Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1758 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2017, por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 250 de
  • Vigencia desde 05 de Octubre de 2017. Revisión vigente desde 23 de Marzo de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

Ver Texto
(2)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).

Ver Texto
(3)

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1813 de la Comisión, de 7 de octubre de 2016, por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones (DO L 278 de 14.10.2016, p. 1).

Ver Texto
(4)

Nota: Es conveniente leer primero la observación preliminar relativa a las «cantidades» que figura en el anexo III, capítulo 4.

Ver Texto
(5)

No deberán incluirse en el fichero de declaración anual los códigos presupuestarios con respecto a los cuales no se declara ningún gasto.

Ver Texto
(6)

Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

Ver Texto
(7)

Una combinación correcta podría ser, por ejemplo, B011a para las diferencias relacionadas con los errores administrativos correspondientes a los gastos abonados en virtud del artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Ver Texto
(8)

El código B30 solo se utilizará para señalar diferencias en los ámbitos de interés que no repercuten en el gasto total declarado para un código presupuestario correspondiente. Si se produce también un efecto sobre el gasto total declarado, deberá utilizarse el código B03.

Ver Texto
(9)

Artículo 100 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Ver Texto
(10)

Artículo 55 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Ver Texto
(11)

Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DO L 170 de 30.6.2008, p. 1).

Ver Texto
(12)

Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DO L 181 de 20.6.2014, p. 48).

Ver Texto
(13)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 227 de 31.7.2014, p. 18).

Ver Texto
(14)

Los códigos deben indicarse de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013. Por ejemplo: código 1a para los gastos que contribuyan a «fomentar la transferencia de conocimientos y las innovaciones en el sector agrícola, en el sector silvícola y en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en el fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales». Los gastos relativos al artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 pueden identificarse con el código P4. Para los ámbitos prioritarios no explícitamente descritos en el artículo 5 de ese Reglamento, los 2 dígitos adicionales que deben utilizarse deberán ser «yy». Los gastos no relacionados con los ámbitos prioritarios deberán identificarse con el código «zz

Ver Texto
(15)

Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

Ver Texto
(16)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).

Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO L 181 de 20.6.2014, p. 1).

Reglamento (CEE) n.º 2159/89 de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas especiales previstas en el título II bis del Reglamento (CEE) n.º 1035/72 para los frutos de cáscara y las algarrobas (DO L 207 de 19.7.1989, p. 19).

Reglamento (CE) n.º 1621/1999 de la Comisión, de 22 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2201/96 del Consejo en lo relativo a la ayuda al cultivo de uvas destinadas a la producción de determinadas variedades de pasas (DO L 192 de 24.7.1999, p. 21).

Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (DO L 176 de 30.6.2006, p. 32).

Ver Texto
(17)

Se hace referencia al artículo correspondiente del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Ver Texto
(18)

Medida suspendida desde el período de programación 2007-2013.

Ver Texto
(19)

Se hace referencia al artículo correspondiente del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Ver Texto
(20)

Se hace referencia al artículo correspondiente del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Ver Texto
(21)

Se hace referencia al artículo correspondiente del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Ver Texto
(22)

Se hace referencia al artículo correspondiente del Reglamento (UE) n.º 1305/2013

Ver Texto
(23)

Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Ver Texto