimen oportunos.
- f) Formular propuestas sobre los criterios para el desarrollo, aplicación o modificación de la estructura y contenido de los diferentes estudios de las enseñanzas artísticas superiores.
- g) Coordinar la realización de las pruebas específicas de acceso a los diferentes estudios de las enseñanzas artísticas superiores.
- h) Regular la organización de los centros superiores de enseñanzas artísticas, fijando los criterios para la elaboración por éstos de sus normas de organización y funcionamiento.
- i) Programar la oferta educativa en las enseñanzas artísticas superiores y la dotación de recursos educativos, humanos y materiales de los centros.
- j) La organización y resolución de los procesos de selección de profesorado y de provisión de plazas docentes, conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
- k) Informar las normas reguladoras de la participación en el gobierno y funcionamiento de los centros.
- l) Proponer al Presidente el nombramiento de los directores de los centros, elegidos según establece la normativa vigente.
- m) Aprobar las normas para la elaboración y ejecución, en régimen de autonomía, del proyecto de gestión de cada uno de los centros, tanto en el ámbito económico como en el de recursos humanos y materiales.
- n) Aprobar los criterios para la delegación en los órganos directivos de los centros superiores de enseñanzas artísticas de la contratación de obras, servicios y suministros que les afecten.
- o) Establecer las condiciones en las que los centros superiores de enseñanzas artísticas podrán obtener ingresos por el desarrollo de funciones propias de su actividad.
- p) Informar las normas reguladoras de las condiciones para la realización de trabajos de colaboración, con entidades públicas o privadas, por el profesorado de los Centros Superiores.
-
q) Cualquier otra competencia que corresponda al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana y que no esté expresamente atribuida a otro órgano del mismo.
Las funciones del ámbito de gestión podrán ser delegadas en el director.
Artículo 11 Funcionamiento del Consejo de Dirección
El régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección y el procedimiento de elección de sus miembros se determinarán reglamentariamente.
CAPÍTULO IV
Personal
Artículo 12 Recursos humanos
1. El Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana contará con el personal de administración y servicios necesario para el correcto cumplimiento de sus fines, siendo este personal determinado por la conselleria responsable de estas enseñanzas.
2. El personal al servicio del Instituto se seleccionará y regirá por la normativa de la función pública.
CAPÍTULO V
Régimen económico-financiero
Artículo 13 Recursos económicos
Los recursos económicos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana estarán constituidos por:
- a) Los que le sean asignados con cargo a los presupuestos de La Generalitat.
- b) Las rentas y los productos que generen los bienes y derechos que integren el patrimonio del Instituto.
- c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir.
- d) Las subvenciones, legados y aportaciones voluntarias de entidades, de particulares e instituciones, tanto públicas como privadas.
- e) Los créditos que se transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras administraciones públicas.
- f) Los ingresos procedentes de los servicios prestados por el Instituto.
- g) Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o por medio de convenios de financiación o de colaboración con el Instituto.
Artículo 14 Patrimonio
1. Se adscriben al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana los siguientes bienes y derechos:
- a) Aquellos cuya titularidad corresponda a La Generalitat y estén afectos a los servicios del Instituto.
- b) Los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión de los servicios del Instituto transferidos a la Comunitat Valenciana.
- c) Cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título o se le afecten mediante convenio.
2. Será aplicable a los bienes y derechos adscritos al Instituto la legislación sobre hacienda y patrimonio de La Generalitat.
3. Las obras que deba realizar el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana para el cumplimiento de sus finalidades específicas se considerarán de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa.
Artículo 15 Presupuesto
El presupuesto del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se incluirá en los presupuestos de La Generalitat, y su procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación y liquidación, así como su estructura, se regirá por lo establecido en las leyes anuales de presupuestos de La Generalitat, las disposiciones de la Ley de Hacienda Pública de La Generalitat, y las demás leyes de aplicación en materia presupuestaria.