Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación, y el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las normas relativas a la liberación y ejecución de las garantías constituidas para dichos certificados, que modifica los Reglamentos (CE) n.º 2535/2001, (CE) n.º 1342/2003, (CE) n.º 2336/2003, (CE) n.o 951/2006, (CE) n.º 341/2007 y (CE) n.º 382/2008 de la Comisión y que deroga los Reglamentos (CE) n.º 2390/98, (CE) n.º 1345/2005, (CE) n.º 376/2008 y (CE) n.º 507/2008 de la Comisión

Ficha:
  • ÓrganoCONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 206 de 30 de Julio de 2016
  • Vigencia desde 06 de Agosto de 2016. Revisión vigente desde 20 de Septiembre de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

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(2)

DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

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(3)

Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

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(4)

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al régimen de certificados de importación y exportación. (Véase la página 44 del presente Diario Oficial).

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(5)

Reglamento (CE) n.º 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (DO L 341 de 22.12.2001, p. 29).

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(6)

Reglamento (CE) n.º 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (DO L 189 de 29.7.2003, p. 12).

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(7)

Reglamento (CE) n.º 2336/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 670/2003 del Consejo, por el que se establecen medidas específicas relativas al alcohol etílico de origen agrícola (DO L 346 de 31.12.2003, p. 19).

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(8)

Reglamento (CE) n.º 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (DO L 178 de 1.7.2006, p. 24).

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(9)

Reglamento (CE) n.º 341/2007 de la Comisión, de 29 de marzo de 2007, por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países (DO L 90 de 30.3.2007, p. 12).

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(10)

Reglamento (CE) n.º 382/2008 de la Comisión, de 21 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno (DO L 115 de 29.4.2008, p. 10).

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(11)

Reglamento (CE) n.º 2390/98 de la Comisión, de 5 de noviembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1706/98 del Consejo en lo que atañe al régimen de importación de determinados productos de sustitución de cereales y productos transformados a base de cereales y de arroz originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) o de países y territorios de ultramar (PTU) y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2245/90 (DO L 297 de 6.11.1998, p. 7).

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(12)

Reglamento (CE) n.º 1345/2005 de la Comisión, de 16 de agosto de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector del aceite de oliva (DO L 212 de 17.8.2005, p. 13).

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(13)

Reglamento (CE) n.º 376/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (DO L 114 de 26.4.2008, p. 3).

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(14)

Reglamento (CE) n.º 507/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1673/2000 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras (DO L 149 de 7.6.2008, p. 38).

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(15)

Nota relativa a los certificados de importación y exportación (DO C 278 de 30.7.2016).

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(16)

Reglamento (UE) n.º 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1216/2009 y (CE) n.º 614/2009 del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 1).

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(17)

Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

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(18)

Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

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(19)

Reglamento (CE) n.º 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 324 de 10.12.2009, p. 23).

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(20)

Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

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(21)

Cantidades máximas para las que no es necesario presentar certificado, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra c). No aplicable a las importaciones realizadas al amparo de condiciones preferentes o en el marco de contingentes arancelarios gestionados mediante certificados.

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(22)

Cantidades máximas para las que no es necesario presentar certificado, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra c). No aplicable a las importaciones realizadas al amparo de condiciones preferentes o en el marco de contingentes arancelarios gestionados mediante certificados.

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(23)

La obligación de certificado de importación se aplica hasta el 30 de septiembre de 2017.

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(24)

Con excepción de las importaciones de azúcar preferente del código NC 1701 99 10 originario de la República de Moldavia a que se refiere la Decisión 2014/492/UE del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (DO L 260 de 30.8.2014, p. 1) y de las importaciones preferenciales de azúcar del código NC 1701 originario de Georgia a que se refiere la Decisión 2014/494/UE del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 261 de 30.8.2014, p. 1).

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(25)

Se exigen certificados para cualquier cantidad.

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(26)

Cantidades máximas para las que no es necesario presentar certificado, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra c). No aplicable a las importaciones realizadas al amparo de condiciones preferentes o en el marco de contingentes arancelarios gestionados mediante certificados.

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(27)

No se exige garantía.

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(28)

Se exigen certificados para cualquier cantidad.

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(29)

Cantidades máximas para las que no es necesario presentar certificado, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra c). No aplicable a las importaciones realizadas al amparo de condiciones preferentes o en el marco de contingentes arancelarios gestionados mediante certificados.

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(30)

No se exige garantía.

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(31)

Se exigen certificados para cualquier cantidad.

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(32)

Cantidades máximas para las que no es necesario presentar certificado, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra c). No aplicable a las importaciones realizadas al amparo de condiciones preferentes o en el marco de contingentes arancelarios gestionados mediante certificados.

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(33)

La obligación de certificado de importación se aplica hasta el 30 de septiembre de 2017.

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(34)

Se exigen certificados para cualquier cantidad.

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(35)

Cantidades máximas para las que no es necesario presentar certificado, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra c). No aplicable a las importaciones realizadas al amparo de condiciones preferentes o en el marco de contingentes arancelarios gestionados mediante certificados.

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(36)

Incluye también los productos en los que el término «ajo» es únicamente parte de la descripción. Tales términos pueden incluir, pero no exclusivamente, el «ajo monobulbo», el «ajo elefante», el «ajo de un solo diente» o el «ajo gigante»

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(37)

La obligación de certificado de importación se aplica hasta el 30 de septiembre de 2017.

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(38)

Se exigen certificados para cualquier cantidad.

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(39)

Cantidades máximas para las que no es necesario presentar certificado, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra c). No aplicable a las importaciones realizadas al amparo de condiciones preferentes o en el marco de contingentes arancelarios gestionados mediante certificados.

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(40)

No se exige garantía.

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(41)

Se exigen certificados para cualquier cantidad.

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(42)

Cantidades máximas para las que no es necesario presentar certificado, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra c). No aplicable a las importaciones realizadas al amparo de condiciones preferentes o en el marco de contingentes arancelarios gestionados mediante certificados.

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(43)

Cantidades máximas para las que no es necesario presentar certificado, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra c). No aplicable a las exportaciones realizadas al amparo de condiciones preferentes o en el marco de contingentes arancelarios gestionados mediante certificados.

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(44)

La Obligación de certificado de exportación se aplica hasta el 30 de septiembre de 2017.

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