Reglamento de Ejecución (UE) 2021/441 de la Comisión, de 11 de marzo de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 85 de 12 de Marzo de 2021
  • Vigencia desde 13 de Marzo de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

Reglamento (CE) n.º 1339/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la República Popular de China y de la India (DO L 196 de 25.7.2002, p. 11).

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(3)

Reglamento (CE) n.º 1338/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho compensatorio provisional establecido sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India (DO L 196 de 25.7.2002, p. 1).

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(4)

Decisión 2002/611/CE de la Comisión, de 12 de julio de 2002, por la que se acepta un compromiso ofrecido con respecto al procedimiento antidumping y antisubvenciones relativo a las importaciones de ácido sulfanílico originario de la India (DO L 196 de 25.7.2002, p. 36).

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(5)

Reglamento (CE) n.º 236/2004 del Consejo, de 10 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1339/2002 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la República Popular China y de la India (DO L 40 de 12.2.2004, p. 17).

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(6)

Decisión 2004/255/CE de la Comisión, de 17 de marzo de 2004, por la que se deroga la Decisión 2002/611/CE mediante la que se acepta un compromiso ofrecido con respecto a los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India (DO L 80 de 18.3.2004, p. 29).

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(7)

Decisión 2006/37/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por la que se acepta un compromiso ofrecido con respecto al procedimiento antidumping y antisubvenciones relativo a las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India (DO L 22 de 26.1.2006, p. 52).

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(8)

Reglamento (CE) n.º 123/2006 del Consejo, de 23 de enero de 2006, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1338/2002 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India y el Reglamento (CE) n.º 1339/2002 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias, entre otros países, de la India (DO L 22 de 26.1.2006, p. 5).

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(9)

Reglamento (CE) n.º 1000/2008 del Consejo, de 13 de octubre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la República Popular China y de la India tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 384/96 (DO L 275 de 16.10.2008, p. 1).

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(10)

Reglamento (CE) n.º 1010/2008 del Consejo, de 13 de octubre de 2008, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 2026/97 y una reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 2026/97, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1000/2008 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la República Popular China y la India tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 384/96 (DO L 276 de 17.10.2008, p. 3).

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(11)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1346/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originario de la República Popular China y se deroga el derecho definitivo antidumping sobre las importaciones de ácido sulfanílico originario de la India tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo (DO L 363 de 18.12.2014, p. 82).

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(12)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1347/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se deroga el derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originario de la India tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 597/2009 del Consejo (DO L 363 de 18.12.2014, p. 101).

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(13)

DO C 140 de 16.4.2019, p. 10.

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(14)

DO C 425 de 18.12.2019, p. 39

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(15)

Nota verbal de 27 de enero de 2020.

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(16)

Número de referencia: t20.001169.

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(17)

Como se aclara en la nota al expediente de 18 de noviembre de 2020, número de referencia: t20.007508. Aparte del acuerdo del solicitante, la Comisión no recibió ninguna observación sobre la nota al expediente.

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(18)

Véanse las notas a pie de página específicas sobre las empresas en las siguientes secciones.

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(19)

Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial»], de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2.

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(20)

Informe, capítulo 2, pp. 6-7.

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(21)

Informe, capítulo 2, p. 10.

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(22)

Disponible en http://www.fdi.gov.cn/1800000121_39_4866_0_7.html (consultado por última vez el 27 de octubre de 2020).

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(23)

Informe, capítulo 2, pp. 20-21.

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(24)

Informe, capítulo 3, p. 41 y 73-74.

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(25)

Informe, capítulo 6, pp. 120-121.

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(26)

Informe, capítulo 6, pp. 122-135.

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(27)

Informe, capítulo 7, pp. 167-168.

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(28)

Informe, capítulo 8, pp. 169-170 y 200-201.

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(29)

Informe, capítulo 2, pp. 15-16, capítulo 4, pp. 50 y 84, y capítulo 5, pp. 108-109.

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(30)

Véase: http://www.czcip.gov.cn/zonghexinxi/r-24281.html (consultado por última vez el 27 de octubre de 2020).

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(31)

Véase: https://www.acfic.org.cn/gdgsl_362/zj/zjgslgz/200901/t20090123_23197.html (consultado por última vez el 27 de octubre de 2020).

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(32)

Northeast Pharmaceutical Group Import and Export Trade Co., Ltd., China Jiangsu International Economic and Technical Cooperation Group Co., Ltd. y Zhejiang Chemicals Import & Export Corporation.

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(33)

Véase: https://www.globenewswire.com/news-release/2020/03/18/2002467/0/en/Global-Aniline-Market-Opportunities-to-2025-Innovations-in-the-Production-of-Aniline-from-Biomass.html y https://teletype.in/@skr-tt/rkrLj4e3Q (consultados por última vez el 26 de octubre de 2020).

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(34)

Véase: https://cen.acs.org/business/finance/CENs-Global-Top-50-chemical/97/i30 (consultado por última vez el 26 de octubre de 2020).

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(35)

Véase http://gzw.yantai.gov.cn/art/2019/8/21/art_9289_2493465.html (consultado por última vez el 26 de octubre de 2020).

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(36)

Véase: http://static.sse.com.cn//disclosure/listedinfo/announcement/c/2020-03-31/600309_2019_n.pdf,, pp. 52-54 (consultado por última vez el 26 de octubre de 2020).

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(37)

Véase el artículo en el servicio especializado en línea PUdaily: Wanhua’s Pursuit of Reform - An Exemplar of China’s State-owned Enterprise Reform [«La reforma de Wanhua: un ejemplo de reforma de una empresa pública de China»], 10 de junio de 2019, http://www.pudaily.com/News/NewsView.aspx?nid=77913 (consultado por última vez el 27 de octubre de 2020).

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(38)

Véase la descripción que hace la empresa del acuerdo de Wanhua con la empresa pública Sinopec Nanjing Chemical en materia de cooperación estratégica con respecto a la anilina: «El 8 de febrero, Yantai Wanhua Polyurethanes Co., Ltd. y SINOPEC Nanjing Chemical Co., Ltd. celebraron, en la antigua ciudad de Nanjing, la ceremonia de firma del acuerdo de cooperación estratégica con respecto a la anilina. Los participantes revisaron juntos su historial de diez años de cooperación comercial bilateral con respecto a la anilina, resumieron su exitosa experiencia de cooperación y, posteriormente, debatieron a fondo la futura relación de cooperación estratégica y llegaron a un acuerdo sobre la expansión de la cooperación y el desarrollo conjunto a largo plazo. El Acuerdo de cooperación estratégica con respecto a la anilina firmado por Yantai Wanhua y Nanjing Chemical Co., Ltd. (Nanhua) proporciona a Yantai Wanhua una garantía estable y de bajo coste para el suministro de materias primas de anilina durante su etapa de rápido desarrollo. Al mismo tiempo, mejora la capacidad de resistencia de ambas empresas al riesgo económico, lo que crea unas condiciones favorables para una mayor cooperación y para el desarrollo de ambas partes». 9.2.2012. https://www.whchem.com/en/newsmedia/news/271.shtml (consultado por última vez el 27 de octubre de 2020).

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(39)

Datos de 2015 basados en el Informe estadístico anual de China de 2016, Oficina Nacional de Estadísticas de China.

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(40)

Informe, capítulo 3, pp. 22-24, y capítulo 5, pp. 97-108.

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(41)

Informe, capítulo 5, pp. 104-109.

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(42)

Informe, capítulo 5, pp. 100-101.

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(43)

Informe, capítulo 2, p. 26.

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(44)

Informe, capítulo 2, pp. 31-32.

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(45)

Disponible en https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado por última vez el 27 de octubre de 2020).

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(46)

Véase el sitio web de la empresa: https://www.whchem.com/cn/aboutus/management/directorboard.shtml (consultado por última vez el 27 de octubre de 2020).

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(47)

Véase el sitio web de la empresa: http://www.zjgj.com/intro/21.html (consultado por última vez el 27 de octubre de 2020).

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(48)

Véase el sitio web de la empresa: http://www.zjgj.com/news/2540.html (consultado por última vez el 27 de octubre de 2020).

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(49)

Véase el sitio web de la empresa: http://www.nepharm.com.cn/article/index/cid/88.html (consultado por última vez el 28 de octubre de 2020).

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(50)

Informe, capítulos 14.1 a 14.3.

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(51)

Informe, capítulo 4, pp. 41-42 y 83.

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(52)

Informe, capítulo 16, pp. 406-424.

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(53)

Informe, capítulo 16, p. 401.

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(54)

Informe, capítulo 16, p. 411.

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(55)

Decimotercer Plan Quinquenal para la Industria Petroquímica y Química, sección III.7.

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(56)

Documento n.º 57 del Consejo de Estado de 23 de julio de 2016, sección I.3. http://www.gov.cn/zhengce/content/2016-08/03/content_5097173.htm (consultado por última vez el 27 de octubre de 2020).

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(57)

Informe, capítulo 16, p. 419.

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(58)

Informe, capítulo 16, p. 424.

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(59)

Informe, capítulo 4, p. 70.

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(60)

Véase: http://static.sse.com.cn//disclosure/listedinfo/announcement/c/2020-03-31/600309_2019_n.pdf,, p. 160 (consultado por última vez el 28 de octubre de 2020).

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(61)

Véase: http://static.sse.com.cn//disclosure/listedinfo/announcement/c/2019-04-23/600309_2018_n.pdf,, p. 138 (consultado por última vez el 28 de octubre de 2020).

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(62)

Véase: http://www.yantai.gov.cn/art/2020/6/28/art_20330_2762266.html (consultado por última vez el 28 de octubre de 2020).

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(63)

http://transcustoms.com/China_HS_Code/China_Tariff.asp?HS_Code=2902200000 (consultado por última vez el 29 de octubre de 2020).

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(64)

Informe, capítulo 6, pp. 138-149.

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(65)

Informe, capítulo 9, p. 216.

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(66)

Informe, capítulo 9, pp. 213-215.

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(67)

Informe, capítulo 9, pp. 209-211.

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(68)

Informe, capítulo 13, pp. 332-337.

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(69)

Informe, capítulo 13, p. 336.

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(70)

Informe, capítulo 13, pp. 337-341.

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(71)

Informe, capítulo 6, pp. 114-117.

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(72)

Informe, capítulo 6, p. 119.

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(73)

Informe, capítulo 6, p. 120.

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(74)

Informe, capítulo 6, pp. 121-122, 126-128 y 133-135.

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(75)

Resolving China’s Corporate Debt Problem [«Resolución del problema del endeudamiento empresarial de China»], de Wojciech Maliszewski, Serkan Arslanalp, John Caparusso, José Garrido, Si Guo, Joong Shik Kang, W. Raphael Lam, T. Daniel Law, Wei Liao, Nadia Rendak y Philippe Wingender, Jiangyan, octubre de 2016, WP/16/203.

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(76)

Informe, capítulo 6, pp. 121-122, 126-128 y 133-135.

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(77)

Datos abiertos del Banco Mundial: ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

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(78)

El ácido sulfanílico se produce a escala mundial en la Unión, los Estados Unidos, China y la India.

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(79)

http://www.daikaffil.com/collaboration.html (consultado por última vez el 24 de noviembre de 2020).

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(80)

http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm

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(81)

Estas son las materias primas para la producción de ácido sulfanílico, no de las sales de dicho producto.

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(82)

Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33) modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/749 de la Comisión, de 24 de febrero de 2017 (DO L 113 de 29.4.2017, p. 11).

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(83)

Estos países no pertenecientes a la OMC son Azerbaiyán, Bielorrusia, Corea del Norte, Turkmenistán y Uzbekistán.

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(84)

https://www.reportsanddata.com/report-detail/aniline-market.

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(85)

La página 6 del informe 10-K de Huntsman Corporation ante la SEC, de 13 de febrero de 2020, señala la ausencia de un «mercado» significativo de la anilina dado que los fabricantes de MDI están integrados en los centros de producción de anilina o tienen un contrato de suministro a largo plazo. Para más información, véase: https://www.huntsman.com/investors/financials/sec-filings/content/0001558370-20-000780/0001558370-20-000780.pdf.

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(86)

Véase la página 7 de la solicitud de reconsideración.

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(87)

Véase la página 7 de la solicitud de reconsideración.

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(88)

Véase t20.003680.

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(89)

Disponible en https://wits.worldbank.org/WITS/WITS/Restricted/Login.aspx(consultado por última vez el 7 de enero de 2020). Aunque es necesario registrarse, el acceso a la base de datos es gratuito.

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(90)

Véase la página 84 del siguiente informe: https://www.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/country/c/china/CHN.pdf.

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(91)

https://timesofindia.indiatimes.com/city/mumbai/maharashtra-govt-increases-water-tariff-for-industries-using-it-as-raw-material/articleshow/62573525.cms.

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(92)

http://mospi.nic.in/sites/default/files/publication_reports/Annual_Report_PLFS_2018_19_HL.pdf.

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(93)

El salario medio anual en la India durante el período de investigación de la reconsideración fue aproximadamente 192 000 INR (véanse los datos sobre sueldos o salarios habituales de los empleados en el estado 17, página 60, del Informe anual Periodic Labour Force Surveys, 2018-2019 [«Encuestas periódicas sobre población activa, 2019-2019»], que puede descargarse a través del enlace incluido en la nota a pie de página anterior). El informe Indian Labour Statistics 2017 [«Estadísticas del mercado laboral indio de 2017»] muestra que, en general, los ingresos mínimos anuales de los trabajadores del sector manufacturero indio en 2014 superaban los 100 000 INR/año.

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(94)

http://www.labourbureaunew.gov.in/UserContent/ILS_2017.pdf.

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(95)

https://www.merc.gov.in/faces/merc/common/outputClient.xhtml.

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(96)

https://www.ppac.gov.in/

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(97)

Véase la página 33 del siguiente documento: https://www.ppac.gov.in/WriteReadData/Reports/202005260522443480671SnapshotofIndiasOilGasdata,April2020.pdf.

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(98)

Véase t20.007552. La información detallada sobre los costes facilitada por el solicitante es confidencial por naturaleza a la luz del artículo 19, apartado 1, del Reglamento de base, y no puede ocultarse.

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(99)

Véase el desglose en t20.007552.

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(100)

Véase t20.006886.

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(101)

Véanse las pp. 1-16 de la publicación 4680 de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos sobre el Ácido Sulfanílico procedente de China e India, Investigaciones n.º 701-TA-318 y 731-TA-538 y 561 (Cuarta Revisión) de abril de 2017 («el Informe de la USITC de abril de 2017»).

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(102)

Véase la página 33 de la solicitud.

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(103)

Véase la página 22 del Informe de la USITC de abril de 2017.

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(104)

Los derivados de anilina y sus sales incluyen el producto objeto de reconsideración. Es una categoría más amplia que el ácido sulfanílico y sus sales.

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(105)

Véanse las páginas 1-19 del Informe de la USITC de abril de 2017.

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(106)

Para Hebei Honggang Chemical Industry Co., Ltd., véase http://en.hebhonggang.com/comcontent_detail/i=2&comContentId=2.html (consultado por última vez el 24 de noviembre de 2020); para Cangzhou Lingang Yueguo Chemical Co., Ltd., véase http://www.y-gchem.com/about_en.html (consultado por última vez el 24 de noviembre de 2020); para Orichem International Ltd., véase http://www.orichem.com/ (consultado por última vez el 24 de noviembre de 2020).

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(107)

Véanse las páginas 1-18 del Informe de la USITC de abril de 2017. Véase la nota al pie n.º 98.

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(108)

Véase la página 10 del Informe de la USITC de abril de 2017. Véase la nota al pie n.º 98.

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(109)

Número de referencia: t20.007508.

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(110)

Reglamento (CE) n.º 575/2002 de la Comisión, de 3 de marzo de 2002, por el que se establece un derecho antidumping provisional a las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la República Popular China y de la India (DO L 87 de 4.4.2002, p. 28).

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(111)

Número de referencia: NLRTD-2014-1999. Disponible en https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/ebti/ebti_consultation.jsp?Lang=es (consultado por última vez el 30 de noviembre de 2020).

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(112)

Número de referencia: ITIT-2014-0509C-277100. Disponible en https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/ebti/ebti_consultation.jsp?Lang=es (consultado por última vez el 30 de noviembre de 2020).

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(113)

Los años 2010 y 2011 fueron totalmente excepcionales, con importaciones procedentes de China de más de 5 000 toneladas y menos de 1 200 toneladas, respectivamente.

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(114)

El año 2013 fue excepcional con un volumen de importación de poco más de 10 toneladas.

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(115)

Como se indica en el considerando 153, las sales del ácido sulfanílico están restringidas al sulfanilato de sodio.

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(116)

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

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