Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1518 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 239 de 15 de Septiembre de 2015
  • Vigencia desde 16 de Septiembre de 2015. Revisión vigente desde 14 de Agosto de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

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(2)

Reglamento (CE) nº 599/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (DO L 179 de 10.7.2009, p. 26).

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(3)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 444/2011 del Consejo, de 5 de mayo de 2011, que amplía a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) nº 599/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) nº 599/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y da por concluida la investigación sobre las importaciones expedidas desde Singapur (DO L 122 de 11.5.2011, p. 12).

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(4)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 315 de 26.11.2013, p. 2).

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(5)

Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 289 de 4.10.2013, p. 12).

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(6)

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (DO C 217 de 10.7.2014, p. 14).

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(7)

México. Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz, WT/DS 295/AB/R, de 29 de noviembre de 2005.

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(8)

En virtud de la legislación estadounidense, título 26 del Código de los EE. UU., sección 45K(c)(3), el término «biomasa» se refiere a toda materia orgánica distinta A) del petróleo y el gas natural (o cualquier producto derivado de ellos) y B) del carbón (incluido el lignito) o cualquier producto derivado de él.

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(9)

Reglamento (CE) nº 194/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de biodiésel originarias de los Estados Unidos de América (DO L 67 de 12.3.2009, p. 50, considerando 20).

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(10)

Debido a un error mecanográfico, el documento de información indica erróneamente un importe de 884 EUR.

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(11)

Véase, por ejemplo: http://biodiesel.org/news/news-display/2014/05/14/biodiesel-producers-hit-hard-by-policy-uncertainty, consultado el 6 de julio de 2015.

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(12)

Gibraltar no forma parte de la unión aduanera y las importaciones de productos en Gibraltar no se consideran despacho a libre práctica de productos que pueden circular libremente en la Unión.

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(13)

El consumo de biodiésel en Canadá superará ligeramente las 300 000 toneladas en 2015. Véase, por ejemplo: http://gain.fas.usda.gov/Recent%20GAIN%20Publications/Biofuels%20Annual_Ottawa_Canada_11-24-2014.pdf, consultado el 6 de julio de 2015.

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(14)

Reglamento (CE) nº 599/2009, considerandos 181 a 183.

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(15)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1194/2013, considerandos 202 a 208.

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(16)

Reglamento (CE) nº 193/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se establece un derecho antidumping sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (DO L 67 de 12.3.2009, p. 22).

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(17)

Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

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