Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2021/441 de la Comisi髇, de 11 de marzo de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de 醕ido sulfan韑ico originario de la Rep鷅lica Popular China tras una reconsideraci髇 por expiraci髇 en virtud del art韈ulo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 85 de 12 de Marzo de 2021
  • Vigencia desde 13 de Marzo de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Reglamento (CE) n. 1339/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de 醕ido sulfan韑ico originarias de la Rep鷅lica Popular de China y de la India (DO L 196 de 25.7.2002, p. 11).

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(3)

Reglamento (CE) n. 1338/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho compensatorio provisional establecido sobre las importaciones de 醕ido sulfan韑ico originarias de la India (DO L 196 de 25.7.2002, p. 1).

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(4)

Decisi髇 2002/611/CE de la Comisi髇, de 12 de julio de 2002, por la que se acepta un compromiso ofrecido con respecto al procedimiento antidumping y antisubvenciones relativo a las importaciones de 醕ido sulfan韑ico originario de la India (DO L 196 de 25.7.2002, p. 36).

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(5)

Reglamento (CE) n. 236/2004 del Consejo, de 10 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n. 1339/2002 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de 醕ido sulfan韑ico originarias de la Rep鷅lica Popular China y de la India (DO L 40 de 12.2.2004, p. 17).

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(6)

Decisi髇 2004/255/CE de la Comisi髇, de 17 de marzo de 2004, por la que se deroga la Decisi髇 2002/611/CE mediante la que se acepta un compromiso ofrecido con respecto a los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de 醕ido sulfan韑ico originarias de la India (DO L 80 de 18.3.2004, p. 29).

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(7)

Decisi髇 2006/37/CE de la Comisi髇, de 5 de diciembre de 2005, por la que se acepta un compromiso ofrecido con respecto al procedimiento antidumping y antisubvenciones relativo a las importaciones de 醕ido sulfan韑ico originarias de la India (DO L 22 de 26.1.2006, p. 52).

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(8)

Reglamento (CE) n. 123/2006 del Consejo, de 23 de enero de 2006, que modifica el Reglamento (CE) n. 1338/2002 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de 醕ido sulfan韑ico originarias de la India y el Reglamento (CE) n. 1339/2002 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de 醕ido sulfan韑ico originarias, entre otros pa韘es, de la India (DO L 22 de 26.1.2006, p. 5).

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(9)

Reglamento (CE) n. 1000/2008 del Consejo, de 13 de octubre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de 醕ido sulfan韑ico originarias de la Rep鷅lica Popular China y de la India tras una reconsideraci髇 por expiraci髇 en virtud del art韈ulo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 384/96 (DO L 275 de 16.10.2008, p. 1).

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(10)

Reglamento (CE) n. 1010/2008 del Consejo, de 13 de octubre de 2008, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de 醕ido sulfan韑ico originarias de la India tras una reconsideraci髇 por expiraci髇 con arreglo al art韈ulo 18 del Reglamento (CE) n. 2026/97 y una reconsideraci髇 provisional parcial con arreglo al art韈ulo 19 del Reglamento (CE) n. 2026/97, y se modifica el Reglamento (CE) n. 1000/2008 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de 醕ido sulfan韑ico originarias de la Rep鷅lica Popular China y la India tras una reconsideraci髇 por expiraci髇 con arreglo al art韈ulo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 384/96 (DO L 276 de 17.10.2008, p. 3).

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(11)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 1346/2014 de la Comisi髇, de 17 de diciembre de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de 醕ido sulfan韑ico originario de la Rep鷅lica Popular China y se deroga el derecho definitivo antidumping sobre las importaciones de 醕ido sulfan韑ico originario de la India tras una reconsideraci髇 por expiraci髇 en virtud del art韈ulo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 1225/2009 del Consejo (DO L 363 de 18.12.2014, p. 82).

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(12)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 1347/2014 de la Comisi髇, de 17 de diciembre de 2014, por el que se deroga el derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de 醕ido sulfan韑ico originario de la India tras una reconsideraci髇 por expiraci髇 en virtud del art韈ulo 18 del Reglamento (CE) n. 597/2009 del Consejo (DO L 363 de 18.12.2014, p. 101).

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(13)

DO C 140 de 16.4.2019, p. 10.

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(14)

DO C 425 de 18.12.2019, p. 39

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(15)

Nota verbal de 27 de enero de 2020.

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(16)

N鷐ero de referencia: t20.001169.

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(17)

Como se aclara en la nota al expediente de 18 de noviembre de 2020, n鷐ero de referencia: t20.007508. Aparte del acuerdo del solicitante, la Comisi髇 no recibi ninguna observaci髇 sobre la nota al expediente.

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(18)

V閍nse las notas a pie de p醙ina espec韋icas sobre las empresas en las siguientes secciones.

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(19)

Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [獶ocumento de trabajo de los servicios de la Comisi髇 sobre las distorsiones significativas en la econom韆 de la Rep鷅lica Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial籡, de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2.

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(20)

Informe, cap韙ulo 2, pp. 6-7.

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(21)

Informe, cap韙ulo 2, p. 10.

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(22)

Disponible en http://www.fdi.gov.cn/1800000121_39_4866_0_7.html (consultado por 鷏tima vez el 27 de octubre de 2020).

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(23)

Informe, cap韙ulo 2, pp. 20-21.

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(24)

Informe, cap韙ulo 3, p. 41 y 73-74.

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(25)

Informe, cap韙ulo 6, pp. 120-121.

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(26)

Informe, cap韙ulo 6, pp. 122-135.

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(27)

Informe, cap韙ulo 7, pp. 167-168.

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(28)

Informe, cap韙ulo 8, pp. 169-170 y 200-201.

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(29)

Informe, cap韙ulo 2, pp. 15-16, cap韙ulo 4, pp. 50 y 84, y cap韙ulo 5, pp. 108-109.

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(30)

V閍se: http://www.czcip.gov.cn/zonghexinxi/r-24281.html (consultado por 鷏tima vez el 27 de octubre de 2020).

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(31)

V閍se: https://www.acfic.org.cn/gdgsl_362/zj/zjgslgz/200901/t20090123_23197.html (consultado por 鷏tima vez el 27 de octubre de 2020).

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(32)

Northeast Pharmaceutical Group Import and Export Trade Co., Ltd., China Jiangsu International Economic and Technical Cooperation Group Co., Ltd. y Zhejiang Chemicals Import & Export Corporation.

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(33)

V閍se: https://www.globenewswire.com/news-release/2020/03/18/2002467/0/en/Global-Aniline-Market-Opportunities-to-2025-Innovations-in-the-Production-of-Aniline-from-Biomass.html y https://teletype.in/@skr-tt/rkrLj4e3Q (consultados por 鷏tima vez el 26 de octubre de 2020).

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(34)

V閍se: https://cen.acs.org/business/finance/CENs-Global-Top-50-chemical/97/i30 (consultado por 鷏tima vez el 26 de octubre de 2020).

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(35)

V閍se http://gzw.yantai.gov.cn/art/2019/8/21/art_9289_2493465.html (consultado por 鷏tima vez el 26 de octubre de 2020).

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(36)

V閍se: http://static.sse.com.cn//disclosure/listedinfo/announcement/c/2020-03-31/600309_2019_n.pdf,, pp. 52-54 (consultado por 鷏tima vez el 26 de octubre de 2020).

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(37)

V閍se el art韈ulo en el servicio especializado en l韓ea PUdaily: Wanhua’s Pursuit of Reform - An Exemplar of China’s State-owned Enterprise Reform [獿a reforma de Wanhua: un ejemplo de reforma de una empresa p鷅lica de China籡, 10 de junio de 2019, http://www.pudaily.com/News/NewsView.aspx?nid=77913 (consultado por 鷏tima vez el 27 de octubre de 2020).

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(38)

V閍se la descripci髇 que hace la empresa del acuerdo de Wanhua con la empresa p鷅lica Sinopec Nanjing Chemical en materia de cooperaci髇 estrat間ica con respecto a la anilina: 獷l 8 de febrero, Yantai Wanhua Polyurethanes Co., Ltd. y SINOPEC Nanjing Chemical Co., Ltd. celebraron, en la antigua ciudad de Nanjing, la ceremonia de firma del acuerdo de cooperaci髇 estrat間ica con respecto a la anilina. Los participantes revisaron juntos su historial de diez a駉s de cooperaci髇 comercial bilateral con respecto a la anilina, resumieron su exitosa experiencia de cooperaci髇 y, posteriormente, debatieron a fondo la futura relaci髇 de cooperaci髇 estrat間ica y llegaron a un acuerdo sobre la expansi髇 de la cooperaci髇 y el desarrollo conjunto a largo plazo. El Acuerdo de cooperaci髇 estrat間ica con respecto a la anilina firmado por Yantai Wanhua y Nanjing Chemical Co., Ltd. (Nanhua) proporciona a Yantai Wanhua una garant韆 estable y de bajo coste para el suministro de materias primas de anilina durante su etapa de r醦ido desarrollo. Al mismo tiempo, mejora la capacidad de resistencia de ambas empresas al riesgo econ髆ico, lo que crea unas condiciones favorables para una mayor cooperaci髇 y para el desarrollo de ambas partes. 9.2.2012. https://www.whchem.com/en/newsmedia/news/271.shtml (consultado por 鷏tima vez el 27 de octubre de 2020).

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(39)

Datos de 2015 basados en el Informe estad韘tico anual de China de 2016, Oficina Nacional de Estad韘ticas de China.

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(40)

Informe, cap韙ulo 3, pp. 22-24, y cap韙ulo 5, pp. 97-108.

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(41)

Informe, cap韙ulo 5, pp. 104-109.

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(42)

Informe, cap韙ulo 5, pp. 100-101.

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(43)

Informe, cap韙ulo 2, p. 26.

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(44)

Informe, cap韙ulo 2, pp. 31-32.

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(45)

Disponible en https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado por 鷏tima vez el 27 de octubre de 2020).

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(46)

V閍se el sitio web de la empresa: https://www.whchem.com/cn/aboutus/management/directorboard.shtml (consultado por 鷏tima vez el 27 de octubre de 2020).

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(47)

V閍se el sitio web de la empresa: http://www.zjgj.com/intro/21.html (consultado por 鷏tima vez el 27 de octubre de 2020).

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(48)

V閍se el sitio web de la empresa: http://www.zjgj.com/news/2540.html (consultado por 鷏tima vez el 27 de octubre de 2020).

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(49)

V閍se el sitio web de la empresa: http://www.nepharm.com.cn/article/index/cid/88.html (consultado por 鷏tima vez el 28 de octubre de 2020).

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(50)

Informe, cap韙ulos 14.1 a 14.3.

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(51)

Informe, cap韙ulo 4, pp. 41-42 y 83.

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(52)

Informe, cap韙ulo 16, pp. 406-424.

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(53)

Informe, cap韙ulo 16, p. 401.

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(54)

Informe, cap韙ulo 16, p. 411.

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(55)

Decimotercer Plan Quinquenal para la Industria Petroqu韒ica y Qu韒ica, secci髇 III.7.

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(56)

Documento n. 57 del Consejo de Estado de 23 de julio de 2016, secci髇 I.3. http://www.gov.cn/zhengce/content/2016-08/03/content_5097173.htm (consultado por 鷏tima vez el 27 de octubre de 2020).

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(57)

Informe, cap韙ulo 16, p. 419.

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(58)

Informe, cap韙ulo 16, p. 424.

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(59)

Informe, cap韙ulo 4, p. 70.

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(60)

V閍se: http://static.sse.com.cn//disclosure/listedinfo/announcement/c/2020-03-31/600309_2019_n.pdf,, p. 160 (consultado por 鷏tima vez el 28 de octubre de 2020).

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(61)

V閍se: http://static.sse.com.cn//disclosure/listedinfo/announcement/c/2019-04-23/600309_2018_n.pdf,, p. 138 (consultado por 鷏tima vez el 28 de octubre de 2020).

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(62)

V閍se: http://www.yantai.gov.cn/art/2020/6/28/art_20330_2762266.html (consultado por 鷏tima vez el 28 de octubre de 2020).

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(63)

http://transcustoms.com/China_HS_Code/China_Tariff.asp?HS_Code=2902200000 (consultado por 鷏tima vez el 29 de octubre de 2020).

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(64)

Informe, cap韙ulo 6, pp. 138-149.

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(65)

Informe, cap韙ulo 9, p. 216.

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(66)

Informe, cap韙ulo 9, pp. 213-215.

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(67)

Informe, cap韙ulo 9, pp. 209-211.

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(68)

Informe, cap韙ulo 13, pp. 332-337.

Ver Texto
(69)

Informe, cap韙ulo 13, p. 336.

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(70)

Informe, cap韙ulo 13, pp. 337-341.

Ver Texto
(71)

Informe, cap韙ulo 6, pp. 114-117.

Ver Texto
(72)

Informe, cap韙ulo 6, p. 119.

Ver Texto
(73)

Informe, cap韙ulo 6, p. 120.

Ver Texto
(74)

Informe, cap韙ulo 6, pp. 121-122, 126-128 y 133-135.

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(75)

Resolving China’s Corporate Debt Problem [玆esoluci髇 del problema del endeudamiento empresarial de China籡, de Wojciech Maliszewski, Serkan Arslanalp, John Caparusso, Jos Garrido, Si Guo, Joong Shik Kang, W. Raphael Lam, T. Daniel Law, Wei Liao, Nadia Rendak y Philippe Wingender, Jiangyan, octubre de 2016, WP/16/203.

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(76)

Informe, cap韙ulo 6, pp. 121-122, 126-128 y 133-135.

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(77)

Datos abiertos del Banco Mundial: ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

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(78)

El 醕ido sulfan韑ico se produce a escala mundial en la Uni髇, los Estados Unidos, China y la India.

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(79)

http://www.daikaffil.com/collaboration.html (consultado por 鷏tima vez el 24 de noviembre de 2020).

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(80)

http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm

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(81)

Estas son las materias primas para la producci髇 de 醕ido sulfan韑ico, no de las sales de dicho producto.

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(82)

Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el r間imen com鷑 aplicable a las importaciones de determinados terceros pa韘es (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33) modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/749 de la Comisi髇, de 24 de febrero de 2017 (DO L 113 de 29.4.2017, p. 11).

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(83)

Estos pa韘es no pertenecientes a la OMC son Azerbaiy醤, Bielorrusia, Corea del Norte, Turkmenist醤 y Uzbekist醤.

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(84)

https://www.reportsanddata.com/report-detail/aniline-market.

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(85)

La p醙ina 6 del informe 10-K de Huntsman Corporation ante la SEC, de 13 de febrero de 2020, se馻la la ausencia de un 玬ercado significativo de la anilina dado que los fabricantes de MDI est醤 integrados en los centros de producci髇 de anilina o tienen un contrato de suministro a largo plazo. Para m醩 informaci髇, v閍se: https://www.huntsman.com/investors/financials/sec-filings/content/0001558370-20-000780/0001558370-20-000780.pdf.

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(86)

V閍se la p醙ina 7 de la solicitud de reconsideraci髇.

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(87)

V閍se la p醙ina 7 de la solicitud de reconsideraci髇.

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(88)

V閍se t20.003680.

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(89)

Disponible en https://wits.worldbank.org/WITS/WITS/Restricted/Login.aspx(consultado por 鷏tima vez el 7 de enero de 2020). Aunque es necesario registrarse, el acceso a la base de datos es gratuito.

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(90)

V閍se la p醙ina 84 del siguiente informe: https://www.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/country/c/china/CHN.pdf.

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(91)

https://timesofindia.indiatimes.com/city/mumbai/maharashtra-govt-increases-water-tariff-for-industries-using-it-as-raw-material/articleshow/62573525.cms.

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(92)

http://mospi.nic.in/sites/default/files/publication_reports/Annual_Report_PLFS_2018_19_HL.pdf.

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(93)

El salario medio anual en la India durante el per韔do de investigaci髇 de la reconsideraci髇 fue aproximadamente 192 000 INR (v閍nse los datos sobre sueldos o salarios habituales de los empleados en el estado 17, p醙ina 60, del Informe anual Periodic Labour Force Surveys, 2018-2019 [獷ncuestas peri骴icas sobre poblaci髇 activa, 2019-2019籡, que puede descargarse a trav閟 del enlace incluido en la nota a pie de p醙ina anterior). El informe Indian Labour Statistics 2017 [獷stad韘ticas del mercado laboral indio de 2017籡 muestra que, en general, los ingresos m韓imos anuales de los trabajadores del sector manufacturero indio en 2014 superaban los 100 000 INR/a駉.

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(94)

http://www.labourbureaunew.gov.in/UserContent/ILS_2017.pdf.

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(95)

https://www.merc.gov.in/faces/merc/common/outputClient.xhtml.

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(96)

https://www.ppac.gov.in/

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(97)

V閍se la p醙ina 33 del siguiente documento: https://www.ppac.gov.in/WriteReadData/Reports/202005260522443480671SnapshotofIndiasOilGasdata,April2020.pdf.

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(98)

V閍se t20.007552. La informaci髇 detallada sobre los costes facilitada por el solicitante es confidencial por naturaleza a la luz del art韈ulo 19, apartado 1, del Reglamento de base, y no puede ocultarse.

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(99)

V閍se el desglose en t20.007552.

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(100)

V閍se t20.006886.

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(101)

V閍nse las pp. 1-16 de la publicaci髇 4680 de la Comisi髇 de Comercio Internacional de los Estados Unidos sobre el 羉ido Sulfan韑ico procedente de China e India, Investigaciones n. 701-TA-318 y 731-TA-538 y 561 (Cuarta Revisi髇) de abril de 2017 (玡l Informe de la USITC de abril de 2017).

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(102)

V閍se la p醙ina 33 de la solicitud.

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(103)

V閍se la p醙ina 22 del Informe de la USITC de abril de 2017.

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(104)

Los derivados de anilina y sus sales incluyen el producto objeto de reconsideraci髇. Es una categor韆 m醩 amplia que el 醕ido sulfan韑ico y sus sales.

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(105)

V閍nse las p醙inas 1-19 del Informe de la USITC de abril de 2017.

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(106)

Para Hebei Honggang Chemical Industry Co., Ltd., v閍se http://en.hebhonggang.com/comcontent_detail/i=2&comContentId=2.html (consultado por 鷏tima vez el 24 de noviembre de 2020); para Cangzhou Lingang Yueguo Chemical Co., Ltd., v閍se http://www.y-gchem.com/about_en.html (consultado por 鷏tima vez el 24 de noviembre de 2020); para Orichem International Ltd., v閍se http://www.orichem.com/ (consultado por 鷏tima vez el 24 de noviembre de 2020).

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(107)

V閍nse las p醙inas 1-18 del Informe de la USITC de abril de 2017. V閍se la nota al pie n. 98.

Ver Texto
(108)

V閍se la p醙ina 10 del Informe de la USITC de abril de 2017. V閍se la nota al pie n. 98.

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(109)

N鷐ero de referencia: t20.007508.

Ver Texto
(110)

Reglamento (CE) n. 575/2002 de la Comisi髇, de 3 de marzo de 2002, por el que se establece un derecho antidumping provisional a las importaciones de 醕ido sulfan韑ico originarias de la Rep鷅lica Popular China y de la India (DO L 87 de 4.4.2002, p. 28).

Ver Texto
(111)

N鷐ero de referencia: NLRTD-2014-1999. Disponible en https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/ebti/ebti_consultation.jsp?Lang=es (consultado por 鷏tima vez el 30 de noviembre de 2020).

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(112)

N鷐ero de referencia: ITIT-2014-0509C-277100. Disponible en https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/ebti/ebti_consultation.jsp?Lang=es (consultado por 鷏tima vez el 30 de noviembre de 2020).

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(113)

Los a駉s 2010 y 2011 fueron totalmente excepcionales, con importaciones procedentes de China de m醩 de 5 000 toneladas y menos de 1 200 toneladas, respectivamente.

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(114)

El a駉 2013 fue excepcional con un volumen de importaci髇 de poco m醩 de 10 toneladas.

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(115)

Como se indica en el considerando 153, las sales del 醕ido sulfan韑ico est醤 restringidas al sulfanilato de sodio.

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(116)

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni髇, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 1296/2013, (UE) n. 1301/2013, (UE) n. 1303/2013, (UE) n. 1304/2013, (UE) n. 1309/2013, (UE) n. 1316/2013, (UE) n. 223/2014 y (UE) n. 283/2014 y la Decisi髇 n. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n. 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

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