Reglamento de Ejecución (UE) 2016/676 de la Comisión, de 29 de abril de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1518, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 116 de 30 de Abril de 2016
  • Vigencia desde 01 de Mayo de 2016. Revisión vigente desde 01 de Mayo de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

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(2)

Reglamento (CE) n.º 599/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (DO L 179 de 10.7.2009, p. 26).

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(3)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 444/2011 del Consejo, de 5 de mayo de 2011, que amplía a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n.º 599/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n.º 599/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y da por concluida la investigación sobre las importaciones expedidas desde Singapur (DO L 122 de 11.5.2011, p. 12).

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(4)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 392/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, que finaliza una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, ampliadas a las importaciones procedentes de Canadá, haya sido o no declarado originario de Canadá (DO L 115 de 17.4.2014, p. 17).

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(5)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1518 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo (DO L 239 de 15.9.2015, p. 69).

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(6)

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, ampliadas a las importaciones de dicho producto procedentes de Canadá, haya sido o no declarado originario de este país (DO C 162 de 19.5.2015, p. 13).

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