LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

Ficha:
  • ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
  • Publicado en DOCV núm. 7432 de 29 de Diciembre de 2014 y BOE núm. 35 de 10 de Febrero de 2015
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2015. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

Cuando en un mismo contacto en el centro se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso, se podrán facturar más de tres procedimiento por contacto.

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(2)

Cuando en un mismo contacto en el domicilio del paciente se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso, se podrán facturar más de dos procedimientos por contacto.

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(3)

No incluye la actividad realizada por el personal de enfermería de las unidades de hospital a domicilio.

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(4)

No incluye la búsqueda de donante compatible a través del Registro de Donantes de Médula Ósea (REDMO), que se liquidará por la tasa TR0013.

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