Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de Ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 5466 de 08 de Marzo de 2007 y BOE núm. 85 de 09 de Abril de 2007
- Vigencia desde 09 de Marzo de 2007. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2011
TÍTULO III
Relaciones Institucionales
Artículo 20 Régimen de colaboración
Los centros superiores de enseñanzas artísticas, y sus profesores, en el marco de las normas que se establezcan y de las normas de organización y funcionamiento del centro, podrán colaborar con entidades públicas y privadas desarrollando trabajos de carácter científico, técnico o artístico. Estas actividades se inscribirán en la programación general anual del centro.
Artículo 21 Estudios de posgrado
1. Los centros superiores de enseñanzas artísticas podrán organizar, en el marco de la programación establecida por el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, estudios de posgrado conducentes a títulos equivalentes a los títulos universitarios de posgrado, así como estudios de perfeccionamiento profesional en materias propias de su competencia conducentes a un título propio del centro.
2. A propuesta de los respectivos centros, las condiciones de impartición de los estudios mencionados serán aprobadas por el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, sujetándose a los criterios generales que sobre esa cuestión hayan aprobado los órganos responsables de las enseñanzas universitarias y de formación superior en la Comunitat Valenciana.
Artículo 22 Relaciones con las Universidades
1. Los centros superiores de enseñanzas artísticas podrán desarrollar, en el marco de la programación establecida por el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, fórmulas de colaboración con las universidades del ámbito territorial valenciano, y de otros ámbitos geográficos, para los estudios de enseñanzas artísticas superiores, que serán convenidas con éstas por el Instituto.
2. Asimismo, fomentarán convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.
3. Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Ejercicio de funciones docentes en más de un centro superior de enseñanzas artísticas
El Consell desarrollará reglamentariamente lo previsto en la legislación básica con relación a las obligaciones docentes del profesorado de los centros superiores de enseñanzas artísticas, incluyéndose la posibilidad de que, dentro del cumplimiento de sus obligaciones establecidas, desempeñen funciones en más de un centro superior de enseñanzas artísticas, bajo los principios de eficacia y economía en la utilización de los medios personales docentes y de compatibilidad de horarios.
Segunda Centros superiores de enseñanzas artísticas que impartan varias titulaciones
Un mismo centro superior de enseñanzas artísticas podrá impartir varias titulaciones superiores. En ese caso, se dictarán normas reglamentarias a los efectos de adecuar su estructura organizativa a esa situación.
Tercera Becas y ayudas
1. En las convocatorias de proyectos y becas de investigación que realice La Generalitat también se incluirá el ámbito material objeto de las enseñanzas artísticas de grado superior.
2. En el ámbito competencial de La Generalitat, se equipararán las becas a las que pueden optar los estudiantes de los centros superiores de enseñanzas artísticas con las del régimen universitario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Recursos para el inicio del funcionamiento del Instituto
El Consell dispondrá la dotación de los medios personales y materiales necesarios para la puesta en funcionamiento del Instituto y el correcto desempeño de las funciones que esta ley otorga al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
Segunda Consejo de Dirección provisional
El presidente del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, oídos los directores de los centros superiores de enseñanzas artísticas, designará a los integrantes del Consejo de Dirección provisional, que permanecerá vigente hasta que, una vez aprobados los estatutos, se constituya el nuevo Consejo de Dirección, de acuerdo con los mismos y con esta ley.
Véase D [COMUNIDAD VALENCIANA] 82/2009, 12 junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 17 junio).DISPOSICIONES FINALES
Primera Normas reglamentarias
El Consell aprobará, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, los estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana y las demás normas reglamentarias necesarias para la ejecución, aplicación y desarrollo de la presente ley.
Segunda Reglamentos Orgánicos
Dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se adaptarán los reglamentos orgánicos de la conselleria competente en materia de educación y de la conselleria competente en materia de universidades y formación superior, a los efectos de dotarlas de las competencias necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Tercera Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat o Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.