Reglamento de Ejecución (UE) nº 1346/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originario de la República Popular China y se deroga el derecho definitivo antidumping sobre las importaciones de ácido sulfanílico originario de la India tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 363 de 18 de Diciembre de 2014
  • Vigencia desde 19 de Diciembre de 2014. Revisión vigente desde 19 de Diciembre de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

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(2)

Reglamento (CE) nº 1339/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la República Popular de China y de la India (DO L 196 de 25.7.2002, p. 11).

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(3)

Reglamento (CE) nº 1338/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho compensatorio provisional establecido sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India (DO L 196 de 25.7.2002, p. 1).

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(4)

Decisión 2002/611/CE de la Comisión, de 12 de julio de 2002, por la que se acepta un compromiso ofrecido con respecto al procedimiento antidumping y antisubvenciones relativo a las importaciones de ácido sulfanílico originario de la India (DO L 196 de 25.7.2002, p. 36).

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(5)

Reglamento (CE) nº 236/2004 del Consejo, de 10 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1339/2002 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la República Popular China y de la India (DO L 40 de 12.2.2004, p. 17).

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(6)

Decisión 2004/255/CE de la Comisión, de 17 de marzo de 2004, por la que se deroga la Decisión 2002/611/CE mediante la que se acepta un compromiso ofrecido con respecto a los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India (DO L 80 de 18.3.2004, p. 29).

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(7)

Decisión 2006/37/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por la que se acepta un compromiso ofrecido con respecto al procedimiento antidumping y antisubvenciones relativo a las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India (DO L 22 de 26.1.2006, p. 52).

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(8)

Reglamento (CE) nº 123/2006 del Consejo, de 23 de enero de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1338/2002 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India y el Reglamento (CE) nº 1339/2002 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias, entre otros países, de la India (DO L 22 de 26.1.2006, p. 5).

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(9)

Reglamento (CE) nº 1000/2008 del Consejo, de 13 de octubre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la República Popular China y de la India tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 384/96 (DO L 275 de 16.10.2008, p. 1).

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(10)

Reglamento (CE) nº 1010/2008 del Consejo, de 13 de octubre de 2008, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) nº 2026/97 y una reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) nº 2026/97, y se modifica el Reglamento (CE) nº 1000/2008 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la República Popular China y la India tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 384/96 (DO L 276 de 17.10.2008, p. 3).

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(11)

DO C 28 de 30.1.2013, p. 12.

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(12)

DO C 300 de 16.10.2013, p. 14.

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(13)

DO C 300 de 16.10.2013, p. 5.

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(14)

Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 188 de 18.7.2009, p. 93).

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(15)

Tras la comunicación, el productor de la Unión pidió que el volumen y el valor de las importaciones de ácido sulfanílico procedente de los países afectados también estuvieran disponibles en tramos, ya que sobre la base de las cifras indizadas resulta difícil evaluar el verdadero desarrollo (en términos absolutos) de las cifras y entender las conclusiones de la Comisión.

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(16)

Tras la comunicación, el productor de la Unión pidió que el volumen y el valor de las importaciones de ácido sulfanílico procedente de los países afectados también estuvieran disponibles en tramos, ya que sobre la base de las cifras indizadas resulta difícil evaluar el verdadero desarrollo (en términos absolutos) de las cifras y entender las conclusiones de la Comisión.

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