Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de Derecho Público "Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música" e "Instituto Valenciano de Arte Moderno"
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 500 de 07 de Enero de 1987
- Vigencia desde 01 de Enero de 1997. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2016
Sumario
- Derogado por
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 1/1/2016
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L 1/2013 de 21 May. CA Valenciana (Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat)
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Artículo 19 redactado por la disposición final 3ª.2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 23 mayo), modificada a su vez por el artículo 69 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 10/2015, 29 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 31 diciembre).
- 1/1/2015
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L 7/2014 de 22 Dic. CA Valenciana (Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat)
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Letra b) del artículo 22 redactada por el artículo 177 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
Artículo 23 redactado por el artículo 178 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
- 24/5/2013
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L 1/2013 de 21 May. CA Valenciana (Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat)
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Artículo 19 redactado por la disposición final 3.ª.2 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 23 mayo).
Artículo 24 redactado por la disposición final 3ª.5 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 23 mayo).
- 23/10/2012
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L 1/2013 de 21 May. CA Valenciana (Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat)
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Letra d) del artículo 18 introducida por la disposición final 3.ª del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2012, 19 octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 22 octubre). Esto mismo se reitera por la disposición final 3ª.1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 23 mayo).
Letra e) del artículo 20 introducida por la disposición final 3.ª.3 del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2012, 19 octubre, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 22 octubre). Esto mismo se reitera por la disposición final 3.ª.3 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 23 mayo).
Letra f) del artículo 20 introducida por la disposición final 3.ª.3 del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2012, 19 octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 22 octubre). Esto mismo se reitera por la disposición final 3.ª.3 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 23 mayo).
Letra g) del artículo 20 introducida por la disposición final 3.ª.3 del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2012, 19 octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 22 octubre). Esto mismo se reitera por la disposición final 3.ª.3 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 23 mayo).
Artículo 20 bis introducido por la disposición final 3ª.4 del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2012, 19 octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 22 octubre). Esto mismo se reitera por la disposición final 3.ª.4 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 23 mayo).
Artículo 24 bis introducido por la disposición final 3.ª.6 del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2012, 19 octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 22 octubre). Esto mismo se reitera por la disposición final 3.ª.6 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 23 mayo).
DL 7/2012, de 19 Oct. CA Valenciana (Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat)
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Letra d) del artículo 18 introducida por la disposición final 3.ª del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2012, 19 octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 22 octubre). Esto mismo se reitera por la disposición final 3ª.1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 23 mayo).
Artículo 19 redactado por el número 2 de la disposición final tercera del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2012, 19 octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 22 octubre).
Letra e) del artículo 20 introducida por la disposición final 3.ª.3 del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2012, 19 octubre, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 22 octubre). Esto mismo se reitera por la disposición final 3.ª.3 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 23 mayo).
Letra f) del artículo 20 introducida por la disposición final 3.ª.3 del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2012, 19 octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 22 octubre). Esto mismo se reitera por la disposición final 3.ª.3 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 23 mayo).
Letra g) del artículo 20 introducida por la disposición final 3.ª.3 del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2012, 19 octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 22 octubre). Esto mismo se reitera por la disposición final 3.ª.3 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 23 mayo).
Artículo 20 bis introducido por la disposición final 3ª.4 del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2012, 19 octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 22 octubre). Esto mismo se reitera por la disposición final 3.ª.4 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 23 mayo).
Artículo 24 redactado por el número 5 de la disposición final tercera del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2012, 19 octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 22 octubre).
Artículo 24 bis introducido por la disposición final 3.ª.6 del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2012, 19 octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 22 octubre). Esto mismo se reitera por la disposición final 3.ª.6 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 23 mayo).
Téngase en cuenta el número 4 del artículo 11 del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2012, 19 octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 22 octubre), cuyo tenor literal establece: «Toda mención al Instituto Valenciano de la Música, al Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay y al Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a la entidad CulturArts Generalitat en relación con las funciones asumidas».
- 1/1/2004
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L 16/2003 de 17 Dic. CA Valenciana (medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat)
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Véase el artículo 85 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 16/2003, 17 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana («D.O.G.V.» 19 diciembre) que dispone: «Se modifican todas las referencias que a continuación se expresan, sustituyéndose por las siguientes: Donde dice: Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. Debe decir: conselleria competente en materia de cultura. Donde dice: conseller de Cultura, Educación y Ciencia. Debe decir: conseller competente en materia de cultura. Donde dice: secretario general de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. Debe decir: subsecretario de la conselleria competente en materia de cultura. Donde dice: director o directora general de Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes. Debe decir: director o directora general competente en materia de patrimonio cultural valenciano. Donde dice: Conselleria de Economía y Hacienda. Debe decir: conselleria competente en materia de patrimonio».
- 5/10/1999
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L 6/1993 de 31 Dic. CA Valenciana (presupuestos generales para 1994)
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Téngase en cuenta que la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre), establece en su artículo 50 que: "1. El Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música, creado mediante la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, pasa a denominarse «Teatres de la Generalidad Valenciana», conservando su naturaleza de ente de derecho público, y consiguientemente su personalidad jurídica y gozando de autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines. (...)4. Se deroga el título I, artículos 1 a 13, de la mencionada Ley 9/1986".
- Otras afectaciones anteriores
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L 3/1996 de 30 Dic. CA Valenciana (medidas de gestión y organización de la Generalitat Valenciana)
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- Número 5 del artículo 19 redactado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 3/1996, 30 diciembre, de Medidas de Gestión y Organización de la Generalitat valenciana («D.O.G.V.» 31 diciembre).
L 6/1993 de 31 Dic. CA Valenciana (presupuestos generales para 1994)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 1 derogado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre). Artículo 2 derogado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre). Artículo 4 derogado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre). Artículo 5 derogado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre). Artículo 6 derogado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre). Artículo 7 derogado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre). Artículo 8 derogado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre). Artículo 9 derogado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre). Artículo 10 derogado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre). Artículo 11 derogado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre). Artículo 12 derogado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre). Artículo 13 derogado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre). Artículo 3 derogado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre). No obstante téngase en cuenta que el artículo 50.1 de la citada Ley establece que: "1. El Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música, creado mediante la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, pasa a denominarse «Teatres de la Generalidad Valenciana», conservando su naturaleza de ente de derecho público, y consiguientemente su personalidad jurídica y gozando de autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines. El mencionado ente conservará, únicamente, de las funciones relacionadas en el artículo 3 de la mencionada Ley 9/1986, las relativas a las artes escénicas.2. Las funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 9/1986 relativas al campo cinematográfico y musical, se adscriben a la Consejería de Cultura, quedando las Artes Escénicas como competencia propia del Ente modificado."



Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo conlo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, la cultura es competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana. La realización de una política institucional en el campo de las Artes Escénicas, la Cinematografía y la Música ha sido para la Generalitat Valenciana objeto de interés constante desde el momento en que se asumieron las correspondientes transferencias, fruto de este interés fue la creación del Centro Dramático de la Generalitat Valenciana y de la Filmoteca Valenciana por Decreto 3/1985 y 4/1985, de 8 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Las específicas relaciones contractuales usuales en el campo del espectáculo, las peculiaridades propias de estas manifestaciones culturales y la necesidad de agilizar la gestión de las distintas actividades que se programen aconsejan la creación del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música como Ente de derecho público sujeto al derecho privado, dotado de personalidad jurídica y cuyo régimen jurídico le permite cumplir de modo ágil y eficaz las funciones que le encomiende la presente Ley, manteniendo su necesaria vinculación con la Generalitat Valenciana.
Por ello resulta oportuno integrar el Centro Dramático de la Generalitat Valenciana y la Filmoteca Valenciana, en la actualidad unidades integradas en el Servicio de Música, Teatro y Cinematografía de la Dirección General de Cultura, en el mencionado Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música.
Igualmente, la política institucional de fomento, tutela y difusión del arte moderno, cuya incidencia en la vida social contemporánea requiere una especial agilidad de gestión, dadas sus peculiaridades, así como una estrecha y activa colaboración entre los diversos agentes sociales, aconsejan también en este campo la creación de un Ente de derecho público sujeto al derecho privado, con personalidad jurídica propia, dependiente de la Generalitat Valenciana.
Por ello se crea en la presente Ley el Instituto Valenciano de Arte Moderno, que prestará una especial atención a la producción artística valenciana e impulsará su difusión al tiempo que estimula y valoriza la sensibilidad de nuestra sociedad por el arte moderno realizado fuera de nuestra Comunidad.
La creación de los mencionados Entes de derecho público encuentra su fundamento en el artículo 5.º de la Ley 4/1984, de 3 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. De igual manera, ha sido consultado el Consejo Valenciano de Cultura, según lo dispuesto en el artículo 5.º de la Ley 12/1985, de 30 de octubre, de la Generalitat Valenciana.
TITULO PRIMERO
Del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música
Artículo 1
.....
Artículo 1 derogado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre), establece en su artículo 50 que: "1. El Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música, creado mediante la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, pasa a denominarse «Teatres de la Generalidad Valenciana», conservando su naturaleza de ente de derecho público, y consiguientemente su personalidad jurídica y gozando de autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines. (...)4. Se deroga el título I, artículos 1 a 13, de la mencionada Ley 9/1986".Artículo 2
.....
Artículo 2 derogado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre).Artículo 3
1. Constituye el objeto del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música el desarrollo de la política cultural de la Generalitat Valenciana en el campo de las artes escénicas y de la música.
2. Son funciones propias del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música, para el cumplimiento de sus fines, las siguientes:
- a) La creación y desarrollo de la infraestructura necesaria para que, a través de ella, mediante ayudas, subvenciones o producción propia, se desarrollen actividades de tipo teatral, cinematográfico, musical o de cualquier otra manifestación artística.
- b) Organizar su distribución y exhibición y también impulsar su intercambio dentro de la Comunidad Valenciana y fuera de ella.
- c) Elaborar un archivo de información y documentación de actividades escénicas, cinematográficas y musicales.
- d) Cuantas otras funciones conduzcan a la consecución de sus fines.
Artículo 4
.....
Artículo 4 derogado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre).Artículo 5
.....
Artículo 5 derogado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre).Artículo 6
.....
Artículo 6 derogado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre).Artículo 7
.....
Artículo 7 derogado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre).Artículo 8
.....
Artículo 8 derogado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre).Artículo 9
.....
Artículo 9 derogado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre).Artículo 10
.....
Artículo 10 derogado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre).Artículo 11
.....
Artículo 11 derogado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre).Artículo 12
.....
Artículo 12 derogado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre).Artículo 13
.....
Artículo 13 derogado por Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 («D.O.G.V.» 31 diciembre).TITULO II
Del Instituto Valenciano de Arte Moderno

Artículo 14
Se constituye el Instituto Valenciano de Arte Moderno que desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Valenciana y estará adscrito a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo 15
El Instituto Valenciano de Arte Moderno es una Entidad de derecho público sujeta a la Generalitat Valenciana con personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines. Se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y por el ordenamiento jurídico privado.
Artículo 16
1. Constituye el objeto propio del Instituto Valenciano de Arte Moderno el desarrollo de la política cultural de la Generalitat Valenciana en cuanto concierne al conocimiento, tutela, fomento y difusión del arte moderno.
2. Son funciones propias del Instituto Valenciano de Arte Moderno para el cumplimiento de sus fines las siguientes:
- a) Constituir y custodiar un conjunto de colecciones museísticas representativas del desarrollo del arte moderno, así como todas las funciones museográficas asociadas con esta función.
- b) Organizar y [levar a cabo exposiciones de arte moderno.
- c) Organizar y llevar a cabo actividades culturales encaminadas al conocimiento y difusión del arte moderno.
Artículo 17
1. Las actividades propias que realice el Instituto Valenciano de Arte Moderno en el cumplimiento de sus objetivos se regirán por las normas del ordenamiento jurídico privado.
2. La participación del Instituto Valenciano de Arte Moderno en consorcios y Sociedades deberá ser autorizada por el Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo 18
Son órganos rectores del Instituto Valenciano de Arte Moderno los siguientes:
- a) El Presidente.
- b) El Consejo Rector.
- c) El Director Gerente.
-
d) el Consejo Asesor.
Letra d) del artículo 18 introducida por la disposición final 3.ª del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2012, 19 octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 22 octubre). Esto mismo se reitera por la disposición final 3ª.1 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 23 mayo).Vigencia: 23 octubre 2012
Artículo 19
1. La Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la consellería con competencia en materia de cultura.
2. El Consejo Rector es el superior órgano de gobierno del Instituto Valenciano de Arte Moderno, y le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión del mismo.
3. Además de la Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno, formarán parte del Consejo Rector un/a vicepresidente/a, los/las vocales y el/la secretario/a.
4. El/la vicepresidente/a será nombrado por la persona titular de la consellería competente en materia de cultura, quién sustituirá al/ a la presidente/a en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
5. Serán vocales natos:
- a) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.
- b) La persona titular de la subsecretaría de la consellería con competencias en materia cultura.
- c) El/la director/a gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno.
6. Serán vocales designados:
- a) Un/a representante de la conselleria con competencias en materia de cultura designado/a por su titular.
- b) Un/a representante de la conselleria con competencias en materia de hacienda y del sector público instrumental, designado/a por su titular y con el rango mínimo de director general.
- c) Hasta un máximo de tres miembros designados por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura designado/a por su titular entre personas con responsabilidad en materia de cultura de cualquier institución pública.
7. El/la secretario/a del Consejo Rector será designado por el mismo, de entre sus miembros, a propuesta de la Presidencia.
8. A las reuniones del Consejo Rector asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, un/a representante de la Abogacía de la Generalitat

Artículo 20
Corresponde al Consejo Rector:
- a) La aprobación del plan anual de actividades.
- b) La aprobación de la Memoria anual.
- c) La aprobación de los anteproyectos de presupuesto.
- d) La aceptación de donaciones, legados y otras aportaciones realizadas por Instituciones o Entidades públicas o privadas.
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e) la aprobación de las normas de organización y funcionamiento del Instituto.
Letra e) del artículo 20 introducida por la disposición final 3.ª.3 del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2012, 19 octubre, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 22 octubre). Esto mismo se reitera por la disposición final 3.ª.3 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 23 mayo).Vigencia: 23 octubre 2012
-
f) la aprobación de gestión anual realizada por el/la director/a Gerente.
Letra f) del artículo 20 introducida por la disposición final 3.ª.3 del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2012, 19 octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 22 octubre). Esto mismo se reitera por la disposición final 3.ª.3 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 23 mayo).Vigencia: 23 octubre 2012
-
g) Nombrar un Consejo Asesor.
Letra g) del artículo 20 introducida por la disposición final 3.ª.3 del D Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2012, 19 octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 22 octubre). Esto mismo se reitera por la disposición final 3.ª.3 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2013, 21 mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat («D.O.C.V.» 23 mayo).Vigencia: 23 octubre 2012
Artículo 20 bis
1. El Consejo Asesor estará formado por un máximo de once miembros.
2. Será presidente/a del Consejo Asesor la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector.
3. Además, formará parte del Consejo Asesor el/la director/a gerente como vicepresidente/a.
4 El resto de miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo Rector de la siguiente manera:
- a) Hasta un máximo de tres, a propuesta del Consejo Valenciano de Cultura:
- b) Hasta un máximo de seis, a propuesta de la personal titular de la conselleria con competencias en materia de cultura.
Todos ellos serán propuestos entre personas de reconocido prestigio y representatividad en el campo del arte moderno.
5. El Consejo Asesor nombrará, de entre sus miembros, a un/a secretario/a


Artículo 21
Las deliberaciones del Consejo Rector serán presididas y dirigidas por el Presidente. Para que las deliberaciones o los acuerdos que se adopten por el Consejo sean válidos será necesaria la presencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, entre los que habrá de contarse necesariamente el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
Artículo 22
El Presidente del Instituto Valenciano de Arte Moderno tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Ostentar la representación del Instituto, que podrá delegar en el Vicepresidente.
-
b) Convocar sus reuniones, señalando el lugar, día y hora de la celebración acompañando orden del día. También convocará reunión del mismo cuando así lo solicite la mitad más uno de sus componentes, en cuyo caso el orden del día será el que se haya aprobado por los solicitantes de la convocatoria. Las convocatorias deberán hacerse por escrito y con un mínimo de cinco días de antelación, salvo casos de urgencia. La convocatoria urgente deberá ser notificada con, al menos, 48 horas de antelación, siendo necesario que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por la mayoría de los miembros.
Letra b) del artículo 22 redactada por el artículo 177 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 7/2014, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2015
- c) Presidir y dirigir las deliberaciones.
- d) La autorización, disposición, liquidación y ordenación de pagos.
- e) Cualesquiera otras que reglamentariamente le puedan ser atribuidas, excepto las reservadas al Consejo Rector.
Artículo 23
El director o directora gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno, que tendrá la condición de alto cargo, será nombrado y cesado por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la presidencia del IVAM, oído el consejo rector.
Su designación atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.

Artículo 24
Corresponderá al/a la director/a gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno la gestión ordinaria del Instituto. En concreto, le corresponderán las siguientes funciones:
- 1. La dirección del Instituto y de su personal de conformidad con lo acordado por su Consejo Rector.
- 2. La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.
- 3. La gestión ordinaria del Instituto.
- 4. La preparación del Plan Anual de Actividades, la Memoria Anual y el Anteproyecto de Presupuesto, así como su presentación ante el Consejo Rector para su aprobación.
- 5. Todas las demás que el Consejo Rector le encomiende

Artículo 24 bis
1. El Consejo Asesor es un órgano con funciones consultivas, le corresponderá informar sobre: la programación y adquisición de obras de arte, la propuesta de aceptación de donaciones o cesiones al Instituto Valenciano de Arte Moderno así como de todas aquellas cuestiones que le sean planteadas por el Consejo Rector o su director/a Gerente en relación con las cuestiones artísticas que puedan derivarse de la actividad principal del IVAM.
2. Las decisiones del Consejo Asesor se adoptarán de acuerdo con la normas de funcionamiento interno que se aprueben y, en su defecto, por la regulación relativa a órganos colegiados que contempla la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común


Artículo 25
Para cumplir sus fines y desempeñar sus funciones propias, el Instituto Valenciano de Arte Moderno dispondrá de los siguientes recursos:
- a) Las consignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana.
- b) Los bienes muebles o inmuebles y las instalaciones que para el cumplimiento de sus fines le sean adscritos por la Generalitat Valenciana o cualquier otra Administración Pública, y aquellos que formen parte de su patrimonio.
- c) Los productos y rentas de su patrimonio.
- d) Las subvenciones que le sean concedidas y las donaciones, legados y aportaciones realizadas por Instituciones, Entidades o particulares.
- e) Los ingresos que se obtengan por sus actividades de gestión y explotación, así como de los servicios que se puedan realizar.
- f) Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.
Artículo 26
El presupuesto del Instituto Valenciano de Arte Moderno se regirá por la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, así como por la correspondiente normativa presupuestaria en vigor.
DISPOSICION ADICIONAL
Tanto el patrimonio del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música como el Instituto Valenciano de Arte Moderno tendrán la consideración de dominio público de la Generalitat Valenciana, como patrimonio afecto a un servicio público, y estará exento de toda clase de tributos o gravámenes. Dicho patrimonio quedará sujeto a las normas que rijan respecto del patrimonio de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En materia presupuestaria, la presente Ley será de aplicación en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana del año 1987. Transitoriamente, la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia dotará a ambos Institutos de los créditos necesarios a cargo de las dotaciones que la misma tenga previstas para el cumplimiento de los fines de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de los restantes recursos económicos que la presente Ley reconoce a las dos Instituciones.
Segunda
El Centro Dramático de la Generalitat Valenciana y la Filmoteca Valenciana se adscribirán, con efectos del ejercicio presupuestario de 1987, al Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Consell de la Generalitat Valenciana y la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».
Por tanto ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.